SAN, 27 de Junio de 2024

PonenteFERNANDO DE MATEO MENENDEZ
EmisorAudiencia Nacional - Sala de lo Contencioso
ECLIECLI:ES:AN:2024:3949
Número de Recurso102/2022

A U D I E N C I A N A C I O N A L Sala de lo Contencioso-Administrativo SECCIÓN PRIMERA Núm. de Recurso: 0000102 / 2022 Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO Núm. Registro General: 01301/2022 Demandante: Eloy Procurador: JOSÉ ANDRÉS PERALTA DE LA TORRE Demandado: AGENCIA ESPAÑOLA DE PROTECCIÓN DE DATOS Abogado Del Estado Ponente IImo. Sr.: D. FERNANDO DE MATEO MENÉNDEZ S E N T E N C I A Nº : IImo. Sr. Presidente: D. EDUARDO MENÉNDEZ REXACH Ilmos. Sres. Magistrados: Dª. LOURDES SANZ CALVO Dª. BEGOÑA FERNANDEZ DOZAGARAT D. FERNANDO DE MATEO MENÉNDEZ Madrid, a veintisiete de junio de dos mil veinticuatro.Vistos por la Sala, constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen, los autos del recurso contencioso-administrativo número 102/22, interpuesto por el Procurador de los Tribunales don José Andrés Peralta de la Torre, en nombre y representación de DON Eloy, contra la resolución de 2 de diciembre de 2021 de la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, recaída en el procedimiento sancionador PS/00204/2021, por la que se le impone una sanción de 6.000 euros por una infracción del art. 6.1 del del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016, tipificada en el art.83.5 del citado Reglamento. Ha sido parte LA ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO, representada por el Abogado del Estado. La cuantía del recurso quedó fijada en 6.000 euros.AN TECEDENTES DE HECHO PRIMERO .- Admitido el recurso y previos los oportunos trámites procedimentales, se confirió traslado a la parte actora para que, en el término de veinte días formalizara la demanda, lo que llevó a efecto mediante escrito presentado el 22 de abril de 2022 que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó solicitando que se dictara "sentencia por la que, con estimación del presente recurso, declare nula de pleno derecho o, en su caso, anule la resolución impugnada o bien, SUBSIDIARIAMENTE en el caso de la no anulación de la sanción, se imponga una sanción de apercibimiento o, subsidiariamente, se reduzca el importe de la sanción recurrida a 300€ (trescientos euros), así como condenando a la Administración al pago de las costas procesales".SEGUNDO .- Formalizada la demanda se dio traslado de la misma a la parte demandada para que la contestara en el plazo de veinte días, lo que realizó mediante el pertinente escrito, alegando los hechos y fundamentos jurídicos que estimó pertinentes, solicitando que se dictara "sentencia en cuya virtud desestime el recurso formulado de contrario, con expresa imposición de costas a la parte recurrente".TERCERO .- Mediante Auto de 22 de septiembre de 2022 se acordó el recibimiento del recurso a prueba, admitiéndose la prueba documental propuesta por la parte actora, y se concedió el plazo de diez días a dicha parte para la formulación de conclusiones. Se hizo lo mismo en relación con el Abogado del Estado por diligencia de ordenación de 26 de octubre de 2022. Una vez presentados los correspondientes escritos, quedaron los autos conclusos para sentencia, señalándose para votación y fallo el día 25 de junio del presente año, fecha en que tuvo lugar.SIENDO PONENTEel Magistrado Ilmo. Sr. Don Fernando de Mateo Menéndez .FU NDAMENTOS DE DERECHO PRIMERO .- El demandante impugna la resolución de 2 de diciembre de 2021 de la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, recaída en el procedimiento sancionador PS/00204/2021, por la que se le impone una sanción de 6.000 euros por una infracción del art. 6.1 del del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016, tipificada en el art. 83.5 del citado Reglamento.Los hechos probados en que se basa la sanción son los siguientes: "PRIMERO: Con fecha 8 de julio de 2020, esta Agencia tuvo conocimiento de la difusión, a través de redes sociales, de un video en el que se muestran imágenes de una agresión por parte de un varón a una mujer, que podría ser constitutiva de un delito de violencia de género.El video muestra, asimismo, imágenes de un menor de corta edad, varón, que interviene en la escena intentando evitar la agresión que se estaba produciendo.Al día siguiente, se inician actuaciones de investigación para determinar la responsabilidad de la difusión de estas imágenes en redes sociales.SEGUNDO: Doña Tarsila, persona a la que la Agencia ha sancionado por la difusión del vídeo que ha motivado este procedimiento, contestó a la solicitud de información realizada sobre el mismo, indicando que el origen del vídeo que había publicado es un tweet de Don Eloy, en la dirección: DIRECCION000 TERCERO: Con fecha de 27 de enero de 2021, se emite medida cautelar de retirada del tweet DIRECCION000 .CUARTO: Con fecha de 1 de marzo de 2021, los tweets de Doña Tarsila y de Don Eloy aparecen como contenido sensible inhabilitando su visualización automática, siendo necesario seleccionar manualmente su visualización.QUINTO: Con fecha de 23 de marzo de 2021, se recibe escrito remitido por TWITTER manifestando que los tuiteros parecen haber compartido el vídeo para crear conciencia sobre la violencia perpetrada contra las mujeres. Como tal, Twitter cree que los Tweets se alinean con la misión de Twitter de servir a la conversación pública, compartir información al instante y sin barreras. Esto incluye compartir información que pueda ser de interés público. Twitter determinó que el contenido no viola los Términos de servicio de Twitter, la Política de privacidad de Twitter ni las Reglas de Twitter, y no se eliminará de la plataforma.SEXTO: El vídeo no está disponible en esta dirección: DIRECCION000 ".SEGUNDO .- Aduce la parte actora en primer lugar, la vulneración del derecho fundamental a la tutela judicial efectiva sin generar indefensión y del derecho a la presunción de inocencia. Se basa para ello, en que el demandante no ha podido ver el video por el que...

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