STSJ Aragón 253/2009, 21 de Abril de 2009

PonenteNEREA JUSTE DIEZ DE PINOS
ECLIES:TSJAR:2009:1055
Número de Recurso253/2007
Número de Resolución253/2009
Fecha de Resolución21 de Abril de 2009
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA: 00253/2009

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGÓN

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

- SECCIÓN PRIMERA RECURSO DE APELACIÓN Nº: 253/07

SENTENCIA Nº DE 2009

ILUSTRÍSIMOS SEÑORES PRESIDENTE D. RICARDO CUBERO ROMEO MAGISTRADOS: D. JESÚS MARÍA ARIAS JUANA Dª ISABEL ZARZUELA BALLESTER Dª NEREA JUSTE DÍEZ DE PINOS ==============================

En Zaragoza, a veintiuno de abril de dos mil nueve.

En nombre de S.M. el Rey.

VISTO, Por la Sala de lo Contencioso - Administrativo del TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGÓN, integrada por los Magistrados que al margen se relacionan, el recurso de apelación nº 253/07, interpuesto por el apelante AYUNTAMIENTO DE EJEA DE LOS CABALLEROS representado por el Procurador Dª. Natividad Isabel Bonilla Paricio y defendido por el Letrado D. Ignacio Pemán Gavin y por D. Enrique representado por la Procuradora Dª Esther Garcés Nogués y defendida por el Letrado D. José Antonio Garcés Nogués; y como parte apelada D. Francisco , D. Gumersindo y D. Indalecio , representados por la Procuradora Dª Marina Sabadell Ara y defendida por el Letrado D. Ildefonso Boto Lobo; siendoponente la Ilma. Sra. Magistrado Dª NEREA JUSTE DÍEZ DE PINOS.

Es objeto de apelación la sentencia de 3/5/2007 del Juzgado de lo Contencioso Administrativo número Dos de los de Zaragoza dictada en el Procedimiento Ordinario nº 657/05 por el que se acuerda: Que estimando los recursos interpuestos por Francisco , Gumersindo e Indalecio contra la resolución de 2/11/2005 del Ayuntamiento de Ejea de los Caballeros estimando parcialmente el recurso de los mismos contra el Acuerdo que había aprobado inicialmente el Proyecto de Reparcelación de la UE-2 del PGOU de dicho municipio de 20/7/2005, aprobó además de forma definitiva dicho Proyecto de Reparcelación y por Enrique contra la desestimación presunta desestimatoria del recurso interpuesto contra el citado Acuerdo de 2/11/2005 que aprobó definitivamente el Proyecto de Reparcelación así como el de 1/12/2005 que aprobó la Cuenta Provisional de Liquidación, acuerdo: 1) Anular y dejar sin efecto la reparcelación de la UE-2 de Ejea de los Caballeros, así como todos los actos derivados de la misma, incluida la resolución de 1/12/2005 que aprobó la liquidación provisional. 2) Declarar la invalidez del Estudio de Detalle en la medida en que contiene determinaciones reservadas al Plan General, al cual modificó, en concreto en relación con la disminución del aprovechamiento medio y la reducción de la superficie edificable, así como su ineficacia en todo caso por haberse publicado tales determinaciones de contenido normativo. 3) Declarar la invalidez del Plan General respecto del establecimiento de la UE-2 en la medida en que incluyó en la misma el viario Ronda del Ferrocarril y una Zona Verde sin considerarlos Sistemas Generales, siendo inválidos todos los efectos que de ello se derivan. No procede hacer expresa condena de las costas del recurso. Firme que sea esta sentencia, en caso de no ser objeto de recurso de apelación, plantéese ante el TSJA la cuestión de ilegalidad sobre: 1) El PGOU de Ejea de los Caballeros, y e concreto en relación con el establecimiento de la UE-2 sin considerar la Ronda del Ferrocarril ni la Zona verde como sistemas generales, así como sobre los efectos que de tal falta de consideración se deriven sobre los derechos de los particulares sobre la falta de cesión del 10% del aprovechamiento medio al ayuntamiento. 2) El Estudio de Detalle de la UE-2 por la fijación de determinaciones que corresponden al PGOU, en concreto por la modificación del aprovechamiento medio (AM) y la disminución de la superficie edificable.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El citado Juzgado de lo Contencioso-Administrativo dictó la mencionada Sentencia, que notificada a las partes fue recurrida por los apelantes que suplicaron que, con revocación de la Sentencia de instancia se estimen sus pretensiones, solicitando: 1) El Ayuntamiento demandado que suplicó: a) Se declare que el Plan General de Operación Urbana de Ejea de los caballeros se ajusta al ordenamiento jurídico. b) Se declare que e Estudio de Detalle y el Proyecto de Reparcelación se ajustan al ordenamiento jurídico con expresa imposición de costas a la parte apelada. 2) A su vez Enrique muestra su disconformidad en cuanto a la invalidez del Plan General respecto al establecimiento de la UE-2 en la medida que incluyó en la misma una zona verde sin considerarla Sistema General dejándola sin efecto en cuanto a este aspecto y manteniéndola en lo demás.

SEGUNDO

Admitido a trámite el recurso, se dio traslado del mismo a la parte apelada Francisco , Indalecio y Gumersindo se opusieron al recurso de apelación del Ayuntamiento de Ejea suplicandose confirme la sentencia apelada en todos los pronunciamientos excepto en cuanto a la ilegalidad del Plan General de Ordenación Urbana por exclusión de la cesión del 10% del aprovechamiento que deberá ser declarado legal. También se opuso al recurso de apelación formulado pro Enrique postulando en primer término su inadmision por entender que sus pretensiones han sido íntegramente estimadas, así mismo suplica se desestime el recurso interpuesto y se confirme la sentencia apelada en todos los pronunciamiento impugnados.

A su vez Enrique se opuso al recurso interpuesto por el Ayuntamiento de Ejea de los Caballeros suplicando se desestime el anterior recurso de apelación con expresa imposición de costas a esa parte apelante.

Por el Ayuntamiento de Ejea de los Caballeros se opuso al recurso de apelación interpuesto por Enrique suplicando se revoque la sentencia apelada en los términos expuestos en el recurso de apelación.

Por parte de Enrique se formuló nuevo escrito ante la solicitud de inadmision planteada por Francisco , Indalecio y Gumersindo aduciendo que debe admitirse el recurso de apelación interpuesto por dicho apelante desestimando la excepción de inadmisibilidad formulada por la contraparte.

TERCERO

Remitidas las actuaciones con emplazamiento de las partes, fue señalado para votación y fallo del recurso el día 16 de abril de 2009.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Rechazando con carácter previo la inadmisibilidad planteada por los apelados Francisco , Indalecio y Gumersindo del recurso de apelación que ha interpuesto Enrique por entender que no procede su admisión por haberse estimado todas sus pretensiones, pues, al declarar la invalidez del Plan General en la medida en que se incluyó en la Unidad de Ejecución 2 una Zona Verde sin considerarla Sistema General, siendo inválidos todos los efectos que de ello se derivan. Dicho pronunciamiento es considerado por el Sr. Enrique contrario a sus intereses y en ello sustenta el recurso de apelación que interpone contra la sentencia de instancia. En consecuencia al no acaecer la causa de inadmisibilidad planteada deberá desestimarse.

Sentado lo anterior los motivos de oposición esgrimidos por los apelantes, siguiendo el orden lógico de los expuestos, a los efectos de que revocando la sentencia de instancia se estimen sus pretensiones consisten en considerar en razón a los expuestos por el Ayuntamiento de Ejea de los Caballeros respecto al Plan General de Ordenación Urbana de Ejea de los Caballeros: a) Estima que resulta contrario al ordenamiento jurídico el considerar que la superficie de la calle Ronda del Ferrocarril y de la Zona Verde incluidas en el ámbito de la Unidad de Ejecución nº 2, no pueden ser obtenidas a través de la cesión gratuita. b) Entiende que la no exigencia de la cesión del 10% del aprovechamiento medio se ajusta a la legalidad vigente, que prevé dicha excepción en los supuestos de renovación de usos. c) El Plan General exige un reparto equitativo de beneficios y cargas entre todos los...

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