AAP Barcelona 334/2025, 3 de Noviembre de 2025

JurisdicciónEspaña
EmisorAudiencia Provincial de Barcelona, seccion 12 (civil)
PonenteFRANCISCO JAVIER ABEL LLUCH
ECLIES:APB:2025:11368A
Fecha03 Noviembre 2025
Número de resolución334/2025
Recurso número832/2025
Categoríaviolencia de género,Servicios públicos,archivo de las actuaciones,medidas cautelares,delito de calumnias,delitos leves

Sección nº 12 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Calle Roger de Flor, 62-68, 3ª planta - Barcelona - C.P.: 08013

TEL.: 938294443

FAX: 938294450

EMAIL:aps12.barcelona@xij.gencat.cat

Entidad bancaria BANCO SANTANDER:

Para ingresos en caja. Concepto: 0658000012083225

Pagos por transferencia bancaria: IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274.

Beneficiario: Sección nº 12 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Concepto: 0658000012083225

N.I.G.: 0812142120238021718

Recurso de apelación 832/2025 -S

Materia: Proceso especial contencioso modificación medidas divorcio

Órgano de origen:Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Mataró

Procedimiento de origen:Modificación medidas supuesto contencioso 569/2025

Parte recurrente/Solicitante: Celsa

Procurador/a: Alberto Kilian Victoria De Sancho

Abogado/a: Daniel Garcia Greblo

Parte recurrida:

Procurador/a:

Abogado/a:

AUTO Nº 334/2025

Ilmos. Sres. Magistrados:

Dña. Raquel Alastruey Gracia

D. Ernesto Pascual Franquesa D. Xavier Abel Lluch

Barcelona, 3 de noviembre de 2025

Ponente:D. Xavier Abel Lluch

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En fecha 22 de julio de 2025 se han recibido los autos de Modificación medidas supuesto contencioso 569/2025 remitidos por Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Mataró a fin de resolver el recurso de apelación interpuesto por el Procurador Alberto Kilian Victoria De Sancho, en nombre y representación de Celsa contra Auto de fecha 01/07/2025.

Segundo.El contenido de la parte dispositiva del auto contra el que se ha interpuesto el recurso es el siguiente:

Inadmito a trámite de la demanda de Modificación medidas supuesto contencioso presentada por la Procuradora Marina Franch Valdueza, en nombre y representación de Celsa, contra Germán; y el archivo de las actuaciones.

Tercero.El recurso se admitió y se tramitó conforme a la normativa procesal para este tipo de recursos.

Se señaló fecha para la celebración de la deliberación, votación y fallo que ha tenido lugar el 23/10/2025.

Cuarto.En la tramitación de este procedimiento se han observado las normas procesales esenciales aplicables al caso.

Se designó ponente al Ilmo. Sr. Magistrado D. Xavier Abel Lluch .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Planteamiento del litigio y resolución del mismo en la instancia. Motivos de la apelación.

  1. En fecha 2 de junio de 2025 Celsa interpuso demanda de modificación de medidas definitivas frente a Germán interesando la atribución del uso del domicilio familiar sito en DIRECCION000, de DIRECCION001 (Barcelona), por un plazo de 10 años por constituir el interés más necesitado de protección.

  2. Mediante auto de fecha 1 de julio de 2025, dictado por el Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 7 de Mataró, se acordó no admitir a trámite la demanda de modificación de medidas definitivas por no haberse acudido a un medio adecuado de solución de controversias (en adelante Masc) disponiendo el archivo de las actuaciones.

  3. Frente a la anterior resolución se alza la apelante Celsa, alegando, como motivos de apelación: i) la inexigibilidad de Masc en los procedimientos en los que haya existido violencia doméstica o de género; ii) la situación de urgencia pues existía un procedimiento ejecutivo en trámite para que abandonase el domicilio familiar; y iii) la concurrencia de causas que hacían inútil el Masc puesto que la parte adversa había instado el procedimiento ejecutivo para que la apelante desalojase el domicilio familiar.

    Segundo. Normativa y doctrina sobre los masc.

  4. En el epígrafe V del Preámbulo de la LO 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia (en adelante LOEP) se lee:

    "Dejando clara la indiscutible importancia constitucional del ejercicio de la potestad jurisdiccional por los jueces y tribunales, con la introducción de estos mecanismos, ya consolidados en el derecho comparado, se cumple la máxima de la Ilustración y del proceso codificador: que antes de entrar en el templo de la Justicia, se ha de pasar por el templo de la concordia. En efecto, se trata de potenciar la negociación entre las partes, directamente o ante un tercero neutral, partiendo de la base de que estos medios reducen el conflicto social, evitan la sobrecarga de los tribunales y pueden ser igualmente adecuados para la solución de la inmensa mayoría de las controversias en materia civil y mercantil".

  5. El art. 5.1 de la LOEP, exige, como requisito de procedibilidad en el orden jurisdiccional civil, y con carácter general, acudir a algún medio adecuado de solución de controversias que comprende un amplio abanico de posibilidades (negociación inter-partes o entre sus abogados, mediación, conciliación, oferta vinculante, opinión de un experto independiente o proceso de Derecho colaborativo).

    Dicho requisito será de aplicación a las demandas presentadas con posterioridad al 3 de abril de 2025, fecha de entrada en vigor de la LOEP, debiéndose tener en cuenta para su exigencia la fecha de la presentación de la demanda, que es una fecha taxativa, y no la de la incoación posterior por el/la Letrado/a de la Administración de Justicia ( AAP Valencia, secc.10ª, núm.299/de 28 de mayo de 2025).

  6. En el ámbito de los procesos de familia debemos tener en cuenta las siguientes previsiones:

    i) Art. 4.1, II LOEP: "No obstante, no podrán ser sometidos a medios adecuados de solución de controversias, ni aun por derivación judicial, los conflictos que versen sobre materias que no estén a disposición de las partes en virtud de la legislación aplicable, pero sí será posible su aplicación en relación con los efectos y medidas previstos en los artículos 102 y 103 del Código Civil , sin perjuicio de la homologación judicial del acuerdo alcanzado".

    II) Art. 4.2 LOEP: "En ningún caso podrán aplicarse dichos medios de solución de controversias, a los conflictos de carácter civil que versen sobre alguna de las materias excluidas de la mediación, conforme a lo...

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