SAP Vizcaya 794/2023, 20 de Diciembre de 2023

JurisdicciónEspaña
Fecha20 Diciembre 2023
EmisorAudiencia Provincial de Vizcaya, seccion 4 (civil)
Número de resolución794/2023

S E N T E N C I A nº : 000794/2023

TRIBUNAL QUE LA DICTA:

PRESIDENTE: Dª REYES CASTRESANA GARCÍA

MAGISTRADO: Dª LOURDES ARRANZ FREIJO

MAGISTRADO: D. EDMUNDO RODRÍGUEZ ACHÚTEGUI (ponet)

En Bilbao (Bizkaia), a veinte de diciembre de dos mil veintitrés.

La Audiencia Provincial de Bizkaia -Sección 4ª, constituida por quienes figuran arriba, ha visto en trámite de apelación el Rollo de Sala nº 298/2023, derivados de los autos de procedimiento ordinario nº 486/2021, del Juzgado de lo Mercantil nº 3 de Bilbao, promovido por D. Carlos Alberto , representado por la Procuradora de los Tribunales Dª MAITANE CRESPO ATÍN, con asistencia letrada de Dª RUTH EREÑO MARROQUÍN y Dª Tomasa, frente a la sentencia de 7 de diciembre de 2022, aclarada por auto del siguiente día 20. Es parte apelada J.B. EQUIPOS PARA INDUSTRIAS, S.L., representado por la Procuradora de los Tribunales Dª BEGOÑA GARAYOA MESEGUER, con asistencia letrada de D. JUAN SÁNCHEZ-CALERO GUILARTE.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - Por el Juzgado de lo Mercantil núm. 3 de Bilbao se dictó en autos de Procedimiento Ordinario nº 486/2021, sentencia de 7 de diciembre de 2022, cuyo fallo establece:

    "Que desestimando como desestimo la demanda presentada por la Procuradora Sra. Crespo Atín, en nombre y representación de D. Carlos Alberto, debo confirmar y confirmo los Acuerdos Quinto y Sexto de la Junta General de la Mercantil "B EQUIPOS, S.L." celebrada en fecha 25 de junio de 2021, así como la validez y eficacia del Acuerdo Tercero del Consejo de Administración de fecha 22 de noviembre de 2021, con expresa imposición de costas a la parte demandada"

  2. - Tal resolución fue aclarada mediante auto de 20 de diciembre de 2023, cuya parte dispositiva recoge:

    "Ha lugar a la aclaración del Fallo de la Sentencia de fecha 7 de diciembre de 2.022, en el sentido de que, al tratarse de una desestimación de la Demanda, las costas deben ser impuestas a la parte actora"

  3. - Frente a la anterior resolución, se interpuso recurso de apelación por la representación de D. Carlos Alberto, en el que se alegaba:

    3.1.- Error en la valoración de la prueba por concluir la inexistencia de un pacto parasocial.

    3.2.- Errónea valoración de la prueba e infracción de los artículos 204.1 de la Ley de Sociedades de Capital y 7 del Código Civil, por no considerar abusivos los acuerdos impugnados en caso de que estuviera vigente el acuerdo parasocial.

    3.3.- Infracción de los arts.204.1, 217.2 y 217.4 de la Ley de Sociedades de Capital, que obligaba a anular los acuerdos quinto y sexto de la Junta General por contravenir lo dispuesto legalmente sobre retribución del órgano de administración social.

    3.4.- Infracción de los arts.249.2 y 249.4 de la Ley de Sociedades de Capital que obliga a considerar nulos el acuerdo del Consejo de Administración de 22 de noviembre de 2021

  4. - El recurso se tuvo por interpuesto mediante resolución de 3 de abril de 2023, dándose traslado a J.B. EQUIPOS PARA INDUSTRIAS, S.L., que se opone, tras lo cual se elevan los autos a esta Audiencia Provincial.

  5. - Recibidos los autos en la Secretaría de esta Sala se mandó formar el Rollo de apelación, al que ha correspondido el nº 298/2023 de Registro, y turnarse la ponencia al magistrado D. Edmundo Rodríguez Achútegui.

  6. - Tras dictarse auto el 10 de julio, que rechazaba la prueba documental propuesta por ambas partes, resolución no recurrida, se acordó señalar para deliberación, votación y fallo el siguiente día 24 de octubre.

  7. - En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales fundamentales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

De los términos del litigio

  1. - D. Carlos Alberto formuló demanda frente a J.B. EQUIPOS PARA INDUSTRIAS, S.L. Relata como la sociedad, igual que INDUSTRIAL EQUIPMENT & CONSUMABLES, S.L., están compuestas por las mismas cuatro personas, los hermanos Carlos Alberto y su primo, Sr. Alberto, con idéntica participación social, un 25 % cada uno, y todos integrantes del órgano de administración social, aunque rotando los cargos. Sostiene que desde su creación hasta 2020, ha regido en sus relaciones un pacto parasocial verbal, en virtud del cual todos percibirían las mismas cantidades, que se recibían como retribución fija salarial y otras variables, en todo caso siempre idénticas para los cuatro socios. Alega que desde 2020 en ambas sociedades se ha intentado modificar ese pacto parasocial, y que finalmente se adoptaron acuerdos en Junta General de 25 de junio de 2021 y en el Consejo de Administración de 22 de noviembre siguiente, que alteran ese régimen que venía disciplinando la relación social, lo que supone vulnerar el acuerdo parasocial indicado. Reclamaba por ello la nulidad de los acuerdos quinto y sexto de la Junta General de J.B. EQUIPOS PARA INDUSTRIAS, S.L., celebrada el 25 de junio de 2021, y la nulidad del acuerdo tercero de su Consejo de Administración de 22 de noviembre de 2021, por lesionar el interés social y ser contrarios a la ley, con imposición de costas a la parte demandada.

  2. - La sociedad demandada compareció, contestó a la demanda y se opuso, alegando que no existía el pretendido pacto parasocial verbal, que se intentó en 2010 pero no se alcanzó. Sostiene que no hay intención de la sociedad de apartar al actor de los beneficios que genera su actividad. Niega que los acuerdos de la junta y el Consejo de Administración lesionen el interés social o la ley, sin que sea obligado el abono igualitario, pese a haber sido práctica anterior, si no existe dedicación semejante de los distintos socios y administradores. Por todo ello solicita la desestimación de la demanda.

  3. - La sentencia recurrida entiende que no se ha acreditado la existencia del pacto parasocial que se esgrimía en la demanda. Considera que no se ha vulnerado el interés social, ni los acuerdos son contrarios a la ley. En consecuencia, desestima la demanda, aclarándose ulteriormente que es con imposición de las costas al demandante.

  4. - El actor ha recurrido por las razones que se han resumido en §2, oponiéndose al recurso la sociedad.

SEGUNDO

De los hechos probados

  1. - Son hechos que se deben declarar probados conforme a lo dispuesto en el art. 209-2º de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil (LEC), puesto que se han admitido por las partes o se acreditan por el resultado de la prueba practicada, los siguientes:

12.1.- J.B. EQUIPOS PARA INDUSTRIAS, S.L. es una sociedad que se constituyó el 29 de noviembre de 2010, con 3.000 participaciones sociales que correspondían a D. Benjamín, sus dos hijos, D. Bernardo y D. Carlos Alberto, y su sobrino D. Alberto, cada uno de los cuales con un 25 % de capital, representado por 750 participaciones (doc. nº 2 de la demanda, folios 52 y ss del tomo I de los autos).

12.2.- El 29 de marzo de 2012 D. Benjamín donó sus 750 participaciones a su hijo D. Carlos Alberto, que la aceptó (docs. nº 3 y 4 de la demanda, folios 67 y ss del tomo I de los autos).

12.3.- Desde entonces hasta hoy, como admiten ambas partes, la sociedad está compuesta por estos cuatro socios, cada uno de los cuales ostenta el 25 % del capital social, es decir, 750 participaciones. Los hermanos Bernardo, Carlos Alberto y Luis María, y su primo Alberto, además de socios, integran el Consejo de Administración de la sociedad, cargo que según la redacción original del art. 18 de los estatutos sociales, no está retribuido " sin perjuicio del pago de los honorarios o salarios que pudieran acreditarse frente a la Sociedad, en razón de la prestación de servicios profesionales o de vinculación laboral, según sea el caso" (folio 63 del tomo I de los autos y doc. nº 5 de la demanda, folios 78 y ss).

12.4.- Los cuatro socios y administradores sociales trabajan a tiempo completo para la sociedad J.B. EQUIPOS PARA INDUSTRIAS, S.L. desde su constitución, prestando servicios de coordinación de ingeniería y agencia para aquélla, que a su vez hace lo propio con terceros. A cambio reciben una nómina fija mensual de igual importe para todos ellos (docs. nº 8 y 9 de la demanda, folios 121 y ss del tomo I de los autos), y una cantidad variable en función de la previsión de resultado de cada ejercicio, también de igual importe para los cuatro (docs. 13 a 15 de la demanda, folios 329 y ss del tomo I de los autos).

12.5.- Los mismos socios, en idéntica proporción y formando parte también, del mismo modo, de su Consejo de Administración, participan la sociedad INDUSTRIAL EQUIPMENT & CONSUMABLES, S.L. (doc. nº 6 de la demanda, folios 83 y ss del tomo I de los autos). En este caso no está previsto en los estatutos que el órgano de administrador social reciba remuneración (doc. nº 7 de la demanda, folios 114 y ss del tomo I de los autos).

12.6.- Hasta 2018 los socios y administradores facturaban directamente a la sociedad. Desde entonces, lo hacen a través de las sociedades JOSÉ BOOGEN, S.L., en el caso de D. Luis María (doc. nº 12 de la demanda, folios 325 y ss del tomo I de los autos), y BUENAVISTA JUBILEO, S.L., en el caso de los otros tres socios (doc. nº 14 de la demanda, folios 330 y ss).

12.7.- El 7 de mayo de 2020 el Consejo de Administración de J.B. EQUIPOS PARA INDUSTRIAS, S.L. acordó cesar a D. Luis María como secretario del mismo, y designar al letrado D. Ángel Jesús. Otro tanto aconteció en INDUSTRIAL EQUIPMENT & CONSUMABLES, S.L. (doc. nº 16 de la demanda, folios 380 y ss del tomo I de los autos).

12.8.- El 25 de mayo de 2020 se celebró Junta General de J.B. EQUIPOS PARA INDUSTRIAS, S.L. que acordó modificar las condiciones contractuales de la prestación de servicios que regirán a partir de la celebración de la junta entre la sociedad y las mercantiles a través de las que facturaban sus servicios los socios y administradores, y nombrar un Director Comercial que se ocupará de designar las personas encargadas de atender los diferentes clientes y...

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