SAP Madrid 363/2024, 15 de Noviembre de 2024

JurisdicciónEspaña
EmisorAudiencia Provincial de Madrid, seccion 28 (civil)
Número de resolución363/2024
Fecha15 Noviembre 2024

Audiencia Provincial Civil de MadridSección VigesimoctavaC/ Santiago de Compostela, 100 - 28035Tfno.: 91493198837007740N.I.G.: 28.079.00.2-2023/0132795Materia: EPI. Exoneración del crédito público cuya titularidad de gestión corresponde a una entidad local.ROLLO DE APELACIÓN: 167/24Procedimiento de origen: Autos de Pieza para impugnación del inventario y de la lista de acreedores ( Art 96 LC) 238/2023Órgano de procedencia: Juzgado de lo Mercantil núm. 7 de MadridParte apelante: AGENCIA TRIBUTARIA DE MADRID y AYUNTAMIENTO DE MADRIDLetrado del Ayuntamiento de MadridParte apelada: DON MarcosProcuradora: Dª Victoria Arias CortésLetrado: D. Adrián Ugarte AnguloILMOS. SRES. MAGISTRADOS:D. JOSE MANUEL DE VICENTE BOBADILLA (ponente)D. FRANCISCO DE BORJA VILLENA CORTESD. ALFONSO MUÑOZ PAREDESSENTENCIA NÚM. 363/2024En Madrid, a quince de noviembre de dos mil veinticuatro.La Sección Vigésimo Octava de la Audiencia Provincial de Madrid, especializada en materia mercantil, integrada por los Ilustrísimos Señores D. José Manuel de Vicente Bobadilla, D. Francisco de Borja Villena Cortés y D. Alfonso Muñoz Paredes, ha visto en grado de apelación, bajo el nº de rollo 167/2024, los autos del incidente concursal nº 238/2023, provenientes del Juzgado de lo Mercantil nº 7 de Madrid, en el que la AGENCIA TRIBUTARIA DE MADRID y el AYUNTAMIENTO DE MADRID promovieron oposición a la exoneración del pasivo insatisfecho interesada por DON Marcos . Han sido partes en el recurso como apelante, la AGENCIA TRIBUTARIA DE MADRID y el AYUNTAMIENTO DE MADRID y como apelada DON Marcos ; todos ellos representados y defendidos por los profesionales indicados en el encabezamiento.ANTECEDENTES DE HECHOPRIMERO. - Las actuaciones procesales se iniciaron mediante solicitud de exoneración de pasivo insatisfecho (EPI) presentada por la representación de don Marcos en la que, tras exponer los hechos que estimaba de interés y alegar los fundamentos jurídicos que consideraba que apoyaban su pretensión, suplicaba lo siguiente:"Que tenga por presentado este escrito junto con sus copias y documentos acompañados, se sirva admitirlos y en su virtud, tenga por formulada SOLICITUD DE OBTENCIÓN DE LA EXONERACIÓN DEL PASIVO INSATISFECHO en nombre del concursado Marcos para que tras los trámites legales se acuerde su concesión"SEGUNDO. - La AGENCIA TRIBUTARIA DE MADRID y el AYUNTAMIENTO DE MADRID, presentaron en tiempo y forma escrito de oposición a la solicitud del EPI.TERCERO. - Tras seguirse el juicio por sus trámites correspondientes el Juzgado de lo Mercantil nº 7 de Madrid dictó sentencia, con fecha 14/12/2023, cuyo fallo era el siguiente:" I. Acuerdo la exoneración del pasivo insatisfecho del deudor Marcos con DNI: NUM000, extendiéndose la misma a los siguientes créditos exonerables en los términos expuestos.En todo caso, se debe extender a los créditos no satisfechos llamados a ser créditos masa nacidos entre la fecha del auto de declaración de concurso y la fecha del presente auto.II. Sin expresa condena en costas".CUARTO. - Publicada y notificada dicha resolución a las partes litigantes, por la representación de la AGENCIA TRIBUTARIA DE MADRID y el AYUNTAMIENTO DE MADRID se interpuso recurso de apelación que fue admitido y tramitado en legal forma, con oposición al mismo por la contraparte.QUINTO. - Recibidos los autos en fecha 21 de febrero de 2024 se procedió a la formación del presente rollo ante esta sección 28ª de la Audiencia Provincial de Madrid, donde se ha seguido con arreglo a los trámites de los de su clase.Se han personado en esta alzada tanto la parte apelante como la parte apelada.La deliberación y votación para el fallo del asunto se realizó con fecha 14 de noviembre de 2024.SEXTO. - En la...

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