SAP A Coruña 33/2024, 7 de Febrero de 2024
| Jurisdicción | España |
| ECLI | ES:APC:2024:322 |
| Número de resolución | 33/2024 |
| Emisor | Audiencia Provincial de Coruña, seccion 6 (civil y penal) |
| Fecha | 07 Febrero 2024 |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6 (DESPL)
A CORUÑA
SENTENCIA: 00033/2024
Rollo nº 471/2023
En Santiago de Compostela a 7 de febrero de 2024
SENTENCIA
Visto por la Sección Sexta de la Ilma. Audiencia Provincial de A Coruña, constituida como Tribunal unipersonal por Dª Ana Belén López Otero, el recurso de apelación interpuesto frente a la sentencia de 29 de mayo de 2023 dictada por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de Ribeira, en el proceso por delito leve de ese juzgado número 12/2022, y registrados como rollo de apelación de proceso por delito leve número 471/2023 de esta Sección, en los que son parte, como apelante Dª Leonor, representada por el Procurador de los Tribunales Sra. Sánchez Silva y asistida por el Letrado Sra. Ordoñez Vicente, como apelada Dª Maribel
, representada por el Procurador de los Tribunales Sra. Pariente Pouso y asistida por el Letrado Sra. Torres Varela, con la adhesión del Ministerio Fiscal, en virtud de las siguientes consideraciones,
UNICO. Por la representación de Dª Leonor se presentó escrito por el que se interpone recurso de apelación frente a sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de Ribeira en fecha 29 de mayo de 2023, y, admitido a trámite, fue impugnado por la representación de la Sra. Maribel, adhiriéndose el Ministerio Fiscal al recurso interpuesto, siendo elevados a esta sección para su resolución.
HECHOS PROBADOS
Se aceptan los de la sentencia apelada cuando indica que " Queda probado que la denunciada, rayó el coche del denunciante, en la zona lateral del conductor, con la intención de causarle desperfectos".
La sentencia apelada, dictada en el procedimiento por delito leve tramitado con el número 12/2022 ante el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de Ribeira, condeno a la ahora apelante como autor de un delito leve de daños previsto en el artículo del artículo 263 CP, siendo impugnada la misma haciendo valer, en primer lugar, la concurrencia de causa de nulidad del juicio al haberse omitido respecto a la acusada el trámite de proposición de prueba, lo que le ha generado indefensión, sosteniendo, en todo caso, la existencia de error en la valoración de la prueba y falta de atención al principio in dubio pro reo, siendo impugnado el
recurso por la parte denunciante, oponiéndose a la estimación del recurso, interesando la confirmación de la
sentencia apelada.
Por el Ministerio Fiscal se presentó escrito adhiriéndose a la petición de nulidad del juicio planteada por el recurrente en el cuerpo del escrito por el que formaliza la apelación.
La primera cuestión a la que ha de darse respuesta, pues caso de ser estimada ello determinaría la improcedencia de mayor examen, es la planteada nulidad de juicio, con retroacción de las actuaciones al momento inmediatamente anterior a su celebración, que se hace descansar en el hecho de haber omitido el trámite de proposición de prueba en relación a la acusada, ahora apelante, petición a la que se adhirió el Ministerio Fiscal.
Habiendo comparecido la apelante al acto del juicio sin asistencia letrada, examinada la grabación del juicio, se aprecia que, efectivamente, llegado el momento de proposición de prueba se concede la palabra a la representación procesal de la parte denunciante y del Ministerio Fiscal, sin que ello se haga respecto a la recurrente, estimando, ello no obstante, que, atendiendo a las circunstancias concurrentes, no ha de acogerse tal petición de nulidad. De inicio ha de apuntarse que, en materia de nulidad de actuaciones, el art. 238.3 de la LOPJ determina que la misma se acordará si se hubiere prescindido absolutamente de las normas esenciales del procedimiento o se hubieren vulnerado los principios de audiencia, asistencia y defensa, produciéndose una efectiva y material indefensión, estableciendo la jurisprudencia constitucional de forma reiterada que la nulidad ha de ser admitida con criterios restrictivos y también el Tribunal Supremo, especificando este último en sentencia de 24 de marzo de 2000 que "conforme a lo que establece el art. 242 de la referida Ley Orgánica, se ha de aplicar el principio de conservación de actuaciones que ese artículo establece y que se complementa con la posibilidad de subsanación de requisitos legalmente exigidos que se recoge en el siguiente art. 243 de la misma Norma Legal ( sentencias de 12 de abril de 1.989, 5 de noviembre de 1.990, 8 de octubre de 1.992 y 28 de enero de 1.993). De igual manera es criterio mantenido por el Tribunal Constitucional, entre otras en sentencia de 18 de abril de 2005, que " Esta resolución aborda un caso en en el que " el solicitante de amparo limita su queja a la vulneración del derecho de defensa que padeció en su condición de denunciado, en cuanto le fue negada por los órganos jurisdiccionales la posibilidad de interrogar a las denunciantes, de resumir la prueba practicada y formular conclusiones sobre la misma, y de ejercer el derecho a la última palabra. Es decir, en cuanto no pudo ejercer su autodefensa y participar contradictoriamente en el juicio de faltas". Procediendo a analizar el TC si en la tramitación del juicio de faltas se ha producido la denunciada violación del derecho de defensa. En este sentido, señala el alto Tribunal que "En orden al análisis de fondo del caso enjuiciado este Tribunal ha declarado en numerosas ocasiones que el derecho fundamental a obtener la tutela judicial efectiva, reconocido en el art. 24.1 CE, comporta la exigencia de que en ningún momento pueda producirse indefensión, lo que, puesto en relación con el reconocimiento del derecho de defensa, en el apartado 2 del mismo precepto constitucional, cuya violación denuncia el demandante de amparo, significa que en todo proceso judicial debe respetarse el derecho de defensa contradictoria de las partes contendientes ( STC 143/2001, de 18 de junio, FJ
3). Esta exigencia requiere del órgano jurisdiccional un indudable esfuerzo a fin de preservar los derechos de defensa en un proceso con todas las garantías, ofreciendo a las partes contendientes el derecho de defensa contradictoria, mediante la oportunidad de alegar y probar procesalmente sus derechos o intereses ( SSTC 25/1997, de 11 de febrero, FJ 2 ; 102/1998, de 18 de mayo, FJ 2 ; 18/1999, de 22 de febrero, FJ3 ; 109/2002, de 6 de mayo, FJ 2). Y ello ha de garantizarse en todo proceso judicial, también en el juicio de faltas ( SSTC 54 /1985, de 18 de abril y 225/1988, de 28 de noviembre ), tanto cuando las partes comparezcan por sí mismos (autodefensa), como cuando lo hagan con la asistencia de Letrado, si optaren por esta posibilidad, o la misma fuere legalmente impuesta ( SSTC 143/2001, de 18 de junio, FJ 3 ; y 29/1995, de 6 de febrero, FJ 3)...Específica manifestación del derecho de defensa son las facultades de alegar,...
Para continuar leyendo
Comienza GratisDesbloquea el acceso completo con una prueba gratuita de 7 días
Transforma tu forma de trabajar con vLex y Vincent
-
Accede a una plataforma jurídica todo en uno, diseñada para abogados que buscan ir un paso por delante.
-
Consulta jurisprudencia, formularios, legislación, prácticos y doctrina de España y más de 100 jurisdicciones en una sola búsqueda.
-
Ahorra tiempo con IA jurídica avanzada: Vincent AI analiza documentos, resume casos y responde tus consultas en lenguaje natural con citas verificadas.
-
Encuentra exactamente lo que necesitas gracias a potentes filtros y funciones de búsqueda inteligente.
-
Actualización constante y fuentes oficiales, para trabajar siempre con información verificada y segura.
-
Utilizada por los principales despachos, instituciones públicas y universidades de referencia.
Desbloquea el acceso completo con una prueba gratuita de 7 días
Transforma tu forma de trabajar con vLex y Vincent
-
Accede a una plataforma jurídica todo en uno, diseñada para abogados que buscan ir un paso por delante.
-
Consulta jurisprudencia, formularios, legislación, prácticos y doctrina de España y más de 100 jurisdicciones en una sola búsqueda.
-
Ahorra tiempo con IA jurídica avanzada: Vincent AI analiza documentos, resume casos y responde tus consultas en lenguaje natural con citas verificadas.
-
Encuentra exactamente lo que necesitas gracias a potentes filtros y funciones de búsqueda inteligente.
-
Actualización constante y fuentes oficiales, para trabajar siempre con información verificada y segura.
-
Utilizada por los principales despachos, instituciones públicas y universidades de referencia.
Desbloquea el acceso completo con una prueba gratuita de 7 días
Transforma tu forma de trabajar con vLex y Vincent
-
Accede a una plataforma jurídica todo en uno, diseñada para abogados que buscan ir un paso por delante.
-
Consulta jurisprudencia, formularios, legislación, prácticos y doctrina de España y más de 100 jurisdicciones en una sola búsqueda.
-
Ahorra tiempo con IA jurídica avanzada: Vincent AI analiza documentos, resume casos y responde tus consultas en lenguaje natural con citas verificadas.
-
Encuentra exactamente lo que necesitas gracias a potentes filtros y funciones de búsqueda inteligente.
-
Actualización constante y fuentes oficiales, para trabajar siempre con información verificada y segura.
-
Utilizada por los principales despachos, instituciones públicas y universidades de referencia.
Desbloquea el acceso completo con una prueba gratuita de 7 días
Transforma tu forma de trabajar con vLex y Vincent
-
Accede a una plataforma jurídica todo en uno, diseñada para abogados que buscan ir un paso por delante.
-
Consulta jurisprudencia, formularios, legislación, prácticos y doctrina de España y más de 100 jurisdicciones en una sola búsqueda.
-
Ahorra tiempo con IA jurídica avanzada: Vincent AI analiza documentos, resume casos y responde tus consultas en lenguaje natural con citas verificadas.
-
Encuentra exactamente lo que necesitas gracias a potentes filtros y funciones de búsqueda inteligente.
-
Actualización constante y fuentes oficiales, para trabajar siempre con información verificada y segura.
-
Utilizada por los principales despachos, instituciones públicas y universidades de referencia.
Desbloquea el acceso completo con una prueba gratuita de 7 días
Transforma tu forma de trabajar con vLex y Vincent
-
Accede a una plataforma jurídica todo en uno, diseñada para abogados que buscan ir un paso por delante.
-
Consulta jurisprudencia, formularios, legislación, prácticos y doctrina de España y más de 100 jurisdicciones en una sola búsqueda.
-
Ahorra tiempo con IA jurídica avanzada: Vincent AI analiza documentos, resume casos y responde tus consultas en lenguaje natural con citas verificadas.
-
Encuentra exactamente lo que necesitas gracias a potentes filtros y funciones de búsqueda inteligente.
-
Actualización constante y fuentes oficiales, para trabajar siempre con información verificada y segura.
-
Utilizada por los principales despachos, instituciones públicas y universidades de referencia.