STSJ Navarra 37/2025, 16 de Diciembre de 2025
| Jurisdicción | España |
| Emisor | Tribunal Superior de Justicia de Navarra, sala civil y penal |
| Ponente | FERMIN JAVIER ZUBIRI OTEIZA |
| ECLI | ES:TSJNA:2025:812 |
| Fecha | 16 Diciembre 2025 |
| Número de resolución | 37/2025 |
| Categoría | tráfico de drogas,Salud pública,Delitos contra la salud publica |
S E N T E N C I A Nº 37/2025.
ILTMO. SR. PRESIDENTE:
D. FERMÍN ZUBIRI OTEIZA
ILTMOS./A. SRES./A. MAGISTRADOS/A:
D. JOSÉ MANUEL SÁNCHEZ SISCART
Dª. ALICIA CHICHARRO LAZARO
En Pamplona/Iruña, a 16 de diciembre de 2025.
Visto por la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior Justicia de Navarra, el recurso de apelación registrado en ella con el número 41/2025, interpuesto contra Sentencia 000264/2025, dictada el 16 de octubre de 2025 por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Navarra en los autos de Procedimiento Abreviado número 167/2024, dimanante del Procedimiento Abreviado número 968/2023 del Juzgado de Instrucción número cinco de los de Pamplona/Iruña, seguido por delitos contra la salud pública; siendo APELANTES los acusados D. Justo y Dª. Lina, en libertad provisional por esta causa, representados por el Procurador de los Tribunales D. BARTOLOMÉ CANTO CABEZA DE VACA y dirigidos por el Letrado D. IVÁN JIMENO MORENO; y siendo partes APELADAS Dª. Montserrat, representada en la causa por el Procurador D. BARTOLOMÉ CANTO CABEZA DE VACA y dirigida por el Letrado D. IVÁN JIMENO MORENO; y el Ministerio Fiscal.
Ha sido ponente del recurso el Ilmo. Sr. Magistrado D. FERMÍN ZUBIRI OTEIZA.
PRIMERO.- Se aceptan y se dan por reproducidos los de la sentencia recurrida.
SEGUNDO.- Con fecha 16 de octubre de 2025, la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Navarra dictó en el citado procedimiento sentencia cuyo fallo es del siguiente tenor literal: "Que debemos condenar y condenamos a Justo, como autor criminalmente responsable de un delito contra la salud pública de drogas que causan grave daño a la salud subtipo agravado de notoria importancia previsto y penado en los art 368 y 369-5 del CP , concurriendo en el mismo la agravante de multirreincidencia ( art 22-8 en relación al 66-5 del C.P . a la pena de nueve años de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 4.663.585,96 € euros. Y costas.
Que debemos condenar y condenamos a Lina como autora criminalmente responsable de un delito contra la salud pública de drogas que causan grave daño a la salud en grado de tentativa previsto y penado en el art 368 del CP en relación con el art 16 y 62 del CP en quien no concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad a la pena de dos años de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de (600.000€ ), seiscientos mil euros con 6 meses de responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago Y costas.
Así mismo se acuerda el decomiso definitivo de los útiles relacionados con el tráfico de estupefacientes así como el decomiso y destrucción de la droga incautada y el decomiso del dinero incautado a Lina 347,65 euros dándole el destino legalmente previsto.
Que debemos absolver y absolvemos a Montserrat de responsabilidad criminal por los hechos enjuiciados absolviéndole de la acusación por delito contra la salud pública de tráfico de drogas que causan grave daño a la salud, subtipo agravado por ser la cantidad de notoria importancia de los artículos 368 y 369.1. 5º del C.P del que venía siendo acusada declarando sus costas de oficio y acordándose la devolución de los 305 € que le fueron incautados."
TERCERO.- Notificada dicha resolución a las partes, la representación procesal de los acusados D. Justo y Dª. Lina, interpuso contra la misma recurso de apelación, solicitando su revocación y que se absuelva a sus representados de los delitos imputados.
CUARTO.- En el trámite del artículo 790.5 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, el Ministerio Fiscal solicitó la confirmación de la sentencia recurrida, con desestimación de los recursos de apelación.
La representación procesal de Dª. Montserrat, absuelta en la sentencia recurrida, no ha efectuado ninguna actuación procesal en esta segunda instancia.
QUINTO.- Recibida la causa en este Tribunal Superior de Justicia, se formó rollo de apelación penal, al que correspondió el número 41/2025, se conformó la Sala y se designó ponente conforme al turno establecido de composición del tribunal y reparto de ponencias; y, no habiéndose solicitado la práctica de pruebas en esta segunda instancia, rechazada la solicitud celebración de vista que había sido interesada por las partes apelantes, se señaló para deliberación, votación y fallo del recurso el día 15 de diciembre de 2025.
PROBADOS
Se aceptan y se dan por reproducidos los hechos declarados probados de la sentencia apelada, que son del siguiente tenor literal: "En el mes de enero de 2023, Agentes de la Policía Nacional recibieron la información de que el acusado Justo, condenado en cuatro ocasiones anteriores por delitos contra la salud pública, se dedicaba nuevamente a la venta a terceros de cocaína en la comarca de Pamplona y en provincias limítrofes. Además el acusado es esposo de la persona que regenta el disco-pub Gallery 809, sito en la Travesía Monasterio de Belate de Pamplona.
Fruto de dicha información se establecieron dispositivos de vigilancia en torno a dicha persona y a su domicilio sito en DIRECCION000 de Pamplona. Tanto el acusado Justo como la también acusada, su mujer Lina, tenían alquilado dicho inmueble por contrato firmado por Lina desde el 10 de abril de 2013 hasta al menos el 28 de abril de 2023.
En dicho domicilio también vivía la acusada Montserrat, empleada de la anterior.
Además también se realizaron vigilancias en torno al inmueble sito en DIRECCION001 de Pamplona donde el acusado tenía alquilada una habitación desde al menos el mes octubre de 2022 hasta el 15 de marzo de 2023.
A finales del mes de enero y principios del mes de febrero, los acusados Justo y su mujer Lina, se trasladan desde el domicilio sito en DIRECCION000 a vivir a otro inmueble en Orcoy en, manteniendo sin embargo el alquiler del primero y acudiendo ambos al garaje comunitario de dicho inmueble, como pudieron comprobar los Agentes en los dispositivos de vigilancia establecidos y concretamente Justo el 23 de febrero de 2023.
A dicho domicilio de Orkoien también se traslada a vivir de Montserrat.
El acusado era conocedor de que debía ingresar en el centro penitenciario, para el cumplimiento de una pena de 4 años y 6 meses de prisión impuesta por sentencia firme ,el 17 de marzo de 2023 , los días 15 y 16 de marzo el acusado viajó a Madrid donde se aprovisionó de una cantidad importante de cocaína y la trajo a Pamplona, depositándola la mañana del 17 de marzo oculta en el cuarto de mantenimiento del garaje comunitario de DIRECCION000 que conocía al haber vivido en ese inmueble durante 10 años.
Sobre las 20 horas del 31 de marzo de 2023, al tener conocimiento de que el acusado podría haber sido privado de libertad, agentes de Policía Nacional acudieron al garaje colectivo correspondiente al domicilio sito en DIRECCION000 de Pamplona, donde pudieron comprobar que el vehículo Audi matrícula NUM000, habitualmente utilizado por el acusado, se encontraba estacionado en la plaza número NUM001 de dicho garaje, accediendo al cuarto de mantenimiento del edificio que se encontraba próximo a dicha plaza de garaje. Examinado el cuarto de calderas y conducciones comunitarias, los agentes de dicho cuerpo policial localizaron, escondidos en un recoveco entre pilares y columnas a 2 metros del suelo, cinco paquetes totalmente precintados con film plástico negro y un sexto paquete idéntico ya abierto, que el acusado había guardado allí, conteniendo en total los cinco paquetes 4.983,59 gramos de cocaína, con una pureza de entre el 75,3 y el 75,8 %, destinados todos ellos a la venta a terceras personas. En el sexto paquete localizaron cinco bolsas zip con 57,73 gramos de ketamina, también destinados a la venta a terceras personas. En dicha habitación localizaron además una báscula de precisión oculta bajo unas conducciones, destinada al pesaje de las sustancias.
El 2 de abril los agentes acudieron nuevamente a dicho cuarto, encontrando un calcetín negro con veinte envoltorios de plástico conteniendo un total de 18,83 gramos de cocaína con una pureza del 48,6%, preparados para la venta a terceros y que permanecía oculto.
El acusado había depositado dichas sustancias ocultas en el cuarto de mantenimiento al tener conocimiento de que debía ingresar en prisión para el cumplimiento de la pena de 4 años y 6 meses de prisión, impuesta en la Ejecutoria 35/2022 de la Sección Segunda. El 17 de marzo de 2023 acudió al Centro Penitenciario de Alava para dicho ingreso.
Sobre las 16 horas del 3 de abril de 2023, las acusadas Lina, esposa de Justo y Montserrat, NIE- NUM002, acudieron en el vehículo Audi matrícula NUM003, conducido habitualmente por Lina, al garaje de DIRECCION000, estacionando dicho vehículo en la parte trasera del Audi matricula NUM000, utilizado por Justo y que seguía aparcado en dicho garaje comunitario. Mientras en el interior del vehículo se quedaban los dos hijos menores de edad de los acusados Lina y Justo, en compañía de su abuela y madre de Lina, Sonsoles, las acusadas se bajaron del mismo, acudiendo Lina al cuarto de mantenimiento con la finalidad de recoger la cocaína que su marido había depositado en su interior, para continuar con la actividad de venta a terceros de dichas sustancias. Mientras tanto la también acusada Montserrat, se quedaba fuera del cuarto, junto a la puerta de acceso al mismo.
Veinticinco minutos después y al no localizar las sustancias que habían sido retiradas por Policía Nacional, Lina salió del cuarto de calderas y ambas acusadas regresaron al vehículo y tratan de abandonar el garaje, lo que fue impedido por los Agentes que se encontraban allí.
En el momento de su detención la acusada Montserrat tenía en su poder las llaves del Audi NUM000, estacionado en dicho garaje así como las llaves del domicilio de DIRECCION000, domicilio y 305 euros.
A consecuencia de...
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