SAN 171/2024, 11 de Diciembre de 2024

JurisdicciónEspaña
EmisorAudiencia Nacional. Sala Social
PonenteFRANCISCO JAVIER PIÑONOSA ROS
ECLIES:AN:2024:6355
Fecha11 Diciembre 2024
Número de resolución171/2024
Recurso número317/2024
CategoríaConvenio colectivo

AUD.NACIONAL SALA DE LO SOCIAL

MADRID- SENTENCIA: 00171/2024

AUDIENCIA NACIONAL

Sala de lo Social

Letrada de la Administración de Justicia

Dª. MARTA JAUREGUIZAR SERRANO

SENTENCIA Nº: 171/2024

Fecha de Juicio: 4/12/2024

Fecha Sentencia: 11/12/2024

Tipo y núm. Procedimiento: IMPUGNACION DE CONVENIOS 0000317 /2024

Ponente: FRANCISCO JAVIER PIÑONOSA ROS

Demandante/s: CONFEDERACION INTERSINDICAL GALEGA

Demandado/s: CAPRABO, S.A., CECOSA SUPERMERCADOS, S.A., PENINSULACO, S.L., VEGONSA AGRUPACIÓN ALIMENTARIA, S.A., MERCA-SAR, S.L., VEGO SUPERMERCADOS S.A., FEDERACIÓN DE SERVICIOS A LA CIUDADANÍA DE COMISIONES OBRERAS (FSC-CC.OO.), CONFEDERACION SINDICAL INDEPENDIENTE FETICO, FEDERACION ESTATAL DE SERVICIOS, MOVILIDAD Y CONSUMO DE LA UNION GENERAL DE TRABAJADORES (FESMC-UGT).

MINISTERIO FISCAL

Resolución de la Sentencia: DESESTIMATORI A

AUD.NACION AL SALA DE LO SOCIAL

-GOYA 14 (MADRID)

Tfno: 914007258

Correo electrónico:

Equipo/usuario: CEA

NIG: 28079 24 4 2024 0000317

Modelo: ANS105 SENTENCIA

IMC IMPUGNACION DE CONVENIOS 0000317 /2024

Procedimiento de origen: /

Ponente Ilmo/a. Sr/a: D.FRANCISCO JAVIER PIÑONOSA ROS

SENTENCIA 171/2024

ILMO/A. SR./SRA.PRESIDENTE:

D. RAMÓN GALLO LLANOS

ILMOS/AS. SRES./SRAS. MAGISTRADOS/AS :

Dª. ANA SANCHO ARANZASTI

D. FRANCISCO JAVIER PIÑONOSA ROS

En MADRID, a once de diciembre de dos mil veinticuatro.

La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional compuesta por los Sres./as. Magistrados/as citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

Han dictado la siguiente

SENTENCIA

En el procedimiento IMPUGNACION DE CONVENIOS 0000317 /2024 seguido por demanda de CONFEDERACION INTERSINDICAL GALEGA(letrado D. Héctor López de Castro Ruiz), contra CAPRABO, S.A.,CECOSA SUPERMERCADOS, S.A., PENINSULACO, S.L.,VEGONSA AGRUPACIÓN ALIMENTARIA, S.A.,MERCA-SAR, S.L., VEGO SUPERMERCADOS S.A.(representadas todas ellas por el letrado D. Daniel Miñana Torres),FEDERACIÓN DE SERVICIOS A LA CIUDADANÍA DE COMISIONES OBRERAS (FSC-CC.OO.) (letrada Dª Sonia de Pablo Portillo),CONFEDERACION SINDICAL INDEPENDIENTE FETICO(letrado D. David Cadierno Pájaro), FEDERACION ESTATAL DE SERVICIOS, MOVILIDAD Y CONSUMO DE LA UNION GENERAL DE TRABAJADORES (FESMC-UGT)(letrado D. Bernardo García Rodríguez), MINISTERIO FISCAL( Ilmo. Sr. D.Manuel Campoy Miñarro) sobre IMPUG.CONVENIOS. Ha sido Ponente el Ilmo./a. Sr./a. D./ña. FRANCISCO JAVIER PIÑONOSA ROS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El 1 de octubre de 2024 fue interpuesta demanda por la representación letrada de la Confederación Intersindical Galega (CIG) frente a la empresa GRUPO EROSKI (CAPRABO, S.A., CECOSA SUPERMERCADOS, S.A., PENINSULACO, S.L., VEGONSA AGRUPACIÓN ALIMENTARIA, S.A., MERCA-SAR, S.L., VEGO SUPERMERCADOS S.A.); y frente a la Federación de Servicios a La Ciudadanía de Comisiones Obreras (FSC-CCOO), la Confederación Sindical Independiente FETICO y la Federación Estatal de Servicios, Movilidad y Consumo de la Unión General de Trabajadores (FeSMC-UGT).

SEGUNDO

En el Suplico de tal demanda se interesaba se dictare sentencia por la que:

  1. Declare la nulidad de la disposición adicional primera del VII Convenio colectivo de Supermercados Grupo Eroski, en la redacción dada por el pacto sexto del acuerdo de modif‌icación parcial publicado en el BOE de 22 de julio de 2024.

  2. Declare la nulidad de la disposición adicional segunda del VII Convenio colectivo de Supermercados Grupo Eroski, en la redacción dada por el pacto séptimo del acuerdo de modif‌icación parcial publicado en el BOE de 22 de julio de 2024.

  3. Declare la nulidad de los incisos "se adapta al convenio sectorial estatal de referencia" del art. 30.4 y "pactados en el convenio sectorial de referencia" del art. 30.5 del VII Convenio colectivo de Supermercados Grupo Eroski, en la redacción dada por el pacto tercero del acuerdo de modif‌icación parcial publicado en el BOE de 22 de julio de 2024.

  4. Declare la nulidad del inciso "en la forma y manera que regulada en el convenio sectorial de referencia" del art. 30 bis del VII Convenio colectivo de Supermercados Grupo Eroski, en la redacción dada por el pacto cuarto del acuerdo de modif‌icación parcial publicado en el BOE de 22 de julio de 2024.

  5. Condene a las demandadas a estar y pasar por las declaraciones anteriores y ordene la publicación de la sentencia en el Boletín Of‌icial del Estado.

TERCERO

La demanda se admitió a trámite por Decreto de fecha 2 de octubre de 2024. Por Auto de esa misma fecha se resolvió sobre la prueba interesada en la demanda. Se citó a las partes y al Ministerio Fiscal a los

actos de conciliación y, en su caso, juicio oral para el 4 de diciembre de 2024. Llegado el día del señalamiento y no alcanzado acuerdo en conciliación, tuvo lugar la celebración de la vista en la que las partes expusieron sus pretensiones en el siguiente sentido:

  1. - El sindicato demandante se ratif‌icó en su demanda en la que impugna el Acuerdo de modif‌icación parcial del VII Convenio colectivo de Supermercados Grupo Eroski. Se sostiene en la misma que a las empresas del Grupo Eroski les resulta de aplicación el VII Convenio colectivo de Supermercados Grupo Eroski, suscrito con fecha 28 de diciembre de 2021. El Real Decreto-ley 32/2021, de 28 de diciembre, por el que se modif‌ica la redacción del art. 84.2 ET, estableció en su disposición transitoria sexta que los textos convencionales deberían adaptarse a las modif‌icaciones operadas en el artículo 84 ET en el plazo de seis meses. Se indica que en el ámbito estatal no existe actualmente un convenio colectivo estatutario para el sector de supermercados o el comercio de alimentación, regulándose las empresas que se dedican a esta actividad o bien por convenios de empresa o bien por convenios sectoriales de ámbito autonómico o provincial (se citan algunos de ellos en el hecho tercero de la demanda).

    Se añade que en fecha 16 de mayo de 2024, la comisión negociadora del VIII Convenio colectivo de Supermercados Grupo Eroski -compuesta de una parte, por la representación del grupo empresarial, y de otra por los sindicatos, CC.OO.-Servicios, FETICO y FeSMC-UGT- acuerdan modif‌icar parcialmente el texto del VII Convenio. La modif‌icación es registrada ante la autoridad laboral y se publica en el BOE núm. 176, de 22 de julio de 2024. En tal Acuerdo las partes reconocen como marco sectorial de referencia al convenio colectivo del sector de grandes almacenes (disposición adicional primera). Considera la parte que tal modif‌icación, junto con las menciones al citado Convenio sectorial contenidas en la disposición adicional segunda y en los arts.30.4 y 30.5 y 30 bis en la redacción dada por el Acuerdo, no es ajustada a derecho por cuanto tal decisión carecería de base jurídica a la vista del ámbito funcional del Convenio colectivo del sector de grandes almacenes 2023-2026, def‌inido en su art. 1, especialmente tras la interpretación realizada por su comisión mixta el 24 de enero de 2024 con ocasión de la impugnación judicial realizada por CIG y ELA. Además, se añade que el establecimiento antijurídico del Convenio colectivo del sector de grandes almacenes como "marco sectorial de referencia" produce el efecto patológico de cerrar el paso a la aplicación a las personas trabajadoras de Supermercados Grupo Eroski del régimen retributivo de los convenios sectoriales de ámbito autonómico o provincial, que sí incluyen la actividad de supermercados en su ámbito funcional y presentan normalmente un nivel salarial más elevado.

    Se sostiene, en def‌initiva, que el hecho de que en el ámbito territorial estatal del Convenio colectivo de Supermercados Grupo Eroski no exista un convenio del mismo sector (el hipotético Convenio sectorial estatal de supermercados al que se ref‌iere su art. 4.4) no permite buscar la referencia sectorial en un convenio estatal de otro sector que se considere más o menos afín (en este caso, el Convenio colectivo estatal del sector de grandes almacenes), resultando además que existen convenios sectoriales de supermercados en ámbitos territoriales menos extensos pero plenamente válidos (las provincias y las comunidades autónomas) que tienen idéntico rango normativo que cualquier convenio estatal y además presentan un encaje funcional exacto y perfecto con el convenio de grupo de empresas.

    Y analiza la parte el ámbito funcional del Convenio de grandes almacenes para concluir que la decisión de los f‌irmantes de la modif‌icación del VII Convenio de Supermercados Grupo Eroski de establecerlo como marco sectorial carece de habilitación normativa en el ámbito funcional de aquel Convenio.

  2. - La representación de las empresas del Grupo Eroski se opone a la demanda e interesa su desestimación. Se alega, en primer lugar, la excepción de inadecuación de procedimiento al considerar que la pretensión contenida en la demanda debería encauzarse a través de la modalidad de Conf‌licto Colectivo. Esto es, que la Impugnación de Convenios requiere la infracción de normas legales de derecho necesario por lo que la mera existencia de un conf‌licto de concurrencia de Convenios (en relación a las normas convencionales citadas en los hechos tercero a quinto de la demanda) no puede fundamentar una impugnación como la pretendida en demanda. Y ello por cuanto lo que no se plantea es que el Convenio que se considera de referencia es que alguno de sus preceptos anule las normas de concurrencia del art.84 ET.

    Se añade, en relación al fondo del asunto, que el Acuerdo ahora impugnado es acorde a derecho por cuanto que el Grupo Eroski se encuentra dentro del ámbito funcional del Convenio de Grandes Almacenes como grupo de empresas. Se trataría de una unidad de negociación impermeabilizada y protegida en su integridad y no resultaría de aplicación lo previsto en el art.84.2 ET. Así, se sostiene que el Convenio...

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