SAP Alicante 491/2023, 5 de Octubre de 2023

JurisdicciónEspaña
Fecha05 Octubre 2023
EmisorAudiencia Provincial de Alicante, seccion 9 (civil)
Número de resolución491/2023

AUDIENCIA PROVINCIAL ALICANTESECCIÓN NOVENA CON SEDE EN ELCHE

Rollo de apelación nº 000349/2023

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 5 DE ELX

Autos de Juicio verbal (Régimen vista abuelos - 250.1.13) - 000629/2022

SENTENCIA Nº 491/2023

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Iltmos. Sres.:

Presidente: D. José Manuel Valero Diez

Magistrado: D. Marcos de Alba y Vega

Magistrado: D. Edmundo Tomás García Ruiz

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En ELCHE, a cinco de octubre de dos mil veintitrés

La Sección Novena de la Audiencia Provincial de Alicante con sede en Elche, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, ha visto los autos de Juicio verbal (Régimen vista abuelos - 250.1.13) 629/2022, seguidos ante el Juzgado de primera instancia nº 5 de Elche, de los que conoce en grado de apelación en virtud del recurso entablado por la parte demandante, Dª Mariana y D. Hilario, habiendo intervenido en la alzada dicha parte, en su condición de recurrente, representada por el Procurador Sr. Jesús E. Pérez Campos y dirigida por el Letrado Sr. Jesús Zomeño Nicolás, y como apelada, representada por el Procurador Sr. Ginés Juan Vicedo y dirigida por la Letrada Sra. Mª José Carmona Sánchez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de primera instancia nº 5 de Elche en los referidos autos, se dictó sentencia con fecha 2 de diciembre de 2022 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

Que DESESTIMO la demanda interpuesta por el procurador Sr. Jesús Ezequiel Pérez Campos en nombre y representación de D. Hilario y Dña. Mariana contra Dña. Noelia y D. Joaquín, sin imposición de costas a ninguna de las partes .

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, Dª Mariana y

D. Hilario en tiempo y forma que fue admitido en ambos efectos, elevándose los autos a este Tribunal, donde quedó formado el Rollo número 349/2023, tramitándose el recurso en forma legal. La parte apelante solicitó la revocación de la sentencia de instancia y la apelada su conf‌irmación. Para la deliberación y votación se f‌ijó el día de la fecha.

TERCERO

En la tramitación de ambas instancias, en el presente proceso, se han observado las normas y formalidades legales.

Visto, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. José Manuel Valero Díez.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La resolución de instancia desestima la demanda interpuesta por los abuelos de los menores en solicitud de establecimiento de relaciones personales con derecho a visitas. contra dicha decisión se alzan los abuelos mediante el presente recurso de apelación.

Dicha sentencia argumenta en los siguientes términos:

"...el hijo de los demandantes, D. Joaquín contrajo matrimonio con Dña. Noelia el 8 de marzo de 2.008 en Elche y, fruto de dicha unión, nacieron los nietos Rosario y Marino, con casi 12 años de edad (nacidos en fecha de NUM000 de 2.010), habiendo establecido el domicilio familiar en la CALLE000 nº NUM001 de DIRECCION000 . Asimismo, no se discute que en julio de 2.015 Dña. Noelia presentó denuncia contra su esposo, alegando que el mismo abusaba sexualmente de los menores, llevándose a los mismos a vivir a Alicante y que, tras seis años de procedimiento penal, terminó con la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Alicante, Sección Séptima, procedimiento 223/2018 en fecha de 5 de noviembre de 2.021, siendo absolutoria, aportando copia como documento nº 4 de la demanda, si bien, se presentó recurso de casación, sin que todavía sea f‌irme. No obstante, la demanda se basa en que es la demandada quien viene obstaculizando las visitas de los demandantes con los menores y que los mismos se encuentran inf‌luenciados y dominados por su madre, llegando a indicar que la denuncia presentada es temeraria y, a juicio del Juzgador, no queda acreditado que los menores se encuentren manipulados por la madre, de tal manera que no queda acreditado que los menores rechacen estar con los abuelos por manipulación de la misma, no existiendo prueba alguna al respecto. Asimismo, la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Alicante, Sección Séptima, procedimiento 223/2018 en fecha de 5 de noviembre de 2.021 (Doc. 4º de la demanda) es absolutoria, al valorar conjuntamente la prueba practicada y aplicar el principio "in dubio pro reo". Por otro lado, no se considera ni siquiera discutido que no se hayan podido desarrollar unas visitas en el Punto de Encuentro Familiar con el padre, habiéndose suspendido las visitas, considerando, en consecuencia, que los menores rechazan estar con el mismo, de tal manera que, en cualquier caso, aunque la sentencia indicada fuera f‌irme, no se considera que exista en la actualidad una relación paterno-f‌ilial normal. Asimismo, los demandantes, sin que se les pudiera reprochar en ninguno de los casos, creen en la inocencia de su hijo y han querido que se relacione con sus hijos. Por otro lado, tal como se manifestó en los interrogatorios de las partes, a pesar de la denuncia presentada y, cada uno manteniendo sus posiciones, se van desarrollando unas visitas con los abuelos en parques de Alicante, estando presente la madre; básicamente en los dos primeros años una vez a la semana y, posteriormente, 1 vez cada 15 días hasta que en septiembre de 2.021 se dejan de realizar. La demandada mantiene que las visitas no siempre se han desarrollado con normalidad, habiendo habido interrupciones, ya que a veces venían los menores llorando, sobre todo, su hija, al hablarles los abuelos del padre. Los demandantes en el interrogatorio mantienen que siempre se han desarrollado bien las visitas, no viendo rechazo de los menores hacía ellos ni que se encontraran mal y niegan haber hablado a los menores de su padre directamente, llegando a considerar en la demanda que la conducta de la madre siempre ha sido obstaculizadora, al estar presente en las mismas y no dejar a los menores que se vayan con ellos sin la presencia de la misma, ya que antes tenían una relación normal entre nietos y abuelos. A juicio del Juzgador, no consta acreditado que la demandada de forma arbitraria haya obstaculizado la relación de sus nietos con los abuelos, tal como se expondrá a continuación. En las capturas de los mensajes de WhatsApp aportados por los propios demandantes (Doc. 5º de la demanda) consta como los mismos (al parecer la abuela) manif‌iestan "Y te voy a decir más...Solo con que tu hijo viera a su padre...creo que tomaría fuerza y tanta tristeza que se les ve", constando en los mensajes con la madre, igualmente, las diferentes posturas que mantienen sobre la denuncia presentada. Asimismo, se encuentra acreditado con los mensajes aportados por las partes que sí que han hablado sobre que los menores no quieren ver a los abuelos y que la madre trata de mantener la relación, pudiendo destacar los siguientes mensajes del día 2 de febrero de 2.019: " Rosario no dice nada de vernos"/ Noelia : "cada vez que le saco el tema me dice que no quiere y se enfada conmigo si intento convencerla", "dice que nadie le comprende y se pone a llorar"/ "Dile que tengo los reyes...no los quiere?/ Noelia : "Le he dicho que le has comprado un regalo muy chulo y que hace ilusión dárselo"..Asimismo, constan mensajes de 14 de marzo de

2.019; Noelia : " Rosario otra vez que no quiere", "Creo que mejor es dejar pasar unos días"// Contesta: "Pues sí". Además, la abuela mantiene una conversación en fecha de 1 de abril de 2.022 donde se puede ver claramente que ante la solicitud de la misma de ver a los menores, la madre le indica que no quieren verlos porque les hablan del padre y la abuela materna reconoce que han hablado de él, por lo que lo acredita; "Es una obligación que tienes de dejarnos ver a nuestros nietos y más aún estando (según tu dices)...bastante malito"/ Noelia : "Siempre he dejado que los vierais, y no por obligación, sino porque sé que los queréis y creo que es bueno que tengan

contacto con sus abuelos"/ Noelia : "Pero el niño lo está pasando muy mal, y no es el momento de insistirle ni obligarle. Le he preguntado si quiere que vengáis y me dice que no", "Tampoco está yendo al colegio,...

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