STSJ Andalucía 1377/2025, 12 de Junio de 2025
| Jurisdicción | España |
| Emisor | Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (Málaga), sala Contencioso Administrativo |
| Ponente | CARLOS GARCIA DE LA ROSA |
| Fecha | 12 Junio 2025 |
| Número de resolución | 1377/2025 |
| Categoría | Persona física,impuesto sobre la renta |
Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Ceuta y Melilla - Sala de lo Contencioso-Administrativo de Málaga
Avda. Manuel Agustín Heredia, 16, 29001, Málaga.
N.I.G.:2906733320230000666.
Procedimiento: Procedimiento Ordinario 585/2023.
De: Baltasar
Procurador/a:RAFAEL LLORENS MAGEN
Contra: TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL ANDALUCIA
Letrado/a: ABOGACIA DEL ESTADO DE MALAGA
SENTENCIA NÚMERO 1377/2025
ILUSTRÍSIMOS SEÑORES:
PRESIDENTE
Dª. MARIA TERESA GOMEZ PASTOR
MAGISTRADOS
D. MANUEL LOPEZ AGULLO
D. CARLOS GARCIA DE LA ROSA
Sección funcional 1ª
_____________________________________
En la Ciudad de Málaga, a doce de junio de dos mil veinticinco.
Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Málaga, el Recurso Contencioso-Administrativo número 585/23, interpuesto por Baltasar, representado por el Procurador de los Tribunales D. Rafael Llorens Magen, contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Andalucía con sede en Málaga de fecha 28 de abril de 2023, en el que figura como parte demandada el TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE ANDALUCIA representada y asistida por el Sr. Abogado del Estado, se procede a dictar la presente resolución.
Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Carlos García de la Rosa, quien expresa el parecer de la Sala.
Por el Procurador de los Tribunales D. Rafael Llorens MAgen, en nombre y representación de Baltasar se interpuso recurso contencioso administrativo por medio de escrito de fecha 13 de julio de 2023 contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Andalucía con sede en Málaga de fecha 28 de abril de 2023.
El anterior recurso se tuvo por interpuesto por medio de decreto de fecha 26 de septiembre de 2023 se le concedió el trámite del procedimiento ordinario y se reclamó el expediente administrativo, ordenando la notificación a todos los interesados en el mismo.
Recibido el expediente se confirió traslado a la parte recurrente para que formalizara demanda, lo que efectuó en legal forma por medio de escrito de fecha 11 de enero de 2024, en el que se interesaba en síntesis, se estimara la demanda y se anulara la resolución impugnada y se reconociera el derecho a la rectificación de la autoliquidación interesada.
Se confirió traslado de la demanda por el término legal a las partes demandadas.
Por medio de escrito de fecha 12 de abril de 2024 el Sr. Abogado del Estado en nombre y representación de TEARA compareció y contestó a la demanda en la que tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que consideró de aplicación al juzgado concluyó suplicando la admisión del escrito presentado y de la documental acompañada y que previos los tramites legales se dictase sentencia por la que se desestimase la pretensión de la actora.
Mediante decreto de 16 de abril de 2024 se fijo la cuantía del recurso en indeterminada. A solicitud de la parte actora, se admitió y practicó prueba, con el resultado que obra en autos, tras lo cual se dio traslado a las partes para que formularan conclusiones sucintas, trámite que evacuaron oportunamente y se señaló seguidamente día para votación y fallo para el día 11 de junio de 2025 que tuvo lugar.
En la tramitación de los presentes autos se han observado las prescripciones legales de general y pertinente aplicación.
El presente recurso contencioso administrativo tiene por objeto la impugnación de las resoluciones dictada por el Tribunal Económico Administrativo Regional de Andalucía con sede en Málaga de fecha 26 de abril de 2023, desestimatoria de la reclamación económico administrativa número NUM000 contra la resolución del recurso de reposición interpuesto frente a la denegación de la solicitud de rectificación de la autoliquidación del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente al período impositivo 2020, solicitud de rectificación-devolución cursada ante la Administración de Marbella de la AEAT.
La parte recurrente solicita en su demanda se revoque la resolución del TEARA impugnada y se declare la procedencia de la rectificación de la autoliquidación del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del ejercicio 2020, alegando que había incluido como rendimientos del trabajo personal el importe global de las percepciones del periodo impositivo, cuando parte de las mismas se correspondían con rendimientos percibidos por los trabajos realizados en el extranjero embarcado en el buque Rio Tajo de la Guardia Civil en misiones internacionales, supuesto incardinable a su entender en la exención prevista en el artículo 7.p) de la Ley del IRPF.
Considera la Administración demandada en su contestación a la demanda que no son suficientes las justificaciones de la actora para demostrar la concurrencia de los requisitos que dan lugar a la exención pretendida, pues no revelan la realización de trabajos en el extranjero al no justificar días de navegación por aguas territoriales de terceros países ni la estancia en puertos extranjeros.
Por lo que se refiere a la pretensión principal ejercitada por el recurrente y que se refiere al derecho a aplicarse la exención de rentas del trabajo obtenidas en el extranjero, conviene precisar que la exención para los rendimientos derivados de los trabajos efectivamente realizados en el extranjero se introdujo en la Ley 40/1998 con la finalidad de hacer más competitivas a las empresas españolas que invirtiesen en el exterior o que realizaran actividades fuera de España.
La redacción original del precepto contenida en la ley 40/98 y aplicable para los ejercicios 1999 y 2000 establecía la exención de:
p) Los rendimientos del trabajo percibidos por trabajos realizados en el extranjero, en la cuantía y con las condiciones que reglamentariamente se establezcan, siempre que hayan tributado efectivamente en el extranjero por razón de un impuesto de naturaleza similar o idéntica a este impuesto
Por su parte el artículo 5 del Reglamento del Impuesto , aprobado por el R.D. 214/1999, señalaba:
1. Estarán exentos del Impuesto, de acuerdo a lo previsto en el artículo 7.º p) de la Ley del Impuesto , los rendimientos del trabajo derivados de trabajos efectivamente realizados en el extranjero, cuando concurran los siguientes requisitos:
1.º Que dichos trabajos se realicen para una empresa o un establecimiento permanente radicado en el extranjero .
2.º Que los rendimientos del trabajo hayan tributado efectivamente en el extranjero por un Impuesto de naturaleza idéntica o similar al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. A estos efectos, se entenderá que concurre esta circunstancia cuando el contribuyente haya ingresado en este concepto, al menos, el 50 por 100 de lo que le correspondería pagar en España aplicando el tipo medio efectivo del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas a dichos rendimientos, calculado de acuerdo al artículo 58 de este Reglamento.
La tributación efectiva en el extranjero a que se refiere el párrafo anterior deberá acreditarse mediante documento, en el que conste de manera indubitada esta circunstancia.
2. Los rendimientos que pueden beneficiarse de esta exención estarán limitados a 3.500.000 pesetas anuales.
3. A los rendimientos acogidos a esta exención no les será de aplicación el régimen de excesos excluidos de tributación previsto en el artículo 8.º A.3.b) de este Reglamento
.
Con efectos a partir del 1 de enero de 2001, el artículo vigésimo del Real Decreto-Ley 3/2000 y el artículo 32 de la Ley 6/2000 , por la que se aprueban medidas fiscales urgentes de estímulo al ahorro familiar y a la pequeña y mediana empresa, entre las "Medidas de apoyo a la internacionalización de las empresas", dieron nueva redacción al precepto, que quedó redactado como sigue:
Los rendimientos del trabajo percibidos por trabajos efectivamente realizados en el extranjero, con los siguientes requisitos:
1.º Que dichos trabajos se realicen para una empresa no residente en España o un establecimiento permanente radicado en el extranjero .
2.º Que en el territorio en que se realicen los trabajos se aplique un impuesto de naturaleza idéntica o análoga a la de este impuesto y no se trate de un país o territorio que haya sido calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.
La exención tendrá un límite máximo de 10.000.000 de pesetas anuales (60.101,21 euros). Reglamentariamente podrá modificarse dicho importe.
La presente exención será incompatible, para los contribuyentes...
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