SAP Cantabria 2/2026, 2 de Enero de 2026
| Jurisdicción | España |
| Emisor | Audiencia Provincial de Cantabria, seccion 3 (penal) |
| Número de resolución | 2/2026 |
| Fecha | 02 Enero 2026 |
AUDIENCIA PROVINCIAL SECCION 3 de Cantabria
Procedimiento Abreviado 0000012/2025
NIG: 3904241220180001288
C1920
Calle Avda Pedro San Martin S/N Santander Tfno: 942357125 Fax: audienciap.seccion3@justicia.cantabria.es
Sección Civil y de Instrucción del Tribunal de Instancia de Medio Cudeyo. Plaza nº 1 Procedimiento Abreviado
0000529/2018 - 0
Puede relacionarse telemáticamente con esta
Admón. a través de la sede electrónica.
(Acceso Vereda para personas jurídicas)
https://sedejudicial.cantabria.es/
000002/2026
AUDIENCIA PROVINCIAL
CANTABRIA
(Sección Tercera)
Rollo de Sala número: 12/2025.
SENTENCIA Nº: 2 /2026.
==================================
ILMOS. SRES.:
----------------------------------
Presidente:
D. AGUSTÍN ALONSO ROCA.
Magistrados:
D.ª MARÍA ALMUDENA CONGIL DÍEZ.
D. JUAN JOSÉ GÓMEZ DE LA ESCALERA.
==================================
En Santander, a 2 de enero de 2026.
Este Tribunal, constituido por los Ilmos. Sres. Magistrados mencionados al margen, ha visto en juicio oral y público la presente causa penal de Procedimiento Abreviado procedente del JUZGADO DE INSTRUCCION NÚMERO 1 DE LOS DE MEDIO CUDEYO, y seguida con el número 529/2018, Rollo de Sala número 12/2025, por un delito de APROPIACION INDEBIDA y otro de DAÑOS, contra D. Primitivo, en calidad de acusado, mayor de edad, con DNI número NUM000 y en situación de libertad por esta causa, representado por el Procurador de los Tribunales D. Eduardo Gonzalo Estéfani Sánchez y asistido por el Letrado D. Juan Gonzalo Ospina Serrano. Como Acusación Particular, D. Miguel, representado por la Procuradora de los Tribunales D.ª Soledad Maza Reyes y bajo la dirección técnica del Letrado D. Carlos Hernández Fierro. Y con la intervención del Ministerio Fiscal en la representación que ostenta del mismo, el Ilmo. Sr. D. Jesús Cabezón Elías.
Es Ponente de esta resolución el Ilma. Sra. Magistrada de esta Sección Tercera, D.ª María Almudena Congil Díez, quien expresa el parecer de la Sala.
La presente causa se inició por el Juzgado de Instrucción indicado en el encabezamiento de esta sentencia, tramitándose el procedimiento correspondiente, por las normas del Proceso Abreviado, y remitiéndose a este Tribunal para su enjuiciamiento, acordándose la celebración del Juicio Oral, que tuvo lugar en esta sede los pasados días 24, 25 y 26 de noviembre de 2025, quedando la causa vista para Sentencia.
El Ministerio Fiscal, al inicio de la vista, tal y como así lo había efectuado como cuestión previa en la vista que tuvo lugar ante el Juzgado de lo penal número 3 de Santander el pasado día 9 de noviembre de 2023, reiteró que los hechos eran constitutivos de un delitos de Apropiación indebida previsto y penado en el artículo 253.1 y 250.1 y 5º del código penal y de un delito de Daños del artículo 263.2 y 6 del Código penal ,interesando por el delito de Apropiación indebida la imposición al acusado de una pena de 2 años de Prisión, accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena, y de 15 meses de Multa a razón de 8 € diarios. Y por el delito de Daños, la pena inicialmente solicitada de 2 años de Prisión, accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena y Multa de 15 meses con cuota diaria de 8 €.
De igual modo, al formular sus conclusiones definitivas, elevó a definitivas tales conclusiones, modificando su conclusión 1ª y 6ª, en el sentido de considerar que el importe de los muebles y maquinarias preexistentes en el inmueble arrendado de los que se apoderó el acusado, han sido tasado pericialmente en 95.255 €, afirmando que los daños causados según tasación pericial ascendieron a 70.076 €, interesando la condena del acusado al pago de dichas cantidades en concepto de responsabilidad civil.
- Por su parte la Acusación Particular,al inicio de la vista, calificó los hechos en los mismos términos que el Ministerio fiscal,interesando, no obstante, por el delito de Apropiación indebidala imposición al acusado de una pena de 3 años de Prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena y 15 meses de Multa con una cuota diaria de 12 €. Y por el delito de Dañosla imposición al acusado de la pena de 3 años de Prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena y 24 meses de Multa con una cuota diaria de 50 €. De igual modo, interesó que en concepto responsabilidad civil se condenara al acusado a indemnizar al denunciante en la suma de 30.4804,29 euros por los daños ocasionados y efectos sustraídos, incluido el lucro cesante. De igual modo, al formular sus conclusiones definitivas, elevó a definitivas dichas conclusiones inicialmente modificadas.
- En el trámite de conclusiones definitivas, la Defensadel acusado elevó a definitivas sus conclusiones provisionales interesando su libre absolución y formulando una calificación subsidiaria en el sentido de interesar en caso decondena la apreciación de la atenuante de dilaciones indebidas.
En la tramitación de este procedimiento se han observado todas las prescripciones legales, excepto la de dictar sentencia en el plazo legal, por acumulación de asuntos pendientes.
PROBADOS
Ha quedado probado y así se declara que, en fecha 7 de junio de 2018, D. Miguel, suscribió con el acusado D. Primitivo, mayor de edad, con DNI NUM000, y con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, un contrato de arrendamiento de local de negocio, en cuya virtud, el primero, arrendaba al segundo el local comercial de su propiedad descrito en dicho contrato como "hostal de segunda categoría de una estrella y bar categoría especial, sito en el Alto del Bosque número 1 de la localidad de Entrambasaguas, con una superficie de 350 m² aproximadamente, el cual está destinado a la hostelería".Dicho edificio constaba de tres plantas, una planta primera con dos baños, local para bar, oficina y siete habitaciones. Una planta segunda, con baño completo, cuatro habitaciones, una de ellas con doble cama de 1,35, cocina completa, con muebles altos y bajos y comedor completo; y una tercera planta con cinco habitaciones, una de ellas como suite con yacuzzi y un baño completo. En dicho contrato, que se pactó por un periodo de quince años, se estipuló una renta mensual por importe de 2.000 € más Iva, concediéndose al arrendatario un periodo de carencia de tres meses, por lo que dicha renta se comenzaría a abonar en el mes de septiembre de 2018, comprometiéndose el arrendatario "a la realización de una obra de acondicionamiento integral del local visado por técnico por importe aproximado de 100.000 €, que quedará a beneficio de la propiedad",haciéndose constar que, por ese motivo, se le concedía la carencia de tres meses.
Ha quedado acreditado que, tras la firma del contrato de arrendamiento, el acusado inició en el inmueble arrendado las obras de acondicionamiento integral a que se había comprometido con la propiedad, para lo cual, procedió al picado de los alicatados de los baños y a la retirada de los sanitarios, y elementos necesarios de cara a su remodelación.
Asimismo ha quedado acreditado que el día 12 de junio de 2018, el acusado D. Primitivo recabó la presencia de agentes de la guardia civil en el local arrendado, los cuales acudieron al mismo y llevaron a cabo la correspondiente inspección ocular constatando que, el techo de la planta baja se había desprendido en la zona de la cafetería, existiendo en el lugar humedades y restos de líquidos que evidenciaban la existencia de una fuga de agua proveniente del piso superior.
El día 18 de julio de 2018 el acusado envío por burofax al arrendador una carta comunicándole la resolución del mencionado contrato de arrendamiento, la cual fue entregada el día 19 de julio de 2018. De igual modo, en fecha 30 de julio de 2018, el acusado, por mediación de su entonces letrado, envió al letrado del Sr. D. Miguel un correo electrónico reiterándole su decisión de resolver el contrato y su disposición a alcanzar una solución amistosa, poniendo a su disposición el juego de llaves del inmueble para que el arrendador recuperara la posesión lo antes posible, interponiendo asimismo un expediente de jurisdicción voluntaria de consignación de las llaves del mencionado local, el cual fue inadmitido a trámite por el Juzgado de instrucción número 2 de Medio Cudeyo, lo que provocó que el acusado, en fecha 20 de septiembre 2018 llevara cabo un acta notarial de depósito de dichas llaves y requerimiento al arrendador para su recogida, procediendo D. Miguel en fecha 28 de septiembre de 2018 a recoger las llaves del local arrendado depositadas en la notaría.
No ha quedado acreditado, que el acusado, con ánimo de ilícito enriquecimiento, al no llegar a un acuerdo con la propiedad, procediera a llevarse y a hacer suyos los muebles, enseres, electrodomésticos y maquinarias preexistentes en el inmueble arrendado.
No ha quedado tampoco acreditado, que el acusado causara destrozos o desperfectos intencionados en el inmueble arrendado, estando por el contrario acreditado que, habida cuenta las discrepancias existentes entre arrendador y arrendatario que dieron lugar a la resolución contractual, las obras de acondicionamiento del inmueble arrendado iniciadas por el acusado, quedaron inacabadas, habiendo sido valorada pericialmente su terminación en la suma de 70.076 €, más Iva.
La Sala, con carácter previo, debe de analizar la cuestión previa planteada por la defensa, que ya fue interesada con carácter previo, y desestimada al inicio de la vista por la Sala, consistente en la petición de nulidad de actuaciones y retroacción de la causa para su enjuiciamiento ante el Juzgado de lo penal número 3...
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