ATS, 12 de Febrero de 2024
| Jurisdicción | España |
| Emisor | Tribunal Supremo, sala tercera, (Contencioso Administrativo) |
| Ponente | FRANCISCO JOSE NAVARRO SANCHIS |
| ECLI | ES:TS:2024:1584A |
| Fecha | 12 Febrero 2024 |
| Recurso número | 642/2023 |
| Categoría | responsabilidad fiscal,responsabilidad objetiva,sanciones tributarias,impuesto sobre sociedades,derivación de responsabilidad |
TRIBUNAL SUPREMO
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SECCIÓN: PRIMERA
A U T O
Fecha del auto: 12/02/2024
Tipo de procedimiento: R. CASACION
Número del procedimiento: 642/2023
Materia: OTROS TRIBUTOS
Submateria:
Fallo/Acuerdo: Auto Admisión
Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco José Navarro Sanchís
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Celia Redondo Gonzalez
Secretaría de Sala Destino: 002
Transcrito por: CHN
Nota:
R. CASACION núm.: 642/2023
Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco José Navarro Sanchís
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Celia Redondo Gonzalez
TRIBUNAL SUPREMO
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SECCIÓN: PRIMERA
A U T O
Excmos. Sres. y Excma. Sra.
D. Pablo Lucas Murillo de la Cueva, presidente
D. Eduardo Calvo Rojas
D.ª María del Pilar Teso Gamella
D. Francisco José Navarro Sanchís
D. Ángel Ramón Arozamena Laso
En Madrid, a 12 de febrero de 2024.
Proceso de instancia y resolución judicial recurrida.
La representación procesal de doña Estrella interpuso recurso contencioso-administrativo frente a la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central -TEAC- de 28 de mayo de 2019, desestimatoria del recurso de alzada entablado contra la resolución, también desestimatoria, del Tribunal Económico-Administrativo Regional -TEAR- de Andalucía de 31 de marzo de 2016, dictada en relación con el acuerdo de declaración de responsabilidad subsidiaria del artículo 43.1.a) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, de las deudas de Promociones Inmobiliarias Vincit, S.A. correspondientes al impuesto sobre sociedades, ejercicios 2001 y 2003 y sanciones tributarias, por importe de 185.052,37 euros.
La sentencia de 21 de septiembre de 2022, dictada por la Sección Séptima de la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, desestimó el recurso contencioso-administrativo nº 2199/2019.
Entre otros aspectos, la sentencia analizó si la recurrente había cesado o no como administradora de la sociedad deudora principal antes de la comisión de las infracciones y del nacimiento de las deudas cuya responsabilidad se deriva, así como la concurrencia de los presupuestos para la responsabilidad tributaria declarada. En este sentido, constata que el cese como administradora, en el año 1992, no había sido inscrito en el Registro Mercantil y, pese a admitir que dicha inscripción no tiene carácter constitutivo, entiende no acreditado el cese. De ello colige la existencia de culpa en la recurrente derivada de la infracción, en su calidad de administradora, del deber de vigilancia en el cumplimiento de las obligaciones tributarias de la sociedad deudora principal.
La sentencia cuenta con dos votos particulares en los que se enfatiza que la derivación de responsabilidad descansa, exclusivamente, en la inscripción formal del cargo de administradora en el Registro Mercantil, circunstancia que se entiende insuficiente para fundar la responsabilidad tributaria declarada e introduce una suerte de responsabilidad objetiva.
Contra la anterior sentencia, la Sra. Estrella preparó el presente recurso de casación.
Preparación del recurso de casación.
-
La parte recurrente, tras justificar la concurrencia de los requisitos reglados de plazo, legitimación y recurribilidad de la resolución impugnada, identifica como infringidos:
- El artículo 40.1 de la Ley 230/1963, de 28 de diciembre, General Tributaria (LGT de 1963).
- Los artículos 43.1.a), 66, 68.8, 105, 106, 176, 178 y 179 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (LGT).
- Los artículos 24 y 25 de la Constitución Española.
- La jurisprudencia del Tribunal Constitucional y Tribunal Supremo que interpreta los anteriores preceptos que referencia en el escrito de preparación.
-
Razona que tales infracciones han sido relevantes y determinantes de la decisión adoptada en la resolución recurrida.
-
Subraya que la normativa que entiende vulnerada forma parte del Derecho estatal.
-
Considera que concurre interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia porque se da la circunstancia contemplada en la letra c), del artículo 88.2 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa (LJCA), así como la presunción contenida en el artículo 88.3.b) de la Ley jurisdiccional.
Auto teniendo por preparado el recurso de casación y personación de las partes ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo
La Sala sentenciadora tuvo por preparado el recurso de casación en auto de 2 de diciembre de 2022, habiendo comparecido doña Estrella, como parte recurrente, ante esta Sala Tercera del Tribunal Supremo, dentro del plazo de 30 días señalado en el artículo 89.5 LJCA. De igual modo lo ha hecho, como recurrida, la Administración General del Estado, representada por el abogado del Estado, quien se opone a la admisión del recurso.
Es Magistrado Ponente el Excmo. Sr. D. Francisco José Navarro Sanchís, Magistrado de la Sala.
Requisitos formales del escrito de preparación.
El escrito de preparación ha sido presentado en plazo (artículo 89.1), contra sentencia susceptible de casación ( artículo 86, apartados 1 y 2) y por quien está legitimada, al haber sido parte en el proceso de instancia ( artículo 89.1), habiéndose justificado tales extremos y los demás requisitos exigidos en el artículo 89.2 de la LJCA.
Por otro lado, se han identificado debidamente las normas cuya infracción se imputa a la resolución de instancia, cumpliéndose con la carga procesal de justificar la necesidad de su debida observancia en el proceso de instancia, así como su relevancia en el sentido del fallo.
Cuestión litigiosa y marco jurídico.
El recurso suscita una cuestión relativa al valor que debe otorgarse a la inscripción formal del cargo de administrador en el Registro Mercantil y si su omisión es razón suficiente, por sí sola, para constatar el elemento subjetivo de la responsabilidad subsidiaria del artículo 43.1.a) de la LGT.
Debe significarse que en este caso nos encontramos con un supuesto de responsabilidad tributaria cuyo alcance se extiende a las sanciones y que, en todo caso, exige la concurrencia de culpa en el responsable, aunque sea leve [entre otras, SSTS de 25 de junio de 2010 (rec. 1597/2005) y 18 de noviembre de 2015 (rec. 3641/2014)]. Todo ello bajo la consideración, recordada en la reciente STS 2 de octubre 2023 (RCA 8791/2021), de que la responsabilidad subsidiaria del artículo 43.1.a) de la LGT posee naturaleza sancionadora.
En este contexto, el criterio mayoritario de la Sala de instancia confirma la corrección de la declaración de responsabilidad tributaria sobre el preminente valor que atribuye al deber de formal inscripción en el Registro Mercantil del cargo de administradora de la recurrente. Por su parte, los votos discrepantes cuestionan la procedencia de fundar la responsabilidad tributaria exclusivamente sobre la citada inscripción registral, posición sobre la que la recurrente construye la argumentación de su escrito de preparación para interrogar sobre la compatibilidad de dicha circunstancia con la jurisprudencia existente relativa al carácter subjetivo de la responsabilidad.
El presente recurso exigirá la interpretación y toma en consideración de los artículos 40.1 de la LGT de 1963; y 43.1.a), 105 y 106 de la LGT.
Verificación de la concurrencia de interés casacional objetivo en el recurso.
Esta Sección de admisión aprecia que el recurso presenta interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia porque, aunque consta jurisprudencia que ha aclarado la necesaria concurrencia de culpa en el declarado responsable y sobre el carácter no constitutivo de la inscripción registral del cese del administrador a estos efectos [ vid. STS de 12 de mayo de 2012 (rec. 1889/2010), FJ 3º], la cuestión suscitada no ha sido específicamente analizada por esta Sala, lo que permite su complemento.
Además, siendo notoria la habitualidad de expedientes de declaración de responsabilidad del artículo 43.1.a) LGT, cabe apreciar que la cuestión que se suscita es susceptible de transcender del caso objeto de recurso y afectar a múltiples otros supuestos [ artículo 88.2.c) LJCA].
Admisión del recurso de casación. Normas objeto de interpretación.
-
Conforme a lo indicado anteriormente, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 88.1, en relación con el artículo 90.4 LJCA, esta Sección de Admisión aprecia que este recurso presenta interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia, respecto de la siguiente cuestión:
Determinar si la omisión del deber de inscripción formal del nombramiento y cese del cargo de administrador en el Registro Mercantil cuenta con un valor preferente y es suficiente por sí sola a los efectos de apreciar el elemento subjetivo de necesaria concurrencia para derivar la responsabilidad tributaria subsidiaria del artículo 43.1.a) de la LGT , atendida la naturaleza tributaria de dicha modalidad de responsabilidad.
-
Las normas que, en principio, serán objeto de interpretación son los artículos 40.1 de la LGT de 1963; y 43.1.a), 105 y 106 de la LGT, sin perjuicio de que la sentencia haya de extenderse a otras si así lo exigiere el debate finalmente trabado en el recurso, ex artículo 90.4 de la LJCA.
Publicación en la página web del Tribunal Supremo.
Conforme a lo dispuesto por el artículo 90.7 de la LJCA, este auto se publicará íntegramente en la página web del Tribunal Supremo.
Comunicación y remisión
Procede comunicar inmediatamente a la Sala de instancia la decisión adoptada en este auto, como dispone el artículo 90.6 de la LJCA, y conferir a las actuaciones el trámite previsto en los artículos 92 y 93 de la LJCA, remitiéndolas a la Sección Segunda de esta Sala, competente para su sustanciación y decisión de conformidad con las reglas de reparto.
Por todo lo anterior,
-
) Admitir el recurso de casación n.º 642/2023, preparado por la procuradora doña Zahara María Rodríguez-Pereita García en representación de doña Estrella, contra la sentencia dictada el 21 de septiembre de 2022 por la Sección Séptima de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional que desestimó el recurso n.º 2199/2019.
-
) Declarar que la cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consiste en:
Determinar si la inscripción formal del cargo de administrador en el Registro Mercantil cuenta con un valor preferente y es suficiente por sí sola a los efectos de apreciar el elemento subjetivo de la responsabilidad tributaria subsidiaria del artículo 43.1.a) de la LGT .
-
) Identificar como normas jurídicas que, en principio, habrán de ser objeto de interpretación los artículos 40.1 LGT de 1963; y 43.1.a), 105 y 106 de la LGT; sin perjuicio de que la sentencia haya de extenderse a otras si así lo exigiere el debate finalmente trabado en el recurso, ex artículo 90.4 de la LJCA.
-
) Ordenar la publicación de este auto en la página web del Tribunal Supremo.
-
) Comunicar inmediatamente a la Sala de instancia la decisión adoptada en este auto.
-
) Remitir las actuaciones para su tramitación y decisión a la Sección Segunda de esta Sala, competente de conformidad con las normas de reparto.
El presente auto, contra el que no cabe recurso alguno, es firme ( artículo 90.5 de la LJCA).
Así lo acuerdan y firman.
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