STSJ Cataluña 1078/2024, 23 de Febrero de 2024
Jurisdicción | España |
ECLI | ES:TSJCAT:2024:1227 |
Emisor | Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, sala social |
Fecha | 23 Febrero 2024 |
Número de resolución | 1078/2024 |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA
CATALUNYA
SALA SOCIAL
NIG : 08019 - 44 - 4 - 2019 - 8029973
mmm
Recurso de Suplicación: 4872/2023
ILMO. SR. GREGORIO RUIZ RUIZ
ILMO. SR. SALVADOR SALAS ALMIRALL
ILMO. SR. MIGUEL ANGEL PURCALLA BONILLA
En Barcelona a 23 de febrero de 2024
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A núm. 1078/2024
En el recurso de suplicación interpuesto por DIUSFRAMI, S.A. frente a la Sentencia del Juzgado Social 24 Barcelona de fecha 28/12/2021 dictada en el procedimiento nº 620/2019 y siendo recurrido D. Vicente y FONS DE GARANTIA SALARIAL (FOGASA), ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. Gregorio Ruiz Ruiz.
Tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor, alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 28/12/2021 que contenía el siguiente Fallo:
"Desestimando la excepción de caducidad de la acción y estimando la demanda interpuesta por D. Vicente frente a la empresa Diusframi S.A. y el Fondo de Garantía Salarial, declaro la improcedencia del despido del trabajador y condeno a la referida empresa a que en el plazo de cinco días desde la recepción de esta resolución, opte entre la inmediata readmisión del trabajador con abono de los salarios devengados desde la fecha del despido a razón de un salario diario de 92,78 euros, o por la extinción de la relación laboral con abono de una indemnización de 38.806,77 euros; con advertencia de que en caso de no ejercitar opción alguna en el referido plazo, se considerará que se opta por la readmisión."
En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:
"PRIMERO. El actor, D. Vicente, con DNI nº NUM000, venía prestando servicios para la empresa Diusframi S.A. desde el día 1-4-08 como Técnico de Campo (interrogatorio del actor y documental aportada en los autos 617/2019).
Su relación con la empresa se formalizó como trabajador autónomo, sin que la empresa cursara su alta en la Seguridad Social (hecho no cuestionado).
La empresa se dedica a la instalación y sustitución de terminales punto de venta (datáfonos, los aparatos mediante los cuales se puede abonar un pago mediante targeta de crédito). Se trata de una empresa nacional, con sucursales en todas las comunidades autónomas, que lleva a cabo dicho servicio mediante distintas empresas subcontratadas para cada zona geográfica. El cliente, que son las empresas que suministran dichos aparatos, les dice como tiene que realizarse la instalación y Diusframi transmite dicha información a la empresa subcontratista. Si la instalación no se hace correctamente, el cliente puede penalizar a la empresa principal y ésta penaliza a la correspondiente subcontratista. Disframi tiene contratados tres técnicos de campo que realizan las urgencias y otros trabajadores administrativos (interrogatorio del actor y testifical del Sr. Jesus Miguel, que fue director de la empresa hasta diciembre de 2020, practicado en los autos 617/2019 a cuya prueba ambas partes se remitieron).
El actor tenía una targeta identificativa de Diusframi y la demandada también le había facilitado unos polos con la denominación de la empresa. Inicialmente también le facilitó y un móvil, más tarde una PDA y finalmente el actor lo devolvió todo y se descargó en su propio móvil una aplicación denominada Orión, en la que la empresa le comunicaba los encargos a realizar. Al igual que los demás técnicos de campo, fue incluido en un grupo de Telegram en el que dirariamente recibía de la empresa las directrices a cumplir, horarios, protocolos a seguir y demás instrucciones. Percibía su retribución por encargo realizado; podía rechazar encargos, pero si lo hubiera hecho de forma continuada se le hubiera rescindido el contrato (interrogatorio del actor y de la empresa, testifical del Sr. Jesus Miguel y del Sr. Victor Manuel, subdirector de la delegación de Barcelona y docs. 1 a 3 de la parte actora).
Inicialmente el trabajo lo realizaba de lunes a viernes. Diariamente debía acudir a la empresa de 8 a 11 horas para devolver los equipos retirados de los comercios el día anterior y recoger los terminales, cables y demás material para instalar ese día. La empresa empezó a poner otros técnicos en su mismo ámbito geográfico para hacer las guardias de los sábados y posteriormente el actor y los demás técnicos solicitaron entrar también en las ruedas de las guardias, teniendo que estar disponibles las 24 horas. Al principio las guardias se pagaban con una retribución extra, pero a partir de entonces les dijeron que tenían que trabajar todos los días del año, con independencia de que fueran o no festivos (interrogatorio del actor y prueba de los autos 617/2019).
El subdelegado de la empresa en Barcelona le preguntaba cuando tenía intención de disfrutar sus vacaciones para organizar el trabajo, debiendo ponerse de acuerdo con los demás técnicos para que el servicio quedara cubierto. Para realizar su trabajo ese desplazaba con una motocicleta de su propiedad, que no llevaba ningún distintivo de Diusframi y sin que la empresa le abonara los gastos (interrogatorio del actor y testifical del subdelegado).
El actor, al igual que los demás técnicos, empezó prestando los servicios como trabajador autónomo, pero posteriormente el Sr. Jesus Miguel, director de la empresa, les dijo que no podían seguir trabajando como autónomos y que si querían seguir trabajando tenían que constituirse como una Sociedad. Por dicho motivo, junto a su mujer constituyó la sociedad Trebali Solutions S.L., en la que el actor ostentaba la condición de socio y administrador único. Seguidamente, en fecha 1-1-09 Diusframi S.A. suscribió con Trebali Solutions S.L. un contrato de arrendamiento de servicios, en virtud del cual la primera encargaba el servicio de instalación y sustitución de terminales punto de venta a la segunda. El trabajo lo realizaba el actor personalmente, sin que tuvieran contratado ningún trabajador, a excepción de una ocasión en que estuvo de baja médica y Trebali contrató a otro trabajador para que hiciera su trabajo (interrogatorio del actor, docs. 1 a 8 de la demandada, docs. 4 a 10 de la parte actora, y testifical del Sr. Jesus Miguel y del Sr. Victor Manuel
, subdirector de la delegación de Barcelona).
Diusframi emitía unas prefecturas a Trebali Solutions S.L., en base a las cuales Trebali Solutions S.L. emitía una factura a Diusframi, que ésta abonaba mediante transferencia bancaria, y el actor facturaba a Trebali Solutions S.L. Si no realizaban un trabajo, no se lo pagaban (interrogatorio del actor y docs. 4 a 10 de la parte actora).
En el período de agosto de 2017 a julio de 2018 Trebali Solutions S.L. facturó a Diusframi S.A.las siguientes cantidades (con deducción de las cuantías en concepto de IVA) (docs. 21 a 45 de la demandada):
- Agosto 2017 .................. 2.556,00 euros
- Septiembre 2017 .......... 2.451,50 euros
- Octubre 2017 ................ 2.661,50 euros
- Noviembre 2017 ............ 3.353,00 euros
- Diciembre 2017 ............. 2.490,00 euros
- Enero 2018 .................... 2.547,00 euros
- Febrero 2018 ..................2.495,00 euros
- Marzo 2018 ................... 3.029,00 euros
- Abril 2018 ...................... 3.406,00 euros
- Mayo 2018 ..................... 2.932,00 euros
- Junio 2018 ..................... 3.666,00 euros
- Julio 2018 ...................... 2.703,50 euros
El actor no tenía prohibido trabajar para otras empresas. A partir de febrero o marzo de 2019 Diusframi cada vez les encargaba menos trabajo, por lo que Trebalis pasó a prestar servicios también para otras empresas (interrogatorio del actor).
En fecha 27-9-18 el actor presentó una papeleta de conciliación previa en solicitud de reconocimiento de derecho (doc. 13 de la parte actora).
En fecha 21-6-19 el actor presentó una papeleta de conciliación previa por despido y el día 16-7-19 se celebró el correspondiente acto de conciliación, con el resultado de sin avenencia."
Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la demandada DIUSFRAMI, S.A., que formalizó dentro de plazo, y que de la parte contraria, a la que se dio traslado, D. Vicente lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.
Recurre en suplicación Diusframi S.A. la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº. 24 de los de Barcelona en fecha 28/12/2021 en la que, y como se ha visto, y "...desestimando la excepción de caducidad de la acción y estimando la demanda interpuesta por D. Vicente frente a la empresa Diusframi S.A. y el Fondo de Garantía Salarial, declaro la improcedencia del despido del trabajador y condeno a la referida empresa a que en el plazo de cinco días desde la recepción de esta resolución, opte entre la inmediata readmisión del trabajador con abono de los salarios devengados desde la fecha del despido a razón de un salario diario de 92,78 euros, o por la extinción de la relación laboral con abono de una indemnización de 38.806,77 euros; con advertencia de que en caso de no ejercitar opción alguna en el referido plazo, se considerará que se opta por la readmisión..." ( fallo de la sentencia). Ejercitaba el demandante, Sr. Vicente, acción de despido frente a la que la empresa demandada opuso, como refiere...
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