STS 832/2025, 29 de Septiembre de 2025

JurisdicciónEspaña
Fecha29 Septiembre 2025
EmisorTribunal Supremo, sala cuarta, (Social)
Número de resolución832/2025

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Social

Sentencia núm. 832/2025

Fecha de sentencia: 29/09/2025

Tipo de procedimiento: UNIFICACIÓN DOCTRINA

Número del procedimiento: 2756/2024

Fallo/Acuerdo:

Fecha de Vista: 23/09/2025

Ponente: Excma. Sra. D.ª Isabel Olmos Parés

Procedencia: T.S.J.ANDALUCIA SALA SOCIAL

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Alfonso Lozano De Benito

Transcrito por: CGG

Nota:

UNIFICACIÓN DOCTRINA núm.: 2756/2024

Ponente: Excma. Sra. D.ª Isabel Olmos Parés

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Alfonso Lozano De Benito

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Social

Sentencia núm. 832/2025

Excmas. Sras. y Excmos. Sres.

D.ª Concepción Rosario Ureste García, presidenta

D. Ángel Blasco Pellicer

D. Ignacio Garcia-Perrote Escartín

D.ª Isabel Olmos Parés

D. Rafael Antonio López Parada

En Madrid, a 29 de septiembre de 2025.

Esta Sala ha visto el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por el Abogado del Estado, en nombre y representación de Servicio Público de Empleo Estatal (SPEE), contra la sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada 598/2024, de 14 de marzo, en recurso de suplicación 139/2023, que resolvió el formulado contra la sentencia del Juzgado de lo Social número Dos de Jaén 401/2022, de 20 de septiembre, recaída en autos 169/2022, seguidos a instancia de doña Alicia contra el Servicio Público de Empleo Estatal.

Ha sido ponente la Excma. Sra. D.ª Isabel Olmos Parés.

PRIMERO.- Con fecha 20 de septiembre de 2022 el Juzgado de lo Social nº Dos de los de Jaén dictó sentencia, en la que se exponían los siguientes hechos probados:

«PRIMERO. - D. Alicia!, mayor de edad, con DNI NUM000, en fecha 13/01/20 solicitó subsidio por desempleo, por agotamiento de prestación contributiva con cargas familiares.

SEGUNDO. - Por resolución del SEPE de fecha 28/01/20 se le reconoce a la actora el subsidio por desempleo con efectos económicos de fecha 11/01/20, aplicando el consumo de 39 días por solicitud extemporánea.

Contra dicha resolución la parte actora interpone reclamación previa, dictándose resolución de fecha 07/02/20 estimando la misma y reconociendo el derecho solicitado con efectos 02/12/19.

TERCERO. - En fecha 04/06/21 se emite resolución por el SEPE acordando suspender el subsidio por desempleo con efectos del día 01/07/20, por superar las rentas que se ingresan en la unidad familiar el 75% del Salario Mínimo Interprofesional, y en fecha 09/06/21 acuerda denegar la reanudación del subsidio, interponiendo la actora reclamación previa que es desestimada por resolución de 25/06/21.

CUARTO. - Por resolución de fecha 06/10/21 del SEPE se declara la percepción indebida de desempleo por parte de la actora en una cuantía de 4.841z,21 euros correspondientes al periodo de 01/07/20 a 30/05/21, por suspensión del subsidio por desempleo por pérdida de responsabilidades familiares.

Contra dicha resolución se formula por la parte actora reclamación previa en fecha 15/11/21 y 21/12/21, siendo desestimadas mediante resolución de fecha 25/11/21 y 24/12/21 respectivamente.

QUINTO. - Constan como ingresos de la unidad familiar (cinco miembros) el importe total de 39.705,65 euros, lo que hace un importe de 661,76 euros mensuales imputables a cada uno de ellos, así como el como el importe correspondiente a la pensión alimentos establecida en Sentencia de fecha 26 de enero de 2006 dictada por el Juzgado de Instancia n° 4 de Jaén, donde se fija una pensión de alimentos a favor del hijo de la actora ( Gaspar e Erica) a cargo del exmarido de la actora D. Valeriano, por importe de 350 euros mensuales para cada uno; y en sentencia de fecha 20 de Octubre de 2016 dictada por el Juzgado de Familia de Jaén, donde se fija una pensión de alimentos a favor del hijo del marido de la actora D. Domingo, por importe de 75 euros, lo que hace un importe total de 775 euros. Las rentas de la unidad familiar en cómputo mensual ascienden a 1.436 euros.

SEXTO. - Consta denuncia interpuesta por D.ª Alicia de fecha 23 de Junio de 2022, contra D. Valeriano por impago de pensión de alimentos, habiéndose incoado diligencias previas n° 927/22 seguidas en el Juzgado de Instrucción n° 3 de Jaén, que se encuentran en trámite.».

En dicha sentencia aparece la siguiente parte dispositiva:

«DESESTIMANDO la demanda interpuesta por D.ª Alicia contra el SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL, se confirma la resolución impugnada, y absuelvo a la demandada de los pedimentos aducidos en su contra».

SEGUNDO.- Frente a esa resolución se interpuso recurso de suplicación por la representación legal de la trabajadora ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, la cual dictó sentencia el 14 de marzo de 2024, en cuya parte dispositiva se hizo constar:

«Que con estimación del recurso de suplicación interpuesto por Dª Alicia contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 2 DE JAÉN, en fecha 20.9.22, en Autos núm. 169/22, seguidos a instancia de D.ª Alicia, en reclamación sobre DESEMPLEO, contra SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL, y por ello se revoca la sentencia, estimando' la demanda declarando el derecho de la parte actora a percibir el subsidio reconocido inicialmente con revocación de la resolución de la entidad gestora de extinción de la prestación por subsidio por desempleo por el periodo de 1 de julio de 2020 a 30 de mayo de 2021 y el reintegro de las cantidades indebidamente percibidas».

TERCERO.- Por la representación legal del demandado se formalizó el presente recurso de casación para unificación de doctrina ante la misma Sala de Suplicación.

A los efectos de sostener la concurrencia de la contradicción exigida por el art. 219.1 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social (LRJS), la Administración recurrente propuso como sentencia de contraste la dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, con sede en Cáceres 99/2004, de 19 de febrero, recurso 53/2004.

CUARTO.- Por providencia de esta Sala de 27 de febrero de 2025 se admitió a trámite el presente recurso, no constando personada en esta Sala la parte recurrida, por diligencia de ordenación de 28 de febrero de 2025 se confirió el trámite de traslado de las actuaciones al Ministerio Fiscal, éste emitió informe en el que interesó la desestimación del recurso.

QUINTO.- Instruida la Excma. Sra. Magistrada ponente, se declararon conclusos los autos, señalándose para votación y fallo el día 23 de septiembre de 2025, fecha en que tuvo lugar.

PRIMERO.- 1. La cuestión suscitada en el presente recurso de casación unificadora es la de determinar si en caso de subsidio de desempleo, en el límite de ingresos de la unidad familiar, se deben incluir las pensiones por alimentos de los hijos a cargo del otro progenitor en el caso de que resulten impagadas.

2. El Abogado del Estado en la representación que ostenta del SPEE ha interpuesto recurso de casación para la unificación de doctrina, contra la sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada 598/2024, de 14 de marzo, en recurso de suplicación 139/2023, que estimó el recurso de la actora y revocó la sentencia del Juzgado de lo Social número Dos de Jaén 401/2022, de 20 de septiembre, recaída en autos 169/2022, reconociendo el subsidio por desempleo por el período de 1 de julio de 2020 a 30 de mayo de 2021.

3. Según recoge la sentencia recurrida y, en lo que aquí interesa, la actora, doña Alicia, en fecha 13/01/20 solicitó subsidio por desempleo, por agotamiento de prestación contributiva con cargas familiares. Por resolución del SEPE de fecha 28/01/20 se le reconoce a la actora el subsidio por desempleo con efectos económicos de 11/01/20, aplicando el consumo de 39 días por solicitud extemporánea. Contra dicha resolución la parte actora interpone reclamación previa, dictándose resolución de fecha 07/02/20 estimando la misma y reconociendo el derecho solicitado con efectos 02/12/19. En fecha 04/06/21 se emite resolución por el SEPE acordando suspender el subsidio por desempleo con efectos del día 01/07/20, por superar las rentas que se ingresan en la unidad familiar el 75% del Salario Mínimo Interprofesional, y en fecha 09/06/21 acuerda denegar la reanudación del subsidio, interponiendo la actora reclamación previa que es desestimada por resolución de 25/06/21. Por resolución de fecha 06/10/21 del SEPE se declara la percepción indebida de desempleo por parte de la actora en una cuantía de 4.841,21 euros correspondientes al periodo de 01/07/20 a 30/05/21, con suspensión del subsidio por desempleo por pérdida de responsabilidades familiares. Contra dicha resolución se formula por la parte actora reclamación previa en fecha 15/11/21 y 21/12/21, siendo desestimadas mediante resoluciones de fecha 25/11/21 y 24/12/21, respectivamente. Constan como ingresos de la unidad familiar (cinco miembros) el importe total de 39.705,65 euros, lo que hace un importe de 661,76 euros mensuales imputables a cada uno de ellos, así como el juzgado computó el importe correspondiente a la pensión alimentos establecida en Sentencia de fecha 26 de enero de 2006 dictada por el Juzgado de Instancia núm. 4 de Jaén, donde se fija una pensión de alimentos a favor de los hijos de la actora ( Gaspar e Erica) a cargo del exmarido de la actora D. Valeriano, por importe de 350 euros mensuales para cada uno; y en sentencia de fecha 20 de Octubre de 2016 dictada por el Juzgado de Familia de Jaén, donde se fija una pensión de alimentos a favor del hijo del marido de la actora D. Domingo, por importe de 75 euros, lo que hace un importe total de 775 euros. Las rentas de la unidad familiar en cómputo mensual ascienden a 1.436 euros. Consta denuncia interpuesta por D. ª Alicia de fecha 23 de Junio de 2022, contra D. Valeriano por impago de pensión de alimentos, habiéndose incoado diligencias previas n° 927/22 seguidas en el Juzgado de Instrucción núm. 3 de Jaén, que se encuentran en trámite. El juzgado estimó la demanda al computar, como decimos, los importes correspondientes a pensión de alimentos. Contra dicha sentencia recurrió la actora.

4. La Sala de suplicación se limita a tener en cuenta la cantidad acreditada de los ingresos de la unidad familiar, esto es, el total de 39.705, 65 €, lo que hace un importe de 661, 76 euros mensuales imputables a cada uno de ellos, inferior al 75% del SMI correspondiente, sin mencionar ni analizar si deberían ser tenidos en cuenta como ingresos las pensiones por alimentos establecidas en las sentencias recaídas en los procedimientos que se mencionan en el ordinal quinto de los hechos probados.

5. En recurso para la unificación de doctrina se formula el punto de contradicción que se ha expuesto anteriormente para el que se invoca como sentencia de contraste, la de la Sala de lo Social del TSJ de Extremadura 99/2004, de 19 de febrero (recurso 53/2004) y, a través de un único motivo de recurso se alega la infracción de los arts. 275.2 y 3 en relación con el 274 y 279 de la Ley General de la Seguridad Social y con la jurisprudencia.

6. En la sentencia de contraste consta que la demandante, con fecha 6.3.2000 solicitó del INEM subsidio/de desempleo, petición que le fue denegada por Resolución de dicho Instituto por estimar que la renta mensual de la unidad familiar dividida por los miembros que la componen supera el 75% del salario mínimo interprofesional. La demandante estuvo casada, obteniendo en 27.2.95 sentencia de divorcio, en la que se estableció como pensión compensatoria a favor de la esposa, la cantidad de 15.000 ptas. al mes. En la sentencia sobre separación matrimonial que fue dictada en virtud de Convenio Regulador, se había establecido una pensión por alimentos de 45.000 ptas. en total para los dos hijos menores habidos del matrimonio (22.500 por cada uno de ellos), cantidad que se mantuvo en la sentencia de divorcio al no modificarse la misma. La hija de la actora recibía en febrero de 2000, por su trabajo en la empresa DIRECCION000 la cantidad mensual de 117.611 ptas. La demandante denunció en el Juzgado de guardia de Plasencia el impago de las pensiones por parte del esposo y, con fecha 7.5.97 y 11.7.01 dedujo demanda ejecutiva dineraria en los autos de divorcio 268/94 ante el Juzgado de Primera Instancia n° 3 de Gandía, habiendo percibido en marzo de 2003, la suma de 600 euros correspondiente a tres mensualidades de 200 euros cada una. Quien fuera esposo de la actora, Feliciano se encuentra en alta laboral desde 4.7.99 en virtud de contrato indefinido a tiempo completo en la empresa DIRECCION001., que a noviembre 2002 obtenía unas percepciones salariales líquidas de 769,49 euros mes.

La sentencia de instancia resultó desestimatoria de la demanda y, la Sala de Suplicación confirmó la misma. Consta en la Fundamentación Jurídica que: «[...]para para que no se contabilicen como ingresos pensiones como la que se menciona en este caso, a favor del hijo menor conviviente con la actora a cargo del padre de aquél, debe la demandante acreditar no sólo que no se percibe la misma sino que se han adoptado, diligentemente, todas las medidas necesarias para obtener el pago correspondiente sin que hayan dado resultado, lo que no consta acreditado que la recurrente haya hecho, de modo que no basta con aducir que aunque el padre de su hijo está en la obligación de satisfacer 50.000 ptas. mensuales en concepto de pensión alimenticia «no se cumple porque no está pagando, de hecho, dichas cantidades», sino que debe acreditar que ha instado judicialmente la ejecución de dicho acuerdo y no ha obtenido, a pesar de ello, resultado positivo alguno, pues debe distinguirse al respecto entre crédito incobrado y crédito incobrable y mientras sea tan sólo lo primero, cabe para igualarlo a las rentas y sólo en el segundo supuesto, podrá considerarse que tal crédito no computa a los efectos litigiosos, de modo y manera que en el presente caso, no es posible, como se decía, atender el motivo y el recurso, pues el Juzgador ya apunta que nada se ha hecho al respecto cuando dice que «la pensión alimenticia establecida en el convenio pudo reclamarse judicialmente para obtener el cumplimiento de la obligación, debiendo significarse, por lo demás, que de lo actuado no resulta tampoco que don ... (el padre) sea insolvente y no tenga recursos para atender a la misma», sin que la recurrente haya alegado ni precisado u opuesto razón o explicación alguna en este sentido».

SEGUNDO.- 1. Como ha señalado esta Sala de manera reiterada (por todas, STS 150/2025, de 26 de febrero, rcud 3951/2023), el artículo 219.1 LRJS exige para la viabilidad del recurso de casación para la unificación de doctrina que exista contradicción entre la sentencia impugnada y otra resolución judicial que ha de ser -a salvo del supuesto contemplado en el número 2 de dicho artículo - una sentencia de una Sala de lo Social de un Tribunal Superior de Justicia o de la Sala IV del Tribunal Supremo. Dicha contradicción requiere que las resoluciones que se comparan contengan pronunciamientos distintos sobre el mismo objeto, es decir, que se produzca una diversidad de respuestas judiciales ante controversias esencialmente iguales y, aunque no se exige una identidad absoluta, sí es preciso, como señala el precepto citado, que respecto a los mismos litigantes u otros en la misma situación, se haya llegado a esa diversidad de las decisiones pese a tratarse de "hechos, fundamentos y pretensiones sustancialmente iguales". Por otra parte, la contradicción no surge de una comparación abstracta de doctrinas al margen de la identidad de las controversias, sino de una oposición de pronunciamientos concretos recaídos en conflictos sustancialmente iguales.

2. Entendemos que se produce el juicio de contradicción entre ambas sentencias puesto que, en ambos casos se trata de decidir si procede incluir el importe de las pensiones de alimentos fijadas en sentencia judicial civil que no son percibidas por las beneficiarias, sin que a tal efecto sea relevante el hecho de que en un caso, la recurrida, consta que la beneficiaria interpusiera una denuncia penal que dio lugar a Diligencias Previas, mientras que en la de contraste, la parte, además de denuncia penal interpuso demanda ejecutiva en los autos de divorcio donde se había establecido dichas pensiones, porque lo relevante como se verá es el impago de las pensiones.

TERCERO.- 1. La parte recurrente, a través de un único motivo de recurso, alega la infracción de los arts. 275.2 y 3 en relación con el 274 y 279 de la Ley General de la Seguridad Social y con la jurisprudencia.

2. El art. 274 de la LGS, relativo a "Beneficiarios del subsidio por desempleo", establece que:

«1. Serán beneficiarios del subsidio los desempleados que, figurando inscritos como demandantes de empleo durante el plazo de un mes, sin haber rechazado oferta de empleo adecuada ni haberse negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesionales, carezcan de rentas en los términos establecidos en el artículo siguiente y se encuentren en alguna de las siguientes situaciones:

[...]

3. Los desempleados que reúnan los requisitos a que se refiere el primer párrafo del apartado 1 salvo el relativo al período de espera, se hallen en situación legal de desempleo y no tengan derecho a la prestación contributiva, por no haber cubierto el período mínimo de cotización, podrán obtener el subsidio siempre que:

a) Hayan cotizado al menos tres meses y tengan responsabilidades familiares.

b) Hayan cotizado al menos seis meses, aunque carezcan de responsabilidades familiares.

4. Podrán acceder al subsidio los trabajadores mayores de cincuenta y dos años, aun cuando no tengan responsabilidades familiares, siempre que se encuentren en alguno de los supuestos contemplados en los apartados anteriores, hayan cotizado por desempleo al menos durante seis años a lo largo de su vida laboral y acrediten que, en el momento de la solicitud, reúnen todos los requisitos, salvo la edad, para acceder a cualquier tipo de pensión contributiva de jubilación en el sistema de la Seguridad Social.

Si en la fecha en que se encuentren en alguno de los supuestos previstos en los apartados anteriores, los trabajadores no hubieran cumplido la edad de cincuenta y dos años, pero, desde dicha fecha, permanecieran inscritos ininterrumpidamente como demandantes de empleo en los servicios públicos de empleo, podrán solicitar el subsidio cuando cumplan esa edad. A estos efectos, se entenderá cumplido el requisito de inscripción ininterrumpida cuando cada una de las posibles interrupciones haya tenido una duración inferior a noventa días, no computándose los períodos que correspondan a la realización de actividad por cuenta propia o ajena. En este último caso, el trabajador no podrá acceder al subsidio cuando el cese en el último trabajo fuera voluntario».

3. El art. 275 de la LGSS dispone: «1. En todas las modalidades de subsidio establecidas en el artículo anterior se exigirá el requisito de estar inscrito y mantener la inscripción como demandante de empleo en los mismos términos previstos en los artículos 266. e) y 268.1.

2. Se entenderá cumplido el requisito de carencia de rentas exigido en el artículo anterior cuando el solicitante o beneficiario carezca de rentas de cualquier naturaleza superiores, en cómputo mensual, al 75 por ciento del salario mínimo interprofesional, excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias.

3. A efectos de lo previsto en el artículo anterior, se entenderá por responsabilidades familiares tener a cargo al cónyuge, hijos menores de veintiséis años o mayores incapacitados, o menores acogidos, cuando la renta del conjunto de la unidad familiar así constituida, incluido el solicitante, dividida por el número de miembros que la componen, no supere el 75 por ciento del salario mínimo interprofesional, excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias.

No se considerará a cargo el cónyuge, hijos o menores acogidos, con rentas de cualquier naturaleza superiores al 75 por ciento del salario mínimo interprofesional, excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias».

4. El art. 279 de la LGSS sobre "Suspensión y extinción del derecho al subsidio", establece que:

«1. Serán de aplicación al subsidio por desempleo las normas sobre suspensión y extinción previstas en los artículos 271 y 272.

2. Asimismo el subsidio se suspenderá por la obtención, por tiempo inferior a doce meses, de rentas superiores a las establecidas en el artículo 275 y por dejar de reunir por tiempo inferior a doce meses el requisito de responsabilidades familiares cuando hubiese sido necesario para el reconocimiento del derecho. Tras dicha suspensión, el trabajador podrá reanudar la percepción del subsidio siempre que acredite el requisito de carencia de rentas y, en su caso, el de responsabilidades familiares, en los términos establecidos en el artículo 275.

3. Se producirá la extinción del subsidio en el caso de que la obtención de rentas superiores a las establecidas o la inexistencia de responsabilidades familiares se mantenga por tiempo igual o superior a doce meses. Tras dicha extinción, el trabajador solo podrá obtener el reconocimiento de un derecho al subsidio si vuelve a encontrarse de nuevo en alguna de las situaciones previstas en el artículo 274 y reúne los requisitos exigidos».

5. El artículo 20.1 f) de la actual Ley 19/2021 (Ley sobre el ingreso mínimo vital) señala que: «se exceptuarán del cómputo de rentas:

1.º Las rentas exentas a las que se refieren los párrafos b), c), d), i), j), n), q), r), s), t), x) e y) del artículo 7 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio.

2.º Ayudas para el estudio y las ayudas de vivienda, tanto por alquiler como para adquisición.

3.º Se considera renta exenta para la persona obligada al abono, la pensión compensatoria que deba ser satisfecha de conformidad con lo previsto en el artículo 97 del Código Civil, siempre que se haya producido el pago de la misma.

4.º Se considera renta exenta para la persona obligada al abono, la pensión de alimentos en favor de los hijos que deba ser satisfecha de conformidad con lo previsto en artículo 93 del Código Civil, siempre que se haya producido el pago de la misma.

Asimismo, en la unidad de convivencia que debe recibir la pensión por alimentos será renta exenta cuando no se hubiera producido el abono por la persona obligada al pago».

6. Las normas que la parte recurrente cita como infringidas utilizan el concepto de "rentas" y el de "obtención" (de rentas), de lo que se infiere que la norma parte de que las mismas se hayan percibido efectivamente, pasando a formar parte del patrimonio de la unidad familiar implicada. La actual Ley 19/2021 que regula el ingreso mínimo vital señala con claridad que las pensiones por alimentos no abonadas no deben computarse.

7. Así pues, la pensión de alimentos, si no es abonada, no puede ser considerada una renta o ingreso computable a efectos de determinar las rentas de la unidad familiar para acceder o mantener el subsidio por desempleo, no siendo exigible, siquiera, salvo casos de fraude de ley probado, la existencia de reclamación o denuncia.

8. A mayor abundamiento, el impago de la pensión (intencionado) es una forma de violencia económica que, incluso, está tipificada en el Código Penal (Ley 10/1995, de 23 de noviembre), en su art. 227, según el cual: «1. El que dejare de pagar durante dos meses consecutivos o cuatro meses no consecutivos cualquier tipo de prestación económica en favor de su cónyuge o sus hijos, establecida en convenio judicialmente aprobado o resolución judicial en los supuestos de separación legal, divorcio, declaración de nulidad del matrimonio, proceso de filiación, o proceso de alimentos a favor de sus hijos, será castigado con la pena de prisión de tres meses a un año o multa de seis a 24 meses».

La violencia económica es, a su vez, una forma de violencia de género. Según el "Estudio de la Violencia Económica contra las mujeres en sus relaciones de pareja o expareja" publicado por la Secretaría de Estado de Igualdad y contra la violencia de Género (https://violenciagenero.igualdad.gob.es/wp-content/uploads/RE_Violencia_economica.pdf), la violencia económica es la tercera manifestación más frecuente de violencia de género por detrás de la violencia emocional y la psicológica de control. La prevalencia de la violencia económica a lo largo de la vida es del 11,5%. Se estima que ha podido afectar a 2.350.684 mujeres residentes en España con 16 años o más y, además, una forma muy común es la negativa a entregar dinero para los gastos del hogar, aunque se disponga de él.

9. De este modo, exigir a la beneficiaria que acredite haber agotado todos los recursos a su alcance, como establece la sentencia de contraste, a efectos de poder concluir de que se trata de un crédito incobrable, determina una solución que no incluye una dimensión o perspectiva de género, conforme exige el art. 4 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, esto es, un canon hermenéutico definido como: «La igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres es un principio informador del ordenamiento jurídico y, como tal, se integrará y observará en la interpretación y aplicación de las normas jurídicas».

Asimismo, el art. 15 de la citada Ley Orgánica 3/2007, dispone que el principio de igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres informará, con carácter transversal, la actuación de todos los Poderes Públicos.

Por tanto, no es dable exigir que la actora denuncie o interponga demanda ejecutiva contra su expareja a efectos de poder acreditar el impago de las pensiones de alimentos y, así, poder lucrar o conservar un subsidio de desempleo. Ello supone desconocer esa dimensión de género, pudiendo colocar incluso a la mujer en una situación de riesgo, al obligarla a denunciar o demandar a su expareja. La doctrina correcta, pues, se encuentra en la sentencia recurrida cuando no computa la pensión de alimentos reconocida a la unidad familiar donde se inserta la actora, al tratarse de una renta que no se ha obtenido efectivamente.

CUARTO.- 1. En base a lo expuesto, oído el Ministerio Fiscal, procede desestimar el recurso de casación y declarar la firmeza de la sentencia recurrida.

2. Conforme al art. 235 de la LRJS, no procede hacer pronunciamiento en costas.

Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta Sala ha decidido :

1º.- Desestimar el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por el Abogado del Estado, en nombre y representación de Servicio Público de Empleo Estatal (SPEE), contra la sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada 598/2024, de 14 de marzo, en recurso de suplicación 139/2023, que resolvió el formulado contra la sentencia del Juzgado de lo Social número Dos de Jaén 401/2022, de 20 de septiembre, recaída en autos 169/2022, seguidos a instancia de doña Alicia contra el Servicio Público de Empleo Estatal.

2º.- Declarar la firmeza de la sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada 598/2024, de 14 de marzo, en recurso de suplicación 139/2023.

3º.- Sin costas.

Notifíquese esta resolución a las partes e insértese en la colección legislativa.

Así se acuerda y firma.

Desbloquea el acceso completo con una prueba gratuita de 7 días

Transforma tu forma de trabajar con vLex y Vincent

  • Accede a una plataforma jurídica todo en uno, diseñada para abogados que buscan ir un paso por delante.

  • Consulta jurisprudencia, formularios, legislación, prácticos y doctrina de España y más de 100 jurisdicciones en una sola búsqueda.

  • Ahorra tiempo con IA jurídica avanzada: Vincent AI analiza documentos, resume casos y responde tus consultas en lenguaje natural con citas verificadas.

  • Encuentra exactamente lo que necesitas gracias a potentes filtros y funciones de búsqueda inteligente.

  • Actualización constante y fuentes oficiales, para trabajar siempre con información verificada y segura.

  • Utilizada por los principales despachos, instituciones públicas y universidades de referencia.

vLex

Desbloquea el acceso completo con una prueba gratuita de 7 días

Transforma tu forma de trabajar con vLex y Vincent

  • Accede a una plataforma jurídica todo en uno, diseñada para abogados que buscan ir un paso por delante.

  • Consulta jurisprudencia, formularios, legislación, prácticos y doctrina de España y más de 100 jurisdicciones en una sola búsqueda.

  • Ahorra tiempo con IA jurídica avanzada: Vincent AI analiza documentos, resume casos y responde tus consultas en lenguaje natural con citas verificadas.

  • Encuentra exactamente lo que necesitas gracias a potentes filtros y funciones de búsqueda inteligente.

  • Actualización constante y fuentes oficiales, para trabajar siempre con información verificada y segura.

  • Utilizada por los principales despachos, instituciones públicas y universidades de referencia.

vLex

Desbloquea el acceso completo con una prueba gratuita de 7 días

Transforma tu forma de trabajar con vLex y Vincent

  • Accede a una plataforma jurídica todo en uno, diseñada para abogados que buscan ir un paso por delante.

  • Consulta jurisprudencia, formularios, legislación, prácticos y doctrina de España y más de 100 jurisdicciones en una sola búsqueda.

  • Ahorra tiempo con IA jurídica avanzada: Vincent AI analiza documentos, resume casos y responde tus consultas en lenguaje natural con citas verificadas.

  • Encuentra exactamente lo que necesitas gracias a potentes filtros y funciones de búsqueda inteligente.

  • Actualización constante y fuentes oficiales, para trabajar siempre con información verificada y segura.

  • Utilizada por los principales despachos, instituciones públicas y universidades de referencia.

vLex

Desbloquea el acceso completo con una prueba gratuita de 7 días

Transforma tu forma de trabajar con vLex y Vincent

  • Accede a una plataforma jurídica todo en uno, diseñada para abogados que buscan ir un paso por delante.

  • Consulta jurisprudencia, formularios, legislación, prácticos y doctrina de España y más de 100 jurisdicciones en una sola búsqueda.

  • Ahorra tiempo con IA jurídica avanzada: Vincent AI analiza documentos, resume casos y responde tus consultas en lenguaje natural con citas verificadas.

  • Encuentra exactamente lo que necesitas gracias a potentes filtros y funciones de búsqueda inteligente.

  • Actualización constante y fuentes oficiales, para trabajar siempre con información verificada y segura.

  • Utilizada por los principales despachos, instituciones públicas y universidades de referencia.

vLex

Desbloquea el acceso completo con una prueba gratuita de 7 días

Transforma tu forma de trabajar con vLex y Vincent

  • Accede a una plataforma jurídica todo en uno, diseñada para abogados que buscan ir un paso por delante.

  • Consulta jurisprudencia, formularios, legislación, prácticos y doctrina de España y más de 100 jurisdicciones en una sola búsqueda.

  • Ahorra tiempo con IA jurídica avanzada: Vincent AI analiza documentos, resume casos y responde tus consultas en lenguaje natural con citas verificadas.

  • Encuentra exactamente lo que necesitas gracias a potentes filtros y funciones de búsqueda inteligente.

  • Actualización constante y fuentes oficiales, para trabajar siempre con información verificada y segura.

  • Utilizada por los principales despachos, instituciones públicas y universidades de referencia.

vLex

Desbloquea el acceso completo con una prueba gratuita de 7 días

Transforma tu forma de trabajar con vLex y Vincent

  • Accede a una plataforma jurídica todo en uno, diseñada para abogados que buscan ir un paso por delante.

  • Consulta jurisprudencia, formularios, legislación, prácticos y doctrina de España y más de 100 jurisdicciones en una sola búsqueda.

  • Ahorra tiempo con IA jurídica avanzada: Vincent AI analiza documentos, resume casos y responde tus consultas en lenguaje natural con citas verificadas.

  • Encuentra exactamente lo que necesitas gracias a potentes filtros y funciones de búsqueda inteligente.

  • Actualización constante y fuentes oficiales, para trabajar siempre con información verificada y segura.

  • Utilizada por los principales despachos, instituciones públicas y universidades de referencia.

vLex
1 sentencias
  • STSJ País Vasco 2661/2025, 16 de Diciembre de 2025
    • España
    • December 16, 2025
    ...obligando a los órganos judiciales a considerar las posibles situaciones de diferenciación directa o indirecta de la mujer ( STS 29-9-2025, Rec. 2756/24); y, tercera, que las situaciones de violencia de género deben interpretarse desde la proyección del tiempo, lugar y contexto donde sucede......