STSJ País Vasco 44/2024, 5 de Febrero de 2024
Jurisdicción | España |
Fecha | 05 Febrero 2024 |
Emisor | Tribunal Superior de Justicia de País Vasco, sala Contencioso Administrativo |
Número de resolución | 44/2024 |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAÍS VASCO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO N.º 0000637/2022
PROCEDIMIENTO ORDINARIO
SENTENCIA NÚMERO 000044/2024
ILMOS./AS., SRES./AS.
PRESIDENTE
D. LUIS JAVIER MURGOITIO ESTEFANÍA
MAGISTRADOS/AS
D. JUAN ALBERTO FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ
D.ª TRINIDAD CUESTA CAMPUZANO
En Bilbao, a 05 de febrero de 2024.
La Sección primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados/as antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 0000637/2022 y seguido por el Procedimiento ordinario (Migración), en el que se impugna la Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Foral de Gipuzkoa de 1º de junio de 2.022, que desestimaba las reclamaciones acumuladas NUM000 y NUM001, promovidas contra acuerdo de liquidación provisional de Servicio de Gestión de Impuestos Directos de 3 de agosto de 2.021, por Impuesto sobre Sociedades -IS-, del ejercicio 2019 y contra sanción derivada del mismo concepto y ejercicio.
Son partes en dicho recurso:
- DEMANDANTE: DIRECCION000., representada por el procurador D. GERMÁN ORS SIMÓN y dirigida por el letrado D. JAVIER MARTÍN ALBO.
- DEMANDADA: DIPUTACIÓN FORAL DE GIPUZKOA, representada por el procurador D. LUIS PABLO LÓPEZ-ABADÍA RODRIGO y dirigida por el letrado D. IÑAKI ARRUE ESPINOSA.
Ha sido Magistrado ponente el Ilmo. Sr. D. Luis Javier Murgoitio Estefanía.
El día 01 de septiembre de 2022 tuvo entrada en esta Sala escrito en el que D. Germán Ors Simón, actuando en nombre y representación de DIRECCION000., interpuso recurso contencioso-administrativo contra la Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Foral de Gipuzkoa de 1º de junio de 2.022, que desestimaba las reclamaciones acumuladas NUM000 y NUM001, promovidas contra acuerdo de liquidación provisional de Servicio de Gestión de Impuestos Directos de 3 de agosto de 2.021, por Impuesto sobre Sociedades -IS-, del ejercicio 2019 y contra sanción derivada del mismo concepto y ejercicio; quedando registrado dicho recurso con el número 0000637/2022.
En el escrito de demanda se solicitó de este tribunal el dictado de una sentencia en base a los hechos y fundamentos de derecho en el mismo expresados y que damos por reproducidos.
En el escrito de contestación, en base a los hechos y fundamentos de derecho en el mismo expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se desestimaran los pedimentos de la parte actora.
Por decreto de 15 de febrero de 2023 se fijó como cuantía del presente recurso la de 68.147,21 euros.
Se acordó el recibimiento del proceso a prueba, desarrollándose con el resultado que obra en autos.
En los escritos de conclusiones las partes reprodujeron las pretensiones que tenían solicitadas.
Por resolución de fecha 22 de noviembre de 2023 se señaló el pasado día 30 de noviembre de 2023 para la votación y fallo del presente recurso.
En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales.
El presente recurso contencioso-administrativo impugna la Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Foral de Gipuzkoa de 1º de junio de 2.022, que desestimaba las reclamaciones acumuladas NUM000 y NUM001, promovidas contra acuerdo de liquidación provisional de Servicio de Gestión de Impuestos Directos de 3 de agosto de 2.021, por Impuesto sobre Sociedades -IS-, del ejercicio 2019 y contra sanción derivada del mismo concepto y ejercicio.
Conforme al conjunto de antecedentes que recoge el profuso acuerdo del TEA, la mercantil recurrente presentó autoliquidación del IS de 2019, con resultado a devolver de 33.367,24 €, que, revisada por la oficina de gestión, dio lugar a requerimiento sobre un gasto de 1.000.000 € que la firma requerida explicaba por aportaciones de seguro colectivo de vida suscrito con entidad aseguradora ( "Mapfre") y que, no siendo deducible, no se había contabilizado desde su contracción en 2014, pero sí en 2019 en suma de 200.000 €, mediante ajuste extracontable positivo en la base imponible, siendo deducida en dicho ejercicio la suma de 1.000.000 € de primas, con cita de los artículos 27.2 y 54.5 de la NFIS 2/2014, de 17 de enero, por medio de un ajuste extracontable negativo.
No obstante, el TEA Foral, como antes el servicio gestor, pese a que la sociedad reconocía el error de haber realizado este último ajuste en dicha suma de 1.000.000, en vez de en la cantidad de 300.000 €, que eran los pagados al socio Don Silvio en 2.019, consideraba que la suma a deducir fiscalmente en dicho ejercicio alcanzaba tan solo la de 15.000 €, (5%) resultado de los 100.000 € registrados contablemente en 2019 (correspondientes al socio que se jubilaba), en la proporción de dicha suma con respecto a la total aportación social de 2.000.000 € para ambos socios beneficiarios.
El fundamento decisorio de esa drástica reducción era expuesto especialmente en el F.J. Tercero de la Resolución, con mención de artículos como el 54.1 y el 27.2 NFIS, pues, al no haberse imputado fiscalmente las primas a los asegurados por parte de la entidad tomadora (la sociedad), las aportaciones no tenían carácter de gasto deducible en el ejercicio en el que se realizaron (y en que debieron ser contabilizadas contra reservas) y solo la tenían en aquel ejercicio en que los asegurados reciben la prestación, en que serían fiscalmente deducibles las aportaciones mediante ajuste extracontable negativo, lo que no cabría apreciar al no haber sido contabilizadas en su momento.
En el supuesto reclamado, frente al criterio de la Administración tributaria foral de que se había infringido el principio de inscripción contable, la mercantil reclamante oponía que el error cometido a partir de 2.014 había sido subsanado en 2019 al contabilizar un ajuste contra reservas de 1.000.000 €, pero el TEA Foral sostiene en contra que, en escrito dirigido al Servicio de Gestión de Impuestos Directos el 23 de noviembre de 2.020, la actora se limitaba a señalar que había registrado en ese ejercicio como gasto contable la suma aportada de 200.000 €, sin mención alguna a que en 2019 hubiera subsanado los errores contables cometidos en los ejercicios 2014, 2016, 2017 y 2018 al amparo de la norma de Registro y Valoración nº 22ª del PGC, siendo en alegaciones a la propuesta de liquidación fechadas el 15 de marzo de 2.021, cuando por primera vez habría aportado información adicional sobre los asientos contables de corrección, además de que, al iniciarse el procedimiento de revisión, no tenía las cuentas anuales depositadas en el RM, lo que no iba a ocurrir hasta el 26 de marzo de 2.021, siendo omisión que no se suplía porque en la liquidación de 2019 se hubiese reflejada la minoración en el Balance y en el Estado de Cambios del Patrimonio Neto, que no podía contrastarse con las cuentas anuales.
En esta vía jurisdiccional el escrito de demanda de los folios 53 a 75 de estos autos, comienza por referirse a la póliza de seguro colectivo de vida suscrita con la aludida aseguradora el 3 de julio de 2.014, cifrando las aportaciones anuales hasta 2019, en un total de 2.000.000 €, -cuadro a doble columna de la página 2-, pero que no fueron contabilizadas en su momento por error, hasta 2019, (200.000 €), mientras que la autoliquidación del IS de dicho ejercicio incluía una disminución de la base imponible de 1.000.000 € por consecuencia del rescate parcial de la póliza por la jubilación de uno de los asegurados y, requerida la mercantil por el Servicio de Gestión acerca de esa minoración de la base, la recurrente había reconocido el error de consignar un ajuste extracontable negativo por esa suma, cuando el que debió incluirse era de 300.000 €. Practicada la rectificación por suma de 985.000 €, (reconociéndose como deducibles tan solo 15.000, con liquidación provisional a ingresar de 44.484,70 €), se opuso a la misma adjuntando la legalización de los libros contables por parte del Registro Mercantil el 16 de diciembre de 2.020.
A partir de este relato se defiende la válida actuación del sujeto pasivo en las diversas fases de; aportación al seguro colectivo en 2019, (200.000 €); reintegro de 300.000 € al beneficiario Don Silvio; y corrección del error contable por defecto de registro de las aportaciones realizadas entre 2014 y 2018, lo que le es rechazado tanto por no haber contabilizado las aportaciones en su momento, como por no poder ser probada la corrección de ese error al no haberse depositado las cuentas antes del inicio de la revisión mediante comprobación limitada.
Frente a tales objeciones se presenta informe de auditoría independiente que justifica haber procedido debidamente en base a la norma 22ª del PGC, certificando la integridad y coincidencia de las cuentas en base al ajuste hecho contra reservas voluntarias. Se refiere después a la legalización de los libros contables en fecha previa al inicio de las actuaciones de comprobación, con mención al rescate parcial de 300.000 € que le fue imputado al socio como rendimiento de trabajo en especie, tal y como se deduce del artículo 54.5 de la NFIS, y, en suma, la cuestión que queda planteada, en tanto puede conducir a un enriquecimiento injusto, es la de carácter probatorio, que glosa con citas, refutando que la Administración otorgue especial eficacia al depósito de cuentas y no considere la previa legalización por el Registro Mercantil, sobre cuyo valor probatorio hace referencias a la legislación mercantil al respecto.
Las argumentaciones de la mercantil recurrente...
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