Dictamen de Consejo de Estado (España) nº 1049/2009 de 23 de Julio de 2009

Fecha de Resolución23 de Julio de 2009
EmisorConsejo de Estado (España)
ProcedenciaMedio Ambiente, y Medio Rural y Marino
Número de Resolución1049/2009
Tipo de ResoluciónDictamen

La Comisión Permanente del Consejo de Estado, en sesión celebrada el día 23 de julio de 2009, emitió, por unanimidad, el siguiente dictamen:

En cumplimiento de Orden de V. E. de fecha 8 de junio de 2009, el Consejo de Estado ha examinado el expediente relativo a la reclamación de responsabilidad patrimonial presentada por ...... por los daños y perjuicios sufridos por un accidente en el espigón de la playa Fora Forat, término municipal de Vinarós (Castellón).

De antecedentes resulta:

Primero: El 13 de agosto de 2007 ...... sufrió una caída en la playa de Fora Forat, término municipal de Vinarós (Castellón). Según la interesada, al recorrer el espigón de piedra que separa la playa de la desembocadura del río Servol cayó al suelo sufriendo diversas lesiones, estimando que el tránsito por el espigón debería estar prohibido por su peligrosidad.

A consecuencia del golpe ha sido objeto de atención hospitalaria durante 8 días, resultando que ha estado otros 22 impedida de trabajar, debiendo estar aún al resultado de las secuelas que se deben evaluar.

Segundo: El 7 de agosto de 2008 la Sra. ...... remitió por correo una reclamación de responsabilidad patrimonial señalando que el accidente se había producido porque no existía ningún tipo de indicación en la zona. Acompaña diversa documentación probatoria (entre ellos varios informes médicos) y solicita una indemnización de 10.675,49 euros.

Tercero: El 3 de octubre de 2008 el Servicio de Costas de Castellón informó que no tenía constancia de los hechos en sus archivos, aunque ya había informado sobre el particular a la Consellería de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda de la Generalitat Valenciana. Respecto a la caída considera que el nexo causal entre el daño alegado y la actuación de la Administración se rompe con el actuar negligente de la accidentada, dado que un espigón no es un lugar destinado a paseo y accedió por una zona de losas y piedra que separa la playa y la desembocadura del río Servol.

Cuarto: En el trámite de vista y audiencia concedido sobre el expediente compareció la interesada el 12 de noviembre de 2008 reiterando que se encuentra en tratamiento médico y considerando que no hubo ninguna negligencia por su parte, no existiendo ninguna señal de prohibición en la zona de referencia.

Quinto: La propuesta de resolución, de 9 de diciembre de 2008, entiende que la reclamación ha de ser desestimada puesto que no existe nexo causal entre lo sucedido y la actuación de la...

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