STSJ Castilla y León 108/2024, 8 de Noviembre de 2024

JurisdicciónEspaña
Fecha08 Noviembre 2024
EmisorTribunal Superior de Justicia de Castilla y León (Burgos), sala civil y penal
Número de resolución108/2024

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIACASTILLA Y LEONSALA DE LO CIVIL Y PENALROLLO DE APELACIÓN NÚMERO 95 DE 2024AUDIENCIA PROVINCIAL DE SALAMANCAROLLO NÚMERO 44 DE 2023JUZGADO DE INSTRUCCIÓN NÚMERO 1 DE SALAMANCAPROCEDIMIENTO ABREVIADO NÚMERO 1988 DE 2022- SENTENCIA N.º 108 / 2024 -Señores:Excmo. Sr. D. José Luis Concepción RodríguezIlmo. Sr. D. Carlos Javier Álvarez FernándezIlma. Sra. Doña Blanca Isabel Subiñas Castro__________________________________________ ______En Burgos, a ocho de noviembre de dos mil veinticuatro.La Sala de lo Civil y Penal de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Magistrados expresados, ha visto en segunda instancia la causa procedente de la Audiencia Provincial de Salamanca seguida por un delito de lesiones contra Andrea, cuyos datos y circunstancias ya constan en la sentencia impugnada, representada por la Procuradora Dª. María Natividad Martin Medina y defendida por la abogada Dª. Selenita Silvestre Espinoza en virtud de recurso interpuesto por la defensa. Ha sido parte la acusación particular ejercida por Dª Almudena, representada por la Procuradora Doña Berta Fernández Holgado, y defendida por el Letrado D. Juan Antonio García Sánchez y el MINISTERIO FISCAL.PRIMERO.- La Audiencia Provincial de Salamanca de la que dimana el presente Rollo de Sala dictó sentencia en la que se declaran probados los siguientes hechos:PRIMERO. Son hechos probados y a si se declaran, que sobre las 4:05 horas del día 8 de diciembre de 2022, Almudena ( NUM000/1991), cuando se encontraba en la discoteca LA MONA, sita en la plaza del Corrillo de Salamanca, acudió al baño, y después de esperar un tiempo prudencial al ver que no salía la persona que estaba dentro toco la puerta y salió la acusada Andrea, mayor de edad, cuyos antecedentes penales no constan. Cuando salió del baño la acusada, de forma deliberada y con intención de menoscabar la integridad física de Almudena, la golpeó con un vaso de cristal que llevaba en su mano impactando en la parte izquierda de la cara de Almudena. Andrea abandonó rápidamente el lugar de los hechos en dirección a otra discoteca de la ciudad de Salamanca.SEGUNDO. Como consecuencia de estos hechos, Almudena, sufrió heridas contusas en región facial que precisaron, intervención quirúrgica y sutura con un periodo de curación de 20 días (10 de perjuicio básico y 10 de perjuicio moderado), quedando como secuelas tres cicatrices en el lado izquierdo de la cara de unos cinco centímetros de longitud, que suponen un perjuicio estético al alterar negativamente la fisonomía de su rostro. Como consecuencia de referidas lesiones, acudió a la clínica oftalmológica, ocasionándose gastos por importe de 80€.SEGUNDO.- La parte dispositiva de la sentencia recaída en primera instancia, de fecha 14 de marzo de 2024 , dice literalmente:" FALLO: La Sala acuerda que debe condenar y CONDENAMOS a Andrea, mayor de edad, sin antecedentes penales como responsable de un delito de Lesiones con medio peligrosos causantes de deformidad del art. 150 en relación con los artículos 148.1 y 147.1 del Código Penal a la pena de TRES AÑOS DE PRISIÓN e inhabilitación del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y de conformidad con el artículo 57 del Código Penal se impone a la acusada la prohibición de...

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