STS 263/2025, 26 de Marzo de 2025
Jurisdicción | España |
Emisor | Tribunal Supremo, sala segunda, (penal) |
Número de resolución | 263/2025 |
Fecha | 26 Marzo 2025 |
T R I B U N A L S U P R E M O
Sala de lo Penal Sentencia núm. 263/2025 Fecha de sentencia: 26/03/2025 Tipo de procedimiento: RECURSO CASACION Número del procedimiento: 6399/2022 Fallo/Acuerdo: Fecha de Votación y Fallo: 25/03/2025 Ponente: Excmo. Sr. D. Vicente Magro Servet Procedencia: Audiencia Provincial de Madrid, Seccion Primera. Letrada de la Administración de Justicia: Sección 003 Transcrito por: MBP Nota: RECURSO CASACION núm.: 6399/2022 Ponente: Excmo. Sr. D. Vicente Magro Servet Letrada de la Administración de Justicia: Sección 003 TRIBUNAL SUPREMO Sala de lo Penal Sentencia núm. 263/2025 Excmos. Sres. y Excma. Sra. D. Andrés Martínez Arrieta, presidente D. Andrés Palomo Del Arco D.ª Ana María Ferrer García D. Vicente Magro Servet D. Ángel Luis Hurtado Adrián En Madrid, a 26 de marzo de 2025. Esta sala ha visto el recurso de casación por infracción de ley e infracción de precepto constitucional, interpuesto por la representación de la Acusación Particular SWL FLASH BRIGHT LIMITED , contra el Auto dictado por la Audiencia Provincial de Madrid, Sección Primera, de fecha 7 de octubre de 2021, que desestimó el recurso de apelación formulado por la representación de indicada Acusación Particular contra el auto de 6 de julio de 2020 dictado por el Juzgado de Instrucción nº 12 de Madrid en las Diligencias Previas nº 7472/2008, por el que se decretaba el archivo de las actuaciones previa la cancelación de la Orden de detención acordada, por extinción de la responsabilidad criminal de Gabino por prescripción de los delitos continuados de falsedad y apropiación indebida que se le atribuían, habiendo sido parte el Ministerio Fiscal y estando dicha recurrente Acusación Particular representada por el Procurador D. Isidro Orquín Cedenilla y bajo la dirección Letrada de D. Joaquín Burkhalter Thiebaut. Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Vicente Magro Servet. PRIMERO.- La Audiencia Provincial de Madrid, Sección Primera, en las Diligencias Previas nº 7472/2008 dimanantes del Juzgado de Instrucción nº 12 de Madrid dictó Auto con fecha 7 de octubre de 2021 que contiene los siguientes Antecedentes de Hecho: "PRIMERO.- Por auto de 26 de mayo de 2020 el Juzgado declaró la extinción de la responsabilidad criminal que pudiera derivarse de las presentes diligencias de D Gabino por prescripción de los delitos de apropiación indebida y falsedad que se le atribuyen en este procedimiento, decretando el ARCHIVO de las actuaciones, previa cancelación de la orden de detención acordada en este procedimiento. SEGUNDO.- Contra dicha resolución la representación de SWL FLASH BRIGHT LIMITED (SWL) interpuso recurso de reforma, que fue desestimado por auto de 6 de julio de 2020. Contra esta resolución, la misma representación interpuso recurso de apelación, que fue admitido a trámite y, previo traslado a las partes y al Ministerio Fiscal quien lo impugnó, se elevaron las actuaciones a este Tribunal para la resolución del recurso; siendo Ponente la Magistrada Dª Isabel Mª Huesa Gallo". SEGUNDO.- La Audiencia Provincial dictó la siguiente Parte Dispositiva: FALLAMOS: "DESESTIMAR el recurso de apelación formulado por la representación de FLASH BRIGHT LIMITED (SWL) contra el auto de 6/07/2020 dictado por el Juzgado de Instrucción nº 12 de Madrid en Diligencias Previas nº 7472/2008 y, en consecuencia, CONFIRMAR la citada resolución; sin hacer expresa imposición de costas en la presente instancia". TERCERO.- Notificada el auto a las partes, se preparó recurso de casación por infracción de ley e infracción de precepto constitucional, por la representación de la Acusación Particular Swl Flash Bright Limited , que se tuvo por anunciado, remitiéndose a esta Sala Segunda del Tribunal Supremo las certificaciones necesarias para su sustanciación y resolución, formándose el correspondiente rollo y formalizándose el recurso. CUARTO.- El recurso interpuesto por la representación de la Acusación Particular SWL FLASH BRIGHT LIMITED , lo basó en el siguiente MOTIVO DE CASACIÓN: Motivo único.- Por infracción de Ley del apartado 1º del artículo 849 de la LECrim, por considerar que se ha infringido precepto penal sustantivo y normas jurídicas de igual carácter y, en concreto y sin que esta mención tenga carácter limitativo, los artículos 131 y 132 del Código Penal. QUINTO.- Instruido el Ministerio Fiscal del recurso interpuesto, estimó el mismo, quedando conclusos los autos para señalamiento de fallo cuando por turno correspondiera. SEXTO.- Por Providencia de esta Sala se señala el presente recurso para deliberación y fallo para el día 25 de marzo de 2025, prolongándose los mismos hasta el día de la fecha. PRIMERO.- Es objeto del presente recurso de casación el interpuesto por la representación de SWL FLASH BRIGHT LIMITED, contra Auto de 7/10/2021 dictado por la Sección 1ª de la Audiencia Provincial de Madrid, en el que se desestimó el recurso de apelación interpuesto contra un Auto del Instructor ( Auto de 26/05/2020 y, en reforma, de 6/07/2020 del Juzgado de Instrucción nº 12 de Madrid), por el que se decretaba el archivo de las actuaciones previa la cancelación de la Orden de detención acordada, por extinción de la responsabilidad criminal de Gabino por prescripción de los delitos continuados de falsedad y apropiación indebida que se le atribuían en las DP 7472/2008. SEGUNDO.- MOTIVO ÚNICO. - Al amparo del art. 849.1 LECrim, infracción de ley en relación con los arts. 131 y 132 CP. La recurrente sostiene que se han practicado en el procedimiento una serie de diligencias con eficacia interruptiva de la prescripción que fue erróneamente decretada. Dicha Acusación Particular (SWL FLASH BRIGHT LIMITED) manifestó que en las mismas diligencias en las que se dicta la resolución combatida, se investigó el concierto de voluntades entre varios denunciados, entre los que se encontraba Gabino, para apropiarse a través de una compleja trama criminal de mas de 20 millones de euros pertenecientes a SKI GLOBAL SOLAR S.A. y en perjuicio de la recurrente. Respecto de otros tres denunciados, se dictó sentencia condenatoria por delitos de apropiación indebida y falsedad mercantil, que fue confirmada en casación por esta Sala en sentencia del Tribunal Supremo 30/2022. Gabino estaba y está en paradero desconocido y, en consecuencia, no pudo ser enjuiciado. El auto recurrido expone de forma escueta que: "Nunca se ha dirigido el procedimiento contra el denunciado por encontrarse en ignorado paradero, por lo que ni ha sido informado de sus derechos ni ha prestado declaración. Esta es la situación desde que se acordara su detención por auto de 30 de junio de 2009, habiendo transcurrido, por tanto, el plazo de prescripción de 10 años, que no se discute ( art. 131.1 CP ) ya que no se ha practicado ninguna diligencia que pudiera tener eficacia interruptiva, asumiendo la Sala la argumentación contenida en el auto resolutorio del recurso de reforma." Pues bien, los criterios que se deben tener en cuenta son los siguientes: 1.- La orden internacional de detención de 30 de Junio de 2009 es la fecha tenida en cuanta en la resolución recurrida. 2.- Pero más tarde se practicaron diligencias de investigación de los hechos con eficacia interruptiva entre las que destaca la orden europea de detención de 4 de julio de 2016. 3.- Si se ha tenido en cuenta la fecha del 30 de Junio de 2009 para librar la orden de detención no puede otorgarse sin efecto alguno la orden europea de detención dictada en el año 2016. 4.- Pero dado que el resultado de las anteriores órdenes fue infructuoso, el Juzgado de Instrucción núm. 12 de Madrid acordó, mediante auto de 26 de mayo de 2020, declarar extinguida la responsabilidad penal que pudiera derivarse del presente procedimiento contra Gabino, al entender que los delitos por los que se le estaría investigando habrían prescrito, y acordando en consecuencia el sobreseimiento de las actuaciones y la cancelación de la orden europea e internacional de detención y entrega dictada contra él. 5.- La Audiencia Provincial, en el Auto recurrido confirma la decisión del Instructor de archivo por prescripción, y lo hace argumentando en su segundo Fundamento jurídico que "Nunca se ha seguido el procedimiento contra el denunciado por encontrarse en ignorado paradero, por lo que no ha sido informado de sus derechos ni ha prestado declaración". 6.- Concluye el tribunal de apelación que dado que su detención se acordó en fecha 30 de junio de 2009, el 30 de junio de 2019 habría transcurrido el plazo de prescripción no discutido de diez años puesto que en dicho periodo de tiempo no se practicó diligencia alguna que pudiera tener eficacia interruptiva. 7.- Tras la denuncia y aunque no se le pudiera recibir declaración, se siguió el procedimiento contra él, junto con los demás denunciados con quienes actuaba de común acuerdo, según se dice en las distintas resoluciones judiciales. Y es que de una buena parte de las resoluciones se desprende que precisamente Gabino, persona identificada, tenía un papel principal y destacado en el entramado construido para cometer el delito por el que otros ya fueron enjuiciados y condenados, entre ellos, su padre y su hermano Rodrigo. 8.- La única diferencia del identificado sobre el que se decretó la prescripción con los demás denunciados ya juzgados, radica en el hecho de que al encontrarse en ignorado paradero y no haber podido recibirle declaración, el Auto de PA no se dicta contra Gabino, si bien, como resultado de la instrucción, se hace referencia a él como uno de los autores de los hechos, lo que nos sitúa en fecha 30 de septiembre de 2015, de modo que aunque no se abriera Juicio Oral contra él ni se dictara sentencia contra el mismo, si atendemos a la citada fecha, aún no habrían trascurrido los diez años precisos para declarar la prescripción del delito continuado de apropiación indebida del art. 252 en relación con el art. 250.1. 6ª y 74 del C.P., conforme a la redacción vigente en el momento en que se produjeron los hechos, en concurso medial del art. 77.1 del C.P. con un delito continuado de falsedad en documento mercantil del art. 392 en relación con el art. 390.1.2º y 74 del C.P., con la concurrencia de la circunstancia atenuante de dilaciones indebidas del art. 21 6ª del C.P. como muy cualificada. 9.- Haber excluido a Gabino del Auto de PA, por las razones por las que se hizo (no haber declarado por no estar a disposición del Juzgado), no significa que desde la fecha elegida por el Juzgado de Instrucción (orden de detención de 2009) no se hayan practicado diligencias con eficacia interruptiva a los efectos de la prescripción. 10.- El procedimiento se siguió contra Gabino del mismo modo que contra los otros denunciados, pese a que no estuviera identificado. 11.- Resulta importante el Auto de ratificación de la detención con expedición de Orden europea de detención respecto de Gabino, del Juzgado de Instrucción nº 12 de Madrid, de fecha 4/07/2016. Consta que "Pese a los importantes indicios de criminalidad existente en la causa contra Gabino, el Auto de 30 de septiembre de 2015 no pudo dirigirse contra el mismo porque permanecía en paradero desconocido, y por tanto, no había prestado declaración en el Juzgado en calidad de imputado". 12.- El Juzgado de Instrucción describe con todo detalle los hechos imputados a Gabino quien actuó desde su posición de administrador de la mercantil que ejerce la Acusación Particular tras lo cual, se dice que concurren los requisitos para decretar su prisión provisional en tanto que los hechos investigados pueden ser constitutivos de los delitos que se especifican con los preceptos del Código Penal que los regulan y se dispone librar Orden europea e internacional de detención, ratificando la orden de detención internacional acordada mediante resolución de 30 de junio de 2009. En dicha resolución se identifica al denunciado, se relatan los hechos cuya realización se le atribuye y tras detallar su participación, se anticipa la calificación jurídica de tales hechos. 13.- Esta resolución constituye una imputación fundada, sino que su contenido es suficiente para provocar la interrupción del cómputo de la prescripción de modo que desde dicha fecha volvería a contar el plazo de diez años de prescripción que en consecuencia, aún no se habría producido. 14.- El procedimiento sí se dirigió contra Gabino, como ha afirmado esa Excma. Sala en su auto núm. 20380/2022, de 25 de mayo al que ahora nos referimos. 15.- Es clave en la presente resolución la de esta Sala del Tribunal Supremo, Sala Segunda, de lo Penal, Auto 20380/2022 de 25 May. 2022, Rec. 20139/2022 resolviendo de forma estimatoria para la presentación del recurso de casación ahora debatido por la que se fija que: En el Auto de ratificación de la detención con expedición de Orden europea de detención respecto de Rodrigo, del Juzgado de Instrucción nº 12 de Madrid, de fecha 4/07/2016 cuya copia se aporta, se afirma expresamente que con fecha 30 de septiembre de 2015 se dictó Auto acordando la continuación por los trámites del procedimiento abreviado e imputando a los investigados unos hechos que pudieran ser constitutivos de un delito de apropiación indebida, estafa, falsedad y delito societario. Acto seguido se dice "Pese a los importantes indicios de criminalidad existente en la causa contra Rodrigo, el Auto de 30 de septiembre de 2015 no pudo dirigirse contra el mismo porque permanecía en paradero desconocido, y por tanto, no había prestado declaración en el Juzgado en calidad de imputado". En un extensísimo fundamento segundo se describen con todo detalle los hechos imputados a Rodrigo quien actuó desde su posición de administrador de la mercantil que ejerce la Acusación Particular tras lo cual, se dice que concurren los requisitos para decretar su prisión provisional en tanto que los hechos investigados pueden ser constitutivos de los delitos que se especifican con los preceptos del Código Penal que los regulan y se dispone librar Orden europea e internacional de detención, ratificando la orden de detención internacional acordada mediante resolución de 30 de junio de 2009. Y también se hace mención a la citada STS 30/2022 dictada por esa Sala II respecto al resto de intervinientes en el caso. Pero con total contundencia señala esta auto de esta Sala que: "En consecuencia, y como se dice expresamente, no se ha dictado Auto de prosecución o Auto de PA contra Rodrigo, si bien podemos entender cumplido el requisito que nos ocupa a los efectos de que como requiere el art. 848 LECrim , la causa se haya dirigido contra el encausado mediante una resolución judicial que suponga una imputación fundada. En efecto, tal como señala el Ministerio Fiscal en su documentado informe, aunque con carácter general, la Sala venga atribuyendo la naturaleza de imputación formal al Auto de transformación de PA, no parece que se excluya en todo caso y sin duda excepcionalmente, la posibilidad de otras resoluciones puesto que como explicaba la STS 790/2017 "Es necesario que se haya producido una imputación formal Es decir una imputación judicial equivalente a un procesamiento, entendiéndose por tal la resolución judicial en que se describa el hecho, el derecho aplicable y las personas responsables". A ello añadía "... no basta con que se haya acometido una investigación judicial y tras ella acordado el sobreseimiento, sino que es imprescindible para que la resolución que acuerda éste pueda ser fiscalizada a través del recurso de casación, que haya existido una resolución previa equivalente a un procesamiento o acto de inculpación, con la plasmación de los hechos indiciariamente delictivos, las normas en que se subsumirían esos hechos y los sujetos presuntos autores de los mismos". Y todos estos requisitos o exigencias, se cumplen en las resoluciones judiciales anteriormente citadas, dictadas en el caso que nos ocupa, en las que se describen los hechos con una precisión mas propia de un escrito de acusación que de un Auto de PA, y tal vez por exigencia de las regulación de la OED, se detalla con rigor la calificación jurídica y quienes son los presuntos autores entre los que como pieza principal aparece Rodrigo respecto del que como ya hemos apuntado, se dice que existen numerosos indicios racionales de criminalidad. Es por ello que el hecho de no haberle podido recibir declaración como imputado por estar fugado, es lo único que ha impedido que se dictara contra él, el mismo Auto de PA que se dictó contra los codenunciados, y al día de hoy, condenados. Concluyendo que: En base a lo razonado, en el caso presente se ha dictado un auto de imputación formal y fundado similar al auto de P.A. que justifica la estimación del recurso de queja. Ello nos lleva a una asimilación de las resoluciones dictadas ya expuestas en las que Rodrigo aparece y suponen una interrupción fundada. Señala el art. 132.2.1º CP que: La prescripción se interrumpirá, quedando sin efecto el tiempo transcurrido, cuando el procedimiento se dirija contra la persona indiciariamente responsable del delito, comenzando a correr de nuevo desde que se paralice el procedimiento o termine sin condena de acuerdo con las reglas siguientes: 1.ª Se entenderá dirigido el procedimiento contra una persona determinada desde el momento en que, al incoar la causa o con posterioridad, se dicte resolución judicial motivada en la que se le atribuya su presunta participación en un hecho que pueda ser constitutivo de delito. Con ello, el dies a quo no se fijaría en el año 2009 como se dice en el Auto de sobreseimiento objeto del recurso, sino en 2016. Señala la sentencia del Tribunal Supremo, Sala Segunda, de lo Penal, Sentencia 41/2021 de 21 Ene. 2021, Rec. 1279/2019 que: "La emisión de una orden de detención y entrega europea, interrumpe la prescripción del delito; como hemos reiterado, implica una activación del proceso, se activa la persecución y refuerza la imputación de la persona sobre la que recae; y en relación a su importancia, sistemática o naturaleza, son predicables ad maiorem ratio, los criterios jurisprudenciales en virtud de los cuales se concluye que la solicitud de extradición, interrumpe la prescripción. Ciertamente, la emisión de la ODE, no conlleva que el sujeto sobre el que recae esté localizado, pero aún así, la ODE integra una resolución judicial autónoma tendente a privar de libertad a una persona o al menos que reste sometido a medidas cautelares que determinen su disponibilidad a favor de una autoridad judicial de un Estado de la Unión; resolución donde ya resultan cumplimentados todos los requisitos necesarios para que esa persona sea entregada al Juzgado o Tribunal emisor, en el momento que fuere localizado; donde en ese momento ya no se precisa resolución judicial ulterior sino la remisión a la autoridad judicial competente del Estado de ejecución, para su tramitación del formulario existente desde la emisión de la ODE traducido a alguno de los idiomas admitidos por ese Estado. La STS 562/2022 también matiza que " Si el fundamento de la prescripción es la imposibilidad de ejercicio del "ius puniendi" del Estado como consecuencia de la renuncia al mismo, es evidente que solo puede interrumpirse en el ámbito penal cuando se realicen actuaciones de las que pueda deducirse la voluntad de no renunciar a la persecución y castigo del ilícito, dirigidas de forma unívoca hacia el presunto responsable identificado o identificable". Por ello, la causa no puede estar prescrita y no procede el sobreseimiento libre y archivo de las actuaciones que fue acordado. El motivo se estima. TERCERO.- Estimándose el recurso, las costas se declaran de oficio. Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta sala ha decidido DECLARAR HABER LUGAR AL RECURSO DE CASACIÓN , interpuesto por la representación de la Acusación Particular SWL Flash Bright Limited , con estimación de su único motivo; y, en su virtud, casamos y anulamos el auto dictado por la Audiencia Provincial de Madrid, Sección Primera, de fecha 7 de octubre de 2021, que desestimó el recurso de apelación formulado por la representación de indicada Acusación Particular contra el auto de 6 de julio de 2020 dictado por el Juzgado de Instrucción nº 12 de Madrid en las Diligencias Previas nº 7472/2008, por el que se decretaba el archivo de las actuaciones previa la cancelación de la Orden de detención acordada, por extinción de la responsabilidad criminal de Gabino por prescripción de los delitos continuados de falsedad y apropiación indebida que se le atribuían. Se declaran de oficio las procesales ocasionadas en su recurso. Y, comuníquese esta resolución, y la que seguidamente se dicte, a la mencionada Audiencia a los efectos legales oportunos, con devolución de la causa que en su día remitió. Notifíquese esta resolución a las partes e insértese en la colección legislativa. Así se acuerda y firma. Andrés Martínez Arrieta Andrés Palomo Del Arco Ana María Ferrer García Vicente Magro Servet Ángel Luis Hurtado Adrián RECURSO CASACION núm.: 6399/2022 Ponente: Excmo. Sr. D. Vicente Magro Servet Letrada de la Administración de Justicia: Sección 003 TRIBUNAL SUPREMO Sala de lo Penal Segunda Sentencia Excmos. Sres. y Excma. Sra. D. Andrés Martínez Arrieta, presidente D. Andrés Palomo Del Arco D.ª Ana María Ferrer García D. Vicente Magro Servet D. Ángel Luis Hurtado Adrián En Madrid, a 26 de marzo de 2025. Esta sala ha visto el rollo de Sala 1269/2020 dimanante del Juzgado de Instrucción nº 12 de Madrid, en las Diligencias Previas 7472/2008, interponiendo recurso de apelación Swl Flash Bright Limited contra el auto de 6 de julio de 2020 ante la Audiencia Provincial de Madrid, Sección Primera, que dictó Auto en fecha 7 de octubre de 2021 que ha sido casado y anulado por la sentencia pronunciada por esta Sala Segunda en el día de la fecha, haciendo constar lo siguiente: Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Vicente Magro Servet. UNICO.- Se dan por reproducidos los Antecedentes de Hecho del Auto recurrido. ÚNICO.- Por las razones expuestas en la fundamentación de nuestra sentencia casacional, la prescripción declarada debe ser revocada y quedar sin efecto. Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta sala ha decidido No ha lugar a declarar prescrita la causa seguida contra Gabino y en su virtud, revocamos la declaración de prescripción realizada y dejamos sin efecto el sobreseimiento libre y el archivo de las actuaciones acordado con costas de oficio. Notifíquese esta resolución a las partes e insértese en la colección legislativa. Así se acuerda y firma. Andrés Martínez Arrieta Andrés Palomo Del Arco Ana María Ferrer García Vicente Magro Servet Ángel Luis Hurtado AdriánDesbloqueá el acceso completo con una prueba gratuita de 7 días
Transformá tu investigación legal con vLex
-
Acceso completo a la mayor colección de jurisprudencia de common law en una sola plataforma
-
Genera resúmenes de casos con IA que destacan al instante los puntos legales clave
-
Capacidades de búsqueda avanzada con opciones precisas de filtrado y ordenación
-
Contenido legal completo con documentos de más de 100 jurisdicciones
-
Confiado por 2 millones de profesionales, incluidos los principales despachos jurídicos del mundo
-
Accede a investigación potenciada por IA con Vincent AI: Consultas en lenguaje natural con citas verificadas

Desbloqueá el acceso completo con una prueba gratuita de 7 días
Transformá tu investigación legal con vLex
-
Acceso completo a la mayor colección de jurisprudencia de common law en una sola plataforma
-
Genera resúmenes de casos con IA que destacan al instante los puntos legales clave
-
Capacidades de búsqueda avanzada con opciones precisas de filtrado y ordenación
-
Contenido legal completo con documentos de más de 100 jurisdicciones
-
Confiado por 2 millones de profesionales, incluidos los principales despachos jurídicos del mundo
-
Accede a investigación potenciada por IA con Vincent AI: Consultas en lenguaje natural con citas verificadas

Desbloqueá el acceso completo con una prueba gratuita de 7 días
Transformá tu investigación legal con vLex
-
Acceso completo a la mayor colección de jurisprudencia de common law en una sola plataforma
-
Genera resúmenes de casos con IA que destacan al instante los puntos legales clave
-
Capacidades de búsqueda avanzada con opciones precisas de filtrado y ordenación
-
Contenido legal completo con documentos de más de 100 jurisdicciones
-
Confiado por 2 millones de profesionales, incluidos los principales despachos jurídicos del mundo
-
Accede a investigación potenciada por IA con Vincent AI: Consultas en lenguaje natural con citas verificadas

Desbloqueá el acceso completo con una prueba gratuita de 7 días
Transformá tu investigación legal con vLex
-
Acceso completo a la mayor colección de jurisprudencia de common law en una sola plataforma
-
Genera resúmenes de casos con IA que destacan al instante los puntos legales clave
-
Capacidades de búsqueda avanzada con opciones precisas de filtrado y ordenación
-
Contenido legal completo con documentos de más de 100 jurisdicciones
-
Confiado por 2 millones de profesionales, incluidos los principales despachos jurídicos del mundo
-
Accede a investigación potenciada por IA con Vincent AI: Consultas en lenguaje natural con citas verificadas

Desbloqueá el acceso completo con una prueba gratuita de 7 días
Transformá tu investigación legal con vLex
-
Acceso completo a la mayor colección de jurisprudencia de common law en una sola plataforma
-
Genera resúmenes de casos con IA que destacan al instante los puntos legales clave
-
Capacidades de búsqueda avanzada con opciones precisas de filtrado y ordenación
-
Contenido legal completo con documentos de más de 100 jurisdicciones
-
Confiado por 2 millones de profesionales, incluidos los principales despachos jurídicos del mundo
-
Accede a investigación potenciada por IA con Vincent AI: Consultas en lenguaje natural con citas verificadas
