STSJ Andalucía 893/2024, 20 de Marzo de 2024
Jurisdicción | España |
Fecha | 20 Marzo 2024 |
Emisor | Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (Sevilla), sala social |
Número de resolución | 893/2024 |
Recurso Nº 893/22-A Sentencia nº 893/24
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA
SALA DE LO SOCIAL
SEVILLA
ILMA SRA/ ILMOS. SRES.:
DOÑA MARÍA ELENA DÍAZ ALONSO
DON JOSÉ JOAQUÍN PÉREZ-BENEYTO ABAD
DON FRANCISCO MANUEL DE LA CHICA CARREÑO
En Sevilla, a veinte de marzo de dos mil veinticuatro.
La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por la/os Iltma/os. Sra/es. Magistrada/os citados al margen,
EN NOMBRE DEL REY, ha dictado la siguiente
SENTENCIA NÚMERO 893/2024
En el recurso de suplicación interpuesto por la Comisión Liquidadora de las Extintas Cámaras Agrarias de Andalucía, contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº Diez de Sevilla, en sus autos núm 224/2019, ha sido Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dña MARIA ELENA DIAZ ALONSO.
Según consta en autos, se presentó demanda por D. Ovidio, contra la Comisión Liquidadora de las Extintas Cámaras Agrarias de Andalucía, la Agencia de Gestión Agraria y Pesquera de Andalucía- Agencia Agapa y la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Sostenible de la Junta de Andalucía, sobre despido, se celebró el juicio y se dictó sentencia el día 02/09/2021 por el referido Juzgado, con desestimación parcial de la demanda.
En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:
Ovidio, con NIF núm. NUM000, ha venido prestando servicios por cuenta de la Cámara Agraria Local de Marchena, con jornada de trabajo a tiempo completo, antigüedad de 1 de enero de1982 y categoría profesional de guarda rural, percibiendo un salario bruto diario ascendente, en cómputo anual, a 39,50 euros. En dicha Cámara Agraria prestaban servicios un total de cuatro trabajadores.
Las Cámaras Agrarias se constituyen como corporaciones de derecho público para la consulta y colaboración con la Administración y para articular la representación y disciplina de los intereses económicosociales del sector agrario español.
La Comunidad Autónoma Andaluza tiene competencias exclusivas en materia de Cámaras Agrarias, art.13.16 del Estatuto de Autonomía.
El art.14 del Decreto Ley 5/2010, de 27 de julio, publicado en el BOP de la Junta de Andalucía de 28 de julio de 2010, por el que se aprueban medidas urgentes en materia de reordenación del sector público, declara extinguidas todas las Cámaras Agrarias de cualquier ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Andalucía, disponiéndose ne le art. 15 que la total liquidación del patrimonio y las relaciones jurídicas de las Cámaras Agrarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía y su adscripción se levará a efecto por una Comisión Liquidadora, la cual se constituyó el 29 de julio de 2010.
Por resolución de 13 de septiembre de 2011 de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Empleo de la Junta de Andalucía, recaída en ERE núm. NUM001 se autoriza la extinción de la totalidad de la plantilla del personal laboral de las Cámaras Agrarias Provinciales y Locales de Andalucía, entre el que se encontraba incluido el actor, al apreciarse la concurrencia de fuerza mayor impropia consistente en la extinción de las Cámaras Agrarias de Andalucía, a solicitud de la comisión liquidadora. Dicha Resolución consta a los folios 398 a 406, dándose la misma por reproducida en su integridad.
Interpuesto por los trabajadores recurso frente a la referida resolución de 13 de septiembre de 2011 de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Empleo de la Junta de Andalucía dictada en el ERE NUM001, el mismo dio lugar al Recurso contenciosoadministrativo núm. 931/2011 de la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Sevilla, habiéndos dictado, el 9 de julio de 2015, sentencia desestimatoria.
Recurrida la expresada sentencia en casación ante la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Supremo, por 66 trabajadores -entre ellos el hoy actor- de lasextinguidas Cámaras Agrarias de Andalucía, el Tribunal Supremo dictó la Sentencia n° 562/2018, de 5 de abril de 2018, que estimó, en parte las pretensiones de los recurrentes, habiéndose dejado sin efecto la autorización de extinción de las relaciones laborales. La sentencia consta a los folios 413 a 441 a los que se hace remisión.
La parte actora solicitó la ejecución de la sentencia ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del TSJ de Andalucía que dictó, el 4 de noviembre de 2019, Auto que consta a los folios 499 y 500, teniéndose por ejecutada la sentencia y ordenándose el archivo de las actuaciones. Dicho Auto fue recurrido en reposición y confirmado por el dictado el 26 de febrero de 2020, el cual se haya unido al expediente, a los folios 515 a 519, dándose el mismo por reproducido.
Por Orden de 15 de diciembre de 2014 de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural de la Junta de Andalucía, se encomendó a la Agencia de Gestión Agraria y Pesquera de Andalucía la ejecución de las actuaciones relativas a la administración de bienes y derechos de las extintas cámaras agrarias de Andalucía y la realización de actuaciones materiales y técnicas en el ámbito del procedimiento de liquidación de su patrimonio. Por Resolución de 15 de enero de 2015 de la Secretaría General Técnica de la referida Consejería se anunció la formalización de la encomienda de gestión expresada (BOJA de 3 de febrero de 2015).
La indicada Orden de 15 de diciembre de 2014, fue parcialmente modificada, por la de 8 de marzo de 2016 en lo relativo a la ejecución de las actuaciones en materia de extinción de las relaciones laborales del personal de las Cámaras Agrarias.
El 2 de enero de 2019, la Agencia de Gestión Agraria y Pesquera de Andalucía remitió burofax al actor, que le fue entregado al mismo el 4 de enero de 2019, por el que se le solicitaba por la Comisión Liquidadora de las extintas Cámaras Agrarias de Andalucía, a efectos de la regularización de su relación laboral, indicara su deseo, o no, de reincorporarse a su puesto de trabajo, con indicación, en caso afirmativo, del número de cuenta bancaria a fin de regularizar los aspectos económicos de su relación laboral. (folios 357 y 358).
El 24 de enero de 2019 se remitió por la Agencia de Gestión Agraria y Pesquera de Andalucía burofax, que le fue entregado en esa misma data, en el que se contiene comunicación de la Comisión Liquidadora de las extintas Cámaras Agrarias de Andalucía, con el siguiente tenor:
"Por la presente, la Comisión Liquidadora de las extintas Cámaras Agrarias de Andalucía, creada por la Orden de 28 de julio de 2010, por el que se establecen las funciones, composición y régimen de funcionamiento de la Comisión Liquidadora y se regula el procedimiento para la liquidación de los bienes, derechos y obligaciones que constituyen el patrimonio de las extintas Cámaras Agrarias -BOJA n°, 147, de 28 de julio de 2010- (en adelante "Comisión Liquidadora"), procede a comunicarle la extinción de su contrato de trabajo por extinción de la personalidad jurídica de la Cámara Agraria Local de Marchena, conforme a lo establecido en el artículo
49.1,g) del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (en adelante, "ET"). A la presente extinción le preceden los siguientes hechos:
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En el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía n°. 147 de 28 de julio de 2010 se publicó el Decreto-Ley 5/2010, de 27 de julio, por el que se aprueban medidas urgentes en materia de reordenación del sector público (en adelante, " Decreto-Ley 5/2010"), en cuyo artículo 14 se dispone:
"Artículo 14. Extinción de las Cámaras Agrarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Se declaran extinguidas todas las Cámaras Agrarias de cualquier ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Andalucía".
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El referido Decreto-Ley 5/2010 fue modificado parcialmente por la Ley 1/2011, de 17 de febrero, de reorganización del sector público de Andalucía (BOJA n°. 36, de 21 de febrero de 2011), aunque dejando inalterado lo establecido en ya reproducido artículo 14.
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Mediante la Orden de 28 de julio de 2010, por el que se establecen las funciones, composición y régimen de funcionamiento de la Comisión Liquidadora y se regula el procedimiento para la liquidación de los bienes, derechos y obligaciones que constituyen el patrimonio de las extintas Cámaras Agrarias de Andalucía, se creó la Comisión Liquidadora de las extintas Cámaras Agrarias, entre las que se encuentra la Cámara en la que usted prestaba servicios.
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La representación de las Cámaras Agrarias Provinciales y Locales de Andalucía solicitaron, a cada autoridad laboral provincial competente, autorización fundada en causa de fuerza mayor para proceder a la extinción de los contratos de trabajo.
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En virtud de lo establecido en el artículo 103 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía y en el artículo 14 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, se procedió a la avocación de la competencia hacia la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Empleo.
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Mediante Resolución de 13 de septiembre de 2011 se resolvió autorizar a las Cámaras Agrarias a extinguir las relaciones laborales de sus trabajadores7. Esta Resolución fue impugnada judicialmente, resolviéndose en instancia ante la Sección Primera de la Sala de lo Social de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Sevilla, mediante su Sentencia de 9 de julio de 2015, por la cual se desestimaba el recurso contencioso- administrativo planteado por la parte recurrente. 8. Frente a dicha Sentencia se interpuso recurso de casación ante la...
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