11. Defensa de derechos de las personas con discapacidad: Guarda de hecho y defensor judicial

Páginas215-230
AutorManuela Oliver Torets
11.DEFENSA DE DERECHOS DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD: GUARDA DE
HECHO Y DEFENSOR JUDICIAL.
Manuela Oliver Torets51
Guarda de hecho y defensor judicial.
Manuela Oliver Torets52
La Guarda de hecho.
Es la figura jurídica estrella de la Ley 8/2021 que modificó toda la regulación que afecta a las
personas con discapacidad.
Es importante resaltar, a priori, que una persona puede estar discapacitada físicamente y/o
jurídicamente.
La discapacidad física hace referencia a limitaciones en las funciones motoras, sensoriales o
físicas de las personas. Pueden ser consecuencia de enfermedades o lesiones por accidentes o
condiciones congénitas, que afectan a su movilidad o a su integración social. (ejemplo parálisis
cerebral, lesiones medulares, esclerosis múltiple, etc.) y por ello puede tener un grado de
discapacidad reconocido, a través de un certificado, por un organismo administrativo que le
reconoce una serie de derechos y beneficios fiscales, de accesibilidad, ayudas económicas,
adaptaciones laborales; todo ello tras someterse a una valoración en centros administrativos
competencia de cada comunidad autónoma.
Y otra, muy distinta, es estar discapacitado judicialmente, situación que se produce cuando una
persona que podría no tener ninguna discapacidad física, pero que tiene una limitación o
restricción parcial o total de la capacidad para tomar decisiones jurídicas por sí misma debido a
una condición que afecta a su autonomía, como una discapacidad intelectual, mental o cognitiva,
como personas con trastornos mentales graves o con deterioro cognitivo avanzado, como
demencia. En este sentido, se establece la provisión de apoyos mediante resolución judicial. En
estos supuestos la persona conserva íntegramente su capacidad de obrar, pero puede o debe
contar con un sistema de apoyos, como los curadores para actuar en el ámbito
legal/administrativo, económico, social o sanitario.
51 Abogada
52 Abogada
215
Abordaje de supuestos prácticos: jurídicos, socio-jurídicos, sociales , que contribuyen a resolver problemas de la vida cotidiana
A continuación, un cuadro con las diferencias entre ambas situaciones.
Cuadro I
DIFERENCIAS PRINCIPALES
GUARDA DE HECHO Y DEFENSOR JUDICIAL
DISCAPACIDAD
FISICA
JURÍDICA
Causa
Condiciones físicas:
limitación movilidad
Condiciones: mental,
cognitiva, intelectual
Ámbito
Médico
Jurídico
Reconocimiento
Evaluación médica y
administrativa.
Proceso judicial
Consecuencias
Ayudas económicas y
sociales
Provisión de apoyos
para distintos ámbitos
Fuente: Elaboración propia
Ambos conceptos son complementarios y buscan garantizar los derechos y la inclusión de las
personas afectadas en sus respectivos ámbitos.
Una vez aclaradas las distintas situaciones de discapacidad, nos cen tramos en la figura más
relevante, en mi opinión, de la reforma legal que ha cumplido ya tres años en vigencia.
La
guarda de hecho
, tras la Ley 8/2021, se consolida como una medida flexible y respetuosa con
los derechos de las personas con discapacidad, que busca equilibrar la autonomía con la
necesidad de apoyo en situaciones concretas. Sin embargo, la informalidad de la guarda de hecho
puede generar incertidumbre sobre sus límites y obligaciones.
Es una figura de hecho y no formalizada, que se refiere a la situación en la que una persona (el
guardador) actúa de manera espontánea para asistir o apoyar a otra persona (generalmente con
discapacidad) en la gestión de su vida personal, patrimonial o jurídica, sin que medie un
mandato legal o judicial.
La guarda de hecho pasa de ser una figura informal y residual a una herramienta formalmente
reconocida en el Código Civil como un sistema de apoyo, priorizando el respeto a la voluntad y
preferencias de la persona con discapacidad.
El Artículo 263 del Código Civil, establece que la guarda de hecho es una medida válida de apoyo
para quienes la ejerzan, siempre que lo hagan de forma adecuada y en beneficio de la persona.
Si las actuaciones del guardador implican actos jurídicos de especial trascendencia (como
disposición de bienes), debe solicitar autorización judicial.
Esto implica que
no existe una resolución judicial
de nombramiento del guardador/a. Si bien hay
que decir que hay muchos Jueces que en sus autos con establecimiento de medidas de apoyo
para las personas sí mencionan e incluso resuelven con el nombramiento del guardador de hecho,
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