STSJ Cataluña 2942/2024, 31 de Julio de 2024
| Jurisdicción | España |
| ECLI | ES:TSJCAT:2024:8247 |
| Número de resolución | 2942/2024 |
| Emisor | Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, sala Contencioso Administrativo |
| Fecha | 31 Julio 2024 |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA.
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO.
SECCIÓN CUARTA.
Recurso de apelación contra sentencia. Recurso de Sala número 2990/2021 (registrado en la Sección con el número 486/2021).
Parte apelante actora:
Luis María, representado por el Procurador Jaume Gassó i Espina y defendido por la Letrada Aurora Fornos Vilanova.
Partes apeladas demandadas:
Direcció General d'Administració Local, representada y defendida por la Abogada de la Generalitat M. Àngels Agustí Arnavat.
Ajuntament de Vila-seca, representado por la Procuradora Mireia Espejo Iglesias y defendido por el Letrado Santiago Sáenz Hernáiz.
En aplicación de la normativa española y europea de Protección de Datos de Carácter Personal, y demás legislación aplicable, hágase saber que los datos de carácter personal contenidos en el procedimiento tienen la condición de confidenciales, y está prohibida la transmisión o comunicación a terceros por cualquier medio, debiendo ser tratados única y exclusivamente a los efectos propios del proceso en que constan, bajo apercibimiento de responsabilidad civil y penal.
Sentencia número 2942 de 2024.
Ilustrísimos Señores Magistrados:
Presidente Pedro Luis Muñoz García
Andrés Maestre Salcedo.
Juan Antonio Toscano Ortega.
En la ciudad de Barcelona, a treinta y uno de julio de dos mil veinticuatro.
La Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección Cuarta, del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, constituida para la resolución de este recurso de apelación contra sentencia, ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso número 2990/2021 (registrado en la Sección con el número 486/2021), en que es parte apelante el actor Luis María, representado por el Procurador Jaume Gassó i Espina y defendido por la Letrada Aurora Fornos Vilanova, siendo partes apeladas la demandadas Direcció General d'Administració Local, representada y defendida por la Abogada de la Generalitat M. Àngels Agustí Arnavat, y Ajuntament de Vila-seca, representado por la Procuradora Mireia Espejo Iglesias y defendido por el Letrado Santiago Sáenz Hernáiz.
Es ponente Juan Antonio Toscano Ortega, Magistrado de la Sala, quien expresa el parecer de la misma.
.
La sentencia apelada contiene el fallo del tenor literal siguiente: "Desestimar la demanda deducida por Luis María contra la Resolución de la Direccion General de la Administración Local del Departament de Presidencia de la Generalitat de Catalunya, de 23 de Agosto de 2018 en la que se acuerda: La destitución del Sr Luis María en su cargo de Interventor del Ayuntamiento de Vila-seca por un plazo de 12 meses como responsable de dos faltas graves tipificadas en el artículo 116.a y s del Decreto Legislativo 1/1997, de 31 de octubre, de 31 de octubre, por el que se aprueba la refundición en un Texto único de los preceptos de determinados textos legales vigentes en Cataluña en materia de función pública que se confirma íntegramente con expresa imposicion de costas".
Contra dicha sentencia se interpone recurso de apelación por la parte actora, siendo admitido por el Juzgado a quo con remisión de lo actuado a este Tribunal ad quem previo emplazamiento de las partes procesales, personándose las partes apelante y apeladas en este órgano judicial en tiempo y forma.
Desarrollada la apelación, se señala día para deliberación y votación del fallo, lo que tiene lugar efectivamente en la fecha fijada.
En la sustanciación del procedimiento se han observado y cumplido todas las prescripciones legales, salvo la del plazo para dictar sentencia.
.
Objeto del recurso de apelación, pretensiones y motivos.
1.- Sobre el objeto del recurso de apelación.
Se impugna en la presente alzada por el actor, Luis María, la sentencia número 290/2021, de 28 de julio, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de Tarragona y provincia en su recurso contenciosoadministrativo número 105/2020 seguido por los trámites del procedimiento abreviado entre aquel actor y la Direcció General d'Administració Local y Ajuntament de Vila-seca, resolución judicial en cuyo fallo se expresa:
"Desestimar la demanda deducida por Luis María contra la Resolución de la Direccion General de la Administración Local del Departament de Presidencia de la Generalitat de Catalunya, de 23 de Agosto de 2018 en la que se acuerda: La destitución del Sr Luis María en su cargo de Interventor del Ayuntamiento de Vilaseca por un plazo de 12 meses como responsable de dos faltas graves tipificadas en el artículo 116.a y s del Decreto Legislativo 1/1997, de 31 de octubre, de 31 de octubre, por el que se aprueba la refundición en un Texto único de los preceptos de determinados textos legales vigentes en Cataluña en materia de función pública que se confirma íntegramente con expresa imposicion de costas".
En su antecedente de hecho primero la sentencia identifica el objeto del recurso contencioso-administrativo:
"PRIMERO.- En este Juzgado tuvo entrada el día 16 de Marzo de 2020 el recurso interpuesto contra la Resolución de la Direccion General de la Administración Local del Departament de Presidencia de la Generalitat de Catalunya, de 23 de Agosto de 2018 en la que se acuerda: La destitución del Sr Luis María en su cargo de Interventor del Ayuntamiento de Vila-seca por un plazo de 12 meses como responsable de dos faltas graves tipificadas en el artículo 116.a y s del Decreto Legislativo 1/1997, de 31 de octubre, de 31 de octubre, por el que se aprueba la refundición en un Texto único de los preceptos de determinados textos legales vigentes en Cataluña en materia de función pública, en la que tras el relato de los hechos y su fundamentación jurídica termino suplicando que se dictara sentencia declarando la nulidad de la resolución recurrida con expresa imposición de costas".
A partir de los hechos que expone en el fundamento de derecho introductorio, introito (páginas 1 y 2) acoge en el siguiente fundamento de derecho, primero (páginas 3 a 5) la alegada inadmisibilidad del recurso contencioso-administrativo por extemporaneidad en su presentación:
"INTROITO.- El Sr Luis María, accedió a la plaza de funcionario de Administración Local con habilitación de carácter nacional, para ocupar la plaza de Interventor del Ayuntamiento de Vilaseca en el año 2011 hasta el año 2017 y, tras un año de Interventor en el Ayuntamiento de Sant Pere de Ribes en Comision de Servicios se incorporó de nuevo al Ayuntamiento de Vilaseca en el año 2018 .
El 1 de Enero de 2019 el Ayuntamiento de Vila-seca solicitó a la Dirección General de la Generalitat de Catalunya la incoación de expediente disciplinario al interventor del Ayuntamiento y tras haber cumplimentado los
requerimientos efectuados al efecto en fecha de 1 de Febrero de 2019 la directora general de Administración Local dictó resolución por la que se incoaba expediente disciplinario al Sr. Luis María, interventor del Ayuntamiento de Vila-seca, por si las supuestas irregularidades presuntamente cometidas, pudieran ser constitutivas de falta grave, nombrando instructor del expediente disciplinario, y acordando la suspensión provisional de funciones al Sr. Luis María, por el plazo máximo de seis meses.
Contra la referida resolución la representación del Sr Luis María interpuso recurso contencioso administrativo el día 1 de Marzo de 2019 que por reparto correspondió al Juzgado nº 2 de igual clase y partido judicial incoándose el procedimiento abreviado bajo el nº 77/201 en fecha de 4 de Marzo de 2019 .
El día 28 de octubre de 2019 se interpuso recurso contra la resolucion de 23 de Agosto de 2018 de la Direccion General de la Administración Local del Departament de Presidencia de la Generalitat de Catalunya, en el que una vez concluido el expediente disciplinario se acordó la destitución del Sr Luis María en su cargo de Interventor del tipificadas en el artículo 116.a y s del Decreto Legislativo 1/1997, de 31 de octubre,directamente ante el Juzgado nº 2 mediante una ampliación al recurso seguido con el nº 77/2019 .
.Mediante providencia de 14 de Enero de 2020 se denegó la ampliación solicitada contra la que se interpuso recurso de reposición en fecha de 18 de Enero de 2020 que fue desestimado por Auto de 5 de Marzo de 2020 informándole que contra la misma no cabía interposición de recurso alguno, el 10 de Marzo de 2020 la representación del Sr Luis María siendo consciente que el auto no era recurrible solicitó que se remitiera el escrito de ampliación al Juzgado Decano para su reparto petición que fue desestimada
En fecha de 16 de Marzo de 2021 presentó en la Oficina del Decanato el recurso contra la resolución de 23 de Agosto de 2018 que acordaba la destitución del Sr Luis María .
La representación de las administraciones demandadas solicitan se inadmita el recurso por extemporaneidad del mismo a la vista de los hechos consignados en la anterior introducción y es que tal y como sostienen la resolución de 23 de Agosto de 2019 por a que se imponía la sanción de destitución se presentó más allá del transcurso de dos meses para interponer recurso contencioso administrativo que tuvo lugar el día 16 de Marzo de 2020, pretensión a la que se opone la representación del Sr Luis María bajo el paraguas que interpuso el recurso directamente ante el Juzgado nº 2 solicitando la ampliación al recurso que se tramitaba con el nº 77/19 y ello en base a que existía una conexión directa en los términos establecidos en el artículo 34 de la Ley a lo dispuesto en el artículo, en el trámite de alegaciones efectuadas tras haberse recibido el testimonio de las actuaciones seguidas en el procedimiento 77/2019 manifiesta que el Juzgado nº 2 nunca ordenó ni requirió la presentación en 30 días...
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