DECRETO 292/1993, de 10 de noviembre, por el que se crea el Registro de Explotaciones Ganaderas.
Sección | I. DISPOSICIONES GENERALES |
Emisor | Ayuntamiento de San Miguel de Abona (Tenerife) |
Rango de Ley | Decreto |
Con la incorporación de Canarias a la Política Agrícola Común, se hace necesaria la adaptación de la normativa de ordenación y registro de las explotaciones ganaderas, creando un cuerpo legal que refunda anteriores disposiciones y facilite el cumplimiento de las directrices comunitarias, en especial la Directiva (CEE) 102/92, del Consejo, de 27 de noviembre, relativa a la identificación y registro de animales y el Reglamento (CEE) 3.508/92, del Consejo, de 27 de noviembre, sobre sistema integrado de gestión y control de determinados regímenes de ayudas comunitarias.
En esta línea, se crea un único Registro de Explotaciones Ganaderas, encomendando a la Consejería de Agricultura y Alimentación la regulación del procedimiento para acceder al mismo y las condiciones que deben cumplir para cada especie y tipo de producción las diversas explotaciones pecuarias, con especial atención a las condiciones sanitarias de las explotaciones con referencia a parámetros de sanidad animal y de salud pública.
Esta nueva disposición que ahora se dicta tiene como fin último la mejora de la actividad ganadera y la calidad de los procesos productivos, mediante la aplicación de normas zootécnicas y de higiene y de bienestar de los animales, así como la protección y mejora del medio ambiente. Dichos objetivos se ajustan a las finalidades de las ayudas comunitarias dirigidas a la modernización de las explotaciones agrarias para adaptarlas a las nuevas realidades y mejorar su competitividad, dentro de un desarrollo racional de la producción agrícola.
Dada la trascendencia y obligado cumplimiento de las Leyes Territoriales 11/1990, de 13 de julio, de Prevención de Impacto Ecológico, y 8/1991, de 30 de abril, de Protección de los Animales, se hace necesaria la adecuación a las mismas de las explotaciones y sus prácticas y del modo de cría de los animales.
Dada la experiencia derivada de la aplicación de las sucesivas disposiciones dictadas hasta el momento sobre regulación y registro de las explotaciones ganaderas.
Vista la Ley de Epizootías, de 20 de diciembre de 1952, y el Decreto de 4 de febrero de 1955, por el que se aprueba el Reglamento de Epizootías.
En uso de las competencias exclusivas que en materia de agricultura y ganadería confiere al Gobierno de Canarias la Ley Orgánica 10/1982, del Estatuto de Autonomía de Canarias, dentro del ordenamiento general de la economía estatal.
En su virtud, oídas las distintas asociaciones ganaderas del archipiélago, y a propuesta del Consejero de Agricultura y Alimentación, previa deliberación del Gobierno en sesión celebrada el día 10 de noviembre de 1993,
D I S P O N G O:
Artículo 1.- Se crea el Registro de Explotaciones Ganaderas de Canarias, de naturaleza administrativa, que se configura como instrumento que permite el seguimiento, protección y supervisión de la actividad ganadera en su aspecto de control estadístico y sanitario de la explotación y de sus producciones.
Artículo 2.- Definiciones.
1. Explotación Ganadera: a los efectos de esta disposición se entiende por Explotación Ganadera la unidad técnico-económica caracterizada por la existencia de un conjunto de animales, instalaciones y bienes organizados por su titular para la producción de ganado y prestación de servicios ganaderos para el mercado.
2. No tendrán la consideración de Explotación Ganadera aquellas explotaciones que por su reducida carga ganadera y su orientación de autoconsumo puedan ser calificadas como familiares, donde se ubiquen unos efectivos de ganados inferiores a 1,5 U.G.M., o una cantidad inferior a 30 cabezas de aves y/o conejos, considerando la suma final de los efectivos para calcular la carga...
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