STSJ Cataluña 5893/2023, 18 de Octubre de 2023
Jurisdicción | España |
Fecha | 18 Octubre 2023 |
Emisor | Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, sala social |
Número de resolución | 5893/2023 |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA
CATALUNYA
SALA SOCIAL
NIG : 08019 - 44 - 4 - 2022 - 8034609
MJ
Recurso de Suplicación: 3493/2023
ILMO. SR. LUIS REVILLA PÉREZ
ILMO. SR. EMILIO GARCIA OLLÉS
ILMA. SRA. M. MACARENA MARTINEZ MIRANDA
En Barcelona a 18 de octubre de 2023
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A núm. 5893/2023
En el recurso de suplicación interpuesto por doña Rocío frente a la Sentencia del Juzgado Social 10 Barcelona de fecha 14 de marzo de 2023 dictada en el procedimiento Demandas nº 655/2022 y siendo recurridos CORPORACION MED INVERSIONES RESIDENCIALES, S.A., doña Sagrario, doña Santiaga,FONS DE GARANTIA SALARIAL (FOGASA) y habiendo sido parte el Ministerio Fiscal, ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. M. Macarena Martinez Miranda.
Tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Tutela de derechos fundamentales, en la que el actor, alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 14 de marzo de 2023 que contenía el siguiente Fallo:
"Que estimando la demanda por despido interpuesta por Rocío en su pretensión subsidiaria frente a la empresa CORPORACIÓN MED INVERSIONES RESIDENCIALES S.A., habiendo sido parte el Ministerio Fiscal, debo declarar y declaro la improcedencia del despido efectuado en fecha de efectos 30 de junio de 2022 por parte de la empresa demandada citada respecto de la parte demandante, empresa a la que condeno a que en el plazo de cinco días desde la notificación de la presente resolución opte entre la readmisión de la trabajadora demandante o la extinción de su contrato de trabajo con abono de una indemnización por importe de 1.655
94 euros, de los que la parte actora ya ha percibido 56188 euros, restando pendiente de abono la suma de
1.09406 euros, con abono de los salarios por importe de 5018 euros diarios dejados de percibir desde la fecha del despido el 30 de junio de 2022 hasta la notificación de la presente sentencia, sin perjuicio de los descuentos legales sobre dicha suma a los que, en su caso, hubiere lugar a efectuar en ejecución de la presente sentencia, salarios de tramitación reconocidos únicamente en el supuesto de que la empresa condenada citada opte por la readmisión expresa o tácita de la trabajadora demandante; derecho de opción que deberá ejercitar mediante escrito o comparecencia ante la oficina de este Juzgado en el plazo indicado y sin esperar a la firmeza de la presente sentencia, advirtiendo a la demandada de que en el caso de no optar en el plazo y forma indicado se entenderá que procede la readmisión.
Que debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por la parte demandante Rocío frente a la empresa CORPORACIÓN MED INVERSIONES RESIDENCIALES S.A. instando indemnización adicional por despido improcedente en el supuesto de opción por la extinción indemnizada de la relación laboral por parte de la empresa demandada.
Respecto del FOGASA procede la desestimación de la demanda, sin perjuicio de las responsabilidades legales que, en su caso, pudieran corresponderle.
Todo ello desestimando la demanda interpuesta por Rocío frente a la empresa CORPORACIÓN MED INVERSIONES RESIDENCIALES S.A., Sagrario y Santiaga, habiendo sido parte el Ministerio Fiscal, instando la declaración de nulidad del despido con efectos 30 de junio de 2022, con tutela de derechos fundamentales y reclamación de cantidad por daños "emergentes" y daños morales derivada de dicha tutela.
En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:
"PRIMERO.- La parte demandante inició prestación de servicios por cuenta y bajo la dependencia de la empresa demandada en virtud de contrato de trabajo temporal, eventual por circunstancias de la producción, de 3 de julio de 2021, con categoría profesional de gerocultora.
Dicho contrato, doc 1 de la parte actora, a tiempo completo previó una duración del contrato hasta el 31 de diciembre de 2021.
En sus cláusulas específicas como causa de la contratación señaló "en previsión del incremento de la ocupación del centro en periodo verano".
Dicho contrato fue prorrogado hasta el 30 de junio de 2022 en fecha fijada a doc 2 de la parte actora.
En el periodo agosto 2021 a mayo 2022 la parte actora percibió de la empresa demandada una retribución total por salarios de 14.65878 euros.
La parte actora postuló en demanda salario mensual bruto con ppextras de 1.64267 euros, el percibido en el mes de marzo 2022.
La empresa demandada postuló en contestación a la demanda salario mensual bruto con ppextras de 1.52648 euros (5018 euros diarios).
Mediante carta de 27 de junio de 2022, comunicada por burofax de dicha fecha a la parte actora (doc 3 de la demandante), la empresa demandada comunicó a la demandante la extinción de su contrato de trabajo con efectos 30 de junio 2022 por fin de contrato temporal.
La empresa demandada ha abonado a la parte actora en concepto de indemnización fin de contrato temporal la suma de 56188 euros. No controvertido.
La parte demandante en fecha 25 de junio de 2022 inició situación de IT por contingencias profesionales y diagnóstico de "trastorno de ansiedad no especificado".
La trabajadora demandante mantenía una relación sentimental con otra trabajadora del mismo centro de trabajo, de nombre Lourdes .
Dicha relación sentimental era conocida por el resto de personas trabajadoras.
Las codemandadas Sagrario y Santiaga prestaban servicios en la empresa demandada, dedicada a la atención y cuidado de personas mayores residentes.
La Sra Beatriz prestaba servicios en la empresa demandada en el turno de noche, con funciones de encargada.
La Sra Candida prestaba servicios en la empresa demandada con funciones de adjunta de dirección.
La codemandada Sagrario en fecha 23 de marzo de 2022 creó como administradora un grupo en el sistema de mensajería whatsapp del que, junto a ella, formaban parte la codemandada Sra Santiaga y la encargada del turno de noche Sra Beatriz .
Dicho grupo de whatsapp se denominaba "comando".
En el periodo comprendido entre el 23 de marzo y el 14 de abril de 2022 las citadas mantuvieron en el citado grupo las conversaciones de texto y notas de voz reflejadas en el pantallazo documentado obrante a doc 10 de la parte actora, a cuyo contenido me remito y doy íntegramente por reproducido.
Testifical de la Sra Beatriz, reconocimiento judicial del teléfono móvil de la Sra Beatriz e interrogatorio de las codemandadas Sras Sagrario y Santiaga .
La codemandada Sra Sagrario, finalizada su relación laboral con la empresa demandada, puso en conocimiento de la Sra Candida, adjunta a la dirección del centro, la existencia de encuentros sexuales mantenidos entre la parte actora y su pareja, Lourdes, en el centro de trabajo durante su prestación de servicios para la empresa, lo que suponía ausencias de las mismas no asumiendo sus funciones y una sobrecarga en la atención de los residentes por parte del resto del personal del turno de noche.
Habiendo tenido conocimiento la Sra Candida de dichos posibles encuentros sexuales en el centro de trabajo a través de informaciones facilitadas por otras trabajadoras, solicitó de éstas lo pusieran en conocimiento de la empresa por escrito, lo que no aconteció.
La creación del citado grupo de whatsapp "comando" por la codemandada Sra Sagrario tuvo lugar en dicho contexto de quejas por los denunciados encuentros sexuales de la actora con su pareja Lourdes en el centro de trabajo durante su prestación de servicios y la asunción, por ello, por el resto de personal del trabajo de la actora.
Testifical de la Sra Candida, reconocimiento judicial del teléfono móvil de la Sra Beatriz y pantallazo de las conversaciones de whatsapp del grupo "comando" a doc 10 de la parte actora.
Tras las conversaciones en el grupo "comando" de whatsapp entre las codemandadas Sras Sagrario Santiaga y la encargada del turno de noche Sra Beatriz, ésta puso en conocimiento de la dirección del centro las sospechas de los posibles encuentros sexuales mantenidos por la actora y la trabajadora Lourdes en el centro de trabajo durante su prestación de servicios.
Consecuencia de lo anterior, en fecha 8 de abril de 2022 la empresa realizó una inspección en el centro de trabajo; en el transcurso de la misma fueron encontradas la actora y la trabajadora Lourdes durmiendo en el comedor del centro de trabajo durante su pausa de descanso, que es de una hora.
Testificales de la Sra Beatriz y la Sra Candida .
En el mes de mayo de 2022 la Sra Beatriz puso en conocimiento de la parte demandante y su pareja Lourdes el contenido de los mensajes de texto y notas de voz del citado grupo de whatsapp "comando".
Testifical de la Sra Beatriz y reconocimiento en escrito de demanda.
Tras la comunicación a la parte demandante por la empresa demandada de la extinción de su contrato de trabajo con efectos 30 de junio de 2022, la Sra Lourdes, compañera sentimental de la actora, continuó prestando servicios en la empresa demandada.
La empresa demandada cuenta con un "protocolo para la prevención de acoso". Doc 4 de la empresa.
Dicho protocolo fue puesto en conocimiento de la parte actora en fecha 3 de julio de 2021 al iniciar su relación laboral con la empresa. Doc 3 de la empresa demandada.
Presentada papeleta de conciliación ante el CMAC en fecha...
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STSJ Cataluña 148/2024, 15 de Enero de 2024
...adicional en los despidos improcedentes, en supuestos muy excepcionales, como así se ha recogido también en la posterior sentencia de 18-10-2023 (Rec. 3493/2023). En este caso, y aplicando los criterios expuestos, ha de desestimarse la petición de una indemnización adicional. Pues en el rel......