SAP Burgos 19/2007, 23 de Enero de 2007

PonenteARABELA CARMEN GARCIA ESPINA
ECLIES:APBU:2007:133
Número de Recurso406/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución19/2007
Fecha de Resolución23 de Enero de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Burgos, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

BURGOS

SENTENCIA: 00019/2007

SENTENCIA Nº 19

TRIBUNAL QUE LO DICTA:

SECCION SEGUNDA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE BURGOS

ILMOS. SRES:

PRESIDENTE:

DON JUAN MIGUEL CARRERAS MARAÑA

MAGISTRADOS:

DOÑA ARABELA GARCIA ESPINA

DON MAURICIO MUÑOZ FERNANDEZ

SIENDO PONENTE: DOÑA ARABELA GARCIA ESPINA

SOBRE: RECLAMACIÓN DE CANTIDAD

LUGAR: BURGOS

FECHA: 23 DE ENERO DE 2.007

En el Rollo de Apelación número 406 de 2.006 dimanante de Juicio Ordinario nº 512/05, sobre

reclamación de cantidad, del Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Burgos, en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de fecha 9 de Junio de 2.006, siendo parte, como demandada-apelante, MUTUA MADRILEÑA AUTOMOVILISTA SOCIEDAD DE SEGUROS A PRIMA FIJA, representada, ante este Tribunal, por la Procuradora Dª Elena Cobo de Guzmán Pisón, y defendida por el Letrado D. Fernando Pardo Casas; y como demandante-apelada, RCI GEST SOCIEDADE DE COMERCIO DE AUTOMOVEIS, S.A., representada, ante este Tribunal, por el Procurador D. Sigfredo Pérez Iglesias, y defendida por el Letrado D. Miguel Angel López Alfonso.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan, sustancialmente, los antecedentes de hecho de la sentencia apelada, cuyo Fallo es del tenor literal siguiente: "Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por el Procurador DON SIGFREDO PÉREZ IGLESIAS, en nombre y representación de RCI GEST, SOCIEDADE DE COMERCIO DE AUTOMOVILES, S.A., contra MUTUA MADRILEÑA AUTOMOVILÍSTICA, SOCIEDAD DE SEGUROS A PRIMA FIJA, representada por la Procuradora DOÑA ELENA COBO DE GUZMÁN PISÓN, debo condenar y condeno a la demandada a abonar a la actora la cantidad de DIECISÉIS MIL SEISCIENTOS DIECIOCHO EUROS (16.618 €), más los intereses legales. Todo ello sin expresa condena en costas.".

SEGUNDO

Notificada dicha resolución a las partes, por la representación de Mutua Madrileña Automovilista Sociedad de Seguros a Prima Fija se interpuso contra la misma recurso de apelación, que fue tramitado con arreglo a Derecho.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales, habiendo sido deliberada y votada la causa por esta Sala en fecha 16 de Enero de 2.007.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Formula recurso de apelación la parte demandada, contra la Sentencia que estimando, parcialmente, la acción de responsabilidad extracontractual ejercitada, como consecuencia de accidente de circulación ocurrido el 22 de Septiembre de 2.000, la condena a abonar a la actora la cantidad de 16.618 €.

Dos son los motivos que alega la recurrente en esta segunda instancia para solicitar la revocación de la sentencia y la desestimación íntegra de la demanda: la falta de legitimación activa de la parte actora; y la prescripción de la acción.

SEGUNDO

Falta de legitimación activa.

Sostiene la parte apelante, que la actora, "RCI GEST SOCIEDADE DE COMERCIO DE AUTOMOVEIS, S.A", no obstenta la condición que se atribuye de propietaria del vehículo Renault Safrane 73-24-LA. Insiste en que de la documentación obrante en los autos resulta que la propietaria del indicado turismo es otra mercantil distinta a la demandante, Renault GEST, Sociedade de Comercio de Automoveis S.A.

La sentencia de primera instancia rechaza la excepción de falta de legitimación activa porque entiende que las dos sociedades indicadas son la misma.

De la certificación extendida por la Conservaduría del Registro Comercial de Lisboa, debidamente traducida por intérprete jurado, resulta que la actora RCI GEST Sociedade de Comercio de Automoveis S.A. es la Sociedad, inicialmente denominada, Renault GEST Sociedade de Comercio de Automoveis S.A. Si tenemos en cuenta que solicitada información sobre la Sociedad actora, folio 161, con número de matrícula o inscripción 531 y NIF 500970599, se facilita certificación acreditativa de todas las inscripciones en vigor, de la mercantil Renault GEST Sociedad, con número de matrícula o registro 531, desde la fecha de su constitución, con domicilio social en Avenida Marichal Gomes da Costa 21-D, Parroquia de Marila, Lisboa; entre las que consta un cambio de denominación ( al folio 154, traducido al folio 176), y un cambio de domicilio social a Avda. Infante D. Henrique 349-A, Lisboa,( folio 156, traducido folio 177).

El NIF utilizado por la Sociedad "Renault GEST" a cuyo nombre figura registrado el vehículo accidentado Renault, matricula 73-74-LA (folio 126) que es el empleado para identificarse en el Contrato de Alquiler del vehículo (folio 268); es el NIF utilizado por la actora en el Poder Notarial otorgado a favor de Procuradores.

En el citado contrato de alquiler constan los dos domicilios de la Sociedad Renault GEST, el que figura en la fecha de su constitución, como el que posteriormente consta inscrito en el Registro Comercial, que es el que señala la actora como su domicilio tanto en la demanda como en el poder notarial (traducido al folio 83).

No hay duda de que se trata de una misma Sociedad, la que tiene inscrito a su nombre en el Registro de Propiedad el vehículo y la que formula la demanda iniciadora de esta litis.

TERCERO

Prescripción de acción.

Alega la parte apelante que la acción ejercitada en la fecha de presentación de la demanda, el 30 de Junio de 2.005, estaba prescrita; ya que habiendo ocurrido el accidente el 22 de Septiembre de 2.000, la mercantil actora no formuló reclamación alguna hasta ese momento; y Renault GEST Sociedade de Automoveis S.A. no formuló reclamación extrajudicial hasta el 6 de Septiembre de 2.004 a través de la carta remitida por el Abogado de Valladolid D. Miguel Angel López Alonso.

Alega que habiendo ocurrido el accidente el 22 de Septiembre de 2.000, la acción para reclamar por los daños del accidente prescribió el 22 de Septiembre de 2.001, o en el mejor de los casos el 11 de Noviembre de 2.003, un año después de que fuera dictada la Sentencia en el juicio de faltas 230/2000 del Juzgado de Instrucción nº 9 de Burgos.

Se opone a la interrupción de la prescripción apreciada por la sentencia recurrida, negando que tenga efectos interruptivos, el ejercicio de la acción reclamando los daños del vehículo, por la arrendataria Imporhesa-Importaçao e Exportaçao, que dio lugar el juicio ordinario 380/2001 del Juzgado de Primera Instancia nº 7 de...

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