SAP Madrid 224/2024, 26 de Abril de 2024

JurisdicciónEspaña
EmisorAudiencia Provincial de Madrid, seccion 13 (civil)
PonenteMARIA DEL CARMEN ROYO JIMENEZ
ECLIES:APM:2024:6452
Fecha26 Abril 2024
Número de resolución224/2024
Recurso número20/2023
Categoríavaloración de la prueba,participaciones preferentes,obligaciones subordinadas,obligación de información,Mercado de capitales,acción de indemnización,deber de información,daños y perjuicios

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Decimotercera

C/ Santiago de Compostela, 100, Planta 3 - 28035

Tfno.: 914933911

37007740

N.I.G.: 28.079.00.2-2019/0108658

Recurso de Apelación 20/2023 C-3

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 72 de Madrid

Autos de Procedimiento Ordinario 675/2019

APELANTE: BANCO SANTANDER SA

PROCURADOR D./Dña. EDUARDO CODES FEIJOO

APELADO: D./Dña. Romulo y D./Dña. Lourdes

PROCURADOR D./Dña. JORGE VAZQUEZ REY

SENTENCIA Nº 224/2024

TRIBUNAL QUE LO DICTA:

ILMO. SR. PRESIDENTE:

D.JUAN JOSÉ GARCÍA PÉREZ

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS:

Dª Mª CARMEN ROYO JIMÉNEZ

D. LUIS PUENTE DE PINEDO

Siendo Ponente la ILMA. SRA. MAGISTRADA DOÑA Mª CARMEN ROYO JIMÉNEZ

En Madrid, a veintiséis de abril de dos mil veinticuatro

La Sección Decimotercera de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación autos civiles de Juicio Ordinario nº 675/2019, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 72 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como apelante/ demandada BANCO DE SANTANDER S.A., representada por el procurador D. Eduardo Codes Feijoo y asistida por el letrado D. Francisco Javier García Sanz, y de otra, como parte apelada/demandante D. Romulo y DÑA. Lourdes, representada por el procurador D. Jorge Vázquez Rey y asistida por el letrado D. Jaime Concheiro Fernández.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 72 de Madrid, en fecha 4 de diciembre de 2020, se dictó Sentencia nº 194/2020, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " Que ESTIMANDO la demanda presentada por el Procurador Sr Vázquez Rey, en nombre y representación de Dª Lourdes y D Romulo, contra Banco Santander SA,representado por el Procurador SR Codes Feijoo, debo declarar y declaro que la entidad demandada ha incumplido susobligaciones de información y asesoramiento al celebrar el contrato de suscripción deValores Santander, condenándola a indemnizar a los actores en la cantidad deSESENTA Y SEIS MIL SETECIENTOS DIEZ EUROS CON CINCUENTA YNUEVE CENTIMOS ( 66.710,59 € ) más intereses del art. 576 de la LEC ; todoello con expresa imposición de las costas procesales".

Notif‌icada la referida sentencia a las partes, por la representación procesal de la demandada se presentó escrito solicitando su subsanación y rectif‌icación, dictándose a tales efectos auto de fecha 11 de marzo de 2021 del siguiente tenor literal: " Se ESTIMA la solicitud de Rectif‌icación de la sentencia de fecha 4 dediciembre de 2020 en el último párrafo del Fundamento de Derecho Octavo dondedice "Estos son los parámetros que deben tenerse en cuenta, en el caso de autos, para f‌ijar la indemnización a que tiene derecho la parte demandante, resultante de minorar alimporte del capital invertido en Valores Santander - 125.000 € - el valor que teníanlas 9.645 acciones obtenida en el canje efectuado el 10 de octubre de 2012, esdecir, 28.293,61 €, y los rendimientos brutos obtenidos por los actores de los ValoresSantander hasta ese momento, 29.995.80 € -, es decir un importe total de 66.710,59 €", DEBE DECIR " Estos son los parámetros que deben tenerse en cuenta, en el caso de autos, para f‌ijar la indemnización a que tiene derecho la parte demandante,resultante de minorar al importe del capital invertido en Valores Santander - 125.000€ - el valor que tenían las 9.645 acciones obtenida en el canje efectuado el 10 deoctubre de 2012, es decir, 56.587,22 €, y los rendimientos brutos obtenidos por losactores de los Valores Santander hasta ese momento, 29.995.80 € -, es decir unimporte total de 38,416,98 € ", y en el FALLO, donde dice " condenándola aindemnizar a los actores en la cantidad de SESENTA Y SEIS MIL SETECIENTOS DIEZEUROS CON CINCUENTA Y NUEVE CENTIMOS ( 66.710,59 € ) " DEBE DECIR " condenándola a indemnizar a los actores en la cantidad de TREINTA Y OCHOMIL CUATROCIENTOS DEICISEIS EUROS CON NOVENTA Y OCHO (38.416,98 € )" ".

SEGUNDO

Contra la sentencia y auto de rectif‌icación se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, que fue admitido, del cual se dio traslado a la parte apelada que se opuso, elevándose los autos ante esta Sección en fecha doce de enero de dos mil veintitrés, para resolver el recurso.

TERCERO

Recibidos los autos en esta Sección se formó el oportuno Rollo turnándose su conocimiento, a tenor de la norma preestablecida en esta Sección de reparto de Ponencias, y conforme dispone la Ley de Enjuiciamiento Civil, quedó pendiente para la correspondiente deliberación, votación y fallo, la cual tuvo lugar, previo señalamiento, el día veinticuatro de abril de dos mil veinticuatro.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado todas las disposiciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el Juzgado de Primera Instancia nº 72 de MADRID se tramitó procedimiento de juicio ordinario nº 675/2019 instado por la representación procesal de D. Romulo y DOÑA Lourdes, frente a BANCO DE SANTANDER S.A., en la que se solicitaba:

  1. Se acuerde la nulidad de la orden de compra, con condena a la entidad demandada de proceder a restitución del importe satisfecho por la suscripción que asciende a 125.000 euros más los intereses legales que correspondan y acordar:

    (i) la restitución por parte de la demandante, o en su caso, la compensación con la cantidad a satisfacer por la demandada, de los intereses brutos percibidos más el interés legal desde cada una de las respectivas fechas de cobro,

    (ii) la restitución por parte de la demandante de las acciones de Banco Santander S.A. percibidas en la conversión de los "Valores Santander" en 2012 o, en caso de venta de las mismas, la restitución o compensación de la cantidad percibida con sus intereses desde la fecha de la venta

    (iii) y la restitución por parte de la demandante de los dividendos brutos percibidos más los intereses legales desde esa fecha, o bien que se compense directamente dicho importe con la cantidad a satisfacer por la demandada.

  2. Con carácter subsidiario, se condene a la demandada a la indemnización de daños y perjuicios causados a mis representados por incumplimiento de obligaciones legales ascendiendo la misma a:

    (i)Los importes satisfechos por la orden de suscripción, que ascienden a 125.000 euros, y minorado:

    (i) si se hubiesen vendido parte de los productos suscritos antes del canje, en el importe percibido por la venta, y

    (ii) si se hubieran vendido las acciones recibidas en el canje, o vendido derechos de suscripción preferente derivados de dichas acciones, el precio de venta recibido, y

    (iii) los dividendos percibidos por dichas acciones, y

    (iv) el valor de las acciones, que no se hayan vendido, a fecha de interposición de la demanda. Y sobre dicha cantidad se condene al pago del interés legal desde la reclamación realizada a la entidad o desde la interposición de la demanda.

    De forma subsidiaria, adicionalmente al punto anterior, (i) se minore la cantidad antes señalada con los intereses abonados a mis representados y (ii) se abone a mis representados, en concepto de daño por depreciación monetaria, el interés legal desde la fecha suscripción la cual compensen la pérdida de rentabilidad del dinero por parte de mis representados. Y sobre la cantidad así resultante se condene al pago del interés legal desde la reclamación realizada a la entidad o desde la interposición de la demanda.(iii)De forma subsidiaria, adicionalmente a lo señalado en apartado 1, sin tener en cuenta el apartado 2 anterior, (i) se minore la cantidad antes señalada en el apartado 1 con los intereses abonados a m s representados y (ii) se abone a mis representados sobre la cantidad así resultante, el interés legal desde la reclamación realizada a la entidad o desde la interposición de la demanda

  3. Todo ello con imposición de costas a la demandada.

    Basándose en que siendo los actores personas sin formación f‌inanciera (ella ama de casa y él arquitecto) suscribieron en fecha1 de octubre de 2007, sin saberlo, un total de 25 Valores Santander por un valor nominal de 125.000 euros, a través de la orden de valores que se aporta como documento nº 2. En ningún momento se les volvió a explicar a mis mandantes nada más acerca de las características del producto que estaban contratando y sin hacerle el tex de idoneidad.

    La representación procesal de BANCO DE SANTANDER se opuso a la demanda alegando que los actores aun cuando son clientes minoristas, tenían experiencia inversora por haber adquirido además del producto que nos ocupa, acciones de diversas empresas, participaciones preferentes y obligaciones subordinadas. Que les fue entregada la documentación que explicaba de forma clara el producto contratado. También alegó la caducidad de la acción de anulabilidad por vicio del consentimiento Y prescripción de la acción de indemnización de daños y perjuicios, así como la improsperabilidad de la misma en tanto que la parte actora no ha acreditado los requisitos para que prospere dicha acción

    La sentencia estimó la excepción de caducidad de la acción de anulabilidad por vicio del consentimiento y desestimó la prescripción de la acción de indemnización de daños y perjuicios por incumplimiento de la obligación de información y asesoramiento estimando dicha acción y condenando a BANCO DE SANTANDER a indemnizar a los actores en la cantidad de SESENTA Y SEIS MIL SETECIENTOS DIEZ EUROS CON CINCUENTA Y NUEVE CENTIMOS (66.710,59 €) más intereses del art. 576 de la LEC; todo ello con expresa imposición de las costas procesales.

    Resolución que fue corregida por AUTO de aclaración de sentencia en el sentido siguiente, y en el FALLO, donde dice "condenándola a indemnizar a los actores en la cantidad de SESENTA Y SEIS MIL SETECIENTOS DIEZ EUROS CON CINCUENTA Y NUEVE CENTIMOS (66.710,59 €) "DEBE DECIR "condenándola a indemnizar a los...

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