Cuestión Vinculante nº V0260-05 de Direccion General de Tributos, 22 de Febrero de 2005

Fecha22 Febrero 2005

El artÌculo 42 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (TRLIS), aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, dedicado a la deducciÛn por reinversiÛn de beneficios extraordinarios, establece en su apartado 1 que "se deducir· de la cuota Ìntegra el 20 por ciento de las rentas positivas obtenidas en la transmisiÛn onerosa de los elementos patrimoniales detallados en el apartado siguiente integradas en la base imponible sometida al tipo general de gravamen o a la escala prevista en el artÌculo 114 de esta ley, a condiciÛn de reinversiÛn, en los tÈrminos y requisitos de este artÌculo".

Entre los elementos patrimoniales transmitidos, susceptibles de generar rentas que constituyan la base de la deducciÛn, incluye, en su apartado 2.a) "los pertenecientes al inmovilizado material e inmaterial, que se hubiesen poseÌdo al menos un aÒo antes de la transmisiÛn".

A su vez, en su apartado 3, relaciona los elementos patrimoniales en los que debe reinvertirse el importe obtenido en la transmisiÛn que genera la renta objeto de la deducciÛn, que son los siguientes:

"

  1. Los pertenecientes al inmovilizado material o inmaterial afectos a actividades econÛmicas.

  2. Los valores representativos de la participaciÛn en el capital o en fondos propios de toda clase de entidades que otorguen una participaciÛn no inferior al cinco por ciento sobre el capital social de aquÈllos.

No se entender·n comprendidos en este p·rrafo b) los valores que no otorguen una participaciÛn en el capital social y los representativos de la participaciÛn en el capital social o en los fondos propios de entidades residentes en paÌses o territorios calificados reglamentariamente como paraÌso fiscal."

Otra cuestiÛn a destacar aquÌ es que en su apartado 5, establece que "la reinversiÛn de una cantidad inferior al importe obtenido en la transmisiÛn dar· derecho a la deducciÛn establecida en este artÌculo, siendo la base de la deducciÛn la parte de la renta que proporcionalmente corresponda a la cantidad reinvertida".

Con respecto a los elementos patrimoniales en los que debe reinvertirse el importe obtenido en la transmisiÛn, en primer lugar es preciso seÒalar que en el escrito de consulta no se indica si las dos entidades forman parte de un grupo fiscal que tribute en rÈgimen de consolidaciÛn fiscal.

En la regulaciÛn de dicho rÈgimen, el artÌculo 75 del TRLIS, establece en su apartado 1 que "las sociedades del grupo fiscal podr·n aplicar la deducciÛn por...

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