Cuestión Vinculante nº V2372-10 de Dirección General de Tributos, Subdirección General de Impuestos Patrimoniales y Tasas y Precios Públicos, 2 de Noviembre de 2010

Fecha02 Noviembre 2010

En relación con las cuestiones planteadas, este Centro Directivo, en el ámbito de los tributos de su competencia, informa lo siguiente:

Como primera cuestión, plantea el escrito de consulta si para una determinada Sociedad Limitada cuyo objeto social es el arrendamiento de inmuebles pueden coincidir, en una sola persona, la condición de Administrador y la de ser, al tiempo, aquella que con contrato laboral y a jornada completa exige el artículo 27.2 de la Ley del I.R.P.F. para calificar como económica la citada actividad arrendaticia..

A ese respecto, cabe señalar que sin entrar en consideraciones sobre la conformidad con la legislación laboral de ese desempeño simultáneo no existe obstáculo en la legislación del Impuesto sobre el Patrimonio para esa compatibilidad. Las Sentencias del Tribunal Supremo de 12 de marzo y 10 de junio de 2009, que entienden que la percepción de una pensión de jubilación no impide el derecho a la exención patrimonial y a la reducción sucesoria por constituir esa percepción cuestión jurídica ajena a la normativa tributaria, avalan de forma indirecta esa compatibilidad.

Hecha esta precisión, conviene determinar lo que por ejercicio efectivo de funciones directivas a efectos de la exención prevista en el artículo 4.Ocho. Dos de la Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio. Tanto de la Ley como del artículo 5.1.d) del Real Decreto 1704/1999, de 5 de noviembre, dictado en su desarrollo, resulta que ha de existir y resultar así del oportuno contrato o nombramiento, no tanto la toma de decisiones a largo plazo o de planificación de la política general de la empresa sino el día a día gerencial, la efectiva intervención en las decisiones de la empresa.

Del escrito de consulta resulta que la consultante ejerce en la entidad como única administradora, remunerada en tal concepto por participaciones en beneficios; además, desempeña, de forma igualmente retribuida, funciones gerenciales y de gestión en general de la actividad empresarial. Entiende este Centro Directivo que unas y otras percepciones constituyen remuneración por ejercicio de funciones directivas, siendo irrelevante a tal efecto el modo en que se hagan efectivas. Siendo esto así, procederá la exención en el Impuesto sobre el Patrimonio siempre que se cumplan los restantes requisitos del artículo 4.Ocho. Dos y, en particular, dado que no se especifica en el escrito, que todos y cada uno de los integrantes del grupo familiar sean titulares de...

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