SJS nº 35 310/2024, 3 de Diciembre de 2024, de Barcelona
| Ponente | LOURDES FREIRE FERNANDEZ |
| Fecha de Resolución | 3 de Diciembre de 2024 |
| ECLI | ECLI:ES:JSO:2024:2178 |
| Número de Recurso | 514/2023 |
Juzgado de lo Social nº 35 de Barcelona
Avenida Gran Via de les Corts Catalanes, 111, edifici C, planta 13 - Barcelona - C.P.: 08075
TEL.: 937966573
FAX: 938844951
E-MAIL: social35.barcelona@xij.gencat.cat
N.I.G.: 0801944420238027333
Seguridad Social en materia prestacional 514/2023-B
-
Materia: Prestaciones
Entidad bancaria BANCO SANTANDER:
Para ingresos en caja. Concepto: 5458000062051423
Pagos por transferencia bancaria: IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274.
Beneficiario: Juzgado de lo Social nº 35 de Barcelona
Concepto: 5458000062051423
Parte demandante/ejecutante: Esperanza
Abogado/a: Montserrat Bermudez Ortiz
Graduado/a social:
Parte demandada/ejecutada: TRESORERIA GENERAL DE LA SEGURETAT SOCIAL, INSTITUT NACIONAL DE LA SEGURETAT SOCIAL (INSS)
Abogado/a:
Graduado/a social:
SENTENCIA Nº 310/2024
Barcelona, 3 de diciembre de 2024
Vistos por doña Lourdes Freire Fernández, Magistrada Juez del Juzgado de lo Social núm. 35 de Barcelona, los presentes autos nº 246/2021 seguidos en virtud de demanda formulada por doña Esperanza, como demandante, asistida por la Letrada doña Montserrat Bermudez Ortizcontra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL,como demandados, representados por la Letrada de la Seguridad Social doña María José de Lamas Burón,sobre SEGURIDAD SOCIAL, pronuncio la presente Sentencia con los siguientes
En este Juzgado tuvo entrada demanda suscrita por la parte actora en la que después de alegar los hechos y los fundamentos que estimó pertinentes a su derecho, suplicó que se dicte Sentencia por la que se declare a la demandante afecta de una incapacidad permanente absoluta para todo trabajo con derecho a una pensión vitalicia del 100% de su base reguladora con fecha de efectos 2 de agosto de 2022 o subsidiariamente una incapacidad permanente total para su profesión habitual, con derecho a una pensión vitalicia la del 55 % de su base reguladora, incrementada un 20% para los mayores de 55 años, con fecha de efectos desde el 18 de noviembre de 2022.
El juicio tuvo lugar el día señalado, compareciendo ambas partes.
En trámite de alegaciones la parte actora se afirmó y ratificó en su demanda.
El INSS se opuso por las razones de hecho y derecho que fundamentan la resolución impugnada, proponiendo la base reguladora y fecha de efectos que constan en el acta de juicio, que fueron expresamente aceptadas por la parte actora.
Se practicaron a continuación las pruebas propuestas y admitidas. En conclusiones las partes sostuvieron sus puntos de vista y solicitaron de este Juzgado que se dictase una sentencia de conformidad con sus pretensiones, tras lo cual quedaron los autos pendientes de dictar resolución.
PROBADOS
Doña Esperanza, nacida el NUM000/2000 está afiliada al Régimen General de Seguridad Social con el número NUM001 y su profesión habitual es la de administrativa.
(Hecho no controvertido)
El INSS resolvió denegar con fecha 18/11/2022 la prestación de Incapacidad permanente solicitada por la actora por no alcanzar las lesiones que padece un grado de suficiente disminución de su capacidad laboral, para ser constitutivas de una incapacidad permanente, según lo dispuesto en el artículo 194 de la Ley General de la Seguridad Social , aprobada por Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, en relación con el artículo 193.1 de la misma disposición. La fecha de la resolución determinó la extinción de la situación de prolongación de efectos económicos de la incapacidad temporal.
Contra la resolución dictada por el INSS la parte actora formuló reclamación previa, por considerar que se debe declarar una incapacidad permanente en el grado de absoluta, subsidiariamente total, derivada de enfermedad común y que la base reguladora debe ser de 2.094,16€ que fue desestimada por resolución del INSS de fecha 14/04/2023.
En fecha 07/06/2023, la parte actora formuló la demanda directora de estas actuaciones.
(Datos ejcat, demanda y documentos acompañados con la demanda; Resoluciones del INSS de 18/11/2022 y de 14/04/2023, reclamación administrativa-folios 32, 65 a 93 del expediente administrativo)
En el indicado expediente administrativo se emitió dictamen del SGAM en fecha 23/11/2022 que determina el siguiente juicio diagnóstico: "Trastorno de la conducta alimentaria estabilizado, trastorno límite de la personalidad y trastorno por dependencia por cannabis, en seguimiento y control actualmente, sin limitaciones psicofuncionales".
La Comisión de Evaluaciones de Incapacidades de la Dirección Provincial del INSS, propuso la no calificación de la trabajadora como incapacitada permanente en base al indicado cuadro residual.
(Folios 33 y 39 a 42 del expediente administrativo).
La parte actora presenta las siguientes dolencias y limitaciones: Trastorno de la conducta alimentaria estabilizado, trastorno límite de la personalidad y trastorno por dependencia por cannabis, en seguimiento y control actualmente, sin limitaciones psicofuncionales.
(Dictamen del SGAM y documentos nº 1 y 2 aportados por la Letrada de la Seguridad Social)
De ser estimada la demanda, la base reguladora no controvertida de la prestación asciende al importe de 930,02.-€, con fecha de efectos de 15/03/2022 para la incapacidad permanente absoluta y para la incapacidad permanente total de 19/11/2022 sin perjuicio de las regularizaciones que correspondan por la percepción de salarios y de otras prestaciones que resulten incompatibles.
(Conformidad entre las partes)
La actora tiene reconocido un grado de discapacidad del 65% que no valora la necesidad de concurso de otra persona ni supera el baremo que determina dificultades de movilidad.
(Documento nº 1 aportado por la actora en la vista)
En cumplimiento de lo exigido en el apartado 2º del art. 97 LRJS, debe hacerse constar que los anteriores hechos son el resultado de la crítica valoración de la prueba practicada, que concretamente en cada caso se han señalado, resultando el hecho cuarto en síntesis de los informes médicos aportados por la parte actora y de los documentos aportados por la Letrada de la Seguridad Social , según los razonamientos que se expondrán a continuación.
La parte actora interesa que se la declare en situación de incapacidad permanente, en grado de absoluta o subsidiariamente total, en base a las patologías que alega en su escrito de demanda.
A tal pretensión se opone el INSS interesando que se ratifique la resolución impugnada que considera ajustada a derecho.
El artículo 194 LGSS dispone lo siguiente:
"La incapacidad permanente, cualquiera que sea su causa determinante, se clasificará, en función del porcentaje de reducción de la capacidad de trabajo del interesado, valorado de acuerdo con la lista de enfermedades que se apruebe reglamentariamente en los siguientes grados:
-
Incapacidad permanente parcial.
-
Incapacidad permanente total.
-
Incapacidad permanente absoluta.
-
Gran invalidez.
-
La calificación de la incapacidad permanente en sus distintos grados se determinará en función del porcentaje de reducción de la capacidad de trabajo que reglamentariamente se establezca.
A efectos de la determinación del grado de la incapacidad, se tendrá en cuenta la incidencia de la reducción de la capacidad de trabajo en el desarrollo de la profesión que ejercía el interesado o del grupo profesional, en que aquella estaba encuadrada, antes de producirse el hecho causante de la incapacidad permanente.
-
La lista de enfermedades, la valoración de las mismas, a efectos de la reducción de la capacidad de trabajo, y la determinación de los distintos grados de incapacidad, así como el régimen de incompatibilidades de los mismos, serán objeto de desarrollo reglamentario por el Gobierno, previo informe del Consejo General del Instituto Nacional de la Seguridad Social."
El precepto, sin embargo, no ha sido aún desarrollado, y al efecto la norma contiene en su Disposición transitoria vigésima sexta la siguiente previsión:
"Uno. Lo dispuesto en el artículo 194 de esta ley únicamente será de aplicación a partir de la fecha en que entren en vigor las disposiciones reglamentarias a que se refiere el apartado 3 del mencionado artículo 194. Hasta que no se desarrolle reglamentariamente dicho artículo será de aplicación la siguiente redacción:
Artículo 194. Grados de incapacidad permanente.
1. La incapacidad permanente, cualquiera que sea su causa determinante, se clasificará con arreglo a los siguientes grados:
a) Incapacidad permanente parcial para la profesión habitual.
b) Incapacidad permanente total para la profesión habitual.
c) Incapacidad permanente absoluta para todo trabajo.
d) Gran invalidez.
2. Se entenderá por profesión habitual, en caso de accidente, sea o no de trabajo, la desempeñada normalmente por el trabajador al tiempo de sufrirlo. En caso de enfermedad común o profesional, aquella a la que el trabajador dedicaba su actividad fundamental durante el período de tiempo, anterior a la iniciación de la incapacidad, que reglamentariamente se determine.
3. Se entenderá por incapacidad permanente parcial para la profesión habitual la que, sin alcanzar el grado de total, ocasione al trabajador una disminución no inferior al 33 por ciento en su rendimiento normal para dicha profesión, sin impedirle la realización de las tareas fundamentales de la misma.
4. Se entenderá por incapacidad permanente total para la profesión habitual la que inhabilite al trabajador para la realización de todas o de las fundamentales tareas de dicha profesión, siempre que pueda dedicarse a otra distinta.
5. Se entenderá por incapacidad permanente...
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