STSJ País Vasco 60/2024, 13 de Febrero de 2024
Jurisdicción | España |
Emisor | Tribunal Superior de Justicia de País Vasco, sala Contencioso Administrativo |
Número de resolución | 60/2024 |
Fecha | 13 Febrero 2024 |
Sección 1ª de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco Euskal Autonomia Erkidegoko Justizia Auzitegi Nagusia Administrazio- Auzietako Salaren 1. Atala C/ Barroeta Aldamar, 10 2ª Planta - Bilbao 94-4016655 - tsj.salacontencioso@justizia.eus NIG: 4802033320230000293 0000192/2023 Sección: PRA Procedimiento Ordinario / Prozedura arrunta
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAÍS VASCO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO N.º 0000192/2023
PROCEDIMIENTO ORDINARIO
SENTENCIA NÚMERO 000060/2024
ILMOS./AS., SRES./AS. PRESIDENTE D. LUIS ÁNGEL GARRIDO BENGOETXEA
MAGISTRADOS/AS D. JUAN ALBERTO FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ D.ª TRINIDAD CUESTA CAMPUZANO
En Bilbao, a 13 de febrero de 2024.
La Sección primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados/as antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 0000192/2023 y seguido por el procedimiento Procedimiento Ordinario, en el que se impugna la resolución, de veintitrés de febrero de 2023, del TEAF, por la cual se desestimó la reclamación 394/2022, planteada contra acuerdo relativo al IS de 2017.
Son partes en dicho recurso:
- DEMANDANTE: ANIVI INGENIERIA S. L., representada por el procurador D. GERMÁN ORS SIMÓN y dirigida por el letrado D. FRANCISCO JOSÉ MONTERO OTADUY.
- DEMANDADA: DIPUTACIÓN FORAL DE BIZKAIA, representada por la procuradora D.ª MÓNICA DURANGO GARCÍA y dirigida por la letrada D.ª JOSUNE RODRÍGUEZ PARRA.
Ha sido Magistrada ponente la Ilma. Sra. D.ª Trinidad Cuesta Campuzano.
El ocho de mayo de 2023, el procurador de los tribunales don Germán Ors Simón, actuando en nombre y representación de Anivi Ingeniería, S.L. (en adelante, Anivi), presentó escrito de interposición de recurso contencioso- administrativo contra una resolución, de veintitrés de febrero delaño pasado, del Tribunal Económico-Administrativo Foral de Vizcaya (en adelante, TEAF), desestimatoria de la reclamación 394/2022, planteada contra acuerdo relativo al Impuesto sobre Sociedades (en lo sucesivo, IS) de 2017. Una vez corregidos los defectos advertidos, el señor letrado de la administración de justicia dictó, el día veintiséis de ese mismo mes, decreto mediante el cual se admitió a trámite el recurso interpuesto. Al mismo tiempo, se requería a la administración para que remitiera el expediente correspondiente.
Una vez recibido el expediente, se dictó, el diecinueve de septiembre del año pasado, diligencia mediante la cual se daba traslado para la presentación de la demanda. El día veinticinco de ese mismo mes, el procurador de los tribunales don Germán Ors Simón, actuando en nombre y representación de Anivi, presentó su escrito de demanda. Este terminaba suplicando que se anulara la resolución del TEAF de veintitrés de febrero de 2023 y, con ella, la liquidación número 17- W45925523-14, de la que traería causa, dictando una nueva liquidación que reconociera el derecho a la deducción fiscal por innovación tecnológica generada por los importes de los ejercicios 2014 a 2016, junto con los correspondientes intereses de demora. Todo ello, con cuanto más procediera en derecho y con expresa imposición de costas a la parte demandada. Por medio de otrosí digo segundo, se interesaba la suspensión del procedimiento hasta que el Tribunal Supremo resolviera los recursos de casación admitidos por medio de autos de veintinueve de junio de 2022 (rec. 10095/2022) y de veinte de julio de 2023 (rec. 10843/2023).
Al día siguiente, el señor letrado de la administración de justicia dictó diligencia mediante la cual se tenía por deducida la demanda. Al mismo tiempo, se daba traslado a la administración para que formulara alegaciones en relación con la solicitud de suspensión del procedimiento. El cinco de octubre del año pasado, la procuradora de los tribunales doña Mónica Durango García, actuando en nombre y representación de la Diputación Foral de Vizcaya (en lo sucesivo, DFV), presentó escrito no oponiéndose a la suspensión interesada de contrario. A la vista de lo anterior, se dictó, cuatro días después, decreto mediante el cual se acordó la suspensión del procedimiento El ocho de noviembre de 2023, el procurador de los tribunales don Germán Ors Simón, actuando en nombre y representación de Anivi, presentó escrito mediante el cual informaba de que se había dictado sentencia 4.355/2023, de veinticuatro de octubre, por la que se resolvía el recurso mencionado en su escrito de demanda. En consecuencia, interesaba que se alzase la suspensión. Esta petición fue atendida por medio de diligencia dictada ese mismo día. Además, se daba traslado a la DFV para que presentara su escrito de contestación.
El doce de diciembre del año pasado, la procuradora de los tribunales doña Mónica Durango García, actuando en nombre y representación de la DFV, presentó su escrito de contestación. Este terminaba suplicando que se dictara sentencia por la que se desestimara el recurso en todos los pedimentos y todo lo demás que legalmente procediera, confirmándose, en consecuencia, el acto administrativo impugnado, con expresa imposición de las costas de este proceso a la parte demandante. Ese mismo día, fue dictada diligencia mediante la cual se daba por contestada la demanda.
El nueve de enero del corriente, el señor letrado de la administración de justicia dictó decreto mediante el cual se fijó la cuantía del procedimiento en 104.138,20 euros. Al mismo tiempo, se declaraba concluso el pleito.
Para la votación y fallo del asunto se señaló el ocho de febrero del año en curso; fecha en que se practicó la diligencia. Seguidamente, quedaron los autos conclusos para dictar sentencia.
POSICIÓN DE LA RECURRENTE. Anivi se alza frente a la resolución, de veintitrés de febrero de 2023, del TEAF, por la cual se desestimó la reclamación 394/2022, planteada contra acuerdo relativo al IS de 2017. La demanda comienza explicando que, el veinticinco de julio de 2018, presentó autoliquidación del IS de 2017. En ella aplicó la deducción por innovación tecnológica del artículo 63 NFIS por importe de 187.580,60 euros. En ella se comprendían gastos generados, no solo en 2017, sino también en los períodos de 2014 a 2016. Estos se corresponderían con proyectos de carácter plurianual cuya finalización se produjo en 2017. El ocho de marzo de 2022, se puso en marcha un procedimiento de comprobación limitada que afectaba a esa deducción. A partir de ahí, la Hacienda Foral entendió que parte de la deducción aplicada no se ajustaba a la normativa reguladora del IS. En concreto, entendió que no podían integrarse las actividades de innovación tecnológica correspondientes a ejercicios distintos de 2017. Ello llevó a que el importe de la deducción se redujese a 83.442,40 euros. Esto se tradujo en la obligación de ingresar 118.604,01 euros (incluidos 14.163,81 euros de intereses de demora). Sentado lo anterior, Anivi defiende que la deducción del artículo 63 de la NFIS no se pierde por el hecho de que no se incluyera en el período en que se origióa. Para llegar a tal conclusión, señala que las opciones previstas en el artículo 117.3 de la NFGT han de ser interpretadas como las alternativas de que dispone el contribuyente en su autoliquidación en relación con la aplicación de las deducciones. A mayor abundamiento, el artículo 128.1 NFIS, en su redacción vigente en 2017, no incluiría ninguna previsión que asimilara el silencio u omisión al no ejercicio de la opción. De manera que solo desde enero de 2020 el silencio implicaría la opción por no ejercitar el derecho a la deducción por innovación tecnológica. Ello supondría que Anivi ejercitó la opción de aplicar las deducciones generadas en los ejercicios 2014 a 2016 en la autoliquidación del IS de 2017. La demanda señala que la Dirección General de Tributos permitía expresamente aplicar las deducciones por innovación tecnológica en ejercicios posteriores. De hecho, la interesada habría acudido a la interpretación que sobre estas deducciones ofrecían las consultas tributarias vinculantes V0802, de veintiocho de marzo de 2011 V0297-12, de trece de febrero de 2012; V3254-13, de cinco de noviembre de 2013; y V2400-14. Igualmente, la actora se remite a la sentencia de la Audiencia Nacional 2.817/2021, de dieciséis de junio (rec. 393/2018), que aceptó la posibilidad de aplicar la deducción generada en ejercicios anteriores, siempre que se haga dentro de los límites temporales exigidos por la norma y en los porcentajes fijados por la normativa reguladora del IS. Esta sentencia habría sido objeto de recurso de casación 10.095/2022. Anivi explica que la resolución del TEAF objeto del recurso habría llegado a la conclusión de que esa sentencia no sería trasladable al caso que ahora nos ocupa. El argumento utilizado para llegar a esa conclusión sería que los gastos incurridos en los ejercicios 2014 a 2016 por innovación tecnológica no se habrían hecho constar, generando la deducción correspondiente, en autoliquidación alguna. Pese a ello, esos gastos se habrían declarado en la autoliquidación del ejercicio 2017 a través del ejercicio de la deducción por innovación tecnológica. No obstante, la DFV habría conocido esos gastos de ese modo, y se la habría proporcionado la documentación oportuna, sin que se haya desacreditado su calificación como proyectos de innovación tecnológica. La actora insiste en que las consultas vinculantes escritas tendrían el objetivo de ofrecer seguridad jurídica a los contribuyentes en la aplicación de la deducción. Así lo habría declarado el Tribunal Supremo en sentencia de diecinueve de septiembre de...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba