STSJ Castilla-La Mancha 176/2009, 8 de Abril de 2009

PonenteMANUEL JOSE DOMINGO ZABALLOS
ECLIES:TSJCLM:2009:1250
Número de Recurso862/2005
Número de Resolución176/2009
Fecha de Resolución 8 de Abril de 2009
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA: 00176/2009

Recurso nº 862/05

TOLEDO

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

Sección Primera.

Presidente:

Iltmo. Sr. D. José Borrego López.

Magistrados:

Iltmo. Sr. D. Mariano Montero Martínez.

Iltmo. Sr. D. Manuel José Domingo Zaballos.

SENTENCIA Nº 176

En Albacete, a ocho de Abril de dos mil nueve.

Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha los presentes autos, seguidos bajo el número 862/05 del recurso contencioso-administrativo, seguido a instancia de D. Juan Alberto , representado por el Procurador Sr. Cantos Galdámez y dirigido por el Letrado Sr. Fierro Martín, contra la Consejería de Vivienda y Urbanismo, representada y dirigida por los Servicios Jurídicos de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha; y como partes codemandadas la Urbanización Las Moreras S.L., representada por el Procurador Sr. Legorguro Martínez- Moratalla y dirigida por la Letrada Sra. Quiles Antelo, y el Ayuntamiento de Talavera de la Reina, representado por la Procuradora Sra. González Velasco y dirigido por el Letrado Sr. Sagi Vidal, en materia de sanción urbanística. Siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. Manuel José Domingo Zaballos.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Por la representación procesal de la actora se interpuso en fecha 23 de Diciembre de 2005, recurso contencioso- administrativo contra la desestimación, por silencio administrativo, del recurso de reposición formulado contra la resolución de la Consejería de Vivienda y Urbanismo de fecha 18 de Mayo de2005.

Formalizada demanda, tras exponer los hechos y fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó solicitando sentencia de conformidad con lo interesado en el suplico de dicho escrito procesal.

Segundo

Contestada la demanda por la Administración y la codemandada Ayuntamiento de Talavera de la Reina, tras relatar a su vez los hechos y fundamentos jurídicos que entendieron aplicables, solicitaron sentencia desestimatoria del recurso. La entidad codemandada "Urbanización Las Moreras S.L." no formuló contestación a la demanda.

Tercero

Acordado el recibimiento del pleito a prueba, y practicadas las declaradas pertinentes, se reafirmaron las partes en sus escritos de demanda y contestación, por vía de conclusiones, y se señaló día y hora para votación y fallo, el 26 de Marzo de 2009, en que tuvo lugar.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
Primero

D. Juan Alberto dirige su recurso contencioso-administrativo frente a la desestimación presunta del recurso de reposición presentado el 21 de Junio de 2005 contra resolución de 18 de Mayo de 2005, del Consejero de Vivienda y Urbanismo de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, por la que se impuso al actor sanción de 378.776'50 #, consecuencia de ser declarado responsable de infracción urbanística tipificada en el artículo 194.1.b) de la Ley 2/1998, de Ordenación Territorial y Actividad Urbanística de Castilla-La Mancha.

Pretende el actor se dicte sentencia declarando contraria a Derecho los actos impugnados y, por consiguiente, revocar y anular la resolución de 18 de Mayo de 2005, con imposición de costas "a la Administración recurrida".

Arropa sus pedimentos abundando en lo que ya fuera el contenido del escrito de recurso de reposición no resuelto expresamente; en síntesis del extenso escrito de demanda extraemos lo siguiente:

En lo fáctico, dando su versión de los hechos en relación con la existencia en Talavera de la Reina de un solar con fachada a dos frentes opuestos -C/ DIRECCION000 y C/ DIRECCION001 - sobre el que se levantaba conjunto de edificios no protegidos ni catalogados, en su tiempo destinados a cine, discoteca, aparcamiento de autobuses y viviendas; edificaciones que, tras el Plan General de Ordenación Urbana quedaron en situación de fuera de ordenación, dado que el fondo de la edificación supera el límite de 15 metros impuesto reglamentariamente y ocupa la totalidad del patio de manzana y que el número de plantas era inferior al establecido en el planeamiento. Redactado el proyecto de rehabilitación o remodelación contemplando un nuevo conjunto edificatorio compuesto por tres cuerpos: uno central intermedio y dos exteriores con fachadas a frentes opuestos, con previsión de la práctica demolición de los edificios primitivos a salvo los cerramientos de planta baja de los edificios con fachada a ambas calles, determinados forjados horizontales bajo rasante y cinco forjados sobre rasante de uno de los edificios, el recayente a la C/ DIRECCION000 ; se programó la construcción de las nuevas edificaciones a la Ordenanza del P.G.O.U. con la particularidad de mantenerse la ocupación del patio de manzana -cuerpo central- más allá del fondo máximo de 15 m., posible sobre la base de actuarse sobre un preexistente edificio fuera de ordenación que no era eliminado en su totalidad. La licencia solicitada al respecto, en suma, se apoyó en las determinaciones del Plan respecto a los edificios fuera de ordenación permitiendo en determinadas situaciones un incremento de volumen edificado y el mantenimiento de la ocupación de los patios de manzana más allá del fondo máximo edificable, 15 m. Otorgada la licencia municipal por Acuerdo de la Comisión Municipal de Gobierno de 23 de Enero de 2001 (proyecto básico) y 6 de Marzo de 2001, ya presentado el proyecto de ejecución, las obras se acometen comenzando en Marzo de 2001 y siguiendo un orden constructivo lógico: primeramente demoliciones del edificio preexistente con fachada a la C/ DIRECCION001 y del volumen sobrante en altura del patio de manzana, se siguió construyendo la estructura del edificio sobre el que no había que conservar forjado alguno sobre rasante (fachada a la C/ DIRECCION001 ), más tarde las partidas de estructura del cuerpo central. Continúa el relato de la demanda en este punto nuclear de la controversia expresando lo siguiente:

"d) Después, se acomete la ejecución de la estructura del cuerpo de edificación -con fachada a la calle DIRECCION000 - respecto del cual existía el deber de conservar los forjados sobre rasante, a cuyo fin se demuelen primeramente las partes del edificio cuya desaparición está prevista en el proyecto, con el resultado inmediato, en modo alguno deseado, de descubrir el deficiente estado de la estructura antigua (esto es, y a lo que a este pleito importa, de los forjados horizontales que han de mantenerse).e) Por último y a la vista de esta peligrosa situación, es tomada por parte del recurrente y del promotor la decisión de demoler esos forjados horizontales, sin comunicarlo previamente al Ayuntamiento y sin solicitar modificación de la licencia concedida -o nueva licencia- para este fin."

Se dice que el encadenamiento temporal en el desarrollo de las obras -de suma importancia para la valoración del asunto- está acreditado en el expediente por documental y por testificales de los sujetos intervinientes en la ejecución, dos aparejadores y el representante legal de la empresa ejecutora de la obra. Añade la representación del actor que la demolición detonante de los expedientes sancionadores adoptada por el dueño de la obra y el actor, técnico director de la misma, fue decisión prudente, justificadísima e inexcusable en atención al riesgo que suponía el mantenimiento de la estructura antigua descubierta, tras haber eliminado el resto de elementos de esa vieja edificación no utilizables, tales forjados, con el fin de sustituirlos, por vía de reposición y manteniendo la más absoluta identidad dimensional y volumétrica, por una estructura adecuada a las necesidades de carga que han de soportar; demolición realizada en un entorno totalmente consolidado hubo de realizarse por ello con extrema diligencia a lo largo de varias semanas evitando la afectación a edificaciones colindantes y a la parte del conjunto edificatorio ya construida, de suerte que el único error imputable al demandante fue no comunicar al Ayuntamiento la situación ruinosa de los forjados y la decisión de demolerlos. Esos particulares se dice que vienen corroborados no sólo por los agentes constructivos, sino por el organismo de control técnico, informe de 15 de Enero de 2002, y por el propio Arquitecto Jefe del Servicio de Urbanismo, informe de Junio de 2002.

Los "hechos" de la demanda concluyen en su apartado cuarto, "sobre la conducta seguida por la Administración municipal en la instrucción del expediente sancionador y sus antecedentes", constitutivos para el recurrente de un verdadero vía crucis desde que el 16 de Julio de 2002 se incoara el primer procedimiento sancionador, declarando caducado por la Consejería de Obras Públicas el 22 de Abril de 2003; un segundo expediente sancionador incoado el 13 de Agosto de 2003 declarado caducado por Resolución del Alcalde de 31 de Marzo de 2004, un tercer procedimiento del mismo carácter, incoado el 31 de Marzo de 2004, que tuvo la misma suerte que los anteriores: su declaración de caducidad el 11 de Noviembre de 2004, al que siguió el último incoado el 25 de Noviembre de 2004, que terminó con la resolución expresa del Consejero de la Vivienda y Urbanismo de 18 de Mayo de 2005 sancionando al actor y a la mercantil propietaria de la obra -Urbanización Las Moreras S.L.- objeto de este recurso contencioso-administrativo.

Segundo

En lo jurídico la representación del actor alega:

  1. Primeramente infracción del principio de tipicidad. Invoca jurisprudencia constitucional, Sentencias del Tribunal Constitucional de 8 de Junio de 1981 y de 21 de Julio de 197 , sobre el art. 25.3 de la Constitución, principios "lex scripta", "lex previa" y "lex certa" que se ponen en contraste con las precisiones de los artículos 183.2 y 194.1 .b) de la LOTAU, no encajando la...

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