STSJ Cantabria 13/2026, 9 de Enero de 2026

JurisdicciónEspaña
EmisorTribunal Superior de Justicia de Cantabria, sala social
Número de resolución13/2026
Fecha09 Enero 2026

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANTABRIA

Recursos de Suplicación 0000822/2025

NIG: 3907544420240003370

TX004

Calle Avda Pedro San Martin S/N Santander Tfno: 942357126 Fax: 942357004

Sección de lo Social del Tribunal de Instancia de Santander. Plaza nº 6 Seguridad Social

0000548/2024 - 0

Puede relacionarse telemáticamente con esta

Admón. a través de la sede electrónica.

(Acceso Vereda para personas jurídicas)

https://sedejudicial.cantabria.es/

SENTENCIA nº 000013/2026

En Santander, a 09 de enero del 2026.

PRESIDENTA

Ilma. Sra. Dª. Mercedes Sancha Saiz

MAGISTRADAS

Ilma. Sra. Dª. María Jesús Fernández García (Ponente)

Ilma. Sra. Dª. Elena Pérez Pérez

EN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REY,la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria compuesta por las Ilmas Sras. citadas al margen, ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación interpuesto por Instituto Nacional de la Seguridad Social y Tesorería General de la Seguridad Social contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número Seis de Santander, ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada D.ª María Jesús Fernández García, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos se presentó demanda por D. Carlos Antonio representado y asistido por el Letrado D. Luis Cordovilla Molero contra Instituto Nacional de la Seguridad Social y Tesorería General de la Seguridad Social representados por el Letrado de la Administración de la Seguridad Social sobre Compatibilidad de Prestaciones y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 17 de julio de 2025 (proc. 548/24), en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

Como hechos probados se declararon los siguientes:

  1. -Mediante resolución del INSS de fecha 15 de febrero de 2024, le fue reconocida al actor, D. Carlos Antonio (DNI NUM000) una pensión de jubilación parcial, con cargo al Régimen General de la Seguridad Social, con las siguientes particularidades:

    - Hecho causante: 02/02/2024

    - Efectos económicos: 23/02/2024

    - Base reguladora: 2.092,18 €

    - Porcentaje: 75%

    - Pensión inicial: 1.569,14 €

    En dicha resolución, se hizo constar: "La pensión que ahora se reconoce es incompatible y de mayor cuantía, en términos anuales, que la pensión que viene percibiendo, por lo que, se suspende el pago de esta última...".

    Para el reconocimiento de la jubilación parcial, el INSS tomó en consideración toda la vida laboral del actor.

  2. -Mediante resolución del INSS, de fecha 24 de julio de 2007, el INSS reconoció al actor una prestación de incapacidad permanente total para el ejercicio de su profesión habitual de jefe maquinistas, con cargo al Régimen General de la Seguridad Social, con una base reguladora de 1.877,18 €, y un porcentaje del 55%.

  3. -Desde el 21 de abril de 2008, el actor compatibilizó el percibo de la prestación de incapacidad permanente total con la prestación de servicios como ordenanza-portero en la empresa FEVE.

  4. -De estimarse la demanda, procedería rehabilitar la pensión de incapacidad permanente total que se dio de baja.

  5. -Se ha agotado la vía administrativa previa.

TERCERO

En dicha sentencia se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Estimo la demanda formulada por D. Carlos Antonio frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, y en consecuencia, debo declarar y declaro la compatibilidad de la pensión de jubilación parcial reconocida al actor, con fecha de efectos económicos, de 3 de febrero de 2024, y la pensión de incapacidad permanente total que venía percibiendo, con las consecuencias legales inherentes a esta declaración, en cuanto a las cantidades dejadas de percibir en el periodo de suspensión de la pensión de incapacidad permanente total".

CUARTO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, siendo impugnado por la parte contraria, pasándose los autos al Ponente para su examen y resolución por la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En la instancia se estima la demanda, declarando el derecho del actor a la compatibilidad de la prestación de jubilación parcial que se le reconoce y la prestación de incapacidad permanente total para su profesión suspendida, desde la fecha de la suspensión de ésta, acordada administrativamente. En atención a doctrina de la sala que refiere.

SEGUNDO

Recurre esta decisión la representación letrada de las entidades demandadas con amparo procesal en el artículo 193.c) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, denunciando infracción de lo establecido en el artículo 14.2.c) del Real Decreto 1131/2002, de la Ley General de la Seguridad Social, Texto Refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre.

Reconocida al actor pensión de incapacidad permanente total para el ejercicio de su profesión habitual de jefe maquinista, mediante resolución del INSS de fecha 24-7-2007. Compatibilizando el percibo de esta prestación con trabajo. Por resolución de 15-2-2024, le fue reconocida pensión de jubilación parcial como ordenanza-portero en la empresa FEVE. Considerando que son incompatibles en su percibo simultáneo.

Por lo que, solicita la revocación de la recurrida y su absolución de las pretensiones deducidas en su contra.

TERCERO

Enla resolución del recurso debe dejase inicial constancia que ha resultado inalterado el relato de la recurrida que no se ha impugnado en forma ( art. 193.b y 196.3 LRJS).

En su atención, se declara probado que:

El demandante viene percibiendo una pensión por IPT, mediante resolución del INSS de fecha 24-7-2007, para el ejercicio de su profesión como jefe de maquinistas, con cargo al Régimen General de la seguridad social.

Posteriormente, ha prestado servicios por cuenta ajena, desde el 21 de abril de 2008, como ordenanza-portero de FEVE que compatibilizó con la pensión reconocida.

Mediante resolución del INSS de 15-2-2024, con efectos económicos desde el 23 de febrero de 2024, se le reconoció derecho a prestación de jubilación parcial con cargo al RGSS. Comunicándole que para su reconocimiento se tuvo en cuenta toda la vida laboral del actor. Pensión que se declara incompatible con la percepción de la pensión de IPT que venía percibiendo.

Así mismo, en las normas en cuestión se establece:

El vigente artículo 163 LGSS/2015, rubricado como "Incompatibilidad de pensiones", establece en su número 1, lo siguiente:

"1. Las pensiones de este Régimen General serán incompatibles entre sí cuando coincidan en un mismo beneficiario, a no ser que expresamente se disponga lo contrario, legal o reglamentariamente.

En caso de que se cause derecho a una nueva pensión que resulte incompatible con la que se viniera percibiendo, la entidad gestora iniciará el pago o, en su caso, continuará con el abono de la pensión de mayor cuantía, en términos anuales, con suspensión de la pensión que conforme a lo anterior corresponda.

No obstante, el interesado podrá solicitar que se revoque dicho acuerdo y optar por percibir la pensión suspendida. Esta opción producirá efectos económicos a partir del día primero del mes siguiente a la solicitud".

El artículo 122.1 LGSS/1994 poseía una distinta redacción, pero en lo sustancial debemos considerarla coincidente con la actual. Según aquella, "Las pensiones de este Régimen General serán incompatibles entre sí cuando coincidan en un mismo beneficiario, a no ser que expresamente se disponga lo contrario, legal o reglamentariamente. En caso de incompatibilidad, quien pudiera tener derecho a dos o más pensiones optará por una de ellas".

Pese a los muchos cambios habidos en el tenor de las normas legales sobre trabajo a tiempo parcial, sigue vigente el RD 1131/2002, de 31 de octubre, por el que se regula la Seguridad Social de los trabajadores contratados a tiempo parcial, así como la jubilación parcial. Que en artículo 14 sobre compatibilidad e incompatibilidad cuyo tenor es el mismo que posee en la actualidad:

"1. La pensión de jubilación parcial será compatible:

  1. Con el trabajo a tiempo parcial en la empresa y, en su caso, con otros trabajos a tiempo parcial anteriores a la situación de jubilación parcial, siempre que no se aumente la duración de su jornada.

    Asimismo, con los trabajos a tiempo parcial concertados con posterioridad a la...

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