STS 1715/2024, 20 de Diciembre de 2024

JurisdicciónEspaña
Fecha20 Diciembre 2024
EmisorTribunal Supremo, sala primera, (Civil)
Número de resolución1715/2024

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Civil

Sentencia núm. 1.715/2024

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Civil

Sentencia núm. 1715/2024

Esta Sala ha visto el recurso extraordinario por infracción procesal y el recurso de casación interpuestos respecto la sentencia dictada en grado de apelación por la Sección 5.ª de la Audiencia Provincial de Asturias, como consecuencia de autos de juicio ordinario seguidos ante el Juzgado Primera Instancia e Instrucción núm. 1 de Pravia. Es parte recurrente la entidad Wenance Lending de España S.A., representada por la procuradora Pilar Lana Álvarez y bajo la dirección letrada de Javier Feito Pérez. Es parte recurrida

Aquilino y

Leonor, representados por la procuradora Mónica González Albuerne y bajo la dirección letrada de Santiago Fernández Lorenzo.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.

Tramitación en primera instancia

1.La procuradora Mónica González Albuerne, en nombre y representación de

Leonor y

Aquilino, interpuso demanda de juicio ordinario ante el Juzgado Primera Instancia e Instrucción núm. 1 de Pravia, contra la entidad Wenance Lending de España S.A., para que se dictase sentencia por la que se declare:

2.La procuradora María del Pilar Lana Álvarez, en representación de la entidad Wenance Lending de España S.A., contestó a la demanda y pidió al Juzgado que dictase sentencia:

3.El

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. 1 de Pravia dictó sentencia con fecha 28 de febrero de 2022, cuya parte dispositiva es como sigue:

«Fallo: Que estimando la demanda formulada por la Procuradora de los Tribunales DOÑA MÓNICA GONZÁLEZ ALBUERNE en nombre y representación de DOÑA

Leonor contra WENANCE LENDING DE ESPAÑA S.A., representada por la Procuradora de los Tribunales DOÑA MARÍA DEL PILAR LANA ÁLVAREZ debo declarar y declaro haber lugar a la misma y en consecuencia:

»- Debo declarar la nulidad del contrato suscrito entre las partes, con las consecuencias prevista en el

artículo 3 de la Ley de Represión de la Usura, esto es, el prestatario estará obligado a entregar tan solo la suma recibida, debiendo la entidad demandada imputar el pago de todas las cantidades satisfechas por conceptos diferentes al importe prestado a minorar la deuda y en caso de resultar sobrante, devolverlo a la parte actora; cuantía a determinar en ejecución de Sentencia.

SEGUNDO.

Tramitación en segunda instancia

1.La sentencia de primera instancia fue recurrida en apelación por la representación de la entidad Wenance Lending de España S.A.

2.La resolución de este recurso correspondió a la

Sección 5.ª de la Audiencia Provincial de Asturias mediante sentencia de 14 de julio de 2022, cuya parte dispositiva es como sigue:

«Fallamos: Desestimar el recurso de apelación interpuesto por Wenance Lending de España, S.A. contra la

sentencia dictada en fecha veintiocho de febrero de dos mil veintidós por la Sra. Juez del Juzgado de Primera Instancia de Pravia, en los autos de los que el presente rollo dimana, que se CONFIRMA.

TERCERO.

Interposición y tramitación del recurso extraordinario por infracción procesal y del recurso de casación

1.La procuradora Pilar Lana Álvarez, en representación de la entidad Wenance Lending de España S.A., interpuso recurso extraordinario por infracción procesal y recurso de casación ante la Sección 5.ª de la Audiencia Provincial de Asturias.

«1º) Vulneración de la norma procesal del

artículo 218.1 LEC, en relación con el

art. 24 y el

art. 120.3 de la Constitución Española, al amparo del motivo segundo previsto en el

apartado primero del artículo 469 LEC».

«1º) Infracción del

art. 1, párrafo primero, de la Ley de 23 de julio de 1908 sobre nulidad de los contratos de préstamos usurario».

2.Por diligencia de ordenación de 27 de septiembre de 2022, la Audiencia Provincial de Asturias (Sección 5.ª) tuvo por interpuesto los recursos extraordinario por infracción procesal y de casación mencionados, y acordó remitir las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo con emplazamiento de las partes para comparecer por término de treinta días.

3.Recibidas las actuaciones en esta sala, comparecen como parte recurrente la entidad Wenance Lending de España S.A., representada por la procuradora Pilar Lana Álvarez; y como parte recurrida

Aquilino y

Leonor, representados por la procuradora Mónica González Albuerne.

4.

Esta sala dictó auto de fecha 17 de julio de 2024, cuya parte dispositiva es como sigue:

«Admitir los recursos de casación y extraordinario por infracción procesal interpuestos por la representación procesal de Wenance Lending de España, SA, contra la

sentencia de fecha 14 de julio de 2022, dictada por la Audiencia Provincial de Oviedo, Sección 5ª, en el rollo de apelación nº 206/2022, dimanante de

juicio ordinario nº 733/2021 del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Pravia».

5.Dado traslado, la representación procesal de

Aquilino y

Leonor presentó escrito de oposición a los recursos formulados de contrario.

6.Al no solicitarse por todas las partes la celebración de vista pública, se señaló para votación y fallo el día 11 de diciembre de 2024, en que ha tenido lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.

Resumen de antecedentes

1.Para la resolución del presente recurso debemos partir de la relación de hechos relevantes acreditados en la instancia.

El 29 de junio de 2021,

Leonor obtuvo de Wenance Lending de España, S.A. un micro préstamo por un importe de 500 euros, que debía devolverse en un año, mediante 12 cuotas mensuales de 73 euros cada una de ellas. El TIN era de 120%, la TAE de 213,8428% (los gastos incluidos en el cálculo de la TAE eran de 376 euros). El importe total adeudado abonado era de 500 euros y el importe total adeudado era de 876 euros. La fecha del primer vencimiento era el 29 de julio de 2021. También se pactó una penalización por demora del 1.20% diario sobre el importe de lo impagado, hasta un máximo del 200% sobre el principal, así como los gastos causados por el impago.

El 24 de octubre de 2021,

Leonor dirigió un burofax a Wenance, en el que instaba la nulidad del préstamo.

El 25 de noviembre de 2021,

Leonor volvió a solicitar y obtener de Wenance otro micro préstamo de 301 euros, en las similares condiciones que el anterior.

2.El 25 de noviembre de 2021,

Leonor interpuso una demanda de juicio ordinario contra Wenance en la que acumulaba a una acción principal de nulidad radical, absoluta y originaria, del contrato de micro préstamo suscrito entre las partes, por tratarse de un contrato usurario; otra acción subsidiaria de abusividad y nulidad de la cláusula de intereses remuneratorios; y otra, también subsidiaria, de nulidad y abusividad de los intereses de demora.

3.Wenance, en su contestación a la demanda, advirtió que esta reclamación no era más que un burdo intento de obtener una condena en costas que, en los procesos de cuantía indeterminada, están tasados en más de 1.800 euros en Asturias. Explicaba que la reclamación extrajudicial es difícil de atender, pues suelen pedir una compensación económica de entre 300 y 700 euros, por el envío de una reclamación tipo. Además de que la reclamación extrajudicial solo concede 10 días para contestar.

4.En relación con la primera objeción de la demandada, el juzgado razona que el hecho de que el mismo día de la interposición de la demanda, el 25 de noviembre de 2021, se hubiera solicitado un nuevo crédito a la demandada no evita la nulidad del primero.

En consecuencia, la sentencia de primera instancia estima la demanda, declara la nulidad del contrato con las consecuencias previstas en el

art. 3 Ley de Usura y condena a la demandada al pago de las costas.

5.La sentencia de primera instancia fue recurrida en apelación por Wenance y la Audiencia desestima el recurso. Entre los motivos de apelación, se encontraba que la demanda constituía un abuso, en cuanto que se trataba de un pleito provocado para conseguir una condena en costas, más cuantiosa que lo que realmente podría ser objeto de reclamación.

6.Frente a la sentencia de apelación, Wenance formula recurso extraordinario por infracción procesal, sobre la base de un motivo, y recurso de casación, articulado en motivo único.

SEGUNDO.

Recurso extraordinario por infracción procesal

1.Formulación del motivo. El motivo se formula al amparo del

ordinal 2º del art. 469.1 LEC, por vulneración del

art. 218.1 LEC, en relación con los

arts. 24 y

120.3 CE, en cuanto que la sentencia recurrida incurre en incongruencia omisiva, porque deja de pronunciarse sobre una cuestión que es objeto de litigio, a la vista de las pretensiones debidamente formuladas por el demandado, tanto en la constatación a la demanda como en el recurso de apelación. Esta pretensión es la desestimación de la demanda por haber actuado de mala fe la demandante, como evidencia que, el mismo día que interponía la demanda, hubiera contratado un micro préstamo de similares condiciones al que es objeto de la demanda.

2.

Resolución del tribunal. Procede estimar el motivo por las razones que exponemos a continuación.

El marco jurisprudencial sobre el deber de congruencia de las sentencias se encuentra, entre otras, en la

sentencia 450/2016, de 1 de julio:

«Con carácter general, venimos considerando que "el deber de congruencia se resume en la necesaria correlación que ha de existir entre las pretensiones de las partes, teniendo en cuenta el

petitum[petición] y la causa

petendi[causa de pedir] y el fallo de la sentencia" (

Sentencias 173/2013, de 6 de marzo). "De tal forma que para decretar si una sentencia es incongruente o no, ha de atenderse a si concede más de lo pedido

(ultra petita), ose pronuncia sobre determinados extremos al margen de lo suplicado por las partes

(extra petita)y también si se dejan incontestadas y sin resolver algunas de las pretensiones sostenidas por las partes

(infra petita),siempre y cuando el silencio judicial no pueda razonablemente interpretase como desestimación tácita. Se exige por ello un proceso comparativo entre el suplico integrado en el escrito de la demanda y, en su caso, de contestación a la demanda y la parte resolutiva de las sentencias que deciden el pleito" (

Sentencias 468/2014, de 11 de septiembre, y

375/2015, de 6 de julio)».

Además, las sentencias de apelación se encuentran afectadas por las exigencias derivadas de la determinación de lo que es objeto del recurso, conforme a lo previsto en el

art. 465.5 LEC. Este precepto dispone lo siguiente:

En nuestro caso, basta la lectura del recurso de apelación interpuesto por Wenance para advertir que su impugnación de la sentencia de primera instancia se basaba también en la actuación contraria a la buena fe de la parte demandante. Se aduce que la contratación de un nuevo micro préstamo el mismo día en que se presentaba la demanda de nulidad por usura y por abusividad, es una conducta subsumible en el

art. 7 CC, y la finalidad perseguida con el pleito, provocado, era obtener una condena en costas que pudiera reportar a la actora 1.800 euros.

Sin embargo, la Audiencia no da respuesta al reseñado motivo de apelación sobre la actuación contraria a la buena fe de la parte demandante, ni expresamente, ni implícitamente. Con ello contraría lo dispuesto en el

art. 465.5 LEC, en relación con el

art. 218.2 LEC, en cuanto que deja de pronunciarse sobre una cuestión objeto de controversia en apelación.

3.La consecuencia de la estimación del motivo es que, asumiendo la instancia, entremos a resolver sobre la cuestión a la que dejó de dar respuesta la Audiencia. Todo ello sin que, por ahora, sea necesario entrar a resolver el recurso de casación.

TERCERO.

Mala fe procesal

1.En el presente asunto concurren una serie de circunstancias que deben ser puestas en conexión unas con otras.

La demandante (

Leonor), a finales de junio de 2021, solicitó y obtuvo de Wenance un micro préstamo de 500 euros, a devolver en 12 cuotas mensuales de 73 euros cada una. La primera cuota vencía el 29 de julio de 2021. Dos meses después, el 29 de septiembre, sin esperar a que se cumplieran los doce meses,

Leonor canceló el micro préstamo. Al mes siguiente, el 25 de octubre de 2021, dirigió un burofax a Wenance en el que le requería para que se aviniera a la nulidad del préstamo por usurario y por ser abusivo. Y al cumplirse un mes del requerimiento, el 25 de noviembre de 2021, presentó la demanda que inició este procedimiento.

2.La exigencia contenida en el

art. 7.1 CC de que «los derechos deberán ejercitarse conforme a las exigencias de la buena fe» tiene su correlato en el

art. 11 LOPJ. Este precepto, después de establecer en su apartado 1 que «en todo tipo de procedimiento se respetarán las reglas de la buena fe», en el apartado 2 dispone que «los Juzgados y Tribunales rechazarán fundadamente las peticiones, incidentes y excepciones que se formulen con manifiesto abuso de derecho o entrañen fraude de ley o procesal». Es al amparo de esta normativa que procede desestimar la demanda, por el abuso de derecho que entraña, conforme a lo que hemos argumentado en el apartado anterior.

CUARTO.

Costas

1.La estimación del recurso de infracción procesal, conlleva que no hagamos expresa condena en costas, conforme a lo regulado en el

art. 398.2 LEC, con devolución del depósito constituido para recurrir, de conformidad con la

Disposición Adicional 15.ª, apartado 8.ª, de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

2.En la medida en que no ha sido necesario entrar a resolver el recurso de casación, tampoco hacemos expresa condena en costas, con devolución del depósito constituido para recurrir, de conformidad con la

Disposición Adicional 15.ª, apartado 8.ª, de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

3.Estimado el recurso de apelación, tampoco procede hacer expresa condena de las costas de esa alzada, conforme a lo regulado en el

art. 398.2 LEC.

4.En atención a las razones por las que se ha desestimado la demanda, se condena a la parte demandante en costas, con la declaración de temeridad, a los efectos previstos en el

art. 394.3 LEC.

F A L L O

1.ºEstimar el recurso extraordinario por infracción procesal interpuesto por Wenance Lending de España, S.A. contra la

sentencia de la Audiencia Provincial de Asturias (Sección 5.ª) de 14 de julio de 2022 (rollo 206/2022), que dejamos sin efecto y sin que sea necesario entrar a resolver el recurso de casación interpuesto por esa entidad frente a la misma sentencia.

2.ºEstimar el recurso de apelación interpuesto por Wenance Lending de España, S.A. contra la

sentencia del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. 1 de Pravia de 28 de febrero de 2022 (juicio ordinario 733/2021), cuya parte dispositiva dejamos sin efecto, y en su lugar acordamos lo siguiente.

3.ºDesestimar la demanda interpuesta por

Leonor contra Wenance Lending de España, S.A., a quien se absuelve de las pretensiones ejercitadas en esa demanda.

4.ºNo hacer expresa condena de las costas correspondientes a los recursos extraordinario por infracción procesal, casación y apelación.

5.ºImponer a la demandante las costas de primera instancia, con expresa declaración de temeridad.

6.ºAcordar la devolución de los depósitos constituidos para la interposición de los recursos extraordinario por infracción procesal y de casación.

7.ºDar traslado al Ministerio Fiscal por si el fraude procesal apreciado pudiera tener relevancia penal.

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