STSJ Cataluña 336/2009, 16 de Abril de 2009

PonenteMANUEL QUIROGA VAZQUEZ
ECLIES:TSJCAT:2009:4599
Número de Recurso435/2008
Número de Resolución336/2009
Fecha de Resolución16 de Abril de 2009
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA nº. 336

Ilmos. Sres.:

MAGISTRADOS

D. JOSÉ JUANOLA SOLER

D. FRANCISCO LÓPEZ VÁZQUEZ

D. MANUEL QUIROGA VÁZQUEZ

En la ciudad de Barcelona, a dieciséis de abril de dos mil nueve.

LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN TERCERA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en nombre del Rey la siguiente sentencia en el presente recurso de apelación interpuesto por la entidad mercantil BONANOVA ESPAIS, S.L." representado por el Procurador D. Ángel Quemada Ruiz y el AYUNTAMIENTO DE BARCELONA representado por el Procurador D. Carles Arcas Hernández y asistido por la Letrada Dª. Magda Trabal Ogazan. Se ha personado como parte apelada la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA FINCA URBANA SITA EN LA C/. DIRECCION000 NUM000 de BCN y María Virtudes .

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. MANUEL QUIROGA VÁZQUEZ, quien expresa el parecer de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Contra el Auto dictado por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 3 de Barcelonaen el Recurso nº 246/04 , la representación de la parte apelante interpuso recurso de apelación, siendo admitido éste por el Tribunal de Instancia con remisión de las actuaciones a este Tribunal previo emplazamiento de las partes.

SEGUNDO

Tramitada la apelación, se señaló día y hora para votación y fallo que ha tenido lugar el día 14 de abril de 2009.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

EL AYUNTAMIENTO DE BARCELONA y la entidad mercantil "BONANOVA ESPAIS, S.L." se alzan contra el Auto de 24 de julio de 2008 del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 3 de Barcelona que deniega la tramitación de un incidente por un supuesto de imposibilidad jurídica en la ejecución del fallo de la sentencia firme de 12 de junio de 2006 .

SEGUNDO

El Auto recurrido declara que, el incidente de imposibilidad legal promovido por los apelantes, se ha interpuesto después de haber transcurrido dos años de la firmeza de la sentencia cuando la Sala (Sección 3ª) en sentencia firme de 13 de febrero de 2008 había ordenado proseguir la ejecución forzosa de aquella, sobrepasando el plazo de los dos meses de los artículos 104.2 y 105.2 de la L.J.C.A .

TERCERO

Sostienen los apelantes que el incidente se ha promovido dentro del plazo legal.

A tal efecto, alegan que han observado escrupulosamente los dos meses del plazo de interposición, por la sencilla razón de que se ha presentado el 13 de mayo de 2008, dentro del término computado a partir del proveído del propio Juzgado de 3 de marzo del propio año, que acordó proceder a la ejecución forzosa de las sentencias reseñadas, puesto que el propio Juzgado de instancia en el Auto de 11 de enero de 2007 había tenido por ejecutada la sentencia y, en aquella nada se declaraba o analizaba respecto a los instrumentos de planeamiento aprobados por el...

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