STSJ Cataluña 48/2024, 21 de Noviembre de 2024
| Jurisdicción | España |
| ECLI | ES:TSJCAT:2024:10154 |
| Número de resolución | 48/2024 |
| Emisor | Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, sala civil y penal |
| Fecha | 21 Noviembre 2024 |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA
Sala Civil y Penal
RECURSO DE CASACIÓN Y EXTRAORDINARI POR INFRACCIÓN PROCESSAL núm. 23/2022
Procediment ordinari 709/2017 - Jutjat Primera Instància 33 Barcelona
Recurs d'apel·lació 175/2020 - Secció Civil 17 Audiència Provincial Barcelona
Recurrente: Cornelio, Tania, Olegario, Paula y Jon
Procurador: ALBERT ARAGONES ESCAMILLA, JOSEP Mª BORT CALDES y CARMINA TORRES CODINA
Letrado: MIQUEL ANGEL GRACIA PARDO, SANTIAGO ORRIOLS GARCIA, ESTHER MEYA MARTÍNEZ y Esther Meya Martínez
Recurrida: Sandra, Sixto, Sabina y Serafina
Procurador: ALBERTO ROSELL MORATONA y MARGARITA RIBAS IGLESIAS
Letrado: ANTONIO VILLORO MURCIANO
SENTENCIA NÚM. 48
Presidente:
Excmo. Sr. Jesús Mª Barrientos Pacho
Magistrados:
Ilma. Sra. Mª Eugènia Alegret Burgués
Ilmo. Sr. Fernando Lacaba Sánchez
Ilmo. Sr. D. Carlos Ramos Rubio
Barcelona, 21 de noviembre de 2024
La Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, integrada por los Magistrados que se expresan más arriba, han visto los Recursos de Casación e Infracción Procesal tramitados en el rollo núm. 23/2022 contra la sentencia dictada en el Recurso de apelación 175/2020 - Secció Civil 17 Audiència Provincial Barcelona como consecuencia del procedimiento Procedimento ordinario 709/2017 - Juzgado Primera Instancia 33 de Barcelona. El Sr. Jon, ha interpuesto Recurso de Casación e Infracción Procesal, representado por el procurador Sr. ALBERT ARAGONES ESCAMILLA y defendido por el letrado Sr. MIQUEL ANGEL GRACIA PARDO. Los Sres. Cornelio y Tania, representados por el Procurador Sr. JOSEP Mª BORT CALDES y defendidos por el Letrado Sr. SANTIAGO ORIOLS GARCIA. Los Sres. Olegario y Paula representados por la procuradora Sra. CARMINA TORRES CODINA y defendidos por la letrada Sra. ESTHER MEYA MARTINEZ. Las partes recurridas son los Sres. Sandra, Sixto, Sabina, representados por el Procuradores Sres. ALBERTO ROSELL MORATONA y defendidos por el Letrado Sr. ANTONIO VILLORO MURCIANO. y la Sra. Serafina, que no compareció ante esta Sala.
SENTÈNCIA NÚM. 48
President:
Excm. Sr. Jesús Mª Barrientos Pacho
Magistrats:
Il·lma. Sra. M. Eugènia Alegret Burgués
Il·lm. Sr. Fernando Lacaba Sánchez
Il·lm. Sr. Carlos Ramos Rubio
Barcelona, 20 de novembre de 2024
La Sala Civil del Tribunal Superior de Justícia de Catalunya, integrada pels magistrats que s'expressen més amunt, hem vist els recursos de cassació i infracció processal tramitats en el rotlle núm. 23/2022 contra la Sentència dictada en el recurs d'apel·lació 175/2020 - Secció Civil 17 Audiència Provincial Barcelona com a conseqüència del procediment ordinari 709/2017 - Jutjat de Primera Instància núm. 33 de Barcelona. El Sr. Jon ha interposat recurs de cassació i infracció processal, representat pel procurador Sr. Albert Aragonès Escamilla i defensat pel lletrat Sr. Miquel Angel Gracia Pardo. Els Srs. Cornelio i Tania, representats pel procurador Sr. Josep M. Bort Caldes i defensats pel lletrat Sr. Santiago Oriols Garcia. Els Srs. Olegario i Paula representats per la procuradora Sra. Carmina Torres Codina i defensats per la lletrada Sra. Esther Meya Martinez. Les parts contra les quals es recorre són els Srs. Sandra, Sixto, Sabina, representats pels procuradors Srs. Alberto Rosell Moratona i defensats pel lletrat Sr. Antonio Villoro Murciano i la Sra. Serafina, que no va comparèixer davant aquesta Sala.
Tramitación en primera instancia.
-
D. Jon interpuso demanda de juicio ordinario contra Dª Sabina, Dª Sandra, D. Sixto, D. Cornelio, Dª Tania, D. Olegario, Dª Paula y Dª Serafina, en la que solicitaba se dicte sentencia declarando:
"
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Que la demandada principal, Dª Sabina y D. Porfirio no fueron nunca pareja estable.
-
Que el testamento otorgado por D. Porfirio el día 2 de julio de 2013 es nulo.
-
Que el testamento otorgado por D. Porfirio el día 13 de mayo de 2013 es nulo.
-
Que la demandada Dª Sabina y los codemandados Dª Sandra y D. Sixto son indignos de suceder a D. Porfirio.
-
Subsidiariamente y para el único supuesto que se desestimen las pretensiones B, C, y D, se condene a la demandada principal a entregar al demandante la totalidad del depósito fondo de inversión FONCAIXA BIENVENIDA, de Caixa Bank, más los intereses legales."
-
-
La demanda correspondió al Juzgado de 1ª Instancia nº 33 de Barcelona. Una vez fue admitida a trámite, se procedió al emplazamiento de las partes demandadas.
-
Los demandados Dª Serafina, Dª Paula y D. Olegario, contestaron a la demanda y se allanaron a la misma. Los demandados D. Cornelio y Dª Tania, fueron declarados en rebeldía procesal por no contestar la demanda, si bien presentaron escrito antes del juicio allanándose a la demanda.
-
Los demandados Dª Sabina, Dª Sandra y D. Sixto, contestaron la demanda y se opusieron a la misma en el sentido de solicitar la desestimación íntegra de la misma.
-
Tras seguirse los trámites correspondientes, la Magistrada del Juzgado de Primera Instancia n.º 33 de Barcelona dictó sentencia de fecha 14 de junio de 2019, con el siguiente fallo:
"Estimo la demanda promovida a instancias de D. Jon y en consecuencia:
A.- Declaro que Dª Sabina y D. Porfirio no han sido nunca pareja estable.
B.- DECLARO que el testamento otorgado por D. Porfirio el día 2 de julio de 2013 es NULO.
C.- DECLARO que el testamento otorgado por D. Porfirio el 13 de mayo es NULO."
-
D. Jon presentó escrito de errores materiales solicitando su rectificación lo que dio lugar al Auto de 24 de julio de 2019 en el sentido siguiente:
"Donde dice: "Donde dice el testamento de 13 de mayo debe añadirse del año 2013".
Tramitación en segunda instancia.
-
Los demandados Dª Sabina, Sandra y Sixto, D. Jon interpusieron recurso de apelación frente a la sentencia. Al que se opusieron D. Cornelio, Dª Tania, D. Olegario, Dª Paula y Dª Serafina.
-
El recurso correspondió a la Sección 17ª de la Audiencia Provincial de Barcelona, que en seno del Rollo 175/2020, dictó sentencia con fecha 8 de julio de 2021 con el siguiente fallo:
"DESESTIMAMOS el recurso planteado por la representación del Sr. Jon, imponiéndole las costas.
ESTIMAMOS el recurso planteado por la representación de la Sra. Sabina, la Sra. Sandra y el Sr. Sixto, REVOCAMOS la Sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 33 de Barcelona, el 14 de junio de 2019 , y desestimamos la demanda interpuesta por la representación del Sr. Jon, imponiéndole las costas de la primera instancia. No se imponen las costas del recurso".
-
D. Jon solicitó complemento de la Sentencia la cual fue admitida en Auto de 3 de diciembre de 2021 en el siguiente sentido:
"Se complementa la sentencia dictada el 8 de julio de 2021 con la fundamentación expuesta, sin que sea procedente modificar el fallo de la misma".
La fundamentación a complementar establece lo siguiente:
"Pues bien el último testamento de 2 de julio de 2013, establece en su cláusula Tercera: "Tercera. - Lega al senyor Jon, con la facultad de tomar posesión por sí mismo, sustituidovulgarmente por la esposa del Senyor Jon, y en defecto de esta, por sus descendientes, por estirpes, la totalidad del depósito Fondos de Inversión FONCAIXA BIENVENIDA, de la entidad de la Caixa de Ahorros y Pensiones de Barcelona, hoy Caixabank SA".
Debemos acordar conforme indica el art. 427-22 CCCat , que respecto a la toma de posesión del legado establece que:
"3. Sin consentimiento de la persona gravada o, si procede, de la facultad para la entrega, el legatario no puede tomar posesión, por su propia autoridad, de la cosa o el derecho legados.
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No obstante lo establecido por al apartado 3, el legatario puede tomar por sí solo la posesión del legado si el causante lo ha autorizado,si se trata de un prelegado o si el legado es de usufructo universal, así como en Tortosa si toda la herencia está distribuida en legados".
En consecuencia, ningún pronunciamiento debe hacerse por cuanto el legatario puede tomar posesión por sí solo del legado por autorización del causante. Y debe entenderse, conforme establece el art. 427-27.2 CCCat , que como el legado se refiere a activos financieros depositados en CAIXABANK, "incluye, además de los depósitos de dinero, todos los activos financieros inmediatamente liquidables que pertenezcan al causante en el momento de abrirse la sucesión".
Interposición y tramitación del recurso de casación.
-
D. Jon interpuso recurso de casación y extraordinario por infracción procesal.
El recurso extraordinario por infracción procesal fue el siguiente:
Motivo Primero: Al amparo del art. 469.1.2 LEC por haber vulnerado la sentencia recurrida el art. 216 LEC. El principio de aportación de parte en materia probatoria.
Motivo Segundo: Al amparo del art. 469.1.2 LEC por haber vulnerado la sentencia recurrida el art. 218.2 LEC.
Motivo Tercero: Al amparo del art. 469.1.3 LEC por haber vulnerado la sentencia recurrida el art. 282 LEC.
Motivo Cuarto: Al amparo del art. 469.1.3 LEC por haber vulnerado la sentencia recurrida el art. 289 LEC.
Motivo Quinto: Al amparo del art. 469.1.3 LEC por haber vulnerado la sentencia recurrida el art. 1 LEC.
Motivo Sexto: Al amparo del art. 469.1.4 LEC por haber vulnerado la sentencia recurrida el derecho fundamental de mi representado contenido en el art. 24.1 CE a recibir una resolución judicial que esté motivada en la prueba que consta incorporada a las actuaciones.
Motivo Séptimo: Al amparo del art. 469.1.4 LEC por haber vulnerado la sentencia recurrida el derecho fundamental de mi representado a un proceso con todas las garantías y donde se respeten los principios de contradicción, audiencia y el derecho de defensa de mi representado contenido en el art. 24 CE.
Motivo Octavo: Al...
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