1.2. Antecedentes históricos de la responsabilidad civil extracontractual en el Derecho Civil

AutorCharles Zeno Santiago
Páginas29-42

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1.2.1. Derecho Romano

El derecho romano ha mantenido su legitimidad ante los estudios jurídico-modernos y ha perdurado en las instituciones del Derecho Privado en la mayoría de los países civilistas.13

Su historia comprende desde los tiempos primitivos hasta Justiniano, autor del corpus juris -siglo VI de J. C.-, y sue-

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le llamarse derecho romano puro. El Derecho Privado, hasta la época justinianea, estaba basado sobre el contenido del corpus juris.

Fritz Shultz nos delimita de forma adecuada los períodos del derecho romano acorde con la historia: los dos últimos siglos de la República (período preclásico), los tres primeros siglos del Imperio (período clásico), y finalmente el imperio desde fines del siglo III hasta la época de Justiniano (período postclásico).14

A pesar de que la ley fue adaptada a los cambios sociales, siempre se mantuvo la esencia de la misma. Esta era un conjunto de costumbres, no escritas, pasadas oralmente de generación en generación.15

El cuerpo social en Roma estaba dividido por un grupo reducido de nobles (los patricios), y otro grupo más numeroso y desventajados (los plebeyos). Estos últimos alegaban que si la ley estuviera escrita el poder de inter-pretación de los pontífices, constituido por patricios, estaría limitado al texto firme y fijado.

En sus principios, el derecho romano sólo reconoció como actos obligatorios el sponsio, que era el juramento a los dioses, o sea una vinculación religiosa que luego se transformó a un deber legal sujeto a sanción jurídica16 y el nexum, donde la persona se entregaba como garante al acreedor.17

Más tarde se reconocieron los actos ilícitos o delicta, y los negocios obligatorios o contractus.18

Estas cuestiones marcaron el inicio de la ley romana y actualmente se conoce como las Doce Tablas. Se trata de un derecho positivo y procedimental que se concentraba en las disputas que pudieran surgir de los ciudadanos romanos. Cuando surgía una disputa que no podía solucionarse entre las partes, se decidía en una reunión con un magistrado. En casos de serios daños físicos, las partes eran alentadas a acordar un pago monetario apropiado por el ofensor a la víctima. Así, se estableció el régimen de compensación voluntaria y la Pena del Talión.19

Si se fallaba con el acuerdo, las doce tablas autorizaba a la víctima a la venganza de «ojo por ojo», esto motivando a que las partes lograran la reconciliación. En resumen, bajo el régimen de las Doce Tablas, prevaleció el modelo de la ley del Talión para solucionar las disputas de los ciudadanos. En las comunidades primitivas, el daño provocaba instintos de venganza en la víctima, en manifestación del sentido de injusticia. Con

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el transcurso del tiempo la venganza fue sustituida por acciones de reparación hacia el ofendido.20

Della Costa resume los factores de responsabilidad en el derecho romano como los que obran positiva o negativamente sobre las acciones del acreedor, pero nunca modifican su alcance. El juez resolvía caso a caso confirmando o excluyendo de responsabilidad acorde con los factores de responsabilidad presentes. Por tanto, en esos tiempos los agravantes o atenuantes que tuvieran las partes no eran criterios a considerar ya que el razonamiento del juez al resolver el caso era si debía o no quedar sujeto a la responsabilidad.21

Este resultado de confirmación o exclusión cuantitativamente inmu-table se aplicaba a las doctrinas de dolo, culpa, caso fortuito, fuerza mayor, y mora.22

Es importante destacar que la primera compilación de normativas jurídicas de importancia en el derecho romano fue las Doce Tablas, ya que se recogieron normativas referentes a la responsabilidad por el hecho ajeno en las instancias de daños por cosas ajenas, de un animal o por la tala de árboles ajenos.23

Esta ley había previsto algunos hechos de daños ilícitos, pero no fue hasta un plebiscito con fecha incierta que la lex aquilia24reguló la materia de daños ilícitos de forma más completa, ordenando la reparación del daño mediante indemnización a la víctima de los bienes dañados.

La obligación que generaba la ley de aquilia proveía para el pago de una cantidad de dinero equivalente al valor más alto que ese objeto dañado hubiese alcanzado en el año anterior a la ocurrencia del daño o si era de aplicación el artículo tres de la lex aquilia, sólo tomando en consideración los últimos treinta días previo al delito. El perjudicado podía solicitar la pena a través de una actio ex lege aquiliae. No obstante, el legis aquiliae cargaba consigo una presunción de culpabilidad de la parte demandada.25

Podemos concluir que la responsabilidad civil extracontractual, en los inicios del derecho romano, era una de naturaleza objetiva. Por tal razón, antes del código Justiniano existía un modelo de responsabilidad objetiva para todos los casos de responsabilidad civil extracontractual, independientemente fuera por actos propios o por hecho ajeno. Así que en la época clási-

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ca, Roma viabilizó los delitos privados a través de la actio legis aquiliae, que tenía una doble vertiente: era una acción penal dirigida a imponer una pena al causante del daño, y pretendía reparar el daño ocasionado. De ahí parte el principio general de que una persona sea responsable de la reparación de un daño ocasionado por su culpa.

La única fuente de la obligación era la penal, o iniuria.26

Esta evolucionó y durante el período clásico se permitió que la persona que sufría daños como resultado de la conducta delictiva de otra, pudiera ejercer ambas acciones, es decir, la civil y la penal, una dentro de la otra y se caracterizó por los edictos.

Al iniciar la época del emperador Justiniano se encontraban vigentes las obras de los juristas, las constituciones imperiales establecidas en los códigos gregorianos y hermageniano y el código teodosiano con sus leyes imperiales recopiladas bajo las novelas post-teodosianas. Posteriormente, durante el período postclásico el emperador Justiniano, mediante dos versiones, recopiló las constituciones imperiales formando así el código Justiniano conocido como corpus juris.27

Su intención era unificar el derecho vigente y establecer un código actualizado de forma práctica. Una versión recogía las doctrinas de los juristas, y la segunda el derecho imperial.

También, creó un compendio llamado Instituciones a utilizarse como introducción al nuevo código y estudios jurídicos. El corpus juris era una legislación que establecía firmemente el derecho justinianeo agregando nuevas ideas.

El emperador era quien tenía la autoridad para decidir sobre las dudas que surgían, respecto al código, recopiladas en nuevas constituciones llamadas Novelas. Eventualmente, en el siglo XVI, las Novelas fueron integradas al corpus juris.

En cuanto a la responsabilidad por el hecho ajeno, el derecho romano no tenía una norma específica como existe hoy en día en la mayoría de los códigos modernos. No obstante, el derecho romano les dio la responsabilidad a ciertas personas por hechos de terceros en virtud de un acuerdo convencional. Ha sido en virtud de ello que debía responderse por daños ocasionados en el mar, con motivo de las embarcaciones y los hechos que los marinos realizaban en las mismas, con respecto a problemas tales como hechos ocurridos por tráfico comercial marítimo, o por mesoneros, hoteleros, dueños de establos, aun cuando se valieran de sustitutos o auxiliares, sean los principales o los propios dependientes. La responsabilidad provenía de una relación contractual, verbal, o escrita. Se respondían por los hurtos,

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y daños a los pasajeros en una nave, producto de las acciones del dependiente. No se distinguía si el acto cometido por el dependiente era lícito o ilícito.28

Otras instancias de responsabilidad por hechos ajenos era el habitante de la casa por cosas arrojadas ya fuere líquidos o sólidos, independientemente de la culpa.29

De otra parte respondía también el pater familias por los negocios realizados por el filius.30

Además respondía el naviero por los actos del capitán de la nave o el propietario de un negocio o comercio por las obligaciones del dependiente o institor.31

El código Justiniano estableció las bases de la responsabilidad civil para los demás códigos adoptados en el siglo IX. Consecuentemente, la mayoría de los códigos civilistas siguen el modelo uniforme de responsabilidad por culpa como regla general y el de responsabilidad objetiva por excepción.

1.2.2. Derecho Histórico Español

En el derecho español intercedieron varias normativas en consecución de la unidad jurídica en la península, entre ellas se destacan el fuero real, las siete partidas, la nueva recopilación, la novísima recopilación y por supuesto el código civil de 1889. El derecho español tiene vertientes concurrentes del derecho romano y el germánico.32

Luego de la caída del imperio romano en España convivían el pueblo romanizado y el bárbaro.33

El pueblo romano se regía por el «ius» y el bárbaro por sus costumbres.34

Eventualmente, la fusión de los pueblos hispano-romano y godo se desembocará en el liber iudiciorum o fuero juzgo -a. 654-.

A principios del siglo XIII, las ciudades y tierras de Castilla se regían por distintos tipos de fueros, leyes consuetudinarias y derechos señoriales. Los cambios económicos, especialmente el auge de la artesanía urbana y el desarrollo del comercio, provocaron que el rey Alfonso X impulsara el proceso de integración jurídica del reino, en contra de los privilegios tradicionales de la nobleza rural y los patriciados urbanos. Es por esto que ordena la redacción de tres compilaciones jurídicas: El Fuero Real, El Espéculo, y El Libro de de las Leyes, conocido como las siete partidas. -a. 1256-1263-.35

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Las siete partidas es una recopilación de suma importancia en la historia del derecho español. Esta obra consta de siete partes diferenciadas, según su nombre, las cuales están...

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