STSJ País Vasco , 27 de Mayo de 2005

PonenteMARIA BEGOÑA ORUE BASCONES
ECLIES:TSJPV:2005:2399
Número de Recurso1313/2001
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución27 de Mayo de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

Voces:

· Ordinario.Ley 98 · INFRACCIONES Y SANCIONES RESOLUCION DE 9-4-01 DEL DEPARTAMENTO DE TRANSPORTES Y OBRAS PUBLICAS DEL GOBIERNO VASCO IMPONIENDO SANCION EN EL EXPEDIENTE SANCIONADOR DVGU-05/00 POR SUPUESTOS INCUMPLIMIENTOS EN LAS CONDICIONES DE LA AUTORIZACION DE VERTIDOS AL RIO Y SE LE OBLIGA A ABONAR UNA INDEMNIZACION DE 424.760,-PTAS. POR DAÑOS AL DOMINIO PUBLICO HIDRAULICO TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 1313/01 DE Ordinario Ley 98 SENTENCIA NUMERO 509/05 ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

D.AGUSTIN HERNANDEZ HERNANDEZ MAGISTRADOS:

D.LUIS MIGUEL BLANCO DOMINGUEZ DÑA.BEGOÑA ORUE BASCONES Siendo Ponente D. BEGOÑA ORUE BASCONES .

En la Villa de BILBAO, a veintisiete de mayo de dos mil cinco.

La Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 1313/01 y seguido por el procedimiento ordinario, en el que se impugna: la resolución de 9 de Abril de 2001 del Viceconsejero de Transportes y Obras Públicas del Gobierno Vasco por virtud de la cual se resuelve imponer a la entidad actora la sanción de multa de 1.500.000 pesetas, así como la obligación de indemnizar los daños al dominio público hidraúlico en la cifra de 424.760 pesetas por la comisión de una infracción menos grave tipificada en el artículo 108 de la Ley 29/1985, de 2 de agosto , de aguas ty en el apartado b) del artículo 316 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico , aprobado por Real Decreto 849/1986, de 11 de abril , y del Real Decreto 419/1993, de 26 de Marzo .

Son partes en dicho recurso: como recurrente CANTERA DE ZESTOA S.A, representado por el Procurador D.JOSE ANTONIO HERNANDEZ URIBARRI y dirigido por el Letrado D.IÑAKI GOICOECHEA ARAMBURU.

Como demandada ADMINISTRACION GENERAL DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO, representado y dirigido por el/la Letrado LETRADO DEL GOBIERNO VASCO Ha sido Magistrado Ponente la Iltma. Sra. Dña. BEGOÑA ORUE BASCONES .

I.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 19 de Junio de 2001 tuvo entrada en esta Sala escrito en el que D. JOSE ANTONIO HERNANDEZ URIBARRI actuando en nombre y representación de CANTERA DE ZESTOA S.A , interpuso recurso contencioso-administrativo contra la resolución de 9 de Abril de 2001 del Viceconsejero de Transportes y Obras Públicas del Gobierno Vasco por virtud de la cual se resuelve imponer a la entidad actora la sanción de multa de 1.500.000 pesetas, así como la obligación de indemnizar los daños al dominio público hidraúlico en la cifra de 424.760 pesetas por la comisión de una infracción menos grave tipificada en el artículo 108 de la Ley 29/1985, de 2 de agosto , de aguas ty en el apartado b) del artículo 316 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico , aprobado por Real Decreto 849/1986, de 11 de abril , y del Real Decreto 419/1993, de 26 de Marzo ; quedando registrado dicho recurso con el número 1313/01.

La cuantía del presente recurso quedó fijada en 9.015,18 euros

SEGUNDO

En el escrito de demanda se solicitó de esta Sala el dictado de una Sentencia en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, y quedamos por reproducidos.

TERCERO

En el escrito de contestación , en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, se solicitó de esta Sala el dictado de una sentencia por la que se desestimen los pedimentos de la actora.

CUARTO

El procedimiento no se recibió a prueba por no interesarlo las partes ni considerarlo necesario esta Sala

QUINTO

En los escritos de conclusiones, las partes reprodujeron las pretensiones que tenían solicitadas.

SEXTO

Por resolución de fecha 23.05.05 se señaló el pasado día 26.05.05 para la votación y fallo del presente recurso.

SÉPTIMO

En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales.

II.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna, a través del presente recurso contencioso-administrativo, la resolución de 9 de Abril de 2001 del Viceconsejero de Transportes y Obras Públicas del Gobierno Vasco por virtud de la cual se resuelve imponer a la entidad actora la sanción de multa de 1.500.000 pesetas, así como la obligación de indemnizar los daños al dominio público hidraúlico en la cifra de 424.760 pesetas por la comisión de una infracción menos grave tipificada en el artículo 108 de la Ley 29/1985, de 2 de agosto , de aguas ty en el apartado b) del artículo 316 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico , aprobado por Real Decreto 849/1986, de 11 de abril , y del Real Decreto 419/1993, de 26 de Marzo , a cuyo tenor "Tendrán la consideración de infracción administrativa menos grave... b) El incumplimiento de las condiciones impuestas en la Autorización Administrativa en el supuesto en que hubiera lugar a la declaración de caducidad o revocación de la misma."

La parte actora ejercita pretensión anulatoria en relación con el acto administrativo recurrido y, subsidiariamente, declare que la cuantía de la multa impuesta no es conforme a derecho, sustituyéndola por otra en cuantía de 3.005 euros (500.000 pts.) que es la prevista para las infracciones leves en su tramo intermedio de conformidad con el artículo 109 de la Ley de Aguas .

Dos son los motivos que se articulan en apoyo de tal pretensión:

  1. La vulneración del principio de presunción de inocencia por parte del acuerdo recurrido toda vez que, según se alega, no existe prueba de cargo suficiente, en tanto que la actora ni ha participado ni ha podido contrastar la metodología utilizada en la toma de muestras, ni los datos que de forma unilateral ha ofrecido la Administración sobre la calidad del vertido que se ponía de manifiesto en el tubo de salida al río lo que supone que esas muestras no pueden constituir prueba de cargo al desconocerse si las muestras se hicieron correctamente, si procedían de las actividades de la cantera o eran producto del agua de escorrentía provocada por las lluvias o de la propia carretera, no conociendo de qué tipo de actividad podían provenir, o si todo ese vertido provenía en todo o en parte de la actividad de la recurrente; sin que, de otro lado, se conozca el modo en que se ha hecho el cálculo del vertido para hallar su caudal a los efectos de la indemnización por el supuesto daño al río.De otra parte, aduce que, la entidad recurrente ejecutó las obras precisas para adecuarse a las condiciones de la autorización otorgada, habiendo padecido los efectos de las trabas puestas por el Ayuntamiento de Zestoa, habiéndose ejecutado las obras correspondientes al Proyecto de Captación de Aguas y Vertidos al río Urola y las correspondientes al Proyecto de Mejora de Acceso a la carretera lo que denota que la recurrente ha desarrollado las actividades precisas encaminadas al cumplimiento de las condiciones de la autorización demostrando su buene fe y b) La resolución impugnada infringe el principio de proporcionalidad en la imposición de sanciones ya que aplica la sanción correspondiente a la infracción de inferior gravedad, por tanto, infracción leve por una cuantía de 1.500.000 pesetas, sin tener en cuenta que para las infracciones leves el artículo 109 de la Ley de Aguas vigente...

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