STSJ Cataluña 1342/2024, 5 de Marzo de 2024

JurisdicciónEspaña
Fecha05 Marzo 2024
EmisorTribunal Superior de Justicia de Cataluña, sala social
Número de resolución1342/2024

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2022 - 8018481

MJ

Recurso de Suplicación: 7486/2023

ILMO. SR. FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS

ILMA. SRA. AMPARO ILLAN TEBA

ILMO. SR. JESUS GOMEZ ESTEBAN

En Barcelona a 5 de marzo de 2024

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 1342/2024

En el recurso de suplicación interpuesto por SUARA SERVEIS SCCL frente a la Sentencia del Juzgado Social 11 Barcelona de fecha 20 de octubre de 2023 dictada en el procedimiento Demandas nº 359/2022 y siendo recurrida Dª. Raquel y FONS DE GARANTIA SALARIAL (FOGASA), ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. Jesus Gomez Esteban.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor, alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 20 de octubre de 2023 que contenía el siguiente Fallo:

Que ESTIMO la demanda de despido interpuesta por doña Raquel contra la empresa SUARA SERVEIS, S.C.C.L., y el FOGASA, y en consecuencia:

1.- DECLARO la IMPROCEDENCIA del despido realizado sobre el actor con efectos de 12/04/2022 y en consecuencia, CONDENO a empresa SUARA SERVEIS, S.C.C.L., a que, en su condición de empleadora, a que o bien readmita a la trabajadora en su puesto de trabajo en las mismas condiciones que regían antes del despido abonándole en este caso los salarios de tramitación devengados desde el día siguiente al despido hasta la

fecha de notif‌icación de esta sentencia a razón de 40,82 euros brutos diarios; o bien extinga la relación de trabajo con la obligación de abonar a el actor la cantidad de 5.000 euros en concepto de indemnización por despido improcedente, cantidad de la que deberá deducirse las cantidades ya percibidas.

Opción que deberá realizar la empleadora condenada en el plazo de los CINCO días siguientes a partir de la notif‌icación de la presente sentencia, mediante escrito o comparecencia ante la Secretaria de este Juzgado, advirtiéndole que, de no optar en plazo, se entenderá que procede la readmisión.

2.- ABSUELVO al FONDO DE GARANTÍA SALARIAL sin perjuicio de su responsabilidad legal subsidiaria.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- La demandante, doña Raquel, ha venido prestando sus servicios laborales para SUARA SERVEIS, S.C.C.L., cooperativa laboral, en virtud de sucesivos contratos de trabajo temporal siendo el último a tiempo parcial de 30h semanales cuando cubría el puesto de trabajo de una trabajadora por riesgo de embarazo cuyo parcialidad era de 37h semanales (del 92,5%), correspondiendo por ello contrato parcial de 37 semanales, con antigüedad de 21 de octubre de 2019, categoría profesional de limpiadora (Grupo Profesional 4), y con un salario de 14.898,20 euros brutos mensuales con inclusión de la prorrata de pagas extraordinarias.

La actora no ostenta, ni ha ostentado en el último año, la condición de legal representante de los trabajadores ni de representante sindical.

Rige en la relación laboral el convenio colectivo de trabajadores de atención domiciliaria y familiar (se extrae del contrato temporal último).

SEGUNDO

La empresa celebró con la actora los siguientes contratos temporales:

  1. - Contrato de trabajo temporal para cubrir la sustitución de un trabajador con derecho a reserva del puesto de trabajo de doña Amalia por IT, jornada a tiempo parcial de 30h semanales, categoría de auxiliar de limpieza, f‌ijándose periodo de prueba de 2 meses coordinadora técnica resto de puesto de trabajo y grupos profesionales 1 mes (folios 19 a 24 ramo prueba demandada). Vigencia del 3/06/2021 a reincorporación de la trabajadora.

  2. - Contrato de trabajo temporal para cubrir la sustitución de un trabajador con derecho a reserva del puesto de trabajo de doña Apolonia, jornada a tiempo parcial de 37h semanales, categoría de auxiliar de limpieza, f‌ijándose periodo de prueba de 2 meses coordinadora técnica resto de puesto de trabajo y grupos profesionales 1 mes (folios 25 a 30 ramo prueba demandada). Vigencia del 05/07/2021 a 01/08/2021.

  3. - Contrato de trabajo temporal para cubrir la sustitución de un trabajador con derecho a reserva del puesto de trabajo de doña Begoña, jornada a tiempo parcial de 35h semanales, categoría de auxiliar de limpieza, f‌ijándose periodo de prueba de 2 meses coordinadora técnica resto de puesto de trabajo y grupos profesionales 1 mes (folios 31 a 36 ramo prueba demandada). Vigencia del 18/08/2021 a 31/08/2021.

  4. - Contrato de trabajo temporal para cubrir la sustitución de un trabajador con derecho a reserva del puesto de trabajo de doña Caridad por IT, jornada a tiempo parcial de 31h semanales, categoría de auxiliar de limpieza, f‌ijándose periodo de prueba de 2 meses coordinadora técnica resto de puesto de trabajo y grupos profesionales 1 mes (folios 37 a 41 ramo prueba demandada). Vigencia del 29/09/2021 a reincorporación de titular.

  5. - Contrato de trabajo temporal para cubrir la sustitución de un trabajador con derecho a reserva del puesto de trabajo de doña Clara, jornada a tiempo parcial de 30h semanales, categoría de auxiliar de limpieza, f‌ijándose periodo de prueba de 2 meses coordinadora técnica resto de puesto de trabajo y grupos profesionales 1 mes (folios 42 a 47 ramo prueba demandada). Vigencia del 19/10/2021 a 25/11/2021.

  6. - Contrato de trabajo temporal para cubrir la sustitución de un trabajador con derecho a reserva del puesto de trabajo de doña Coro, jornada a tiempo parcial de 29h semanales, categoría de auxiliar de limpieza, f‌ijándose periodo de prueba de 2 meses coordinadora técnica resto de puesto de trabajo y grupos profesionales 1 mes (folios 48 a 53 ramo prueba demandada). Vigencia del 11/10/2021 a 18/10/2021.

  7. - Contrato de trabajo temporal para cubrir la sustitución de una trabajadora por embarazo de riesgo a doña Clara, jornada a tiempo parcial de 30h semanales, categoría de auxiliar de limpieza, f‌ijándose periodo de prueba de 2 meses coordinadora técnica resto de puesto de trabajo y grupos profesionales 1 mes (folios 54 a 59 ramo prueba demandada). Vigencia del 02/11/2021 a reincorporación de la titular.

    No se han aportado los restantes contratos que han regido la vida laboral de la

    trabajadora para con la demandada. Según vida laboral:

  8. - Contrato temporal de 21/10/2019 a 27/10/2019.

  9. - Contrato temporal de 28/10/2019 a 25/11/2019.

  10. - Contrato temporal de 03/12/2019 a 02/12/2020.

TERCERO

La actora ha venido realizando funciones de auxiliar de limpieza durante todo el tiempo que ha venido prestando servicios para la empresa demandada, tanto durante el primer al séptimo de los contratos.

CUARTO

Consta que el periodo de 29 de octubre de 2021 al 02/11/2021 no estuvo dada de alta la trabajadora actora.

Consta que la trabajadora Clara a la que cubre la actora tenía contrato de 37h semanales, siendo que a la trabajadora doña Raquel fue contratada para cubrir su puesto con un contrato de 30h semanales, no solo el último de ellos (el 7º del hecho probado segundo), sino también el 5º con la misma trabajadora.

Consta que solicitado por el Comité de Empresa de la copia del contrato de la trabajadora Clara la empresa no lo entrega.

(doc. 3 ramo prueba actora).

QUINTO

Consta que el último de los contratos temporales cursó baja a fecha de 12 de abril de 2022 (doc. 2 ramo prueba actora).

No se ha acreditado en este último contrato ni en los anteriores que las causas aducidas de extinción y la causa del propio contrato sea real, y del último la reincorporación de la trabajadora sustituida a fecha de 12 de abril de 2022.

Consta remisión de email por la demandada a la actora en fecha de 1 de abril de 2022 que ref‌iere que "Hola Raquel, al f‌inal dirección valoró que tu último día será el 12 de abril de 2022 como queda ref‌lejado en tu último contrato. Saludos y espero que tu madre esté bien. Apolonia ". (doc. 1 aportado junto con la demanda).

Consta abonada la nómina de abril de 2022 (folio 18 del ramo prueba demandada).

SEXTO

Con fecha 21/04/2022 la parte actora presentó papeleta de conciliación en oposición a despido y cantidad, habiéndose celebrado el intento de conciliación en fecha 09/05/2022 con el resultado de "sin avenencia".

Y el 21/04/2022 dedujo la demanda directora de este procedimiento."

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada SUARA SERVEIS SCCL, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dio traslado, impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la empresa demandada se interpone recurso suplicación contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social 11 de Barcelona de 20 de octubre de 2023 declarando la improcedencia del despido acordado por la empresa frente a la parte actora y ahora recurrida con efectos 12 de abril de 2022.

El recurso ha sido impugnado por la parte actora.

SEGUNDO

Como primer motivo del recurso, al amparo de lo dispuesto en el artículo 193 apartado b), de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, la parte recurrente instó la modif‌icación del hecho declarado probadoHEDP en adelante segundo de la sentencia, que presenta el siguiente tenor literal: "SEGUNDO.- La empresa celebró con la actora los siguientes contratos temporales:

  1. - Contrato de trabajo temporal para cubrir la sustitución de un trabajador con derecho a reserva del puesto de trabajo de doña Amalia por IT, jornada a tiempo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR