AAP Girona 365/2025, 27 de Octubre de 2025

JurisdicciónEspaña
EmisorAudiencia Provincial de Gerona, seccion 2 (civil)
PonenteMARIA ISABEL SOLER NAVARRO
Fecha27 Octubre 2025
Número de resolución365/2025
Recurso número1710/2025
Categoríaderecho a la tutela judicial efectiva,Servicios públicos,oferta vinculante,juicio verbal

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Sección nº 02 Civil de la Audiencia Provincial de Girona (UPSD AP Civil Sec.02)

Plaza Josep Maria Lidón Corbí, 1, pl. 5a - Girona - C.P.: 17001

TEL.: 972942368

FAX: 972942373

EMAIL:upsd.aps2.girona@xij.gencat.cat

Entidad bancaria BANCO SANTANDER:

Para ingresos en caja. Concepto: 1647000012171025

Pagos por transferencia bancaria: IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274.

Beneficiario: Sección nº 02 Civil de la Audiencia Provincial de Girona (UPSD AP Civil Sec.02)

Concepto: 1647000012171025

N.I.G.: 1707942120258247586

Recurso de apelación 1710/2025 -2-A

Materia: Apelación civil

Órgano de origen:Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Girona

Procedimiento de origen:Juicio verbal (250.2) (VRB) 1530/2025

Parte recurrente/Solicitante: ALUMBRA CORPORACION SL (GA)

Procurador/a: Laura Pagès Aguadé

Abogado/a: IVAN FERNANDEZ REBORDINOS

Parte recurrida:

Procurador/a:

Abogado/a:

AUTO Nº 365/2025

Ilmos .

Magistrados

Dª MARIA ISABEL SOLER NAVARRO

Dº JAUME MASFARRÉ COLL

Dª SONIA BENITEZ PUCH

Girona a 27 de octubre de 2025

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha 31 de Julio de 2025 , se admitió a trámite el recurso de apelación formulado por el Procurador /aLaura Pagès Aguadé, en nombre y representación deALUMBRA CORPORACION SL (GA) contra el Auto de fecha 8 de Julio de 2025 , dictadopor el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Girona en el procedimiento Juicio Verbal (250.2) (VRB) 1530/2025

SEGUNDO

El contenido de la parte dispositiva del auto contra el que se ha interpuesto el recurso es el siguiente:

Que no ha lugar a admitir la demanda de juicio verbal presentada por ALUMBRACORPORACIÓN SL contra WHAT THE FOT S.L.

TERCERO

El recurso se admitió y se tramitó conforme a la normativa procesal para este tipo de recursos.

Se señaló fecha para la celebración de la deliberación, votación y fallo que ha tenido lugar el 27/10/2025

CUARTO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las normas procesales esenciales aplicables al caso.

Se designo Ponente a MARIA ISABEL SOLAR NAVARRO , que expresa el parecer de la Sala

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente al Auto dictado por el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Girona en que inadmite la demanda de juicio verbal presentada por ALUMBRA CORPORACIÓN SL contra WHAT THE FOT S.L. por incumplimiento de lo dispuesto en el art. 264.4º de la LEC, en su redacción derivada de la entrada en vigor de laLO 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio PúblicJusticia, y ello al valorar la resolución de Instancia que en este caso, no se aporta con la demanda el documento que acredite haber acudido a un medio adecuado de solución de controversias y el presente procedimiento no se encuentra entre los recogidos como excluido de este requisito.

Interponiendo contra dicha resolución recurso de apelación por la parte actora .

Los motivos del recurso de apelación son básicamente el haberse aportado con la demanda la documentación idónea contenida en dicha normativa .

SEGUNDO

Asiste razón a la parte actora .

  1. La Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia introduce los llamado MASC ( medios adecuados de solución de controversias en vía no jurisdiccional), elevado a requisito de procedibilidad (art 5), ya que en el orden jurisdiccional civil, con carácter general, para que sea admisible la demanda se considerará requisito de procedibilidad acudir previamente a algún MASC de la Ley, entendiéndose cumplido, entre otros, y en lo que aquí interesa, si se formula una oferta vinculante confidencial. Modalidad regulada en el art 17 que reza lo siguiente.

    1.Cualquier persona que, con ánimo de dar solución a una controversia, formule una oferta vinculante confidencial a la otra parte, queda obligada a cumplir la obligación que asume, una vez que la parte a la que va dirigida la acepta expresamente. Dicha aceptación tendrá carácter irrevocable.

    2. La forma de remisión tanto de la oferta como de la aceptación ha de permitir dejar constancia de la identidad del oferente, de su recepción efectiva por la otra parte y de la fecha en la que se produce dicha recepción, así como de su contenido.

    3. La oferta vinculante tendrá carácter confidencial en todo caso, siéndole de aplicación lo dispuesto en el artículo 9.

    4. En el caso de que la oferta vinculante sea rechazada, o no sea aceptada expresamente por la otra parte en el plazo de un mes o en cualquier otro plazo mayor establecido por la parte requirente, la oferta vinculante decaerá y la parte requirente podrá ejercitar la acción que le corresponda ante el tribunal competente, entendiendo que se ha cumplido el requisito de procedibilidad. Basta en este caso acreditar la remisión de la oferta a la otra parte por manifestación expresa en el escrito...

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