SAP A Coruña 157/2025, 19 de Marzo de 2025
Jurisdicción | España |
Emisor | Audiencia Provincial de Coruña, seccion 4 (civil) |
Número de resolución | 157/2025 |
Fecha | 19 Marzo 2025 |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4A CORUÑASENTENCIA: 00157/2025RPL:585/2023Modelo: N10250 SENTENCIADE LAS CIGARRERAS, 1 (A CORUÑA)-Teléfono: 981182091 Fax: 981182089Correo electrónico:Equipo/usuario: AMN.I.G. 15030 47 1 2022 0000337ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000585 /2023Juzgado de procedencia: XDO. DO MERCANTIL N. 3 de A CORUÑAProcedimiento de origen: OR3 ORDINARIO IMPUGN. ACUERDOS SOCIALES-249.1.3 0000143 /2022Recurrente: OZOAQUA SLProcurador: BEATRIZ CERVIÑO GOMEZAbogado: CARLOS ABAL LOURIDORecurrido: JUANCAMARIA SLProcurador:Abogado: EMILIO BUA ARESS E N T E N C I ANº157/2025AUDIENCIA PROVINCIALSección Cuarta Civil-MercantilIlmos. Magistrados:D. EDUARDO FERNÁNDEZ-CID TREMOYADª.ZULEMA GENTO CASTRODª.LORENA FERNÁNDEZ MÁRQUEZEn A CORUÑA, a diecinueve de marzo de dos mil veinticinco.VISTO en grado de apelación ante esta Sección 004, de la Audiencia Provincial de A CORUÑA, los Autos de ORDINARIO IMPUGN. ACUERDOS SOCIALES-249.1.3 0000143/2022, procedentes del XDO. DO MERCANTIL N. 3 de A CORUÑA, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0585/2023, en los que aparece como parte apelante, OZOAQUA, S.L., representado por la Procuradora de los tribunales, Dª. BEATRIZ CERVIÑO GOMEZ, asistida por el Abogado D. CARLOS ABAL LOURIDO, y como parte apelada, JUANCAMARIA, S.L., representado por el Procurador de los tribunales, D. PEDRO ANDRÉS BARRAL VILA, asistido por el Abogado D. EMILIO BUA ARES; versando los autos sobre impugnación de acuerdos sociales.PRIMERO.- Por el XDO. DO MERCANTIL N. 3 de A CORUÑA, se dictó sentencia con fecha 26/01/2023, en el procedimiento del que dimana este recurso, cuya parte dispositiva dice:"QUE ESTIMANDO la demanda interpuesta por Procurador Sr. Barral Vila en nombre y representación de JUANCAMARÍA S.L., contra OZOAQUA S.L., DEBO DECLARAR Y DECLARO la nulidad de los acuerdos tomados en la Junta General de la sociedad OZOAQUA, SL de fecha veinte de diciembre de dos mil veintiuno.Una vez firme la presente resolución, habrá de procederse a la cancelación de la inscripción en el Registro Mercantil, así como la de los asientos posteriores que resulten contradictorios con ella.".SEGUNDO.- La expresada sentencia ha sido recurrida por la parte demandada, y elevadas las actuaciones a esta Audiencia Provincial para la resolución del recurso de apelación interpuesto, se formó el correspondiente Rollo de Sala, y personadas las partes en legal forma, fue señalada audiencia para que tuviera lugar la deliberación, votación y fallo.TERCERO.- Es Ponente, el Ilmo. Magistrado D. EDUARDO FERNÁNDEZ-CID TREMOYA.PRIMERO.- Planteamiento del pleito. El auto y el recurso.1.- La sentencia de 26 de enero de 2023 del Juzgado de lo Mercantil número 3 de A Coruña estima la demanda de la entidad JUANCAMARÍA S.L, con una participación del 33,33% en la sociedad OZOAQUA S,L, y declara la nulidad de los acuerdos adoptados en Junta general ordinaria y extraordinaria de la mercantil demandada, celebrada el día 20 de diciembre de 2021, considerando que la fecha y hora fue convocada vulnerando los derechos de asistencia, información y voto del socio minoritario.2.- Son antecedentes facticos relevantes para resolver el pleito los siguientes:a) LOGROSA INVERSIONES SLU es titular del 66% de participaciones, y el administrador único de la sociedad es FARMA CONSULTARÍA E INTERMEDIACIÓN S.L.U, representada por DON Rogelio, que a su vez es socio único de LOGROSA INVERSIONES SLU.b) Entre los socios existe conflictividad previa, hasta el punto de que a las 12.30 horas del mismo día de la junta, se había convocado una vista de juicio, también por impugnación de acuerdos sociales entre las mismas partes, en el Juzgado de lo Mercantil nº1 de A Coruña, que había fijado la fecha con cinco meses de antelación, debiendo intervenir el representante legal de la actora al haberse propuesto su interrogatorio, por lo que la actora solicitó la suspensión de la junta, y el cambio de día y hora.c) OZUQUA S.L contestó oponiéndose y manteniendo que la...
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