AAP Barcelona 450/2025, 6 de Noviembre de 2025
| Jurisdicción | España |
| Emisor | Audiencia Provincial de Barcelona, seccion 13 (civil) |
| Ponente | MIREIA RIOS ENRICH |
| Fecha | 06 Noviembre 2025 |
| Número de resolución | 450/2025 |
| Recurso número | 1356/2025 |
| Categoría | Servicios públicos,resolución del contrato,requerimiento previo,juicio ordinario,declaración responsable |
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Sección nº 13 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil
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TEL.: 935673532
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Beneficiario: Sección nº 13 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil
Concepto: 0659000012135625
N.I.G.: 0801942120258220329
Recurso de apelación 1356/2025 -1
Materia: Incidente
Órgano de origen:Juzgado de Primera Instancia nº 31 de Barcelona
Procedimiento de origen:Procedimiento ordinario 928/2025
Parte recurrente/Solicitante: Luisa
Procurador/a: Marta Navarro Roset
Abogado/a: JESSICA RUIZ ROMERA
Parte recurrida: SPECIAL ENTREPRENEUR SYSTEMS, S.L.
Procurador/a:
Abogado/a:
AUTO Nº 450/2025
Magistrados/Magistradas:
M DELS ANGELS GOMIS MASQUE FERNANDO UTRILLAS CARBONELL MIREIA RIOS ENRICH
MARÍA PILAR LEDESMA IBÁÑEZ JUAN LEÓN LEÓN REINA
Barcelona, 6 de noviembre de 2025
Ponente:Mireia Rios Enrich
En fecha 7 de julio de 2025 se han recibido los autos de Procedimiento ordinario 928/2025 remitidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 31 de Barcelona a fin de resolver el recurso de apelación interpuesto por e/la Procurador/a Marta Navarro Roset, en nombre y representación de Luisa contra el Auto - 22/05/202.
Segundo.El contenido de la parte dispositiva del auto contra el que se ha interpuesto el recurso es el siguiente:
"Inadmito a trámite de la demanda de Procedimiento ordinario presentada por la Procuradora Marta Navarro Roset, en nombre y representación de Luisa, contra SPECIAL ENTREPRENEUR SYSTEMS, S.L.; y el archivo de las actuaciones."
Tercero.El recurso se admitió y se tramitó conforme a la normativa procesal para este tipo de recursos.
Se señaló fecha para la celebración de la deliberación, votación y fallo que ha tenido lugar el 21/10/2025.
Cuarto.En la tramitación de este procedimiento se han observado las normas procesales esenciales aplicables al caso.
Se designó ponente a la Magistrada MIREIA RIOS ENRICH.
Planteamiento del recurso.
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El día 22 de abril de 2025, Dª Luisa formula demanda de juicio ordinario en ejercicio de una acción de resolución contractual del contrato de depósito con referencia DEPO-2021-1011X, suscrito SPECIAL ENTREPRENEUR SYSTEMS S.L. por incumplimiento atribuible al depositario y de reclamación de indemnización por daños y perjuicios, solicitando se condene a la demandada al abono del interés remuneratorio devengado en virtud del contrato de depósito suscrito, desde el mes de junio y hasta la fecha de declaración de rescisión contractual, así como a la devolución del principal objeto de depósito por parte de la SRA. Luisa, que a fecha de la demanda asciende a 31.200 euros, sin perjuicio de ulterior liquidación y devengo del interés de demora correspondiente.
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Con fecha 26 de marzo de 2025, la Letrada Dª JESSICA RUIZ ROMERA, en calidad de representante legal de Dª Luisa, dirigió un burofax a comunicando la voluntad de su representada de rescindir el contrato por incumplimiento del depositario, debiendo, en todo caso, procederse a la devolución del principal e intereses mensuales remuneratorios y de demora devengados y no abonados, por un total de 31.639,28 euros, con el siguiente desglose: 13.000 euros de principal, 17.160 euros de intereses ordinarios y 1.479,28 euros de intereses de demora, advirtiéndole que, de no procederse a la devolución interesada en el plazo máximo de una semana le informaba que se reservaba el ejercicio de las acciones judiciales en reclamación de cantidad que a su derecho conviniera.
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Por auto de fecha 22 de mayo de 2025, el Juzgado de Primera Instancia inadmite a trámite la demanda de juicio ordinario porque no se ha cumplido la obligación de haber acudido a un MASC con carácter previo a su presentación.
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Frente a dicha resolución, Dª Luisa, interpone recurso de apelación en el que alega que, con carácter previo a la interposición de demanda, requirió a la parte demandada mediante la remisión de burofax, que adjunta como documento nº 3 del escrito de demanda, en el cual se realizó un ofrecimiento previo de acuerdo, sin reclamar los intereses de demora para propiciar la solución extrajudicial, sin que ello haya resultado posible aún a fecha de formulación del recurso de apelación.
Y solicita se dicte resolución estimando el recurso y dejando sin efecto el auto recurrido, declarando la nulidad de actuaciones.
El requisito de procedibilidad establecido en la LO 1/2025.
Tras la entrada en vigor de la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia, el 3 de abril de 2025, se establece un nuevo requisito para poder acceder a la justicia, consistente en acudir previamente a un medio adecuado de solución de controversias (MASC).
Por MASC se entiende cualquier tipo de actividad negociadora a la que las partes de un conflicto acuden de buena fe con el objeto de encontrar una solución extrajudicial al mismo, ya sea por sí mismas o con la intervención de una tercera persona neutral.
El auto recurrido considera que la reclamación previa que efectuó la parte demandante no colma el requisito de procedibilidad establecido por el artículo 5.1 de la LO 1/2025.
El artículo 5 de la LO 1/2025 establece que, en el orden jurisdiccional civil, con carácter general, para que sea admisible la demanda se considerará requisito de procedibilidad acudir previamente a algún medio adecuado de solución de controversias de los previstos en el artículo 2.
Dicha norma define el MASC como "cualquier tipo de actividad negociadora, reconocida en esta u otras leyes, estatales o autonómicas, a la que las partes de un conflicto acuden de buena fe con el objeto de encontrar una solución extrajudicial al mismo, ya sea por sí mismas o con la intervención de una tercera persona neutral".
En los artículos 14 y siguientes se regulan algunas modalidades concretas de MASC, los llamados MASC tipificados.
Por su parte, el artículo 10 de la LO 1/2025 establece, en lo que interesa para la resolución del recurso, que, a los efectos de acreditar que se ha intentado una actividad negociadora previa y cumplir el requisito de procedibilidad, dicha actividad negociadora o el intento de la misma deberá ser recogida documentalmente. Si no hubiera intervenido una tercera persona neutral, como es el caso, la acreditación se cumplirá mediante cualquier documento firmado por ambas partes en el que se deje constancia de la identidad de las mismas y, en su caso, de las personas profesionales o expertas que hayan participado asesorándolas, la fecha, el objeto de la controversia, la fecha de la reunión o reuniones mantenidas, en su caso, y la declaración responsable de que las dos partes han intervenido de buena fe en el proceso. En su defecto, podrá acreditarse el intento de negociación mediante cualquier documento que pruebe que la otra parte...
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