LO 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia: Novedades en el Orden Jurisdiccional Social

Fecha14 Enero 2025
AutorJorge Medel Bernardo - Letrado de la Administración de Justicia
Autor
Introducción

El pasado 3 de enero y tras una tortuosa tramitación parlamentaria, se publicó la Ley Orgánica 1/2025, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia. Con su aprobación se da cumplimiento a nuevo hito normativo fijado en Plan de Recuperación Transformación y Resiliencia, cuyo componente 11 reforma 2 pretende el impulso del estado de derecho y la eficiencia del servicio público de justicia. Así, tras la aprobación el pasado año del Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia en materia de servicio público de justicia, función pública, régimen local y mecenazgo, que dio cumplimiento a la aprobación de las medidas de eficiencia digital y procesal, se completa ahora la reforma del servicio de justicia con la reforma organizativa y la implantación de los Tribunales de Instancia, incluyéndose además gran parte de las reformas procesales que quedaron pendientes en el RDL 6/2023.

Sin duda los Fondos Next Generation, hasta 163.000 millones de euros, el 12% del PIB de España entre 2021 y 2026, han servido de acicate para lograr aprobar esta reforma, auténtica clave de bóveda del proyecto Justicia 2030. Una reforma no tan nueva pues de los tribunales de instancia se lleva hablando desde la IX legislatura, habiéndose redactado diversos anteproyectos y proyectos de ley que sólo ahora han culminado su tramitación.

Vamos a examinar, brevemente el impacto del nuevo modelo organizativo en el orden jurisdiccional social, cuya implantación efectiva se difiere al 31 de diciembre de 2025 caracterizado por la desaparición de los juzgados de lo social y su sustitución por las futuras secciones de lo social del tribunal de instancia.

Más inmediato será el impacto de las novedades procesales. Veremos, desde un punto de vista práctico, las principales novedades introducidas en la Ley 36/2011, reguladora de la jurisdicción social, que entrarán en vigor, con alguna particularidad, para los procedimientos incoados a partir del 4 de abril de 2025. Se completa así la actualización del procedimiento laboral iniciada con el RDL 6/2023, que han ido cambiado las reglas del juego, con un juicio laboral cada vez más alejado de su tradicional inmediación, concentración y oralidad (Art. 75.1 LRJS) y más cercano a los modos y manera del procedimiento civil como veremos.

Se añade además una tabla comparativa para visibilizar las novedades introducidas en la Ley 36/2011.

El nuevo modelo organizativo en el orden social

La implantación de los tribunales de instancia supone la desaparición de los órganos jurisdiccionales unipersonales, entre ellos los juzgados de lo social, que se sustituyen por las Secciones de lo Social del Tribunal de Instancia. Se apuesta por una organización colegiada del primer nivel jurisdiccional de forma que los 3.803 juzgados actuales son sustituidos por 431 Tribunales de Instancia en cada partido judicial.

Se mantienen la ubicación y demarcación de los actuales Juzgados de lo Social, dado que las nuevas secciones de los social tienen su sede en las capitales de provincia pudiendo ubicarse en otras localidades o extender su competencia a más de una provincia de una misma Comunidad Autónoma en los mismos términos que los 393 juzgados de lo social actuales (Art. 94 LOPJ). Por ejemplo, la magistrada titular del actual Juzgado de lo Social nº 2 de Logroño pasará el 31 de diciembre de 2025 a ocupar la Plaza nº 2 de la Sección de lo Social del Tribunal de Instancia de Logroño

En este sentido destacar que, tal y como aclara la exposición de motivos, la nueva organización colegiada no altera el ejercicio de la función jurisdiccional, ni las competencias de los órganos de enjuiciamiento unipersonales que se mantienen en las correlativas en las ahora denominadas plazas judiciales de la sección social del tribunal de instancia. El Tribunal de Instancia, la Oficina Judicial y sus servicios comunes procesales lo que pretenden, dice la exposición de motivos es: “…la corrección de las disfunciones derivadas de las diferentes formas de proceder en aspectos puramente organizativos y procedimentales” es decir acabar con la sempiterna diversidad de usos, prácticas y criterios de los actuales juzgados acostumbrados a trabajar al modo del ejército de Pancho Villa, islas aisladas incluso dentro de la misma localidad con tantos usos y prácticas como jueces, letrados de la administración de justicia e incluso, en muchas ocasiones, funcionarios responsables de cada expediente.

Existirá una presidente de sección de lo social cuando el tribunal de instancia tenga dos o más secciones, existan ocho o más plazas judiciales de lo social y el tribunal de instancia tenga un número total de doce o más plazas (Art. 84.3 LRJS). En otro caso las funciones las ejerce directamente el Presidente del Tribunal de Instancia. Dichos cargos se proveen como los actuales decanos, mediante elección cada 4 años y mayoría de 3/5 en primera votación o simple en segunda (Art. 166 LOPJ), se despejan así ciertas reticencias motivadas por una amenazante designa discrecional de estos cargos gubernativos por los órganos de gobierno del poder judicial. Las funciones del presidente del tribunal de instancia o de sección vienen a equiparase con las de los decanos incluyendo ahora la coordinación del funcionamiento del tribunal, en su ámbito competencial y la promoción de la unificación de criterios y prácticas entre los jueces y magistrados (Art. 168.2 a y f LOPJ).

Conviene recordar, una vez más, que las competencias de enjuiciamiento del juez unipersonal no se modifican, la distribución de asuntos se realizará, como ahora mediante normas de reparto predeterminadas y públicas (Art. 167 LOPJ) garantizándose así el juez ordinario predeterminado por la ley que, lógicamente no puede quedar al albur de la decisión del presidente del tribunal socavando la independencia e inamovilidad judicial.

Ciertamente es la nueva organización colegiada la que puede hacer efectivas previsiones introducidas previstas de antiguo en la LRJS como la concentración de señalamientos entre los mismos interesados o la acumulación de ejecuciones o apuestas del RDL 6/2023, como el procedimiento testigo (Art. 86 bis LRJS) y la extensión de efectos (Art. 247 ter LRJS) o la pretendida acumulación de oficio de procesos con la misma causa o título de pedir (Art. 25.3 LRJS) de imposible materialización práctica con procedimientos dispersos en los distintos juzgados de lo social de la misma localidad.

La reforma no aborda determinadas disfunciones entre la jurisdicción social y contenciosa administrativa. Cabe en este punto recordar que, como consecuencia de la declaración de inconstitucionalidad de la DF 20ª de la Ley 22/2021, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2022 por la STC 145/2022, de 15 de noviembre, se dejó sin efecto la atribución al orden contencioso administrativo de la impugnación de actos administrativos dictados en fases preparatorias, previas a la contratación de personal laboral para el ingreso por acceso libre, de difícil encaje procesal en el orden social del derecho que, deben asumir estas materias en un contexto de enorme litigiosidad como consecuencia de las estabilizaciones de personal temporal ante los pronunciamientos jurisprudenciales, (en este sentido véase la STS, Sala 3ª 2445/2024, de 13 de mayo de 2024, recurso de casación 1240/2022)

Por lo demás, el éxito de la nueva organización colegiada y la superación de las ineficiencias del modelo actual dependerá en gran medida de la coordinación y los protocolos técnico procesales de los nuevos servicios comunes procesales, responsabilidad de los Secretarios Coordinadores Provinciales y de los Letrados de la Administración de Justicia directores de cada servicio común procesal, en especial de los nuevos servicios comunes de tramitación, como unidad que realiza todas las funciones de ordenación del procedimiento (Art. 437 LOPJ en relación al Art. 18 e, f, g y n del RD 1608/2005, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico del Cuerpo de Secretarios Judiciales).

La LO 1/2025 establece en su disposición transitoria quinta el régimen de implantación de la oficina judicial, simultáneo con la constitución de los tribunales de instancia y previa aprobación de las relaciones de puestos de trabajo y acoplamiento del personal. La pretendida optimización de los medios personales al servicio de la administración de justicia diseñada con los nuevos servicios comunes de tramitación puede sin embargo demorarse en la práctica: “… sin concurren circunstancias excepcionales relativas a las infraestructuras o medios tecnológicos que lo justifiquen”. Así, por Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Justicia, podría retrasarse la implantación, en principio por seis meses más (junio 2026) para aprobar las nuevas relaciones de puestos de trabajo de la oficina judicial. Durante dicho periodo transitorio se mantendrá el régimen de organización de las oficinas y personal anterior, es decir el cambio se limita a un cosmético cambio de...

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