SAP A Coruña 157/2025, 19 de Marzo de 2025
| Jurisdicción | España |
| Emisor | Audiencia Provincial de Coruña, seccion 4 (civil) |
| Ponente | EDUARDO FERNANDEZ-CID TREMOYA |
| ECLI | ES:APC:2025:848 |
| Fecha | 19 Marzo 2025 |
| Número de resolución | 157/2025 |
| Recurso número | 585/2023 |
| Categoría | capital social,junta general de la sociedad,impugnación de acuerdos,impugnación de acuerdos sociales,administrador único,derecho de información |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4
A CORUÑA
SENTENCIA: 00157/2025
RPL:585/2023
Modelo: N10250 SENTENCIA
DE LAS CIGARRERAS, 1 (A CORUÑA)
-
Teléfono:981182091 Fax:981182089
Correo electrónico:
Equipo/usuario: AM
N.I.G.15030 47 1 2022 0000337
ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000585 /2023
Juzgado de procedencia:XDO. DO MERCANTIL N. 3 de A CORUÑA
Procedimiento de origen:OR3 ORDINARIO IMPUGN. ACUERDOS SOCIALES-249.1.3 0000143 /2022
Recurrente: OZOAQUA SL
Procurador: BEATRIZ CERVIÑO GOMEZ
Abogado: CARLOS ABAL LOURIDO
Recurrido: JUANCAMARIA SL
Procurador:
Abogado: EMILIO BUA ARES
S E N T E N C I A
Nº157/2025
AUDIENCIA PROVINCIAL
Sección Cuarta Civil-Mercantil
Ilmos. Magistrados:
D. EDUARDO FERNÁNDEZ-CID TREMOYA
Dª.ZULEMA GENTO CASTRO
Dª.LORENA FERNÁNDEZ MÁRQUEZ
En A CORUÑA, a diecinueve de marzo de dos mil veinticinco.
VISTO en grado de apelación ante esta Sección 004, de la Audiencia Provincial de A CORUÑA, los Autos de ORDINARIO IMPUGN. ACUERDOS SOCIALES-249.1.3 0000143/2022, procedentes del XDO. DO MERCANTIL N. 3 de A CORUÑA, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0585/2023, en los que aparece como parte apelante, OZOAQUA, S.L.,representado por la Procuradora de los tribunales, Dª. BEATRIZ CERVIÑO GOMEZ, asistida por el Abogado D. CARLOS ABAL LOURIDO, y como parte apelada, JUANCAMARIA, S.L.,representado por el Procurador de los tribunales, D. PEDRO ANDRÉS BARRAL VILA, asistido por el Abogado D. EMILIO BUA ARES; versando los autos sobre impugnación de acuerdos sociales.
Por el XDO. DO MERCANTIL N. 3 de A CORUÑA, se dictó sentencia con fecha 26/01/2023, en el procedimiento del que dimana este recurso, cuya parte dispositiva dice:
"QUE ESTIMANDOla demanda interpuesta por Procurador Sr. Barral Vila en nombre y representación de JUANCAMARÍA S.L., contra OZOAQUA S.L., DEBO DECLARAR Y DECLAROla nulidad de los acuerdos tomados en la Junta General de la sociedad OZOAQUA, SL de fecha veinte de diciembre de dos mil veintiuno.
Una vez firme la presente resolución, habrá de procederse a la cancelación de la inscripción en el Registro Mercantil, así como la de los asientos posteriores que resulten contradictorios con ella.".
La expresada sentencia ha sido recurrida por la parte demandada, y elevadas las actuaciones a esta Audiencia Provincial para la resolución del recurso de apelación interpuesto, se formó el correspondiente Rollo de Sala, y personadas las partes en legal forma, fue señalada audiencia para que tuviera lugar la deliberación, votación y fallo.
Es Ponente, el Ilmo. Magistrado D. EDUARDO FERNÁNDEZ-CID TREMOYA.
Planteamiento del pleito. El auto y el recurso.
-
- La sentencia de 26 de enero de 2023 del Juzgado de lo Mercantil número 3 de A Coruña estima la demanda de la entidad JUANCAMARÍA S.L, con una participación del 33,33% en la sociedad OZOAQUA S,L, y declara la nulidad de los acuerdos adoptados en Junta general ordinaria y extraordinaria de la mercantil demandada, celebrada el día 20 de diciembre de 2021, considerando que la fecha y hora fue convocada vulnerando los derechos de asistencia, información y voto del socio minoritario.
-
- Son antecedentes facticos relevantes para resolver el pleito los siguientes:
-
LOGROSA INVERSIONES SLU es titular del 66% de participaciones, y el administrador único de la sociedad es FARMA CONSULTARÍA E INTERMEDIACIÓN S.L.U, representada por DON Rogelio, que a su vez es socio único de LOGROSA INVERSIONES SLU.
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Entre los socios existe conflictividad previa, hasta el punto de que a las 12.30 horas del mismo día de la junta, se había convocado una vista de juicio, también por impugnación de acuerdos sociales entre las mismas partes, en el Juzgado de lo Mercantil nº1 de A Coruña, que había fijado la fecha con cinco meses de antelación, debiendo intervenir el representante legal de la actora al haberse propuesto su interrogatorio, por lo que la actora solicitó la suspensión de la junta, y el cambio de día y hora.
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OZUQUA S.L contestó oponiéndose y manteniendo que la coincidencia se debió a que, como consta y se reconoce por la propia parte actora, el administrador de la empresa no reside habitualmente en Galicia, y viajó expresamente para asistir a ambos eventos.
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La junta general se convocó para ser celebrada en el domicilio social en Santiago de Compostela, a las 10 horas del 20 de diciembre de 2021, y la vista del procedimiento ordinario del Juzgado del mercantil era el mismo día a las 10 horas.
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El orden del día comprendía la aprobación de cuentas y del informe de gestión del ejercicio 2020, con propuesta de distribución de su resultado, dación de cuenta sobre un derecho de crédito frente a la sociedad que era titularidad de FARMA CONSULTORÍA E INTERMEDIACIÓN S.L, ampliación de capital por compensación de créditos y modificación del artículo 5 de los Estatutos, y nombramiento de auditor para el ejercicio del año 2021. No se acompañó a la convocatoria ninguna documentación, y en particular no se aportó el informe del órgano de administración relativo a la propuesta de ampliación de capital mediante la compensación de créditos (documento nº4 de la demanda); pero el mismo día de la convocatoria, el gerente de la empresa don Jose Augusto envió un correo electrónico a las 22,42 horas con remisión de la documentación interesada. Sobre la fecha y hora de la convocatoria dijo que la "sugerencia de cambio de fecha en la celebración de la junta considera que no es necesario su modificación puesto que estimamos que la misma no demorará más de 1 hora por lo que a las 11 de la mañana estaría finalizada sobrando tiempo suficiente para personarse en la vista fijada para las 12:30 h"(documento número 8 de la demanda).
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La actora solicitó la suspensión, tal y como consta en el acta notarial de la Junta, previamente a iniciar el orden del día "por la naturaleza de los puntos del orden del día con el que se convoca esta Junta como también por el estado de las relaciones entre socios y la enorme trascendencia que va a tener para la vida de la sociedad los acuerdos que se adopten es evidente que esta junta no podrá llevarse a efecto en espacio de una hora, tal y como nos indica el gerente de la sociedad don Jose Augusto en una comunicación en la que se contesta a la que hacíamos mención anterior, tanto más cuando la información solicitada y comprometida el día 14, cuando estuvimos en esta sede examinando el soporte contable de las fuentes que aquí se presentan a aprobación, no nos fue remitido hasta la tarde del viernes día 17. (acta notarial de presencia, documento número 9 de la demanda"
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- La sentencia dice que "El cuarto punto del orden del día, aumento de capital por compensación de créditos de la titularidad de Farma Consultoría e Intermediación SL, es una operación que puede encubrir una maniobra de postergación del derecho individual del socio al mantenimiento de su porcentaje de participación en el capital social; consta en el acta que el derecho de crédito por importe de 858.000 euros frente a la sociedad del que era titular Farma Consultoría e Intermediación SL es el socio mayoritario Logrosa Inversiones SLU, en virtud de una entrega de dividendos de Farma Consultaría e intermediación SL a Logrosa inversiones SLU, y se amplía el capital mediante la emisión de 144.000...
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