SAP Madrid 212/2024, 18 de Abril de 2024
| Jurisdicción | España |
| ECLI | ES:APM:2024:6303 |
| Emisor | Audiencia Provincial de Madrid, seccion 9 (civil) |
| Fecha | 18 Abril 2024 |
| Número de resolución | 212/2024 |
Audiencia Provincial Civil de Madrid
Sección Novena
C/ Santiago de Compostela, 100, Planta 1 - 28035
Tfno.: 914933855
37007740
N.I.G.: 28.079.00.2-2021/0211265
Recurso de Apelación 299/2023 -3
O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 62 de Madrid
Autos de Procedimiento Ordinario 1039/2021
APELANTE: D./Dña. Juliana y D./Dña. Carlos María
PROCURADOR D./Dña. FELISA MARIA GONZALEZ RUIZ
APELADO: ' DIRECCION000 . y D./Dña. Emiliano
PROCURADOR D./Dña. MARTA LORETO OUTEIRIÑO LAGO
MINISTERIO FISCAL
_
SENTENCIA Nº 212/2024
Ilmos. Sres. Magistrados:
Dña. JUANA DE LA CRUZ SERRANO GONZÁLEZ
D. JOSÉ MARÍA PEREDA LAREDO
Dña. MARÍA ISABEL OCHOA VIDAUR
En Madrid, a dieciocho de abril de dos mil veinticuatro.
VISTOS en grado de apelación ante esta Sección Novena de la Audiencia Provincial de Madrid, los Autos de Procedimiento Ordinario nº 1039/2021, procedentes del Juzgado de Primera Instancia número 62 de los de Madrid, a los que ha correspondido el Rollo de apelación nº 299/2023, en el que aparecen como partes: de una, como parte demandante y hoy apelante, representada por la Procuradora Dña. Felisa María González Ruiz, Dña. Juliana que a su vez representa al menor D. Carlos María ; y de otra, como parte demandada y hoy apelada, D. Emiliano y DIRECCION000 ., representados por la Procuradora Dña. Marta Loreto Uteiriño Lago; con intervención del MINISTERIO FISCAL ; sobre Derechos Fundamentales (Derecho a la propia imagen).
SIENDO MAGISTRADO PONENTE EL ILMO. SR. DON JOSÉ MARÍA PEREDA LAREDO
La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida
Por el Juzgado de Primera Instancia número 62 de los de Madrid, en fecha 07 de noviembre de 2022, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que desestimo la demanda formulada por la Procuradora de los Tribunales Sra. González Ruiz en nombre y representación de Dª. Juliana -a su vez en nombre de su hijo menor Carlos María -, absolviendo de sus pretensiones a D. Emiliano y DIRECCION000 ., representados por la Procuradora de los Tribunales Sra. Outeriño Lago, -habiendo intervenido por el menor el Ministerio Fiscal-, e imponiendo a la parte actora las costas procesales causadas en el presente procedimiento. "
Notificada la mencionada sentencia y previos los trámites legales oportunos, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de la parte demandante del que se dio traslado a la contraparte quien se opuso al mismo, elevándose posteriormente las actuaciones a esta Superioridad, previo emplazamiento de las partes, ante la que han comparecido en tiempo y forma, bajo las expresadas representaciones.
Habiéndose solicitado el recibimiento a prueba por la representación procesal de la parte apelante que fue admitida por Auto de fecha 13 de noviembre de 2023 y, no estimándose necesaria la celebración de vista pública, se procedió a señalar para que tuviera lugar la deliberación, votación y fallo del presente recurso la audiencia del día 17 de abril del año en curso.
En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.
No se aceptan los Fundamentos de Derecho de la sentencia apelada.
Expone la sentencia de instancia los términos en que queda planteado el litigio de la siguiente forma: Dª Juliana -a su vez en nombre de su hijo menor Carlos María - interpuso demanda de juicio ordinario contra D. Emiliano y DIRECCION000 . solicitando se dictara sentencia por la que se declare:
- la existencia de intromisiones ilegítimas en su derecho a la propia imagen por la publicación de la fotografía obtenida de su perfil de la red social Twitter en las crónicas publicadas en el diario digital DIRECCION001 de fechas 23 de noviembre de 2018, 1 de enero de 2019, 21 de noviembre de 2019, 13 de enero de 2020, 13 de febrero de 2020, 20 de mayo de 2020 y 23 de marzo de 2021 relacionadas en el hecho segundo de la demanda;
- declarar que, como consecuencia de ello, se le han ocasionado graves daños morales, condenando solidariamente a D. Emiliano, director del diario digital " DIRECCION002 ", y a la entidad DIRECCION000 ., editora del mismo, a abonar a Dª. Juliana en concepto de indemnización por los daños morales causados la cantidad de 70.000 euros, o la que fije el juzgador;
- que se declare igualmente que el menor Carlos María ha sufrido intromisión ilegítima en su derecho a la propia imagen por la publicación de la fotografía en la que aparece su rostro plenamente identificable en la crónica del diario digital DIRECCION001 de fecha 23 de marzo de 2021 relacionada en el hecho segundo de la demanda; declarando que, como consecuencia de ello, se han ocasionado graves daños morales al menor, condenando solidariamente a los demandados a abonarle la cantidad de 10.000 euros por los daños morales causados;
- y que se condene a los demandados a suprimir las fotografías aparecidas en las referidas crónicas y prevenir a los demandados para que en lo sucesivo se abstengan de realizar actos semejantes, con condena al pago de las costas procesales causadas.
La juzgadora de instancia desestimó la demanda, acogiendo argumentos expuestos por los demandados. Así, dice que la publicación de las fotografías de la demandante no constituye una intromisión ilegítima en el ámbito de su derecho a la propia imagen porque " ya constaban publicadas numerosas fotografías suyas en los medios de comunicación y redes sociales -como se desprende de la prueba documental aportada al procedimiento -" (FD Tercero); invoca el carácter de la actora de persona pública o de proyección pública, señalando que de acuerdo con la jurisprudencia " los personajes públicos deben soportar un cierto mayor riesgo de lesión en sus derechos de la personalidad que las personas privadas y están obligadas a soportar un cierto riesgo de que sus derechos fundamentales al honor, a la intimidad y a la propia imagen resulten afectados por opiniones o informaciones de interés general ( STC de 15 de julio de 1999 ) " (FD Tercero).
En cuanto a la fotografía en la que aparece el menor (es el documento 8 de la demanda), la juzgadora de instancia acoge la versión de los demandados, que niegan haber publicado esa fotografía.
Dicha sentencia ha sido apelada por la demandante.
I) El derecho a la propia imagen. Dice la STS de 4 de marzo de 2024 (número 293/2024):
En la sentencia 8/2023, de 11 de enero, declaramos:
"El derecho a la propia imagen consiste en el derecho a determinar la información gráfica generada por los rasgos físicos personales de su titular que puede tener difusión pública y pretende tutelar la representación gráfica de la figura humana visible y recognoscible, mediante un procedimiento mecánico o técnico de reproducción, a fin de impedir la obtención, reproducción o publicación de la propia imagen por parte de un tercero no autorizado, sea cual sea la finalidad (informativa, comercial, científica, cultural, etc.) perseguida por quien la capta o difunde, por lo que abarca la defensa frente a los usos no consentidos de la representación pública de la persona que no encuentren amparo en ningún otro derecho fundamental, no debiendo confundirse con una de las manifestaciones del honor en sentido objetivo, esto es, la "imagen pública", la consideración pública, la reputación o la idea que los demás tienen de uno mismo (por todas, SSTC 23/2010, de 27 de abril ; 12/2012, 19/2014, de 10 de febrero y 25/2019, de 25 de febrero ; así como SSTS 788/2022, de 17 de noviembre ; 209/2020, de 29 de mayo ; 697/2019, de 19 de diciembre ; 491/2019, de 24 de septiembre ; 476/2018, de 20 de julio ; y 388/2015, de 29 de junio )".
II) Respecto de la demandante Dª Juliana, se acompañan a la demanda una serie de artículos o crónicas periodísticas publicadas en el diario digital DIRECCION001 que van acompañadas cada una de alguna foto de la referida demandante. Aunque siempre se refiere el artículo a un hecho noticiable, y la actora no niega que pudiera considerarse en esos casos de interés público, sí niega que fuera preciso que para dar esa información se acompañe una fotografía de Dª Juliana, quien mantiene que para la opinión pública ella era desconocida y así desea seguir siendo. La fotografía en cuestión que más comúnmente se ha publicado por los demandados, como se examina a continuación, ha sido tomada del perfil de la actora en una red social (Twitter), pero sin que ella haya autorizado su uso para cualquier otra finalidad. En la demanda se mencionan las distintas publicaciones en las que la parte demandada utilizó la foto de Dª Juliana :
- Documento 2 de la demanda (23 noviembre 2018). En él figura la foto de la demandante obtenida de redes sociales. En la entradilla de la noticia se dice que, siendo esposa del DIRECCION004 y DIRECCION005 del DIRECCION006 [D. Jesús Carlos ], ha saltado a la actualidad después de conocerse que es vocal y tesorera de la Fundación DIRECCION003, una entidad auspiciada por el dirigente socialista y que ha recibido millonarias subvenciones públicas. En el desarrollo de la noticia se indica que DIRECCION007 publicó " este miércoles " que el ministro había colocado a su mujer en esa fundación, que recibió de organismos públicos " la friolera de 4,9 millones de euros en subvenciones durante los trece últimos años, aunque desde 2015 no publica sus cuentas ". Se añade que el último importe que recibió fue de 26.350 euros en 2016, provenientes de la Consejería de Transporte, Responsabilidad Social, Participación y Cooperación de la Generalidad valenciana. Y que DIRECCION003 recibe la ayuda y patrocinio de entidades públicas, como la Generalidad de Valencia y...
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