SAP Valencia 101/2025, 16 de Septiembre de 2025
| Jurisdicción | España |
| Fecha | 16 Septiembre 2025 |
| Emisor | Audiencia Provincial de Valencia, seccion 9 (civil) |
| Número de resolución | 101/2025 |
ROLLO NÚM. 000104/2025
RF
SENTENCIA NÚM.:101/2025
Ilustrísimos/as Sres./Sras.:
MAGISTRADOS/AS DOÑA ROSA MARÍA ANDRÉS CUENCA DOÑA PURIFICACIÓN MARTORELL ZULUETA DOÑA MONSERRAT MOLINA PLA
En Valencia, a dieciséis de septiembre de dos mil veinticinco.
Vistos por la Sección Novena de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada DOÑA MONSERRAT MOLINA PLA,el presente rollo de apelación número 000104/2025, dimanante de los autos de Juicio Ordinario [ORD] - 000572/2024, promovidos ante el Juzgado de lo Mercantil Nº 5 de Valencia, entre partes, de una, como apelante a FAMILIAR DE SEGUROS ACTIVE SOCIEDAD ANÓNIMA, representada por la Procuradora de los Tribunales CRISTINA BORRAS BOLDOVA, y de otra, como apelada a AURA SOCIEDAD ANÓNIMA DE SEGUROS representada por el Procurador de los Tribunales CARLOS JAVIER BRAQUEHAIS MORENO, en virtud del recurso de apelación interpuesto por FAMILIAR DE SEGUROS ACTIVE SOCIEDAD ANÓNIMA.
La Sentencia apelada pronunciada por el Ilmo.. Sr. Magistrado del Juzgado de lo Mercantil n.º 5 de Valencia en fecha 2 de abril de 2025, contiene el siguiente FALLO: "ESTIMO la demanda de juicio ordinario deducida por Aura Sociedad Anónima de Seguros, S.A. y:
- DECLARO LA NULIDAD de los acuerdos adoptados en el punto primero segundo y tercero del orden del día de la junta de accionistas de Aura celebrada el día 30 de mayo de 2023, CONDENANDO a Familiar de Seguros Active, S.A. a estar y pasar por esta declaración. Una vez firme esta sentencia, procédase a su inscripción en el Registro Mercantil, así como a la publicación de un extracto de la misma en el Boletín Oficial del Registro Mercantil y a cancelar en dicho registro la inscripción de los acuerdos societarios declarados nulos, así como la de los asientos posteriores que resulten contradictorios con ella.
- DECLARO ejercido el derecho de nombramiento de miembro del consejo de administración por parte de la agrupación de acciones de Aura Sociedad Anónima de Seguros, S.A. y Martalma, S.L., CONDENANDO a Familiar de Seguros Active, S.A. a estar y pasar por esta declaración en la junta en que se provea la o las vacantes que existan en el consejo de administración de Familiar de Seguros Active, S.A.
Condeno en las costas del presente procedimiento a la parte demandada.
Notifíquese la presente resolución a las partes.
Contra la presente resolución cabe interponer recurso de apelación.
Líbrese el oportuno testimonio de la presente resolución para su unión a autos, con inclusión de la original en el Libro de Sentencias.
Así por esta mí sentencia, lo pronuncio, mando y firmo."
Contra la misma se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por FAMILIAR DE SEGUROS ACTIVE SOCIEDAD ANÓNIMA, dándose el trámite previsto en la Ley y remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial. Se ha tramitado la alzada con el resultado que consta en las actuaciones.
Antecedentes procesales relevantes y delimitación del recurso de apelación.
-
La entidad Aura Sociedad Anónima de Seguros, (en adelante, AURA) interpuso demanda de impugnación de los acuerdos sociales en relación con los tres primeros puntos del orden del día de la Junta General de Accionistas de 30 de mayo de 2023 de la entidad Familiar de Seguros Active, S.A., (en adelante, ACTIVE), consistentes en: (i) la aprobación de las CCAA, aplicación de resultado y del informe de gestión, así como de la gestión social correspondientes al ejercicio 2022; (ii) la aprobación de las CCAA, aplicación de resultado y del informe de gestión, así como de la gestión social, todos ellos consolidados, correspondientes al ejercicio 2022; y (iii) nombramiento de miembros del Consejo de Administración y, respecto de este último, se cuestiona el nombramiento de Wesolowski, S.L.P., como miembro del Consejo. En los dos primeros casos por entender que se había vulnerado su derecho de información, y el último de los acuerdos, el del nombramiento de Wesolowski, S.L.P., lo impugnó por entender que se le negó ilegítimamente el ejercicio del derecho de representación proporcional previsto en el artículo 243 TRLSC.
-
La sentencia de instancia estimó la demanda y declaró la nulidad de los acuerdos primero y segundo del orden del día de la Junta de 30 de mayo de 2023 al considerar que el requerimiento de información efectuado por AURA a ACTIVE era esencial y se refería a extremos relacionados con el orden del día y que la respuesta dada a tal requerimiento, es decir, la información facilitada por la entidad demandada no era suficiente para que su socio, AURA, pudiera realizar una correcta valoración sobre si las CCAA reflejaban la imagen fiel de la sociedad para poder ejercitar su derecho de voto.
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También declaró la sentencia la nulidad del tercero de los puntos del orden del día, el del nombramiento de Wesolowski, S.L.P., como miembro del Consejo de Administración de ACTIVE al entender que el presidente de la Junta de Accionistas no podía impedir el derecho al nombramiento de un consejero por la entidad actora, AURA, junto con MARTALMA, S.L., como accionistas agrupados de la entidad demandada, y concluyó que estas entidades ejercitaron su derecho de designación proporcional de la minoría correctamente y de conformidad con los requisitos legales.
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La sentencia, además de la declaración de nulidad de los acuerdos impugnados, declara ejercido el derecho de nombramiento de consejero por la agrupación de acciones formada por AURA y MARTALMA, condenando a la entidad demandada a pasar por tal declaración en la junta que se convoque para el nombramiento de la o las vacantes que existan en el Consejo de Administración de ACTIVE.
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La mercantil demanda, ACTIVE, recurre en apelación la sentencia de instancia por varios motivos que, en síntesis, son los siguientes:
(i) Error en la valoración de la prueba. Niega la vulneración del derecho de información declarado en la sentencia sobre la base de la información facilitada por ACTIVE a AURA previa a la celebración de la Junta donde se iba a someter a votación la aprobación de las CCAA del ejercicio 2022, y considera, a diferencia de lo que concluye la sentencia recurrida, que no fue insuficiente para que la demandada pudiera ejercer su derecho de voto. Expone el contenido de distintas resoluciones judiciales de otras Audiencias Provinciales sobre la configuración del derecho de información y denuncia que el juez a quoyerra en la valoración de la documental y pericial obrante en autos. Insiste en que la entidad actora actuó de mala fe al no solicitar la ampliación de la información que consideró necesaria, contraviniendo el razonamiento y conclusión alcanzada en la sentencia sobre esta cuestión que la descarta, obviando, además, que AURA y ACTIVE son competidores y que parte de la información solicitada no era necesaria, sino que pretendían acceder a información comercial.
(ii) Error en la valoración de la prueba y en la aplicación del derecho por lo que respecta a los requisitos exigidos a la agrupación de acciones de AURA y MARTALMA. En concreto alega error en la interpretación y aplicación del RD 821/1991 en relación con el artículo 243 TRLSC, y vulneración del artículo 218 LEC respecto de la valoración de la prueba llevada a cabo por el juez de la instancia. Refiere que no consta la numeración de acciones en los términos que se exige en el artículo 4 RD 821/1991, y que la notificación de los socios agrupados no reunía los requisitos exigidos, actuando el presidente de forma correcta al rechazar la comunicación de ejercer el derecho de nombramiento proporcional de consejeros.
(iii) Respecto de los consejeros propuestos denuncia la existencia de conflicto de intereses entre AURA y ACTIVE, resultando contrario su nombramiento al artículo 19 de los Estatutos y, por ello, el sistema de nombramiento proporcional de consejeros por los accionistas agrupados viene limitado por tal conflicto. Considera que yerra la sentencia recurrida al resolver de forma contraria a la jurisprudencia del TS sobre esta cuestión y que, por tanto, debe corregirse la interpretación y conclusión que alcanza el juez a quo.
Acaba suplicando que se estime el recurso de apelación planteado con la consiguiente desestimación de la demanda interpuesta por AURA frente a ACTIVE y se mantenga la validez de los acuerdos adoptados en la Junta de Accionista de 30 de mayo de 2023.
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La entidad actora, AURA, se opone al recurso de apelación planteado de contrario y solicita que se confirme la sentencia recurrida por sus propios fundamentos de derecho. Quedando en estos términos planteada la cuestión en esta instancia.
Error en la valoración de la prueba como motivo de apelación.
2.1. Consideraciones generales.
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El ATS, Sala de lo Civil, de 25 de mayo de 2022 (ROJ: ATS 8156/2022 -ECLI:ES:TS:2022:8156A), recurso n.º 5608/2019, ponente Excmo. Sr. Don Francisco Marín Castán, se refiere al error en la valoración de la pruebacomo motivo del recurso de casación, no obstante, contiene criterios y conclusiones igualmente aplicables para el recurso de apelación, y así, establece "2. En el motivo tercero resulta apreciable la causa de inadmisión de carencia manifiesta de fundamento, prevista en el art. 473.2.2.º LEC ,ya que no se ha puesto de manifiesto el error en la valoración de la prueba.
Según hemos recordado en la reciente STS 9/2022, de 10 de enero
"[...] en nuestro sistema procesal no cabe una tercera instancia. Para que un error en la valoración de la prueba, o el...
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... ... jurídica, que ha entrado en vigor el 3 de septiembre de 2021. El nombramiento y cese de cargos corresponde a ... Y el Real Decreto-ley 1/2025, de 28 de enero, por el que se aprueban medidas urgentes en ... Hasta la Ley 19/2005, que entró en vigor el día 16 de noviembre de 2005, el plazo de un administrador no ... Entiende la SAP Valencia 101/2025, 16 de Septiembre de 2025 [j 21] que el derecho ... ...