SAP Asturias 277/2024, 19 de Marzo de 2024

JurisdicciónEspaña
Fecha19 Marzo 2024
EmisorAudiencia Provincial de Asturias, seccion 1 (civil)
Número de resolución277/2024

AUD.PROVINCIAL SECCION PRIMERA

OVIEDO

SENTENCIA: 00277/2024

Modelo: N10250

PLAZA EDUARDO GOTA LOSADA S/N- 3ª PLANTA 33005 OVIEDO

Teléfono: 985968730-29-28 Fax: 985968731

Correo electrónico:

Equipo/usuario: RGG

N.I.G. 33044 42 1 2021 0002278

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000112 /2023

Juzgado de procedencia: JDO. DE LO MERCANTIL N. 2 de OVIEDO

Procedimiento de origen: S5L SECCION V LIQUIDACION 0000387 /2021

Recurrente: Demetrio

Procurador: ANTONIO ALVAREZ ARIAS DE VELASCO

Abogado: MANUEL ALONSO NIÑO

Recurrido: AEAT ., TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL DIRECCION PROVINCIAL ASTURIAS

Procurador:,

Abogado: LETRADO DE LA AGENCIA TRIBUTARIA, LETRADO DE LA TESORERIA DE LA SEGURIDAD SOCIAL

SENTENCIA nº 277/2024

RECURSO APELACION 112/23

TRIBUNAL

PRESIDENTE.

Ilmo. Sr. D. JOSE ANTONIO SOTO-JOVE FERNANDEZ

MAGISTRADOS:

Ilmo. Sr. D. Javier Antón Guijarro

Ilma. Sra. Dña. MARTA HUERTA NOVOA

Oviedo, a diecinueve de marzo de dos mil veinticuatro.

VISTOS en grado de apelación ante esta Sección Primera de la Audiencia Provincial de OVIEDO, los Autos de ICO INCIDENTE CONCURSAL COMUN 387/2021-1 (SECCION V LIQUIDACION 387/2021), procedentes del JDO. DE LO MERCANTIL N. 2 de OVIEDO, a los que ha correspondido el RECURSO DE APELACION 112/2023, en los que aparece como parte apelante, D. Demetrio, representado por el Procurador de los tribunales, D. ANTONIO ALVAREZ ARIAS DE VELASCO, asistido por el Abogado D. MANUEL ALONSO NIÑO, y como partes apeladas, AGENCIA ESTATAL DE LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA (AEAT), y en su nombre y representación el ABOGADO DEL ESTADO en la representación que legalmente ostenta, y la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, y en su nombre y representación el LETRADO DE LA TESORERIA DE LA SEGURIDAD SOCIAL, en la representación que legalmente ostenta, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JAVIER ANTON GUIJARRO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la Sentencia apelada.

SEGUNDO

El Juzgado de lo Mercantil núm. 2 de Oviedo dictó Sentencia en fecha nueve de enero de dos mil veintitrés en los autos referidos con cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "Se acuerda no haber lugar a conceder a Demetrio la exoneración del pasivo insatisfecho."

TERCERO

Notif‌icada la anterior Sentencia a las partes, se interpuso recurso de apelación y previos los traslados ordenados las partes apeladas formularon escritos de oposición, remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial con las alegaciones escritas de las partes, no habiendo estimado necesario la celebración de vista.

CUARTO

Se señaló para deliberación, votación y fallo el día 19 de Marzo de 2024.

QUINTO

En la tramitación del presente Recurso se han observado las prescripciones legales.

Vistos, siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. Javier Antón Guijarro.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Constan en las actuaciones los siguientes antecedentes de interés para la decisión del presente recurso:

i. Dentro la fase de liquidación del concurso de Don Demetrio, la Administración concursal presentó escrito conteniendo un proyecto de pagos con relación al producto obtenido tras la realización de los activos del concursado

ii. Seguidamente se presentó por el deudor con fecha 26 julio 2022 escrito solicitando la exoneración del pasivo insatisfecho con inclusión del crédito público. Subsidiariamente a lo anterior se aporta un plan de pagos que incluye la parte restante de los créditos con privilegio especial, conforme a la propuesta plan de pagos presentado por la Administración concursal

iii. La AEAT se opuso a la solicitud primeramente por considerar que no es posible acogerse a la modalidad del plan de pagos cuando ya se ha procedido a la liquidación de la masa activa; y por lo que se ref‌iere a la exoneración tras la liquidación de la masa activa, la oposición se funda en que en el informe de la Dependencia Regional de Gestión Tributaria constan 2.974,49 euros correspondientes a sanciones muy graves, lo que impide la exoneración conforme al art. 487- 1-2º TRLC

iv. La Tesorería General de la Seguridad Social se opone asimismo a la solicitud por cuanto del total del crédito que aparece reconocido en el concurso, una parte se corresponde con las cuotas impagadas del Régimen General (cuotas impagadas de los trabajadores de su negocio) en el periodo de diciembre 2010 a abril 2014; y otra parte (por importe de 47.848,61 euros) se corresponde con el impago de cuotas propias del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (R.E.T.A.) del periodo marzo 2011 a agosto 2018.

La Sentencia de 9 enero 2023 dictada por el Juzgado de lo Mercantil nº 2 de Oviedo acuerda denegar a Don Demetrio la exoneración del pasivo insatisfecho. Se razona en dicha resolución lo siguiente: "resultando de la documentación aportada por la AEAT como es cierto que el deudor habría sido sancionado dentro del periodo de los diez años anteriores a la presente solicitud por infracciones tributarias muy graves y dado que no ha satisfecho la responsabilidad, dado el tener literal del precepto, no habría lugar a la concesión de la exoneración interesada conforme a lo dispuesto en el apartado 2º del citado precepto, sin que resulte relevante a éstos efectos la cuantía de la sanción. Asimismo, de las manifestaciones no contradichas de la TGSS, resulta acreditado que el deudor ha dejado de cumplir sus obligaciones con la Seguridad Social omitiendo deliberadamente las cuotas correspondientes al RETA durante el periodo comprendido entre marzo de 2011 y agosto de 2018, hasta

la cantidad de 47.848,61 euros, conducta que, a juicio de éste juzgador constituye una conducta gravemente negligente en los términos...

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