Cuestión Vinculante nº V2520-07 de Direccion General de Tributos, 26 de Noviembre de 2007

Fecha de Resolución26 de Noviembre de 2007
Normativa aplicadaTRLIS RDLeg 4/2004 art. 9

El artículo 9.1 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (en adelante TRLIS), aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, dispone que:

1. Estarán totalmente exentos del Impuesto:

a) El Estado, las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales.

b) Los Organismos autónomos del Estado y Entidades de Derecho público de análogo carácter de las Comunidades Autónomas y de las Entidades locales.

c) El Banco de España, los Fondos de Garantía de Depósitos y los Fondos de Garantía de Inversiones.

d) Las Entidades públicas encargadas de la gestión de la Seguridad Social.

e) El Instituto de España y las Reales Academias Oficiales integradas en el mismo y las instituciones de las Comunidades Autónomas con lengua oficial propia que tengan fines análogos a los de la Real Academia Española.

f) Los restantes organismos públicos mencionados en las disposiciones adicionales novena y décima, apartado 1, de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, así como los entes públicos de análogo carácter de las Comunidades Autónomas y de las Entidades Locales.

En el ámbito de la Seguridad Social, por lo que se refiere a la prestación de asistencia sanitaria, corresponde al Instituto Nacional de la Salud la administración y gestión de los servicios sanitarios, de acuerdo con el artículo 54 del Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, por lo que dicho Instituto tiene la condición de entidad gestora de la Seguridad Social.

Por su parte, la Ley 4/1994, de 26 de julio, de Salud de la Región de Murcia configura al Servicio Murciano de Salud como un ente de Derecho público de los previstos en el artículo 6.I.a) de la Ley 3/1990, de 5 de abril, de Hacienda de la Región de Murcia, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, que tiene plena capacidad de obrar, pública y privada, para el cumplimiento de sus fines. El artículo 6 de dicha norma regula las empresas públicas regionales, refiriéndose la letra a) de su apartado 1 a las entidades de derecho público, dotadas de personalidad jurídica que por ley hayan de ajustar su actuación al derecho privado.

El artículo 20 de dicha Ley 4/1994 establece como fines del Servicio Murciano de Salud la ejecución de las competencias de administración y gestión de servicios, prestaciones y programas sanitarios que le atribuya la...

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