SAP Sevilla 464/2025, 22 de Septiembre de 2025
| Jurisdicción | España |
| Emisor | Audiencia Provincial de Sevilla, seccion 5 (civil) |
| Número de resolución | 464/2025 |
| Fecha | 22 Septiembre 2025 |
126
Audiencia Provincial de Sevilla
Sección Quinta
Ponente Sr. Gallardo
Rollo n.º 6957/2022
Juzgado n.º 1 de lo Mercantil
Autos n.º 139/2018
Acumulados autos 777/2019
(Juzgado n.º 3 de lo Mercantil)
NIG 4109142120180000195
S E N T E N C I A
Ilmos. Sres.:
Presidente:Don Fernando Sanz Talayero
Magistrados:Don José Herrera Tagua
Don Conrado Gallardo Correa
En la ciudad de Sevilla a 22 de septiembre de 2025.
Vistos por la Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Sevilla los autos de juicio ordinario n.º 139/2018 sobre impugnación de resolución de la Dirección General de los Registros y del Notariado, que procedentes del Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Sevilla, penden en grado de apelación ante este Tribunal, promovidos por FONTEPAZO, S.L., CIF B41133620, con domicilio social en Sevilla, representada y defendida en esta alzada por la Procuradora Doña Laura Leyva Royo y por los Abogados Don Miguel de Jesús Pareja y Doña María José Moyano González, contra, en lo que afecta al presente recurso, Don Miguel Ángel, DNI NUM000, fallecido el día 18 de noviembre de 2023, siendo sus herederos sus cuatro hijos ya personados en la causa, Doña Rafaela, DNI NUM001, Doña Adela, DNI NUM002, Don Braulio, DNI NUM003, Don Constancio, DNI NUM000, y Doña Berta, pasaporte NUM004, mayores de edad y vecinos de Camas (Sevilla), representados y defendidos en esta alzada por la Procuradora Doña María Dolores Rivera Jiménez y por el Abogado Don Daniel Jiménez García. A los anteriores autos se acumularon por auto de fecha 16 de octubre de 2020, los autos de juicio ordinario n.º 779/2019 del Juzgado de lo Mercantil n.º 3 de Sevilla, sobre reclamación de precio de las acciones de una sociedad por importe de 4.669.982,64 € por ejercicio del derecho de separación del socio, promovidos por los referidos demandados contra la entidad actora. Habiendo venido los autos originales a este Tribunal en méritos del recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Doña María Dolores Rivera Jiménez, en la representación que ostenta en estos autos, contra la sentencia proferida por el expresado Juzgado en fecha 29 de marzo de 2022. Se ha personado también en esta alzada la DIRECCIÓN GENERAL DE LOS REGISTROS Y EL NOTARIADO, demandada en la demanda principal, representada y defendida por el Abogado del Estado, sin bien ninguna pretensión del recurso planteado la afecta. Los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho que constituyen el objeto del recurso son los siguientes.
Primero.- Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada, cuya parte dispositiva dice literalmente: "Que DEBO DESESTIMAR Y DESESTIMO la demanda formulada por la entidad FONTEPAZO S.L. de impugnación de la Resolución emitida por la DIRECCION GENERAL DE REGISTRO Y NOTARIADO (DGRN) de fecha 7 de noviembre de 2018 recaída en el Expediente NUM005.
Con imposición de costas al demandante.
Que DEBO DESESTIMAR Y DESESTIMO la demanda formulada por D. Miguel Ángel, Dª. Rafaela, Dª Rafaela, D. Braulio, D. Constancio y Dª Berta y absuelvo a la entidad FONTEPAZO S.L., de todos los pedimentos deducidos en su contra.
Con imposición de costas al demandante".
Segundo.- Contra la anterior sentencia interpuso recurso de apelación la Procuradora Doña María Dolores Rivera Jiménez, en nombre y representación de Don Miguel Ángel, Doña Rafaela, Doña Adela, Don Braulio, Don Constancio y Doña Berta, y admitido el mismo, tras formular escrito de oposición la Procuradora Doña Laura Leyva Royo, en nombre y representación de FONTEPAZO, S.L., se elevaron seguidamente los autos originales a este tribunal, e iniciada la alzada y seguidos todos los trámites se señaló el día 22 de septiembre de 2025 para la deliberación, votación y fallo.
Vistos,siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don Conrado Gallardo Correa.
Primero.-Motivos del recurso. En la demanda presentada por la hoy apelada, FONTEPAZO, S.L., que dio lugar a los autos n.º 139/2018 del Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Sevilla, tras rechazarse por el Juzgado la petición subsidiaria por indebida acumulación, se pedía concretamente los siguiente: "Se estime la acción impugnatoria respecto de la Resolución de la Dirección General de los Registros y del Notariado dictada en fecha 28 de noviembre de 2017, recaída en expediente sobre nombramiento de auditor-tasador de la sociedad FONTEPAZO, S.L. Expediente NUM006, y en consecuencia se ACUERDE dejar sin efecto la misma. Y ello sobre la base de que la DGRN no puede proceder a la designación de tasador en los términos del art. 348 bis LSC, si la entidad a tasar muestra su oposición y rechazo a ello por considerar que no se dan los requisitos legales del citado artículo".
Por tanto esta demanda versaba exclusivamente sobre la procedencia de que el Registrador Mercantil, conforme a lo prevenido en el artículo 353 de la Ley de Sociedades de Capital pudiera nombrar un experto independiente para establecer el valor razonable de las acciones por no existir acuerdo entre los afectados al respecto, cuando el desacuerdo no versaba sobre el valor razonable de las acciones, sino sobre la propia existencia de la causa de separación. En este caso sostenía en esencia la entidad actora que no cabía nombrar un perito para establecer el valor razonable de las acciones mientras no se declarase judicialmente la existencia de la causa de separación. La demanda en consecuencia iba dirigida contra la Dirección General de los Registros y el Notariado, que confirmó el nombramiento efectuado por el Registrador Mercantil, y contra los socios que se quieren separar y que habían solicitado ese nombramiento, en cuanto que la posible anulación del mismo obviamente les afectaba. La sentencia desestima esta pretensión, lo que no se recurre por la parte actora en este procedimiento y por tanto no es objeto de esta alzada.
La hoy parte apelante presentó por su parte posteriormente demanda contra FONTEPAZO, S.L. que dio lugar a los autos de juicio ordinario n.º 777/2019 del Juzgado de lo Mercantil n.º 3 de Sevilla y cuya acumulación solicitó expresamente a los autos a que dio lugar la demanda de FONTEPAZO, S.L., en la cual pretendía lo siguiente:
"I. Declarar nulo e ineficaz el Informe de Valoración del experto independiente acogiendo en su lugar la valoración de Fontepazo que indica el Sr. Gumersindo en su informe pericial o cualquier otra que se determine como más acertada en el periodo probatorio de este procedimiento.
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Declare que el valor razonable que mis mandantes tienen derecho a percibir por su cuota de liquidación en Fontepazo asciende a 4.669.982,64 Euros, desglosados de la siguiente forma:
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D. Miguel Ángel: 4.635.543,24 euros
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D.ª Rafaela: 6.887,88 euros
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D. Braulio: 6.887,88 euros
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Dª. Rafaela: 6.887,88 euros
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D. Constancio: 6.887,88 euros
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Dª. Berta: 6.887,88 euros
O, subsidiariamente, el importe que resulta del valor real o razonable que sea obtenido mediante las pruebas practicadas en el procedimiento.
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Condenar a la sociedad demandada a estar y pasar por dicha valoración judicialmente determinada y a abonar el importe de la cuota de liquidación que sea fijado en la Sentencia a los socios demandantes en proporción al porcentaje de capital que ostentan en Fontepazo.
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Subsidiariamente a lo anterior, para el caso de que la eventual sentencia confirme la valoración del Experto Independiente, se condene a Fontepazo al abono de su importe que deberá incrementarse en los intereses legales desde la fecha en que debió procederse al pago de dichos importes a tenor del artículo 356.2 LSC.
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Condenar a la sociedad demandada al pago de las costas legales".
El Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Sevilla accedió a esta acumulación por auto de 16 de octubre de 2020. No obstante en la audiencia previa celebrada el día 22 de junio de 2021 decidió desacumular las pretensiones contenidas en los apartados II y III, por entender que no eran acumulables con la demanda presentada por FONTEPAZO, S.L. en los términos que fue admitida. Tal decisión fue objeto de recurso de reposición y protesta por los hoy apelantes.
La sentencia apelada desestima tanto la pretensión admitida de la demanda de FONTEPAZO, S.L., como la admitida de la demanda acumulada interpuesta por los hoy apelantes.
El recurso de apelación contra la sentencia se basa en los siguientes motivos:
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- "Infracción de los arts. 71 y ss de la LEC. Infracción de jurisprudencia del tribunal supremo. la acción ejercitada por esta parte a fin de obtener la condena a FONTEPAZO al pago de la cuota de liquidación fue indebidamente desacumulada por el juzgado a quo". Se basa el motivo, en esencia, en que las pretensiones fueron indebidamente desacumuladas por cuanto que cumplían todos los requisitos legales exigidos para admitir la acumulación de acciones objetiva y están intimamente relacionadas con el derecho de separación ejercitado.
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- "Error en la valoración de la prueba. Invalidez del informe del experto independiente. Vulneración de la lex artis. Infracción de normativa contable. Ausencia de valoración de los errores técnicos cometidos por el experto independiente en su informe pericial. No procede tomar como base el precio de las permutas realizadas entre otros socios". Alegaba en esencia que el experto independiente en el acto del juicio había admitido que adoptó un criterio más conservador por una razón no técnica ni justificada, con omisión del factor "fiscal", no pudiendo valorarse Fontepazo tomando como referencia los precios de las permutas litigiosas al no realizarse entre partes independientes; además considera infravalorados los bienes y que, no cabe valorar FONTEPAZO tomando como referencia los precios de las permutas por la desemejanza de este negocio con la compraventa, ni hay acuerdo entre partes sobre el valor de las permutas.
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