STSJ Castilla y León , 16 de Octubre de 2000

PonenteMARIA LOURDES FERNANDEZ ARNAIZ
ECLIES:TSJCL:2000:5067
Número de Recurso616/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución16 de Octubre de 2000
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA En la ciudad de Burgos, a dieciséis de Octubre de dos mil. En el recurso de Suplicación número 616/2000 interpuesto por la representación Letrada de DOÑA Bárbara frente al Auto de fecha 8 de Junio de 2.000, dictado por el Juzgado de lo Social de Soria , en autos número 274/97, en Ejecución nº 92/97 seguidos a instancia de la recurrente , contra la Empresa JAMONERIAS Y NUEVA ALIMENTACION VILLAR, S.L., en reclamación sobre despido . Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. Doña María Lourdes Fernández Arnáiz, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En ejecución nº 92/97 dimanante de los autos nº 247/97 del Juzgado de lo Social de Soria seguidos a instancia de Dª Bárbara frente a Jamonerías y Nueva Alimentación Villar, S.L., sobre despido, por el Sr. Secretario en fecha 9 de Marzo de 2.000 se practicó la liquidación de intereses, de la que se dió traslado a las partes a fin de que en el plazo de dos días la impugnasen si lo estimaban conveniente, y en fecha 11 de Marzo de 2.000 se presentó ante el Juzgado escrito por Doña Bárbara por el que impugnaba la liquidación de intereses, y dado traslado a la parte contraria de la impugnación, por la empresa Jamonerías y Nueva Alimentación Villar, S.L. se presentó el correspondiente escrito de Alegaciones.

SEGUNDO

Por el Juzgado de lo Social de Soria se dictó Auto en fecha 24 de Marzo de 2.000 por el que se aprobaba la liquidación de intereses practicada por el Sr. Secretario en fecha 9 de Marzo de 2.000, haciéndose constar en dicho Auto que contra el mismo no cabía recurso alguno.

TERCERO

En fecha 31 de Marzo de 2.000 por Dª Bárbara se presentó escrito ante el Juzgado de procedencia por el que anunciaba recurso de suplicación contra el Auto de 24 de Marzo de 2.000 , y en fecha 3 de Abril de 2.000 se dictó Auto por el Juzgado de lo Social de Soria por el que se acordaba "tener por no anunciado el recurso de suplicación".

CUARTO

Contra el Auto de 3 de Abril de 2.000 por el Letrado de Doña Bárbara se recurre en Queja.

QUINTO

Mediante Auto de fecha 8 de Mayo de 2.000 , la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León en Burgos, declara la nulidad de actuaciones en la ejecución nº 92/97 dimanante de los autos nº 247/97 del Juzgado de lo Social de Soria, mandando reponer las mismas al momento anterior a dictar el Auto de 24 de Marzo de 2.000 .

SEXTO

Mediante Auto de fecha 19 de Mayo de 2.000 del Juzgado de lo Social de Soria se acuerda aprobar la liquidación de interés practicada por el Sr. Secretario en fecha 9 de Marzo de 2.000.

SEPTIMO

Contra dicho Auto recurrió en reposición la parte ejecutante, habiendo dado traslado a la ejecutada, el 8 de Junio de 2.000 se dicta Auto desestimando el recurso de reposición y confirmando el Auto de 19 de Junio de 2.000 .

OCTAVO

Por Dª Bárbara se recurrió en Suplicación el Auto de fecha 8 de Junio de 2.000 que fue impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal y comunicada a las partes la designación del

Ponente, le fueron a este pasados los autos para su examen y resolución por la Sala.

NOVENO

En la resolución del presente recurso se han observado, en sustancia, las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

UNICO.- Al amparo de lo establecido en el artículo 191.c) de la Ley de Procedimiento Laboral denuncia aplicación indebida de lo establecido en el artículo 921 de la Ley de Enjuiciamiento Civil en relación con la jurisprudencia contenida en sentencias del Tribunal Supremo de 30 de Octubre de 1.993, 16 de Junio de 1.993, 9 de Diciembre de 1.992, 1 de Marzo de 1.990, 26 de Junio, 25 de Enero y 4 de...

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