STSJ Cataluña 1471/2024, 2 de Mayo de 2024
| Jurisdicción | España |
| ECLI | ES:TSJCAT:2024:3790 |
| Número de resolución | 1471/2024 |
| Emisor | Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, sala Contencioso Administrativo |
| Fecha | 02 Mayo 2024 |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN PRIMERA
RECURSO DE APELACIÓN SALA TSJ 346/2024 ( Recurso Apelación Sección nº 11/2024-A)
Partes: NOCICAO, SL C/ ORGANISME DE GESTIÓ TRIBUTÀRIA DE LA DIPUTACIÓ DE BARCELONA
En aplicación de la normativa española y Europea de Protección de Datos de Carácter Personal, y demás legislación aplicable hágase saberque los datos de carácter personal contenidos en el procedimiento tienen la condición de confidenciales, y está prohibida la transmisión o comunicación a terceros por cualquier medio, debiendo ser tratados única y exclusivamente a los efectos propios del proceso en que constan,bajo apercibimiento de responsabilidad civil y penal.
SENTENCIA Nº 1471
Ilmos/as. Sres/as.:
PRESIDENTE:
Dª. MARIA ABELLEIRA RODRÍGUEZ
MAGISTRADO/AS
D. HÉCTOR GARCÍA MORAGO
D.ª EMILIA GIMENEZ YUSTE
En la ciudad de Barcelona, a dos de mayo de dos mil veinticuatro.
VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN PRIMERA),constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el recurso de apelación Sala TSJ 346/2024 - recurso de apelación Sección nº 11/2024 A, interpuesto por NOCICAO, SL , representado el Procurador D. RICARD FERNANDEZ RIBAS , contra la sentencia de fecha 28 de junio de 2023 dictada dictada por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo nº 8 de los de Barcelona, en el recurso jurisdiccional nº 165/2022-D.
Habiendo comparecido como parte apelada ORGANISME DE GESTIÓ TRIBUTÀRIA DE LA DIPUTACIÓ DE BARCELONA representado por la Letrada Dª Mª VICTORIA FLORENCIO VIDA.
Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada D.ª EMILIA GIMÉNEZ YUSTE, quien expresa el parecer de la SALA.
Por el Procurador D. RICARD FERNANDEZ RIBAS, actuando en nombre y representación de la parte apelante, se interpuso recurso de apelación contra la resolución que se cita en el Fundamento de Derecho Primero, siendo admitido el mismo, por el Tribunal de Instancia, con remisión de las actuaciones a este Tribunal previo emplazamiento de las partes, personándose en tiempo y forma las partes apelante y apelada.
Desarrollada la apelación y tras los oportunos tramites legales que prescribe la Ley Jurisdiccional en su respectivos articulos, en concordancia con los de la L.E.C., se señaló a efectos de votacion y fallo la fecha correspondiente .
En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
Objeto del recurso de apelación.
-
-La representación procesal de NOCICAO, S.L interpone recurso de apelación contra la Sentencia número 126/2023 de 28 de junio, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 8 de Barcelona y su Provincia, que desestima el recurso contencioso-administrativo número 165/2022, interpuesto contra la desestimación presunta de la solicitud de revisión de actos nulos del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, referida al inmueble situado en el término municipal de Montmeló.
-
-La parte dispositiva de la Sentencia es del siguiente tenor:
DESESTIMO el recurso presentado por la representación de NOCICAO, S.L., contra la desestimación presunta de la solicitud de inicio del procedimiento especial de revisión de actos nulos de pleno derecho ante el Organismo de Gestión Tributaria de la Diputación de Barcelona contra la propuesta de liquidación con número de referencia 1333917-4 por el concepto Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU) devengado a raíz de la transmisión del inmueble situado en Montmeló, calle Gran Vial número 20, con número de referencia catastral 8002801DG3080S0001KG.
-
-Para desestimar el recurso, la sentencia transcribe lo resuelto por el Juzgado de lo Contencioso- Administrativo núm.16 de Barcelona, en Sentencia de fecha 21 de septiembre de 2022 (procedimiento abreviado 211/2021). En resumen, se concluye que no resulta aplicable la STC de 26 de octubre de 2021, al hallarnos ante liquidaciones firmes. Y que, de conformidad con la Sentencia 436/2020 de 18 de mayo (recurso 2596/2019) del Tribunal Supremo, la declaración de inconstitucionalidad por la STC 59/2017 de 11 de mayo no se incardina en ninguno de los supuestos revisión de actos firmes ni la devolución de ingresos indebidos.
Alegaciones de la parte apelante.
La apelante solicita que se dicte sentencia por la que, estimando íntegramente este recurso, se revoque la sentencia impugnada y se anulen los actos confirmados por la misma. En defensa de su pretensión aduce en síntesis:
- La sentencia impugnada sostiene que las liquidaciones firmes y consentidas en el ámbito del IIVTNU no pueden ser objeto de revisión con base en la declaración de inconstitucionalidad contenida en la STC 182/2021, de 26 de octubre. En apoyo de sus razonamientos, el juzgador a quotrae a colación diversas sentencias que no resultan de aplicación al presente supuesto.
La STC 182/2021, de 26 de octubre, declara la inconstitucionalidad y nulidad de los arts. 107.1, segundo párrafo, 107.2 a) y 107.4 TRLHL, expulsándolos del ordenamiento jurídico.
- En fecha 5 de marzo de 2015 se dictó la liquidación por parte de l'Organisme de Gestió Tributària de la Diputació de Barcelona en relación con el concepto tributario IIVTNU.
En fecha 25 de mayo de 2018 se instó la correspondiente solicitud de inicio del procedimiento especial de revisión de actos nulos de pleno derecho para la citada liquidación.
En fecha 25 de noviembre de 2021 se publicó en el BOE la STC 182/2021, de 26 de octubre.
Aplicando al presente caso el criterio sentado en la STC 182/2021, de 26 de octubre, podemos observar como mi representada inició un procedimiento especial de revisión previsto en el artículo 217 de la LGT con anterioridad al dictado de dicha sentencia por la que se declaraba la inconstitucionalidad del sistema de fijación de la base imponible del IIVTNU.
- Procedencia del procedimiento especial de revisión de nulidad de pleno derecho previsto en el artículo 217.1.g) de la LGT. La sentencia de instancia, en su fundamento jurídico segundo, realiza una serie de argumentaciones en virtud de las cuales rechaza la procedencia del procedimiento especial de revisión de actos nulos de pleno derecho ex artículo 217 de la LGT. En este sentido, ampara su decisión con base en la sentencia del Tribunal Supremo, número 436/2020, de 18 de mayo, dictada en recurso de casación número 2596/2019. Pues bien, la interpretación que efectúa la sentencia dictada por nuestro Alto Tribunal no resulta aplicable al presente caso, dado que en ella no se examina la revisión de una liquidación firme y consentida con base en la STC 182/2021, de 26 de octubre.
- Las cuestiones nucleares sobre las que pivotaba el recurso contencioso-administrativo interpuesto en primera instancia han quedado imprejuzgadas. Para una mejor identificación de dichas cuestiones, se reitera su formulación en otros términos.
- Si bien el procedimiento del artículo 217.1.g) LGT no es el cauce adecuado para obtener la nulidad de un acto administrativo en un supuesto de inconstitucionalidad parcial, dicho criterio ya no resultaría de aplicación en la actualidad porque la STC 182/2021 declara una inconstitucionalidad total de los artículos 107.1, segundo párrafo, 107.2 a) y 107.4 del TRLHL, lo que nos debería llevar a la conclusión mutatis mutandique en este caso el procedimiento del artículo 217.1.g) LGT si sería el cauce procesal apropiado y correcto.
- En la resolución aquí impugnada se han aplicado normas en las que se sustenta la razón de decidir sobre las que no existe jurisprudencia emanada del Tribunal Supremo, pero al tiempo de interponer el presente recurso de apelación, existe, al menos, un Auto de admisión por parte de la Sección 1ª de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, de fecha 1 de febrero de 2023, recurso 5124/2022 ( ECLI:ES:TS:2023:1082A).
- Habiendo puesto de manifiesto esta parte las claras contravenciones de nuestro ordenamiento jurídico en los actos impugnados, que han aplicado una norma declarada nula e inconstitucional y que ha sido expulsada ex originede nuestro ordenamiento jurídico, debe considerarse correcto el cauce procesal empleado, vehiculado a través del procedimiento especial de revisión de actos nulos de pleno derecho del artículo 217.1.g) de la LGT con anterioridad a la publicación de la STC 182/2021 en el BOE.
En consecuencia, debe declararse la nulidad de los actos administrativos cuya revisión se pretende -las liquidaciones del IIVTNU-, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 47 LPACAP, al resultar de plena aplicación la STC 182/2021, de 26 de octubre de 2021.
- Improcedencia de condena en costas en caso de desestimación del presente recurso de apelación, atendiendo a la complejidad del asunto.
Oposición al recurso de la Administración demandada.
El Organismo de Gestión Tributaria de la Diputación de Barcelona se opone al recurso e interesa que se desestime, al considerar en síntesis:
- La actora reproduce los mismos argumentos de instancia, sin razonar en profundidad los errores en los que considera que incurre la sentencia apelada. Esta vía ordinaria de impugnación no sirve para reiterar las cuestiones puestas de manifiesto en primera instancia, porque el objeto es diferente. En este caso concreto, el objeto ya no es la desestimación por silencio administrativo de la solicitud de revisión de la liquidación de IIVTNU, sino la sentencia que desestima su anulación.
No es suficiente con la reproducción de los argumentos de la primera instancia. Como Tribunal de apelación, se tiene que valorar si la...
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