1.5. Lucha contra la delincuencia organizada: participación en una organización delictiva

AutorIgnacio Alli Turrillas
Páginas202-204

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El antecedente normativo relacionado con esta lucha se encontraba en la Acción común 98/733/JAI de 21 de diciembre de 1998 relativa a la tipificación penal de la participación en una organización delictiva en los Estados miembros de la Unión Europea.

Posteriormente, la Comisión presentó una Comunicación464en la que expresaba: "3. El dispositivo de lucha contra la delincuencia organizada en la UE debe reforzarse:

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  1. Conviene establecer un vínculo entre las medidas de lucha contra la delincuencia organizada y el terrorismo.

    El vínculo entre terrorismo y otras formas de criminalidad, en particular la delincuencia organizada, no siempre es evidente.

    Sin embargo, entre estos dos fenómenos hay interconexiones, tanto en sus métodos como en su financiación y, en ocasiones, entre los propios grupos.

    (...)

    Dado que los dispositivos relativos a la lucha contra la delincuencia organizada pueden aplicarse a la lucha contra el terrorismo como complemento de los que le son específicos, debe dotarse a la Unión de un dispositivo potente para combatir la delincuencia organizada.

    (...)

    El "reformateado" de la Acción común sobre la participación en una organización delictiva mediante una Decisión marco permitirá, así, llevar a cabo un determinado paralelismo necesario en la lucha contra los grupos delictivos, ya se trate de organizaciones terroristas o de delincuencia organizada. Constituye un paso necesario para una acción más poderosa contra la delincuencia organizada como tal. Además, ayudará a luchar contra el terrorismo y, en particular, contra su financiación, concretamente:

    cuando el objetivo terrorista de la entidad aún no esté definido;

    cuando el grupo cometa actos delictivos, en particular, para procurarse financiación, sin que todavía se le puedan imputar formalmente actos terroristas;

    en los casos de conexión, o incluso confusión, entre organizaciones terroristas y grupos delictivos organizados (utilización de métodos por grupos delictivos, deriva mafiosa de organizaciones terroristas).

    Por tanto, el dispositivo legislativo de la Unión relativo a las organizaciones delictivas debe reforzarse y, en aras de la coherencia, adecuarse a la legislación introducida en la Unión sobre la lucha contra el terrorismo: una Decisión marco que tenga por objeto sustituir la Acción común 1998/733/JAI constituirá una etapa importante en la lucha contra las formas más graves de delincuencia. Esto permitirá, por otro lado, aprehender con mayor...

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