Cuestión Vinculante nº V1263-11 de Direccion General de Tributos, 20 de Mayo de 2011

Fecha20 Mayo 2011

La presente contestación se emite partiendo de la consideración de que la participación que el socio-persona física ostenta en el capital social de la entidad consultante es, al menos, de un 5%, siendo la sociedad consultante sociedad no cotizada. El socio, persona física, no reside en ningún país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.

El artículo 10.3 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (TRLIS), aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo (B.O.E de 11 de marzo), establece que "en el método de estimación directa, la base imponible se calculará, corrigiendo, mediante la aplicación de los preceptos establecidos en esta ley, el resultado contable determinado de acuerdo con las normas previstas en el Código de Comercio, en las demás leyes relativas a dicha determinación y en las disposiciones que se dicten en desarrollo de las citadas normas".

Por su parte, el artículo 15, apartado 2, del TRLIS señala que:

2. Se valorarán por su valor normal de mercado los siguientes elementos patrimoniales:

Los transmitidos o adquiridos a título lucrativo.

Los aportados a entidades y los valores recibidos en contraprestación.

Los transmitidos a los socios por causa de disolución, separación de éstos, reducción del capital con devolución de aportaciones, reparto de la prima de emisión y distribución de beneficios.

Los transmitidos en virtud de fusión, absorción y escisión total o parcial.

Los adquiridos por permuta.

Los adquiridos por canje o conversión.

Se entenderá por valor normal del mercado el que hubiera sido acordado en condiciones normales de mercado entre partes independientes. Para determinar dicho valor se aplicarán los métodos previstos en el artículo 16.3 de esta Ley.

A su vez, el artículo 16 del TRLIS, en su redacción vigente hasta 31 de diciembre de 2010, establece que:

1.1. Las operaciones efectuadas entre personas o entidades vinculadas se valorarán por su valor normal de mercado. Se entenderá por valor normal de mercado aquel que se habría acordado por personas o entidades independientes en condiciones de libre competencia.

1.2. (…)

2. Las personas o entidades vinculadas deberán mantener a disposición de la Administración tributaria la documentación que se establezca reglamentariamente.

Dicha documentación no será exigible a las personas o entidades cuyo importe neto de la cifra de negocios habida en el período impositivo sea inferior a ocho millones de euros, siempre que el total de...

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